'Desde el año 2014, el despacho de abogados Arauz&Belda viene
sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo
temporal, exige -y no hay otra forma de aplicación-, la transformación
de la relación temporal mantenida con los funcionarios interinos y el
personal laboral temporal en una relación fija, equiparable a la de los
funcionarios de carrera y empleados laborales fijos, como única medida
sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada que reprime el abuso
en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal de
larga duración, sin que
una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.
una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.
Pues
bien, la posición de este Despacho Arauz&Belda ha sido
recientemente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
que en su sentencia 207/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, declara, en
su Fundamento Jurídico Cuarto, apartado 3, lo que sigue:
“3. Pues bien, a la vista de la respuesta del Tribunal de la Unión, no parece que pueda entenderse que la fijación de la indemnización constituya una medida acorde con la finalidad que deben garantizar aquéllas a adoptar con arreglo a la indicada cláusula 5 de la Directiva. Ciertamente, la mera imposición de una indemnización, como la establecida para los otros contratos temporales, no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior a la que se reconocería al contrato temporal fraudulento...”
En
la misma línea, el mismo Tribunal Supremo, pero en este caso la Sala de
lo Contencioso-Administrativo, en sus sentencias no 1425 y 1426 de 26
de septiembre de 2018, ya había declarado que en España una eventual
indemnización económica no es una medida de protección de los empleados
públicos que cumpla con los requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo
marco del Directiva 1999/70/CE, en tanto que, como razona esta Sala del
Tribunal Supremo,
“una consecuencia que consistiera sólo en el reconocimiento de un derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera haber causado el abuso, no sería lo bastante disuasorio como para garantizar esta plena eficacia, por razón del quantum reducido que en buena lógica cabría fijar para la eventual indemnización”.
Parece que por fin, en las
autoridades nacionales se va consolidando esta solución de la
transformación en empleados fijos del personal público objeto de un
abuso en su contratación temporal sucesiva, como la única medida
sancionadora que cumple con la Directiva 1999/70/CE, en tanto que una
indemnización no constituye una sanción efectiva al uso abusivo del
contratos temporales en el sector público, fijeza que, por otra parte,
no es sino un acto de justicia y un acto debido en aplicación estricta
de esta norma comunitaria, de prioritaria aplicación sobre cualquier
norma interna.
Estas nuevas sentencias del
Tribunal Supremo no hacen sino animarnos a seguir luchando porque se
reconozcan los derechos a estabilidad en el empleo de los funcionarios y
trabajadores públicos temporales, que han demostrado durante años
mérito, capacidad e idoneidad para atender las necesidades públicas.
Fdo: Javier Araúz de Robles
Arauz&Belda, abogados'
Arauz&Belda, abogados'
Enlaces en cursiva en el texto nuestros
[Ver otra nota anterior del mismo gabinete sobre la sentencia del Supremo de lo Contencioso-Administrativo y el abuso de temporalidad para el personal público funcionario/estatutario]
NOTA DEL EDITOR: siguen pendientes de resolución importantes cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que los juzgados remitentes dudan que convocar el puesto a Oferta Pública de Empleo, la temporalidad de la figura del "indefinido no fijo" o incluso una indemnización puedan ser la sanción adecuada que exige la cláusula 5ª de la norma superior de la Directiva Europea ante el abuso constatado de duración de temporalidad, planteando si no debería ser la fijeza, aún cuando se oponga a ello la normativa y jurisprudencia establecida en España por ahora
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NOTA DEL EDITOR: siguen pendientes de resolución importantes cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que los juzgados remitentes dudan que convocar el puesto a Oferta Pública de Empleo, la temporalidad de la figura del "indefinido no fijo" o incluso una indemnización puedan ser la sanción adecuada que exige la cláusula 5ª de la norma superior de la Directiva Europea ante el abuso constatado de duración de temporalidad, planteando si no debería ser la fijeza, aún cuando se oponga a ello la normativa y jurisprudencia establecida en España por ahora
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