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viernes, 14 de noviembre de 2025

Recordatorio. Publicado el auto de inadmisión del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de Septiembre de la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si sería inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público dada la normativa y sentencias europeas: "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y ya hay una cuestión sobre ello del Tribunal Supremo , el asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/10/2025] Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del  Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la  Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.

ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo  del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.

En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :  

"Se [una trabajadora de una empresa pública del País Vaco que teniendo encadenados 169 contratos laborales  tras 5 años de temporalidad en la misma AAPP] plantea una demanda en la que con carácter principal y al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22) en la cual, interpretando el Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, señala que

‘a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al Tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5’;


se solicita la declaración de la trabajadora como indefinida fija.

Se hace necesario plantear una cuestión de inconstitucionalidad para determinar si los efectos que podrían derivarse de una directiva comunitaria, de acuerdo a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son compatibles con la Constitución española, en particular con el artículo 23 de la Constitución española que establece el principio de igualdad en el acceso a la función pública, unido al artículo 103 de la Constitución española que proclama que la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, que legalmente el [texto refundido del Estatuto básico del empleado público] en su artículo 55 vincula a la existencia de procesos selectivos donde se acrediten esos principios por parte de los aspirantes”.

 

En resumen, para el juzgado remitente la constitucionalidad , y más en concreto el encaje constitucional con lo los artículos 23 y 103 de la Constitución, de la posibilidad ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la fijeza -ante la falta de medidas válidas de sanción aplicable a la empleada en abuso de temporalidad- , es esencial a la hora de  tomar una decisión en su sentencia de estimar o no la demanda principal de la empleada (la fijeza como la parte de reparación íntegra al abuso de temporalidad).

miércoles, 15 de octubre de 2025

[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre admitió a trámite la cuestión del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, que plantea la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/202, en su método de elección de plazas basada en la antigüedad de los temporales , por no tener una justificación adecuada al hecho de tener que ser ofertadas a un proceso selectivo para ser fijo sin oposición

Informa El Economista este 14/10/2025 de la decisión del 7 de Octubre del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite la [nueva] cuestión [de la sección 3ª de la Sala de lo Contenciosodel Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 , que el propio Tribunal interpreta que obliga a ofertar a concurso de méritos excepcional de estabilización  las plazas que estuvieran cubiertas por un empleado público temporal desde antes de 2015 en la misma plazas de las AAPP de sus temporales que  hubiera estado con contrataciones temporales desde antes de 2016 [no necesariamente en la misma plaza]

El medio  traslada que este Tribunal Superior considera que la obligación de ofertar plazas que pueden llevar vacantes poco tiempo sólo por el mero hecho de que estén ocupadas por un temporal con mucha antigüedad)  supone una elección de plazas "en virtud de "circunstancias irracionales y fruto del azar", algo especialmente "grave" por ser plazas para ser cubiertas por un procedimiento, el concurso de méritos, en el que "se rebajan las exigencias de capacidad y mérito"

martes, 14 de octubre de 2025

Publicado el auto de inadmisión del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de Septiembre de la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si sería inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público dada la normativa y sentencias europeas: "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y ya hay una cuestión sobre ello del Tribunal Supremo , el asunto Obadal

 Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del  Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la  Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.

ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo  del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.

En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :  

lunes, 13 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre decidió admitir a trámite la nueva cuestión de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de antes de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)

 Según se ha publicado en el BOE de este 13/10/2025, el  Pleno del Tribunal Constitucional  que tuvo lugar el pasado 7 de Octubre decidió admitir a trámite inicial la nueva cuestión de la  sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, la C.I. 5809-2025 . Se trata de la Disposición Adicionalque contiene la obligación de computar, para el concurso de méritos excepcional de estabilización de la misma Ley, las plazas de los temporales que estuvieran  desde antes de 2016 en una misma AAPP.

Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión  previa, la CI. 7288-2023,  por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, entonces, según su auto de elevación de 02/11/2023 por una supuesta falta de justificación de esa disposición adicional 8ª en relación a la finalidad proclamada en la  exposición de motivos de la ley , que, según el Tribunal, era de estabilizar plazas y no personas,  con lo que "podría verse afectado el principio constitucional de "interdicción de arbitrariedad" recogido en dicho artículo 9.3 de la Constitución Española. Nótese que la sección de jueces no planteaba entonces posible inconstitucionalidad de realizar procesos por concursos de méritos por una posible vulneración en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso ala función pública.

martes, 7 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del martes 23 de Septiembre decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público

Se acaban de publicar los resultados del orden del día del  Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que abordaba, entre otras cuestiones, ya en deliberación para resolver por auto, la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.

Y tal y como adelantaron algunos medios,  la decisión del Pleno ha sido "inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad".   En cuanto a la publicación o no del correspondiente auto, nótese que ya se publicaron en el BOE de 30/09/2025  varios autos del Tribunal Constitucional - de admisión- de esa fecha de 23/09/2025.

Recordemos que el diario La Razón, tras acceder al auto -pendiente de publicación-  trasladó que el Tribunal Constitucional razona, en su auto resolviendo el asunto con la inadmisión, que la compatbilidad de la Contitución española con al normativa de la UE "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" (sic!).

jueves, 2 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional estudia este martes 7 de Octubre si admite a trámite nueva cuestión de sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de ante de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)

 Según el orden del día que se acaba de publicar, el Tribunal Constitucional estudiará este martes 07/10/2025 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 5809-2025 planteada nuevamente por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española" de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", es decir, la famosa disposición que establecía la obligación de computar -para convocar en los concursos de méritos excepcionales de estabilización habilitados por la propia ley- todas las plazas del personal que entonces llevara temporal desde al menos antes de 2016 en una  misma administración pública.

Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces de la sala de lo contencioso de un tribunal regional ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión de inconstitucionalidad previa, la CI. 7288-2023,  por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración de ese mismo  artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, por una supuesta falta de justificación de la disposición en relación a  la finalidad proclamada en la  exposición de motivos de la ley de  estabilizar plazas y no personas.

lunes, 29 de septiembre de 2025

[La Razón] El Pleno del Tribunal Constitucional decidió el 23 de Septiembre no admitir a trámite la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público: debe ser "dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

Informa La Razón este 27/09/2025 que el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado  23 de Septiembre  decidió ,por unanimidad, no admitir a trámite finalmente la cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público en base a la Directiva Europea y su interpretación por las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.

Y el Tribunal Constitucional lo hace porque considera que, tratándose de analizar la compatibilidad de una norma nacional con el derecho de la Unión Europea,debe ser "dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional decidió en su deliberación del 23 de Septiembre no admitir la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral [La tenía señalada para resolver por auto ]

Informa El Economista este 29/09/2025 que el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado  23 de Septiembre  decidió no admitir a trámite finalmente la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) [que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española"], y que, en concreto, según el medio, abordaba si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público.

martes, 23 de septiembre de 2025

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/09/2025] Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 23 de Septiembre  abordará ya en deliberación para resolver por auto la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y les principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. respectivamente.

La admisión a trámite de esta cuestión fue estudiada en el pleno del 10/06/2025, decidiendo solicitar  Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. Recordemos que esto mismo, sucedió con  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de  la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado  el Pleno del TC,  decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella  cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser  una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. Por tanto, con esta cuestión del juzgado de lo Social de Bilbao podría pasar lo mismo o algo similar , dado  el hecho de que el Pleno ha señalado para resolver por auto (y no por sentencia, como debe ser cuando ha admitido una cuestión para tomar una decisión sobre el fondo). Por otro lado , no se ha publicado en el BOE,  por ahora que sepamos, la  admisión a trámite de la cuestión.

 

viernes, 19 de septiembre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto

Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 23 de Septiembre  abordará ya en deliberación para resolver por auto la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y les principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. respectivamente.

La admisión a trámite de esta cuestión fue estudiada en el pleno del 10/06/2025, decidiendo solicitar  Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. Recordemos que esto mismo, sucedió con  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de  la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado  el Pleno del TC,  decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella  cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser  una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. Por tanto, con esta cuestión del juzgado de lo Social de Bilbao podría pasar lo mismo o algo similar , dado  el hecho de que el Pleno ha señalado para resolver por auto (y no por sentencia, como debe ser cuando ha admitido una cuestión para tomar una decisión sobre el fondo). Por otro lado , no se ha publicado en el BOE,  por ahora que sepamos, la  admisión a trámite de la cuestión.

 

Es muy probable que el Juzgado de lo Social  (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) remitente haya preguntado en concreto si  sería inconstitucional convertir, por sentencia  judicial, en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de  abuso de temporalidad,  conversión en fijo que en principio parece  que se desprendería de la sentencia de 22/02/2024 , del Tribunal de Justicia de la UE, sobre un caso de personal empleado público laboral  (sobre los empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso está  la sentencia del TJUE de 13/06/2024 ).


lunes, 30 de junio de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 10 de Junio pasó a trámite de alegaciones al Fiscal General del Estado la cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral

Acaba de publicarse la actualización del orden del día , ya con sus "resultados", del Pleno del Tribunal Constitucional del 10/06/2024 , que contaba con el punto del orden del día la admisión a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, en relación a la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los  artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.


Y la decisión publicada en los resultados para ese punto del orden del día es la de "Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, el Pleno habrá dictado providencia  al fiscal general del Estado para que en un cierto plazo alegue lo que considere conveniente sobre una decisión ulterior que se está planteando el Pleno del Tribunal sobre esta cuestión.  

martes, 10 de junio de 2025

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 10 de Junio si admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao en la que pregunta si es inconstitucional conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad teniendo en cuenta la normativa y sentencias europeas

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/06/2025] Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 10 de Junio  estudiará si admite a trámite una Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.

 

viernes, 6 de junio de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 10 de Junio si admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao en la que pregunta si es inconstitucional conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad teniendo en cuenta la normativa y sentencias europeas

Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 10 de Junio  estudiará si admite a trámite una Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.
 
Es decir, a buen seguro que este Juzgado de lo Social (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) pregunta si  sería inconstitucional convertir en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de  abuso de temporalidad,  como se desprende de la normativa europea citada  tal y como ha interpretado el Tribunal de Justicia de la UE, en especial en su sentencia de 22/02/2024 , sobre un caso de personal empleado público laboral , o de la  dsentencia del TJUE de 13/06/2024 , ésta ya sobre casos de empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso
 
Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está utilizando una supuesta inconstitucionalidad de cualquier tipo fijeza como sanción al abuso de temporalidad como argumento para denegarla directamente, mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que también  negaba la fijeza como sanción por la misma razón constitucional, llegando a conceder sólo la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo", planteó  una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de esa sentencia de 22/02/2024 del TJUE. Precisamente, el próximo 24 de Junio tendrá lugar la vista oral ante la Gran Sala del Tribunal del asunto en el TJUE de la cuestión de la Sala de lo Social del Supremo español, denominado "asunto Obadal".
 
 

viernes, 4 de abril de 2025

El Tribunal Constitucional no tomó decisión todavía en su Pleno del 25 de Marzo sobre si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra

 El Pleno del Tribunal Constitucional tenía  en su convocatoria del 25/03/2025,según .Orden del día, el debate en primera deliberación el asunto para ser resuelto por Auto, de la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TDJ de Navarra.sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1.

 Acaba de publicarse los resultados de aquel Pleno, y este asunto ha quedado pendiente por el momento.

Recordemos que la Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.

lunes, 24 de marzo de 2025

El Tribunal Constitucional debate este martes si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra

 El Pleno del Tribunal Constitucional,  en su convocatoria del 25/03/2025,.según .Orden del día, debatirá en primera deliberación el asunto para ser resuelto por Auto, de la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TDJ de Navarra.sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1.

lunes, 17 de marzo de 2025

Recordatorio. Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/03/2025]

Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

lunes, 3 de marzo de 2025

Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

jueves, 20 de febrero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas: inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. El TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos]

Acaban de publicarse los resultados del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 28/01/2025, que abordaba ya en primera deliberación, para poder dictar incluso una sentencia, la importante  cuestión de inconstitucionalidad  admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª en sí de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)" . También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".

 Y el resultado que figura para esta importante cuestión de inconstitucionalidad es "inadmitir la presente cuestión de inconstitucional".

viernes, 14 de febrero de 2025

Recordatorio [24/01/2025]. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 28 de Enero la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

[Recordatorio de entrada publicada el 24/01/2025 OJO HOY es 14/02/2025, por tanto 10 días después del orden del día referido en esta noticia nuestras de hace 3 semanas, y cuyos "resultados" seguían sin publicarse a 13/02/2025]

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto volver a abordar este martes 28/01/2024, para resolverla por sentencia  ,   la  cuestión de inconstitucionalidad  admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en primer lugar en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución Española [CE])". También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".

miércoles, 5 de febrero de 2025

Admitida a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el concurso de méritos de la ley 20/2021 para secretarios de entidades locales navarras ,

EL BOE de este 04/02/2024 ha publicado la admisión a trámite  en el Pleno del pasado 28/01/2025, una nueva cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de concursos de méritos de secretarios de entidades locales navarras , , presumiblemente, por primar la experiencia en Navarra en su baremo.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya habia admitido a trámite varias cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.