El Pleno del Tribunal Constitucional, en su convocatoria del 25/03/2025,.según .Orden del día, debatirá en primera deliberación el asunto para ser resuelto por Auto, de la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TDJ de Navarra.sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA de Navarra con respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1.
La Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.
El Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite otras CI de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre apartados similares de la norma homóloga para secretarios e interventores en entidades locales de Navarra.
En el hipotético caso de que declarara que es Inconstitucional esos puntos de la ley Navarra sobre el baremo de los concursosde méritos, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados de dicha ley que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional) y sobre los procesos selectivos concreto de Navarra que hayan sido impugnados en los recursos judiciales por el que la Sala de lo Contencioso ha planteado las cuestiones de inconstitucionalidad y sobre otros procesos impugnados por la misma argumentación.
Incluso
en
esos último casos, si la AAPP pudo finalizar ese
proceso selectivo con un baremo primando la experiencia en el cuerpo y
ha habido tomas de posesión en firme, por la doctrina del
"opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia ulterior firme de nulidad del procesos selectivo
impugnado no debería tener
como consecuencia la pérdida de las plaza fijas ya en posesión por sus
titulares (en su caso).
.Recordemos que el Pleno el Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos en sí de la ley 20/2021, en cuanto a ma la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas.
Dicha inadmisión fue sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A. al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. Pero, para poder determinar esa falta de necesidad, el TC tuvo que concluir que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar de forma obligatoria al número de plazas del concurso de méritos, interpretación que no hicieron muchas AAPP, especialmente las CCAA., y por la que numerosos procesos de estabilización por concurso de méritos fueron recurridos judicialmente por interinos ante la escasez del cómputo de plazas.
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12 comentarios:
En Navarra ha habido concursos, convocaron plazas pero valoraron el ser aprobado sin plaza, la experiencia e idiomas y, los idiomas todos o ninguno de manera que en los puestos que no tenían atención al público no se valoraba ni el euskera ni ningún idioma. Esos puestos son de nivel a en muchos casos y en esos, sólo se puntuaba la experiencia y ser aprobado sin plaza y en la experiencia puntuaron en primer lugar la del puesto y admin, en segundo lugar la de otro puesto y misma admin y en tercer lugar la del puesto y otra admin.
De esa manera la puntuación del mismo puesto en otra admin quedó en 1 a 4 veces y de esa forma, los que han quitado las plazas a las personas en abuso no son otras personas en abuso de otras administraciones sino antiguos funcionarios de la misma administración que no tenían a lo mejor ni un día de antigüedad en el puesto. Por otro lado fijaron unas fechas diferentes a los del resto de España para tener o no en cuenta las plazas a concurso o concurso opo aunque eso no creo que tenga que ver con la constitucionalidad que se plantea del 5.3 que no sé a qué se refiere.
Algo era, lo de Azcona.
Como envistan ahora. Prepárense...
No sé a qué te refieres con Azcona. Hubo un caso Azcona que tenía que ver con listas de contratación, no con concursos.
https://www.noticiasdenavarra.com/politica/2024/12/16/tsjn-cuestiona-constitucionalidad-proceso-estabilizacion-9056058.html
Y de qué nos sirve ahora que digan que algo era inconstitucional si sólo se puede cambiar lo que está en esos juicios?
No es discriminatoria plantear puntuaciones diferentes...hay administraciones que puntúan por 2 o por 3 la administración de referencia...otra cosa es que me digas un 5 o por 10...ahí sí que lo veo...
Hay dos temas, el que sea 1 a 4 y el otro es que no puntuaba nada más que eso y ser aprobado sin plaza en muchos concursos con lo q iban dirigidos a abusados o promoción i terna porque casi no había aprobados sin plaza.
La Azcona.
"Navarra, también, sobre la regulación de los criterios de valoración de méritos. Y ello
precisamente porque a la luz de todo lo expuesto, algo ha debido quedar claro, y es que
como decía el TC, la Ley debe justificar la excepcionalidad consustancial al concurso de
méritos, máxime cuando la excepción incide de forma directa o indirecta en otros
principios constitucionales, pudiendo resultar comprometido nada más ni nada menos
que un derecho fundamental, como es el del acceso en condiciones de igualdad a la
función pública.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra, de la que forma parte quien esto suscribe, tras detenida lectura y reflexión
respecto de la doctrina de nuestro TC , en ausencia de recursos de inconstitucionalidad, y
ante las dudas suscitadas sobre la debida justificación, dada su naturaleza excepcional y
extraordinaria, del concurso de méritos como cauce de acceso a la función pública, y de
los criterios de valoración de méritos previstos en la Ley Foral ha dicho en el pertinente
auto (sírvanos este muy sucinto apunte) “la Sala encuentra dificultades para acomodar la
exigencia por el TC de justificar la excepcionalidad del cauce elegido a la justificación
explicitada y materializada en la noma por el legislador dadas las circunstancias
concurrentes y en concreto se señalaba : “no se nos antoja fácil defender la justificación
de la medida excepcional y extraordinario contenida en ( …) en la excepcionalidad de la
situación, porque la notable temporalidad no es excepcional en el tiempo, sino habitual y
consentida por la Administración y por el legislador ya que se produce desde hace
décadas, siendo también ordinario el alto porcentaje de puestos de “ la situación a la que
la ley quiere poner fin ha sido creada por las propias decisiones organizativas y de
funcionamiento de la Administración mantenidas en el tiempo"
Vamos a ver.
Azcona?
No es excepcional tener temporalidad elevada?
Es algo común!? El que? Cometer ilegalidades continuamente??
Ya está bien de ser tan prepotentes, y no respetar al prójimo...
A ver si el Constitucional, les tapa la boca de una puñetera vez ..
Pero si han terminado casi todos los concursos, la inconstitucionalidad sólo afectaría a los que estén judicializados por este motivo. A mí nunca me han parecido constitucionales los concursos empezando porque en Navarra a mí me quitó la plaza una persona que no tenía ni un día de antigüedad en el puesto. No debería ser constitucional valorar una experiencia que no demuestra ningún mérito ni capacidad porque no es una experiencia en el puesto. En Navarra opinaban que los antiguos funcionarios también tenían derecho a esas plazas porque no había habido oposiciones en años y así fue que se repartieron las plazas entre abusados y antiguos funcionarios. En mi caso yo era la que más antigüedad en el puesto tenía y me cesaron. Debería haber puntuado sólo la antigüedad en el puesto en una u otra administración.
No es excepcional no la temporalidad pero y qué si ya han tomado posesión mucha gente y por el buen opositor no se puede deshacer nada?
Da igual, pueden hacer lo que quieran, hasta cederte para que realices trabajo de otros fijos, de otra administración diferente para que se toquen el higo tranquilamente, y aquí no pasa nada.
El abuso en la temporalidad es la excusa perfecta, sin sanción ni reparación para perpetrar todo tipo de abusos laborales, aún mas graves, porque a los irresponsables no les va a pasar nada.
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