jueves, 2 de agosto de 2018

Publicada la Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia temporales de más de 3 años permitidos por ia ley de presupuestos de 2017. Habrá más OPE con el resto de puestos autorizados por la ley de presupuesto de 2018.. Convocatorias conjuntas

En el Boletín Oficial del Estado del 31/07/2018 se publicaba otro Real Decreto de Oferta Pública de Empleo [OPE] que había sido aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros junto con del de la OPE "normal":  el de la OPE de "estabilización" de la Administración del Estado y la 2ª de la Administración de Justicia (tanto estatal como autonómica) con plazas ofertadas -adicionales a las de la OPE normal- ya existentes y ocupadas en su totalidad por personal temporal , computadas siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 [PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o el "Acuerdazo 1"], que recordemos  habilitaba a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómicas o locales) a ofertar en OPEs durante 2017, 2018 y 2019
  1. hasta el 90% de los puestos ocupados por personal temporal de más de 3 años a 31/12/2016 sólo de ciertos sectores o funciones  (en cuanto a sectores principalmente los Servicios de Salud y la Educación de las CCAAs -cuyas OPEs están transferidas a las CCAA- , la Administración de Justicia, la Policia local, ... -ver la lista íntegra de sectores y tipos de puestos aquí - ), obligando a que el número de plazas ofertadas suponga dejar una temporalidad inferior al 8% en cada uno de los ámbitos autorizados; 
  2. y  -ya en todos los sectores, funciones y todas las AAPP- a convocar hasta el 100% de los puestos interinos anteriores a 2005 , por tanto, pendientes de los procesos de consolidación que habilitaba la Disposición Adicional 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007
(También esa ley de PGE17 como la de 2018,. autoriza a ofertar fuera de tasa de reposición TODOS los puestos de los "indefinidos no fijos por sentencia" de cualquier AAPP)

Así este Real Decreto del Estado oferta estas plazas por el primer concepto (el de más de 3 años de temporalidad en ciertos sectores):
  • 2.862 plazas correspondientes a puestos en la Administración General del Estado [AGE] en los sectores/funciones autorizados y que por ahora no habían visto plazas ofertadas por lo habilitado para procesos de estabilización por la Ley de PGE17
  • y 2.762 plazas de personal de la Administración de Justicia tanto estatal como de las CCAA [que aunque transferido el personal, le sigue correspondiendo al Estado la publicación de las OPEs] y que ya habían visto un primer grupo de 2.331 plazas ofertadas en la OPE 2017 del Estado] que siguen pendientes de convocatorias

(Una "Oferta de Empleo Público"  anuncia el inicio del proceso de selección para cubrir de forma fija plazas que no lo estaban o de nueva creación estableciendo el número de plazas por cuerpo de funcionarios, tipos de empleados laborales o de entes públicos, quedando pendiente para después la publicación de las convocatorias del proceso selectivo en sí, que es cuando se puede presentar solicitudes). En todo caso, el proceso no debe superar los 3 años). Las bases detalladas deben estar fijadas, naturalmente, para el momento de la convocatoria, pudiendo venir aspectos importantes de ellas ya preestablecidas por leyes  o convenios previos)



El Gobierno acordó la semana pasada con los sindicatos además "el compromiso de aprobar en los próximos 6 meses" otro Real Decreto de OPE de "estabilización" del Estado con puestos ocupados por personal temporal derivados  ya por la Ley de Presupuestos Generales de 2018,, que universalizaba la habilitación a ofertar  fuera de tasa de reposición a todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y ya de todas las AAPP l  trasladando el segundo acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o el "Acuerdazo 2"]

De esta manera,  el presente decreto recoge que las 2.862 plazas de estabilización ofertadas para la AGE tendrán convocatorias conjuntas con las que plazas que se oferten en ese futuro Decreto de OPE con ese resto depuestos, y establece que, en cada ámbito estatal se realizarán de forma conjunta las convocatorias de los procesos de estabilización que tengan plazas derivadas de ambas leyes de PGE 2017 y 2018


Y, como era de esperar al no venir nada recogido en las leyes previas de las que se derivan (las de presupuestos generales del Estado), en este Decretos de  OPE de "estabilización" no se fija que las convocatorias derivadas deban tener bases diferenciadas en comparación con respecto a las convocatorias derivadas del Decreto de OPE  2018 normal también publicado el mismo día y que las bases de las OPEs de "estabilización" deban estar especialmente orientadas hacia la "consolidación" del personal temporal, de muchos años en la mayoría de los casos, que los ocupa.Es decir, se trata de estabilización de los puestos y no, necesaria ni probablemente, de los temporales que las ocupan, en la inmensa mayoría de casos durante muchos años y tras incumplimiento de las administraciones por no haber convocado dichos puestos en su momento.

Recuérdese que la Plataforma Nacional de personal interinos, temporales y eventuales PI, demanda que se realice un proceso excepcional de consolidación por concurso  de méritos ante lo contemplado por la legislación europea en materia de empleo temporal como recientemente ha recordado el Parlamento Europeo pidiendo a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con los  empleados temporales de más de 3 años convirtiéndolos en fijos, en vez de despedirlos mediante oposiciones como podría ocurrir para miles por estas OPEs extraordinarias de"estabilización" si se desarrollan de forma convencional o similar a lo habitual, como parece lo más probable.

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