'ACUERDO por el que se toma razón del Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía'
Fuente: Referencias del Consejo de Ministros de 16/12/2025
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[EXTRACTOS DEL ACUERDO SOBRE TEMPORALIDAD EN EMPLEO PÚBLICO:
'Las Administraciones Públicas atraviesan un periodo de profundas transformaciones marcado por la necesidad de reforzar su capacidad institucional, garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, reducir la temporalidad, afrontar un relevo generacional sin precedentes, mejorar la planificación estratégica de los recursos humanos y avanzar hacia un modelo de administración moderna, accesible, cohesionada e igualitaria. Todo ello en un contexto de cambios tecnológicos acelerados, nuevas expectativas ciudadanas y compromisos europeos en materia de digitalización, estabilidad presupuestaria, igualdad, accesibilidad y calidad del servicio público.
[...]
Segundo. Agilización y mejora de los procesos selectivos.
[...]
El Gobierno de España y las organizaciones sindicales firmantes reafirman su compromiso con el fortalecimiento de unos servicios públicos de calidad, sustentados en un empleo público
estable y de calidad, en cumplimiento de los objetivos asumidos por España ante la Unión Europea y de lo dispuesto en la normativa vigente.
Para ello, las partes se comprometen a impulsar, en el marco de la negociación colectiva que proceda, las siguientes medidas de actuación:
a) Adoptar medidas de planificación plurianual de recursos humanos, basados en un diagnóstico previo, que incluya las necesidades estructurales prestadas mediante otras
fórmulas y la previsión de jubilaciones anticipadas parciales, para renovar las plantillas y adecuarlas a las necesidades reales de las Administraciones Públicas.
b) Reducir los plazos máximos para el desarrollo de los procesos selectivos y trámites hasta la toma de posesión que permitan, conforme al marco jurídico, la incorporación del personal en el menor tiempo compatible con la garantía de transparencia y objetividad, avanzando hacia modelos de ejecución anual de la oferta de empleo público.
c) Publicar los calendarios de desarrollo de los procesos selectivos con objeto de aportar una mayor seguridad y previsibilidad a las personas aspirantes.
d) Adaptar las bases, la composición de los órganos de selección, las pruebas y los criterios de evaluación de los procesos selectivos, a las características propias de los distintos cuerpos y escalas, adecuando los contenidos de las pruebas al actual modelo educativo, al conocimiento y el enfoque competencial.
g) Impulsar la simplificación y reducción de cargas administrativas en las distintas fases de los
procedimientos de empleo público, promoviendo la automatización de trámites y la utilización
de plataformas digitales comunes.
i) En la determinación de las Ofertas Públicas de Empleo, se implantará gradualmente un modelo alternativo al actual, que incorpore criterios de planificación estratégica y gestión de recursos humanos, dentro del marco establecido para la suficiencia y estabilidad presupuestarias
[...]
Décimo. Observatorio del Empleo Público.
[...]
Asimismo, promoverá la elaboración de informes y recomendaciones que sirvan de base para la toma de decisiones en materia de planificación, selección, formación y desarrollo profesional, y evaluará anualmente los avances en agilización y mejora de los procesos selectivos. El Observatorio elaborará un informe anual de resultados sobre la agilización y mejora de los procesos selectivos y sobre la evolución de la temporalidad en las Administraciones Públicas.'
]
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10 comentarios:
Interesante este punto: "e) Se potenciará el concurso de méritos como el procedimiento normal de provisión de
puestos de trabajo, de carácter abierto y permanente, gestionado de manera transparente,
especializada y profesional por la correspondiente comisión de valoración". A ver si es verdad y se ponen las pilas...
Por si acaso , ese punto es sobre procedimeintos de "provisión de puestos" no seobre procesos de selección para el "acceso" a la función pública (como fijo). Por si hay dudas, es un punto del apartado "Tercero. Promoción interna, desarrollo profesional y provisión de puestos de trabajo".
Es decir, se refiere a los proceso de coberturas de puestos que se ofrecen a personal ya fijo que ya "accedió" a la función pública por tanto (esos procesos se llaman "de provisión").
En muchas administraciones son ya concursos (restringidos a personal fijo de ciertos cuerpos) sólo con fase de méritos.
No tiene nada que ver con los procesos para alcanzar la condición de personal fijo , sobre los que el acuerdo sólo dice agilizar procesos selectivos, facilitar preparación de oposicones, más presencia de sindicatos en los tribunales ...
Por si quedan dudas
https://diariosabemos.com/nacional/interinos-espana-empresa-mas-fraudulenta-mundo_513829_102.html
A estas alturas el PP deberia de meterle una patada al brasero y junto con los grupos que estan a favor de los interinos y abusados en temporalidad, echarle la carga al Grupo que dice que NO, ganarian todos ,menos el PSOE, ¿¿¿no se a que esperan????......
Los gobiernos del PSOE, del PP y del sanchismo han provocado una fractura estructural entre el derecho europeo y la práctica administrativa española, una brecha que el Gobierno ha intentado cerrar con reformas parciales, pero que sigue abierta.
Que el PP qué? El PP ha contribuido con gran empeño y sacado mucho beneficio al abuso y fraude laboral en las Administraciones donde gobiernan, están para dar pocas lecciones y muchas indemnizaciones por los abusos laborales perpetrados y perpetuados durante demasiados años.
De acuerdo totalmente, el PP mucho reprochar pero poco dar ejemplo
Fijeza y readmisión para todos los cesados con sentencias de abuso y sin sanción por el TS.
El Gobierno ha pactado con la Comisión Europea una revisión de 160 hitos y la supresión de 100 de ellos, como parte del plan de medidas y reformas comprometidas con Bruselas para lograr recibir antes del 31 de agosto del año que viene todas las ayudas del Plan de Recuperación. Los retoques permitirán, al menos en parte, convertir aspectos dependientes de una ley en normas de rango inferior, lo que evitará el paso por el Congreso. Un alivio frente a la debilidad parlamentaria del Ejecutivo.
LA CONFESIÓN DE INCERTIDUMBRE: LA DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
La inclusión de la Disposición adicional undécima 1, que supedita futuros cambios a la sentencia del TJUE en el asunto C-418-24, es la confesión más elocuente de la debilidad y la mala fe de la propuesta. El Gobierno está legislando a sabiendas de que su modelo es, muy probablemente, contrario al Derecho de la Unión, y se reserva una "cláusula de escape" para modificarlo cuando el TJUE vuelva a censurar la legislación española.
Esta disposición es un acto de irresponsabilidad política y legislativa. Genera una profunda inseguridad jurídica para millones de empleados públicos y para las propias Administraciones, que deberán aplicar una ley que nace con una fecha de caducidad implícita. Es una maniobra para ganar tiempo, para aplacar la presión política y social a corto plazo, mientras se "patea el balón hacia adelante", esperando que sea de nuevo un tribunal europeo quien obligue a España a acometer la reforma seria y valiente que sus responsables políticos son incapaces de diseñar.
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