Y como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea publicadas el pasado 12/03/2019 : es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.
Recordemos que el auto del Tribunal europeo de asunto Centeno Meléndez ha llevado al Tribunal Supremo ha cerrar definitivamente la cuestión de la carrera profesional para el personal temporal estableciendo recientemente como su doctrina el derecho a la carrera profesional para el personal público temporal de todo tipo sin discriminación alguna con el personal fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea.
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