Se publicó en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que este próximo 3 de Junio , este tribunal europeo dictará sentencia en al asunto C-942/19 ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que ya informamos que planteaba , por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud ante el Tribunal Europeo, "si no conceder ciertas excedencias a un empleado público con un carácter temporal que se conceden al personal con un carácter fijo no estaría violando la famosa Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación" (sin concretar la excedencia solicitada ni el tipo de temporalidad por desconocerla cuando vimos la publicación de la petición de decisión prejudicial en el Diario Oficial de la UE).
El Tribunal de Justicia Europeo también se pronunció al menos una vez sobre diferencia de trato entre fijos y temporales en solicitudes de ciertas excedencias, en concreto la excednecia solicitada por un funcionario interino (en origen) para ejercer un cargo político, sentenciando el Tribunal Europeo en el asunto Vega González que ese tipo de excedencia sí es una condición de trabajo sobre la que no cabe discriminación entre el temporal y el fijo y que la directiva europea por tanto se opone a la exclusión de este derecho que planteaba la norma española (o dicho al revés, que la norma española viola la europea). Se da la curiosa circunstancia de que la demandante de ese anterior asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, Margarita Vega González, es la actual Directora General de Función Pública del Gobierno de la CCAA de Asturias.
1) | La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE (1) ¿Debe interpretarse en el sentido de que es condición de trabajo, sobre la que no cabe distinto trato entre trabajadores con contrato temporal y fijo, el derecho que la obtención de un trabajo en el sector público otorga para que sea reconocida una determinada situación administrativa en el puesto, también del sector público, que se halle ocupando hasta esa fecha? |
2) | La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ¿Deber interpretarse en sentido de que la justificación de un trato diferente por razones objetivas entre trabajadores con un contrato de duración determinada y los fijos incluye el fin de evitar importantes disfunciones y perjuicios en cuanto a la inestabilidad de las plantillas orgánicas en materia tan sensible como es la prestación de la asistencia sanitaria, dentro del derecho constitucional a la protección de la salud, de tal modo que pueda servir de base para denegar una concreta situación de excedencia a quienes obtengan un puesto temporal, aunque no a los que lo obtengan de carácter fijo? |
3) | La cláusula 4 del Acuerdo marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
anexo a la Directiva 1999/70/CE ¿Se opone a una norma como la
establecida en el art. 15 RD 365/1995, que excluye el desempeño de
puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral
temporal de entre las situaciones que habilitan para la obtención de la
excedencia por prestar servicios en el sector público, cuando esta
situación ha de ser reconocida a quienes accedan a un puesto de trabajo
fijo en el sector público, y es más beneficiosa para el empleado público
que otras situaciones administrativas alternativas que tendría que
solicitar para poder ejercer un nuevo puesto de trabajo para que el haya
sido nombrado? |
Se da la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias e informes de la Abogacía General previos, si bien no habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho más rápida (en tiempos de procedimiento).
Nótese que en el mismo día 3 de Junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también va a dictar sentencia, sin vista ni informe de la Abogacía General previos, al importante asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad
[ADDENDUM] : En la página del asunto de la web del Tribunal Europeo se ha publicado un resumen de la petición de decisión prejudicial planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y que permite conocer las circunstancias del caso y la excedencia concreta por la que se pregunta si hay en su denegación una violación del principio de no discriminación con el fijo contenido en la cláusula 4ª (de eficacia directa) del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva 1999/70/CE:
- resulta que el empleado público que realizó la demanda del caso que ha llegado a ese Tribunal superior es ya un empleado fijo del Servicio Aragonés de Salud, habiendo obtenido ahora el nombrmamien también de profesor interino de la Universidad Complutense de Madrid
- y solicita al Servicio Aragonés de Salud , o AAPP que sería de origen en la excedencia digamos, la situación administrativa de excedencia por servicio en otra administración pública, para poder desempeñar un puesto interino en la que sería administración de destino, es decir, la temporalidad está en el destino de la excedencia solicitada
- la excedencia solicitada se concede de oficio (y no puede negarse) si el destino es para un puesto fijo
- mientras que si es para un destino temporal, sólo se puede conceder la "excedencia voluntaria por interés particular", que es de evidente "peor tratamiento" porque
- para empezar, puede ser denegada (como lo fue en el caso en cuestión)
- exige un tiempo mínimo antes de que poder tener la opción a ella
- no será computable el tiempo de la excedencia a efecto de ascensos, trienos, etc
- y "la duda interpretativa" que tiene el Tribunal Superior de Justicia de Araǵon es si este "diferente trato", "que impide acceder a la situación de excedencia voluntaria al empleado público que obtiene otra plaza con carácter temporal, mientras que lo permite a quien obtiene otra plaza con carácter definitivo, es contrario al principio de no discriminación contenido en el Acuerdo marco" contenido en la Directiva 1999/70/CE y a la jurisrpudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
NOTA DEL EDITOR: segunda versión de la entrada publicada inicialmente el 10/05/2021 tras añadir el ADDENDUM , modificando el titular al poder inducir a interpretacion errónea como estaba [decía "si no conceder excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo"]
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [20/06/2019] Sentencia
del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: es contrario a
Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un
complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores
funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido
- [02/10/2019] Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones [ Asunto C-103/19 SUSH y Sanidad de Madrid CGT ]
- [22/11/2019] IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE
10 comentarios:
Ya podia ser que le den a España todas las tortas el.mismo dia.
Esperemos que sea un día relevante para que se acabe haciendo justicia.
Ójala! Peeo nos estamos acostumbrando a la injusticia q hasta se me hará raro si por fin pasa como con los otros otrcios comunitarios.
Otra sentencia que quedará en nada, como la del 19 de marzo de 2020, pero que muchos venderán como un éxito.
Que?.Hay nervios pedazo de troll?., Mira, nosotros no tenemos nada mas que nuestras demandas y algo de esperanza en Europa. Nos vale con eso. Leeremos las prejudiciales que ya somos mayorcitos para entender nosotros solitos. Esta claro que hasta ahora no han sido lo suficientemente claras pero apuntaban en una dirección. La que no te gusta a ti precisamente. El 3 veremos. Pero pase lo que pase con la cabeza alta y con una experiencia de lo que son España, sus políticos y algunos sindicatos.
Soy interino
Desde hace dos años y medio me pagan lo mismo que a los fijos (y los 4 años anteriores). Ese Troll, no da miedito, más bien da risa.
Poco vamos consiguiendo que se aplique la Directiva.
Ganaremos.
Poco a poco
Sí, desde luego más vale q sea contundente pq esto esto es insufrible! Pero q sino, seguiremos luchando x nuestros derechos y sí, muy bien, con la cabeza muy alta pq nosotros no somos los q estamos fallando! Si realmente tiene q contestar lo mismo q en el resto de paises comunitarios. Lo q yo hecho de menos es q alguien les diga bien claro q lo q hacen no es estabilización y q además estan causando más daños ya , no solo no están haciendo justicia, sino q además están impidiendo q se haga cuando se esclarezca todo. Como medida de precaución, q menos q parar todo ya q tienen plazo hasta 2024! Alguién debería tener la responsabilidad penal x lo menos pq conómica ya sabemos quienes pagarán los desastres..
Echo de menos, sorry
Muy importante!!!! El ideólogo de todas estas fracasadas reformas de la EBEEP y que blanquea la precariedad laboral y el abuso de la temporalidad, retorciendo la normativa europea y jurísprudencia europea es el Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares, el señor Miguel Sánchez Morón, tiene infinidad de publicaciones de función pública, asesora a ayuntamientos y CCAA y a dos de los sindicatos mayoritarios, CCOO y sobre todo UGT
Asesoro al gobierno Zapatero en la reforma de la EBEEP de 2005, ya habéis visto el desastre de la reforma, de aquellos polvos estos lodos.
Ahora asesora a Iceta...y sigue con lo mismo concurso oposición...más de lo mismo, blanqueando el fraude y el abuso y anteponiendo sus intereses personales y académicos por encima del marco legal europeo.
Os dejo su correo electrónico para que le escribas y que sepa que no somos tontos ni somos tan ingenuos y domesticados como sus alumnos:
miguel.sanchez@uah.es
A inundarle el correo y a inundar las redes para desenmascarar a este sociopata.
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