Tal y como estaba previsto, este jueves 3 de junio , el Tribunal de justicia de la Uinón Europea dictaba sentencia en otro asunto sobre el Acuerdo Marco contenido en la Directiva Europea de empleo temporal, la 1999/70/CE, pero esta vez sobre su cláusula 4ª del principio de no discriminación en condiciones de trabajo del personal temporal con el equivalente personal fijo [salvo en los muy contados casos de "razones objetivas"].
En concreto, el tribunal ha dicgtado sentencia en el asunto C-942/19 o asunto "Servicio Aragonés de Salud" ,una petición de decisión prejudicial de la Sla de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que planteaba , por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder una excedencia al fijo para desempeñar un puesto de empleado público temporal en otra AAPP que sí se concedería de forma obligada si el puesto destino fuera fijo, viola dicha Directiva europea de empleo temporal en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),. Hemos tratado los detalle de este asunto en esta otra entrada.
El Tribunal Europeo ha sentenciado que carece de competencia para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas, porque según la cláusula 2, punto 1, del Acuerdo Marco sobre su ámbito y explícitamente la propia cláusula 4,"esta última cláusula se aplica únicamente al conjunto de los trabajadores que presten servicios remunerados en el marco de una relación laboral de duración determinada" [es decir, temporal] que los vincule a su empleador y la empleada ya tiene una relación indefinida [es decir "fija"] en su empleador actual.
Naturalmente, el caso había perdido mucho interés para la situación del personal temporal de las AAPP en cuanto se supo que la temporalidad vs fijeza no era en la plaza de origen.
2 comentarios:
Ahora no tiene interés, ¿eh, fijezas? Con el bombo que le estabais dando.
No sabes ni de lo que hablas..ni de lo que escribes 🦃
Publicar un comentario