lunes, 27 de agosto de 2018

Texto del Nuevo Acuerdo de Personal Funcionario e la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM. Extractos sobre estabilidad del empleo: concurso-oposición en general para las plazas de los procesos de estabilización, oposición si convocatoria única con puestos de tasa de reposición

En el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 23/08/2018, se  publicaba el nuevo Acuerdo de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020 ,  tras el acuerdo del pasado 20/07/2018 entre la Administración de la Comunidad de Madrid, y  las organizaciones sindicales mayoritarias  Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT. En el mismo Boletín se publicaba el nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid considerado ya aquí en otra entrada
ste Acuerdo de personal funcionario no es aplicable en general al personal estatutario del servicio de salud  ni al personal laboral bajo el Convenio Colectivo general de la Comunidad de Madrid, que precisamente también se se publicaba su actualización en el mismo Boletín ni a los posibles convenios laborales de ciertos entes públicos de la CM.
A continuación realizamos un extracto literal del articulado  sobre estabilidad del personal Entre corchetes algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]
Artículo 19. Sistema selectivo.
'El sistema de selección para el personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No obstante, para el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso, excepcionalmente, del   sistema de concurso-oposición.'


Disposición adicional décima. Procesos de estabilización.

'1. Durante los ejercicios 2017 a 2020 se dispone de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en los términos previstos en los respectivos artículos 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017  [que habilita a las AAPP a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015  en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , instando a las AAPP a que realizce  estos procesos para que la temporalidad no supere el 8%]  y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 [que universaliza esa habilitación a todos los sectores de la AAPP y puestos de más de 3 años a 31/12/2017] conforme a los cuales las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en dichos años.


El número plazas correspondientes al proceso de estabilización del personal funcionario es el establecido en el Anexo III del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, así como las que, en los años 2018, 2019 y 2020, se puedan adicionar de conformidad con los criterios contenidos en las citadas Leyes 3/2017, de 27 de junio y 6/2018, de 3 de julio, o en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada uno de estos ejercicios.

En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de  discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna.

El sistema selectivo será con carácter general el de concurso-oposición, si bien en aquellos casos de cuerpos o escalas adscritos al grupo A, subgrupo A1, en los que el elevado nivel de especialización así lo requiera se podrá utilizar el sistema de oposición, siempre que no se trate de plazas afectadas por la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Con igual excepción, este último sistema [el de oposición] será también el aplicable en los supuestos en que se acumulen junto con las plazas de la tasa de reposición ordinaria en una convocatoria única, según lo previsto en el apartado anterior, previa negociación en la comisión de seguimiento.

En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, la experiencia adquirida en el cuerpo o escala funcionarial al que correspondan las plazas convocadas o en categorías laborales y categorías estatutarias con funciones análogas o equivalentes, en su caso, en cualquier administración pública, incluida las de los restantes estados miembros de la Unión Europea, y los demás que se determinen.'

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