'Hoy
día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a
la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto
con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el
representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la
Comisión Europea.
PRIMERO.-
A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar
durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al
no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la
contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva
Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario
interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.
SEGUNDO.-
A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el
Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado
defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están
adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad
en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos
que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra
opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos
incompatibles con la Directiva.
TERCERO.-
Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en
cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo
siguiente:
Así,
la Comisión Europea considera que los nombramientos de la CAM no
responden a meras necesidades provisionales sino que responden “a
ese mal endémico del sector de los servicios de salud” que es
acudir a temporalidad para cuestiones permanentes y estables.
2º.-
En opinión de la Comisión, no existe en España medidas
sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva, pues,
según la Jurisprudencia del TJUE hay que garantizar el efecto útil
de aquella, sancionando el abuso constante y eliminando las
infracciones del Derecho de la Unión:
-
Para empezar, la Comisión entiende que los mecanismos sancionadores que invoca el Gobierno de España ante el Tribunal son genéricos y no ofrecen garantía concreta para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad en el Sector Público.
-
Considera que los procesos de estabilización con el objetivo de reducir la temporalidad al 8%:
-
No son una medida disuasoria porque ningún beneficio obtiene el trabajador y ningún efecto desfavorable se deriva para la Administración Empleadora.
-
No es una medida prevista específicamente para luchar contra el abuso de la temporalidad, ya que, afecta también a trabajadores públicos que no se encuentran en situación de abuso por lo que, no es idónea para garantizar la protección de los trabajadores objeto del abuso.
-
No es eficaz porque no va acompañada de ninguna sanción que disuada a la Administración empleadora de seguir actuando de la misma manera.
-
Los procesos selectivos no son una medida sancionadora para prevenir el abuso, porque, además de que no conllevan ninguna sanción para la Administración causante del abuso, su convocatoria depende del capricho o voluntad de la Administración empleadora que es la causante del abuso y la que lo fomenta.
-
Además, no existe ninguna consecuencia sancionadora si no se llega a convocar el proceso selectivo en cuestión.
-
Y, SI SE CONVOCA NO es una MEDIDA específicamente prevista PARA sancionar el abuso y proteger a los trabajadores frente a la precariedad en el empleo ya que su finalidad no es sancionar el abuso, sino, estabilizar el empleo público.
-
Tampoco es una medida acorde con la Directiva la posibilidad de EXIGIR RESPONSABILIDAD A LA ADMINISTRACIÓN empleadora causante del abuso, pues esta posibilidad no ha impedido hasta ahora el abuso en la contratación sucesiva en el Sector Público, y, por otro lado, una eventual indemnización no es una medida por sí sola, que proteja a los trabajadores, sino que, la indemnización, debe ir acompañada de otras medidas efectivas y disuasorias que garanticen el cumplimiento de la Directiva como instrumento de lucha contra la precariedad en el empleo.
Además,
es imprescindible que no se adopten objeciones formales o procesales
en España que imposibiliten la aplicación de la Directiva o la
hagan excesivamente difícil, por lo que, la indemnización debe ir
acompañada de otro mecanismo disuasorio que, en su opinión, no
existe en España, de tal forma que, la dificultad o imposibilidad de
probar el daño, puedan hacer imposible el ejercicio de los Derechos
que la Directiva confiere a los trabajadores temporales del Sector
Público.
Además,
en opinión de la Comisión, la posibilidad de reparar el daño con
una indemnización NACE YA MERMADA POR IMPONER AL TRABAJADOR LA CARGA
DE INVOCAR Y DE PROBAR EL PERJUICIO SUFRIDO SIENDO TRABAJADOR PARTE
DEBIL de la relación laboral, por lo que no puede entenderse la
indemnización como medida idónea para garantizar el cumplimiento de
la Directiva.
En cuanto a los procesos de consolidación de la Disposición
Transitoria 4ª del EBEP, el hecho de que, se aplique a los
temporales anteriores a 2005, revela que la situación de abuso en la
temporalidad en España es excesiva, y que esta posibilidad, que no
se ha utilizado en los últimos años, no tiene los efectos de
prevención esperados para evitar el abuso en la temporalidad.
-
Finalmente, la Comisión Europea Concluye que en España no hay sanciones y medidas adecuadas para dar cumplimiento a la Cláusula 5ª de la Directiva
CUARTO.-
De seguido, el presidente del Tribunal, ha preguntado al Abogado de
la Comunidad de Madrid, que se sorprendía que dijera que un
trabajador que lleva 18 años trabajando como Funcionario Interino,
como es el Sr Sánchez Ruiz, no puede acogerse a la Directiva
Comunitaria porque tenga un solo contrato, insinuando que el
argumento sostenido por la Comunidad de Madrid no era admisible.
Como
el Letrado de la Comunidad no respondía, le ha hecho la pregunta
hasta en dos veces, insinuando que su razonamiento no encajaba con la
Directiva.
De
la misma manera, le ha preguntado si, en su opinión se cumple la
Directiva simplemente transformando a un funcionario eventual en un
funcionario interino, pues le ha parecido errática la respuesta de
la CAM y, convocando procesos selectivos, cuando el TJUE ya ha dicho
en su Sentencia Mascolo, que éstos, no son una medida efectiva
acorde con la Directiva.
Por
último el Tribunal expresa sus dudas sobre si la figura del
Indefinido no fijo, (que es un mero trabajador temporal), pueda ser
una medida sancionadora como instrumento para luchar contra el abuso
en la temporalidad.
Ante
las contestaciones de la Comunidad de Madrid, el Presidente del
Tribunal ha invitado al Sr. Araúz de Robles para que le replique.
QUINTO.-
En trámite de réplica, Javier Araúz ha destacado que:
-
No hay procesos de consolidación desde el año 2001
-
Que la sanción no puede consistir en transformar a un temporal en interino, es decir, en transformar a un temporal en otro temporal.
-
Que los procesos de estabilización no entrañan ventaja alguna para el personal temporal, pues, sólo si aprueban la fase de oposición se valoran sus méritos en la fase de concurso.
-
Que, en el Derecho Español se admiten las renovaciones y prórrogas tácitas de los contratos de trabajo: en el art 49 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 8.2 del RD, 2720/1998, y, por tanto, cuando hay un solo nombramiento este se entiende renovado tácitamente a los tres años, conforme al art. 70 del EBEP.
SEXTO.-
Finalmente, ha intervenido la Comisión Europea en trámite de
réplica y, literalmente ha señalado que
“Reitera
y deja CONSTANCIA DE la RADICAL oposición DE LA CE CON LA AFIRMACION
QUE HACE LA CAM, PORQUE la conversión EN INTERINO O PROLONGACION AB
INFINITUM NO PUEDE CONSIDERARSE MEDIDA PREVENTIVA O DE SANCION. IRIA
EN VS DEL EFECO UTIL DE LA DIRECTIVA”.
SEPTIMO.-
La Abogada General ha manifestado que evacuará sus conclusiones el
11 de julio de 2019.
IMPRESIÓN
GENERAL.
Hemos
detectado que el Tribunal, está muy sensibilizado contra esta
situación generalizada de abuso existente en España, y por ello, ha
estado muy incisivo con el Letrado de la Comunidad de Madrid, al
igual que la Comisión Europea. Por el contrario, se han dado todas
las facilidades al Sr. Aráuz de Robles para que exponga su postura,
concediéndole más tiempo del permitido e invitándole a formular
réplica a lo que argumentaban los Letrados de la Comunidad de Madrid
y del Reino de España.
Ha
quedado claro que el abuso en el Sector Público español, está
generalizado y que, el Tribunal tiene que adoptar una Sentencia clara
y determinante, que tiene que ir, en la línea de condenar a España
a que resuelva la situación definitivamente, con la medida de
transformar en fija la relación laboral temporal, tal y como
proponemos, al no existir en España otra medida sancionadora
equivalente, reproduciendo los pronunciamientos que, en esta línea,
ya ha emitido el TJUE.
Somos
optimistas y salimos de Luxemburgo muy contentos.
Despacho
Araúz de Robles
Fuente: Nota del despacho Javier Araúz de Robles de 15/05/2019 recibida en APISCAM
Resaltados en cursiva negrita y enlaces en el texto nuestros
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [27/02/2019] [Gabinete Araúz de Robles] 'La convocatoria de OPEs y procesos selectivos no libera a las administraciones empleadoras de su obligación de sancionar los abusos producidos con su personal interino y temporal de larga duración, ni puede ser una excusa para negar fijeza al empleado público objeto de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE'
- [07/03/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.
- [02/04/2019] Arauz de Robles] 'Las últimas sentencias del Tribunal Supremo llevan a concluir que solo la transformación de la relación temporal abusiva y fraudulenta en una relación fija, cumple las exigencias de la directiva 1999/70/CE'
- [08/04/2019] [El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]
- [09/04/2019] [Editorial de Redación de Economía de El País /Cinco Días] ' Una vieja mala práctica de la Administración que hay que desterrar El problema sobre el que tendrá que pronunciar el Tribunal de la UE no es la legitimidad o no del contrato de interinidad, sino su abuso y mal uso' [Opina que la solución razonable y deseable es la fijeza de los empleados en abuso de temporalidad]
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [13/05/2019] [Arauz] 'Nota sobre la transformación en el sector público de la relación temporal abusiva incompatible con la Directiva 1999/70/CE, en una relación fija'
- [14/05/2019] Nota de Prensa: La justicia europea deberá pronunciarse sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad en el empleo público por los casos de un informático y 4 odontológas del Servicio Madrileño de Salud, interinos casi 20 años. Mañana, 15 de Mayo, el juicio oral en la sede del Tribunal europeo en Luxemburgo
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