- 'Incluso en el supuesto de que ese tribunal esté facultado para desestimar recursos mediante una motivación abreviada, debe, en todo caso, exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que es aplicable una de las excepciones a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial.'
Blog de APISCAM
jueves, 26 de marzo de 2026
[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-767/23 [Remling] : Un tribunal nacional que resuelve en última instancia siempre debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia'
[Poder Judicial ] ' El TSJ de Murcia reconoce a una auxiliar interina del SEPE el derecho a cobrar como técnico tras acreditar que desempeñó funciones de categoría superior La Sala de lo Contencioso declara que realizó de forma continuada tareas propias de un puesto A2, pese a estar nombrada como C2. La sentencia aplica el principio de igualdad, “concretado en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución,” y ordena abonar las diferencias salariales no prescritas de destino, específico y productividad '
'La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso interpuesto por una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y reconoce su derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes a un puesto de nivel superior, al considerar acreditado que desempeñó de forma continuada las funciones propias de un técnico A2 nivel 20, pese a estar nombrada como auxiliar administrativa C2 nivel 15.
La sentencia anula la desestimación presunta de la reclamación administrativa presentada por la trabajadora y reconoce su derecho a cobrar las diferencias salariales por los complementos de destino, específico y productividad correspondientes al puesto efectivamente desempeñado, con inclusión únicamente de los periodos no prescritos.
lunes, 23 de marzo de 2026
[TJUE] 'Estadísticas judiciales de 2025: una actividad sostenida acompañada de una reducción en la duración de los procedimientos. Tribunal de Justicia: Mantenimiento de un elevado número de asuntos iniciados, a pesar de haberse remitido 65 peticiones de decisión prejudicial al Tribunal General. Disminución de la duración media de los procedimientos (16,7 meses frente a los 17,7 meses de 2024).'
'Tribunal de Justicia
• Mantenimiento de un elevado número de asuntos iniciados, a pesar de haberse remitido 65 peticiones de decisión
prejudicial al Tribunal General.
• Actividad jurisdiccional intensa con un número de asuntos concluidos similar al que viene registrándose desde
2021 (con la excepción de 2024, año en que se renovó parcialmente el Tribunal de Justicia, lo que conllevó la conclusión
prioritaria de un número de asuntos excepcionalmente elevado).
• Disminución de la duración media de los procedimientos (16,7 meses frente a los 17,7 meses de 2024).
• Número importante de peticiones de decisión prejudicial procedentes de Italia y Polonia.
Tribunal General
• Número de asuntos concluidos más elevado de su historia en un año natural.
• Récord de asuntos iniciados, pero reducción del número de asuntos pendientes a su nivel más bajo en los últimos
18 años.
• Disminución significativa de la duración media de los procedimientos (16 meses frente a los 18,5 meses de 2024).
jueves, 19 de marzo de 2026
Recordatorio de hace 6 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados
[Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace seis años , no ahora en 2026!]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos
realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3
principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del
personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a
ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años
después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual
gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de
que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que
acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado
bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada
al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría
depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de
demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a
interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción
la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones
fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión
Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España,
suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría
acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas
compatibles con la Directiva europea.
Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa de 2015 del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.
- si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
- si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida de sanción
- si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
- si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia "temporalidad por temporalidad"
- si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
- si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)
[Gob. nacional/Min. de Transformación Digital y F.P.] 'Óscar López anuncia el primer Encuentro Internacional de Derechos Digitales, que se celebrará en mayo en Barcelona. El encuentro tendrá lugar entre el 13 y el 14 de mayo, estará liderado por el Observatorio de los Derechos Digitales y la Fundación Mobile World Capital, y contará con la participación de instituciones, expertos y representantes de la sociedad civil.'
'El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, ha anunciado que entre el 13 y el 14 de mayo de este año se celebrará en Barcelona el primer Encuentro Internacional de Derechos Digitales, que estará liderado por el Observatorio de los Derechos Digitales y la Fundación Mobile World Capital, y que contará con la participación de instituciones, expertos y representantes de la sociedad civil.
El ministro ha hecho este anuncio durante el encuentro “Somos digitales y queremos derechos”, celebrado en la sede de Red.es, en el que ha conversado sobre derechos digitales con la creadora y experta en comunicación para la igualdad, Yolanda Domínguez. “Una vez más, España como centro de ese modelo europeo”, ha expresado López, que ha explicado que las voces que piden regular la protección de los menores en redes sociales “están creciendo” en Europa. En ese sentido, ha reclamado a los grupos políticos “responsabilidad” para aprobar la ley que adaptará el ordenamiento jurídico español a las nuevas directrices europeas en materia de servicios digitales y medios de comunicación.
viernes, 13 de marzo de 2026
Publicada la fecha para la lectura de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:30
Acaba de actualizarse el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, y tal como se había anunciado, el 14 de Abril a las 09:30 tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). El asunto tenía el pasado 10 de marzo como fecha de señalamiento para la deliberación del fallo. La lectura será transmitida en directo. Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto).
Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo - la figura que concede la doctrina actual de esa Sala del Supremo al laboral temporal público por el mero transcurso de 3 años en uno o varios contrato temporales salvo que el temporal tenga una declaración de proceso selectivo para fijo superado sin haber obtenido plaza, sílo etonces sí da fijeza- es una figura temporal a efectos de normativaEuropa y mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria.
[Poder Judicial] 'El Tribunal de Instancia de Pontevedra condena a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros por daño moral a un exjefe de psiquiatría cesado El magistrado destaca la concurrencia de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración demandada '
'La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, condena a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros, en concepto de daño moral, a un exjefe del Servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra por su actuación irregular en su cese. De esta forma, estima en parte el recurso interpuesto por el afectado frente a la resolución de 2 de junio de 2023 de la Administración autonómica que rechazaba su reclamación indemnizatoria.
El demandante, según consta en la sentencia, solicitó la anulación de la resolución impugnada y una indemnización de 60.000 euros, argumentando que su cese fue arbitrario y motivado por animadversión personal, lo que le causó un grave agravio moral. La Xunta, por su parte, alegó que no existía antijuridicidad en su actuación y que el daño reclamado no era atribuible a su conducta.
martes, 10 de marzo de 2026
[Poder Judicial] 'La Justicia ordena iniciar los trámites para crear el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la Comunidad de Madrid El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la inactividad del gobierno regional y aclara que, aunque la decisión no supone la creación inmediata de la lista de personal sanitario, sí obliga al inicio de los trámites necesarios para su creación e implantación'
'La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha ordenado iniciar de inmediato al gobierno de la Comunidad de Madrid los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia y la implantación del mismo conforme al protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en respuesta a la solicitud de medida cautelar planteada por el Ministerio de Sanidad en el procedimiento que se sigue ante el máximo órgano de la Justicia madrileña como consecuencia de la negativa del gobierno regional a elaborar la lista de objetores de conciencia para las interrupciones voluntarias del embarazo.
La resolución judicial precisa expresamente que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.
lunes, 9 de marzo de 2026
Recordatorio. [Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril
[Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2026]
Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español
NOTA DEL EDITOR: Esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.
jueves, 5 de marzo de 2026
[Tribunal Constitucional] ' El Presidente del TC recuerda el equilibrio necesario entre la primacía del derecho de la Unión y la supremacía constitucional para que la apertura a la realidad europea no implique la renuncia a la identidad nacional'
'El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha recordado este martes el necesario equilibro entre el derecho de la Unión y la supremacía de los Tribunales Constitucionales para que la apertura a la realidad europea no implique la renuncia a los elementos esenciales de la identidad nacional.
En su intervención durante la reunión bilateral que ha tenido lugar con el Tribunal
Constitucional de Portugal en Lisboa, ha señalado que el principal reto del constitucionalismo
europeo no es ni asegurar la primacía del derecho de la Unión ni garantizar la supremacía
constitucional, sino cómo articular ambas sin desnaturalizar ni el proyecto de la UE ni la
legitimidad constitucional interna.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está asumiendo funciones de garante
estructural del Estado de Derecho en los Estados Miembros y se aproxima a un Tribunal
Constitucional Supranacional, ha explicado Conde-Pumpido Tourón. Y este avance
competencial intensifica la tensión con la supremacía constitucional interna que constituye la
esencia del funcionamiento de los Tribunales nacionales.
martes, 3 de marzo de 2026
[Law&Trends] El 10 de Marzo señalamiento y votación por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE de la sentencia , que se hará pública el 14 de Abril, del asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Supremo intentando mantener la figura del indefinido no fijo o como mucho elevar su indemnización ante el abuso de temporalidad del empleado público
Informa Law&Trends este 02/03/2026 que el Tribunal de Justicia de la UE ha fijado el próximo 10 de Marzo para señalamiento y votación por su Gran Sala, con publicación el 14 de Abril, de la sentencia del asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español como a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , preguntando el alto tribunal español si, la postura que defiende como válida, es válida la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no lo es , si valdría conceder el derecho a una indemnización (diferida) al cese a 33 días por año con tope de dos años (en vez de los 20 días por año con tope de un año que conlleva el indefinido no fijo).
jueves, 26 de febrero de 2026
[Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril
Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español
NOTA DEL EDITOR: segunda version de la entrada tras la primera version trasladando la primera informacion de Araúz de que la fecha de publicación de la sentencia era el propio 10 de Marzo
NOTA DEL EDITOR: Esta cuestion prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.
El Consejo General del Poder Judicial publica una Guía sobre protección de datos en el ámbito judicial
El Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar una "Guía sobre protección de datos en el ámbito judicial", con el objetivo de impulsar contribuir a la sensibilización de la Carrera Judicial en el cumplimiento de la normativa sobre la materia.
martes, 24 de febrero de 2026
[Law&Trends] Tribuna de Javier Araúz : la Gran Sala del TJUE ya se ha pronunciado sobre la eficacia directa de las sanciones ante incumplimiento de normativa eurpoea y en su sentencia del asunto Obadal debe explicitarlo para el abuso de temporalidad pública
Publica el medio jurídico especializado Law&Trends este 23/02/2026 una detallada tribuna del conocido abogado Javier Araúz, en la que fundamenta que se opone a la propia doctrina de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE la respuesta final en el fallo que dio la Sala 6ª del TJUE en su importante sentencia dede 13 de junio de 2024 en los asuntos acumulados " Generalitat de Catalunya"(C-331/22 y C-332/22) que la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del empleado público español solo es posible si esa conversión no implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional, por no tener "eficacia" directa la clausula 5ª de la directiva europea, 1999/70/CE, cláusula que realmente sólo dicta deber haber medidas para prevenir el abuso de temporalidad, siendo la jurisprudencia del TJUE la que ha dictado la exigencia de sanciones proporcionales ante el abuso de temporalidad ya cometido.
Publicado el recurso de la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la última reforma legal de Mayo de 2025 para los magistrados honorarios en cuando a sanción al abuso de temporalidad todavía no se adapta a la normativa UE de forma suficiente al dejar fuera a los contratados después de Agosto de 2017.
Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE el recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2025 por la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-863/25) que decidió interponer en el marco del procedimiento de infracción contra Italia INFR(2016)4081, que había iniciado tras entender que la "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal") junto con otras.
En concreto, la Comisión Europea ha llevado ante el TJUE a Italia en este recurso por no haber adaptado plenamente su legislación nacional sobre jueces honorarios al derecho laboral de la UE por la situación de los "jueces honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017".
Tal y como recordó la propia Comisión en su nota de 11/11/2025, hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:
- La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea)
- La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.
En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir el procedimiento de infracción contra Italia, citado, entre otras razones porque estos trabajadores europeos no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso".
En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y a ese procedimiento de infracción, el Go ierno de Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.
domingo, 22 de febrero de 2026
Recordatorio de 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO hace justo dos años] Este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30, como estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:
- 1. asunto C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021 , que comentamos en esta entrada, recibido en el TJUE el 27/01/2022, con 14 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años , siendo el asunto que ha quedado como principal o primero de los tres acumulados [hecho que puede impactar en las respuestas que se incluyen en la parte de "fallo" a las cuestiones del TJUE].
- 2. asunto C-110/22 o "UNED", por el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán, recibido en el TJUE el 17/02/2022, con 12 preguntas publicadas en el DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,
- 3. el asunto C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada, recibido en el TJUE el 03/03/2022, 6 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022, sobre un caso de una empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años de la Comunidad de Madrid,
- si esa figura del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
- la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo
- el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21
vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros
asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
- los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero
que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro
incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo,
con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de
2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,
- si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente
disuasorias en la legislación española", si la consecuencia del abuso de temporalidad en un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en
lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la
administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su
puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento del trabajador como
fijo plenamente, sin matizaciones", e incluso aunque se esté
interpretando por el Supremo que el principio de igualdad en el acceso
de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando
entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema
constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos
laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho
español al europeo que
permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no
se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única
medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción
contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las
demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en
indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos
procesos selectivos abiertos)
miércoles, 18 de febrero de 2026
[Arauz] juzgado de lo social de Madrid declara improcedente el despido de una trabajadora temporal en abuso
'Aún pendiente de la sentencias del TJUE en el asunto OBadal y en las prejudiciales plantadas por el juzgado de Murcia, que a buen seguro optará por la transformación de la relación temporal abusiva en fija y por la elevación de las indemnizaciones, como medidas sancionadoras efectivas, proporcionadas y disuasorias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70, os comunicamos por ahora, que otro juzgado de lo social de Madrid, el número 30, ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, en la que declara improcedente el despido de una trabajadora temporal en abuso, y condena a la Comunidad de Madrid, bien a readmitirla, bien a indemnizarla por un importe de 22.178,28 €, a razón de 33 días por año de servicio'
Fuente: Nota del gabinete de Javier Arauz de 17/02/2026
miércoles, 11 de febrero de 2026
Un juzgado de Vitoria-Gasteiz abre juicio oral a los dos acusados de filtrar un examen de la OPE de Osakidetza 2016-2017
'La plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha acordado la apertura de juicio oral a los dos acusados de filtrar un examen de la OPE de Osakidetza 2016-2017 y ha declarado a la Audiencia Provincial de Álava órgano competente para enjuiciar la causa.
En un auto contra el que no cabe recurso, se tiene formulada acusación contra dos personas vinculadas con el examen de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora que tuvo lugar el 20 de mayo de 2018 en Vitoria-Gasteiz, el entonces jefe de servicio de esa especialidad en el Hospital de San Sebastián y una opositora.
lunes, 9 de febrero de 2026
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre si corresponde la compensación de la Ley 20/2021 para el funcionario interino cesado por un "proceso de estabilización" derivado si la AAPP le volvió a contratar como interino tras el cese
Ha publicado el CENDOJ el Auto de 17/12/2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremoi - que lleva asuntos de empleados públicos de carácter funcionarial pero no laboral- por el que admite a trámite el recurso de casación (nº 2384/2025) de un empleado público funcionario interino durante 19 años de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que fue cesado por el proceso de estabilización de la Ley 20/2021 y que demanda el cobro de la compensación económica incluida explícitamente en la citada Ley en su artículo 2.6 para el temporal que sea cesado como consecuencia de un procesos de estabilización derivado.
El recurso es contra la sentencia de 23/01/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestimó la demanda del empleado aceptando el argumento de la administración de que el empleado había continuado trabajando para la administración al aceptar otro nombramiento interino que fue efectivo al día siguiente de su cese (y por el que por el artículo 1. de la citada ley 20/2021 no recibirá indemnización si se le cesa antes de que pasen 3 años sin convocar su vacante) .
[Cadena SER] Juzgado social de Madrid concede indemnización por abuso de temporalidad a empleada pública laboral interina durante 24 años que obtuvo plaza fija en el proceso de estabilización
Informa la Cadena SER este 08/02/2026 que un Juzgado de lo Social ha dictado sentencia de indemnización a un empleado público labora de la la Agencia Madrileña de Atención Social [AMAS] de Comunidad de Madrid por su situación de abuso de temporalidad tras estar 24 años bajo contrato de interinidad y pese a haber conseguido plaza fija en el proceso de estabilización.