Informa El Independiente el 9/04/2019
de la oleada de demandas judiciales que están realizando trabajadores
temporales de diversas Administraciones Públicas en situación de abuso
de duración de temporalidad a raíz del su posible cese y sin
indemnización prevista por la ley nacional a consecuencia de los
procesos de concurso-oposición con su puesto que se están convocando
tras los acuerdos de los sindicatos en la mesa nacional de la función pública y el Gobierno para estabilizar sus 350.000 plazas, el primero de ellos en 2017.
Así el medio informa que en la época del primer acuerdo la batalla mediática de las demandas judiciales la daba la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) o plataformas de temporales que demandaban garantías de indemnizaciones ante los ceses por OPES o que los procesos selectivos fueran sólo por méritos y que ahora se ha extendido, especialmente tras las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la vía de las indemnizaciones, con otros despachos -como el del abogado del Estado en excedencia Araúz de Robles [el de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal europeo] - a la demanda de la de la propia fijeza apoyándose en la directiva comunitaria 1990/70 que impide el abuso en la contratación de personal temporal e interino en la administración y contempla la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados. Ese despacho avisa que, "en estos momentos, no existe una normativa ad hoc en España y que el marco al que agarrarse es el comunitario" y cree "ue el Gobierno podría establecer su propia norma, fijando una indemnización para subsanar los casos de fraude de Ley como medida disuasoria", por tanto, "quien no reclame ahora, podría encontrarse con una compensación económica" pero sin esta posibilidad abierta de conseguir la fijeza.
Así el medio informa que en la época del primer acuerdo la batalla mediática de las demandas judiciales la daba la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) o plataformas de temporales que demandaban garantías de indemnizaciones ante los ceses por OPES o que los procesos selectivos fueran sólo por méritos y que ahora se ha extendido, especialmente tras las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sobre la vía de las indemnizaciones, con otros despachos -como el del abogado del Estado en excedencia Araúz de Robles [el de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal europeo] - a la demanda de la de la propia fijeza apoyándose en la directiva comunitaria 1990/70 que impide el abuso en la contratación de personal temporal e interino en la administración y contempla la posibilidad de reconocer la fijeza del puesto para los afectados. Ese despacho avisa que, "en estos momentos, no existe una normativa ad hoc en España y que el marco al que agarrarse es el comunitario" y cree "ue el Gobierno podría establecer su propia norma, fijando una indemnización para subsanar los casos de fraude de Ley como medida disuasoria", por tanto, "quien no reclame ahora, podría encontrarse con una compensación económica" pero sin esta posibilidad abierta de conseguir la fijeza.
También
traslada informaciones del abogado José Cabrera pide también conversiones
en fijos o, al menos, indemnizaciones, tanto para trabajadores en activo
como cesados y del abogado Fabián Valero, que ha comunicado en redes que está
consiguiendo sentencias naciones que declara fraudulento
el sistema de concatenaciones de nombramientos de profesores interinos,
reconociéndose en su derecho "a la estabilidad" citando una sentencia
del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de La Rioja [N.E.: a la que no hemos tenido acceso, pero presumiblemente se refiere a "estabilidad" en una interinidad de vacante en un puesto siguiendo la doctrina del Supremo para personal de tipo funcionario, en vez de ser cesado año tras año durante el verano ].
También
informa de las reciente Coordinadora Estatal de Empleados Públicos en
fraude de ley y sus convocatorias de concentraciones en todo el país
para exigir la regularización por vía administrativa directa y de la Ley
de Concurso de méritos excepcional para consolidar como personal fijo
a personal temporal empleado público de más de 50 años de la
administración general de la Comunidad Canaria
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