En el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy , 23/08/2018, se ha publicado el nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, tras el acuerdo del pasado 20/07/2018 entre la Administración
de la Comunidad de Madrid, y las organizaciones sindicales
mayoritarias Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT
A continuación realizamos un extracto literal del articulado del nuevo convenio sobre estabilidad del
personal Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)
Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto", el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." . Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]
Artículo 31. Estabilidad en el empleo.
1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [Como el anterior convenio]
2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.
CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO
Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio.
La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin.
Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio.
La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin.
Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.
Artículo 37. Sistema de selección.
1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]
No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición,
debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente
expediente las razones objetivas que justifiquen esta decisión. En este
caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión
paritaria, que emitirá informe al respecto.
Artículo 168. Garantías adicionales de estabilidad en el empleo.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la readmisión en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme.
2. Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio concurran los supuestos de los artículos 49.1.i), 51 y 52
c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Administración de la Comunidad de Madrid no hará uso de las medidas extintivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción definitiva del personal afectado a otros centros o servicios, previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo. [Como el anterior convenio]
Artículo 168. Garantías adicionales de estabilidad en el empleo.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la readmisión en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme.
2. Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio concurran los supuestos de los artículos 49.1.i), 51 y 52
c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Administración de la Comunidad de Madrid no hará uso de las medidas extintivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción definitiva del personal afectado a otros centros o servicios, previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo. [Como el anterior convenio]
Disposición adicional novena. Procesos de estabilización.
1. Durante los ejercicios 2017 a 2020 se dispone de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en los términos previstos en los respectivos artículos 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, conforme a los cuales las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en dichos años.
El número de plazas correspondientes al proceso de estabilización del personal laboral es el establecido en el Anexo III del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, así como las que, en los años 2018, 2019 y 2020, se puedan adicionar de conformidad con los criterios contenidos en las citadas Leyes 3/2017, de 27 de junio y 6/2018, de 3 de julio, o en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada uno de estos ejercicios.
Estas plazas incluyen las desempeñadas por personal laboral declarado indefinido no fijo por sentencia judicial y las afectadas por el apartado Uno. 6 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y por el apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
2. Desde la aprobación de cada oferta deberá procederse a publicar la convocatoria de las plazas en el plazo máximo de tres años.
A estos efectos, las convocatorias para el acceso a categorías laborales derivadas del proceso de estabilización se realizarán de forma diferenciada de las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas en los diferentes decretos de oferta de empleo público, salvo que, excepcionalmente, el reducido número de plazas haga aconsejable su acumulación en una convocatoria única.
En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y no podrán tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna.
Estas convocatorias se efectuarán sin necesidad de incorporar las plazas objeto de estabilización a un concurso previo de traslados, y ello sin perjuicio de que la comisión paritaria, teniendo en cuenta en todo caso los medios disponibles y el principio de eficacia administrativa, pueda estudiar la conveniencia de incluirlas, tras la finalización de los correspondientes procesos selectivos, en un concurso de traslados posterior, en cuyo caso adoptará también los criterios que procedan en relación con la naturaleza de la adscripción a dichas plazas de los aspirantes que superen los referidos procesos.
3. El sistema selectivo será con carácter general el de concurso-oposición. Por razones de eficacia, diligencia y agilidad, cuando corresponda a una misma categoría profesional, se podrá acordar el nombramiento de un mismo tribunal calificador para las convocatorias correspondientes a procesos de estabilización y las relativas a la tasa de reposición ordinaria.
4. Serán objeto de negociación en la comisión paritaria los criterios generales que regulen estos procesos
Disposición adicional undécima. Plazas laborales cubiertas temporalmente en las instituciones sanitarias.
Las plazas de personal laboral cubiertas interina o temporalmente a la entrada en vigor de este convenio en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, salvo en los casos de sustitución de personal laboral fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo, se convocarán sin necesidad de incorporarse a un concurso previo de traslados, para su provisión definitiva en las categorías estatutarias cuyas funciones sean equivalentes a las de las categorías profesionales laborales a las que se encuentren adscritas, sin que puedan producirse nuevas incorporaciones de personal laboral fijo de nuevo ingreso en dicho ámbito.
Disposición adicional decimosegunda. Plazas laborales temporalmente con funciones reservadas a personal funcionario
Las plazas de personal laboral cubiertas interina o temporalmente a la
entrada en vigor de este convenio, salvo en los casos de sustitución de
personal laboral fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo, que
tengan asignadas funciones que, de conformidad con la legislación básica
y autonómica, se encuentren reservadas a personal funcionario, se
convocarán sin necesidad de incorporarse a un concurso previo de
traslados, para su provisión definitiva en los cuerpos o escalas cuyas
funciones sean equivalentes a las de las categorías profesionales
laborales a las que se encuentren adscritas, sin que pueda producirse
nuevas incorporaciones de personal laboral fijo de nuevo ingreso en
dicho ámbito.
Disposición adicional decimoquinta. Personal indefinido no fijo.
1. Las plazas desempeñadas por personal laboral declarado indefinido no fijo por sentencia judicial que no estuvieran anteriormente integradas en una oferta de empleo público, se incluirán en la oferta de empleo público del año en que dicha sentencia gane firmeza, de ser posible; de no serlo, se vincularán a la oferta de empleo inmediatamente siguiente.
Las plazas de esta naturaleza que se hayan incorporado a la oferta de empleo público del año 2017 o que se integren en las ofertas de empleo de los años 2018, 2019 y 2020 se cubrirán mediante personal fijo de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena.
En el supuesto de que personal laboral declarado indefinido no fijo pasara a desempeñar, por cualquiera de las circunstancias o procedimientos previstos en este convenio que le pudiera ser de aplicación, un puesto de trabajo diferente de aquel que se encontrara desempeñando con anterioridad, el nuevo puesto se incluirá en la oferta de empleo público al que estuviera vinculado el puesto de trabajo anterior y en sustitución de éste, sin que como consecuencia de ello pueda de ningún modo incrementarse la duración efectiva de su relación con la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que el personal laboral sea declarado personal indefinido no fijo en una categoría del área A o en un puesto de trabajo que, por su adscripción y características, tenga asignadas funciones propias del personal funcionario o estatutario, la plaza que ocupe se convocará para su provisión definitiva con la naturaleza funcionarial o estatutaria que proceda, siendo causa de resolución del contrato de trabajo la incorporación a la misma del correspondiente funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
3. En tanto mantenga su condición, el personal declarado indefinido no fijo tendrá igual tratamiento que el previsto en el presente convenio para el personal laboral temporal en todo lo que sea compatible con la naturaleza de su vínculo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario