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jueves, 5 de marzo de 2026

[Tribunal Constitucional] ' El Presidente del TC recuerda el equilibrio necesario entre la primacía del derecho de la Unión y la supremacía constitucional para que la apertura a la realidad europea no implique la renuncia a la identidad nacional'

 'El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha recordado este martes el necesario equilibro entre el derecho de la Unión y la supremacía de los Tribunales Constitucionales para que la apertura a la realidad europea no implique la renuncia a los elementos esenciales de la identidad nacional.

En su intervención durante la reunión bilateral que ha tenido lugar con el Tribunal Constitucional de Portugal en Lisboa, ha señalado que el principal reto del constitucionalismo europeo no es ni asegurar la primacía del derecho de la Unión ni garantizar la supremacía constitucional, sino cómo articular ambas sin desnaturalizar ni el proyecto de la UE ni la legitimidad constitucional interna.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está asumiendo funciones de garante estructural del Estado de Derecho en los Estados Miembros y se aproxima a un Tribunal Constitucional Supranacional, ha explicado Conde-Pumpido Tourón. Y este avance competencial intensifica la tensión con la supremacía constitucional interna que constituye la esencia del funcionamiento de los Tribunales nacionales.

martes, 3 de marzo de 2026

[Law&Trends] El 10 de Marzo señalamiento y votación por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE de la sentencia , que se hará pública el 14 de Abril, del asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Supremo intentando mantener la figura del indefinido no fijo o como mucho elevar su indemnización ante el abuso de temporalidad del empleado público

 Informa Law&Trends este 02/03/2026 que el Tribunal de Justicia de la UE ha fijado el próximo 10 de Marzo para señalamiento y votación por su Gran Sala, con publicación el 14 de Abril, de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo españo como  a  la  sentencia  del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , preguntando el alto tribunal español si, la postura que defiende como válida, es  válida  la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no lo es , si valdría conceder el derecho a una indemnización (diferida) al cese a  33 días por año con tope de dos años (en vez de los 20 días por año con tope de un año que conlleva el indefinido no fijo).

jueves, 26 de febrero de 2026

[Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: segunda version de la entrada tras la primera version trasladando la primera informacion de Araúz de que la fecha de publicación de  la sentencia era el propio 10 de Marzo

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestion prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

El Consejo General del Poder Judicial publica una Guía sobre protección de datos en el ámbito judicial

El Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar una "Guía sobre protección de datos en el ámbito judicial", con el objetivo de impulsar contribuir a la sensibilización de la Carrera Judicial en el cumplimiento de la normativa sobre la materia. 


martes, 24 de febrero de 2026

[Law&Trends] Tribuna de Javier Araúz : la Gran Sala del TJUE ya se ha pronunciado sobre la eficacia directa de las sanciones ante incumplimiento de normativa eurpoea y en su sentencia del asunto Obadal debe explicitarlo para el abuso de temporalidad pública

Publica el medio jurídico especializado Law&Trends este 23/02/2026 una detallada tribuna del conocido abogado Javier Araúz, en la que fundamenta  que se opone a la propia doctrina de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE la respuesta final en el fallo que dio la Sala 6ª del TJUE en su importante sentencia dede 13 de junio de 2024  en los asuntos acumulados " Generalitat de Catalunya"(C-331/22 y C-332/22)  que la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del empleado público  español solo es posible si esa conversión  no implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional, por no tener "eficacia" directa la clausula 5ª de la directiva europea, 1999/70/CE, cláusula que realmente sólo dicta deber haber medidas para prevenir el abuso de temporalidad, siendo la jurisprudencia del TJUE la que ha dictado la exigencia de sanciones proporcionales ante el abuso de temporalidad ya cometido.

Publicado el recurso de la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la última reforma legal de Mayo de 2025 para los magistrados honorarios en cuando a sanción al abuso de temporalidad todavía no se adapta a la normativa UE de forma suficiente al dejar fuera a los contratados después de Agosto de 2017.

 Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE el recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2025 por la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto  C-863/25) que decidió interponer  en el marco del  procedimiento de infracción contra Italia INFR(2016)4081, que había iniciado tras entender que la "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la  Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal") junto con otras.

En concreto, la Comisión Europea ha llevado ante el TJUE a Italia en este recurso por no haber adaptado plenamente su legislación nacional sobre jueces honorarios al derecho laboral de la UE por la situación de los "jueces honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017".  

Tal y como recordó la propia Comisión en su nota de 11/11/2025,  hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:

  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2. La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social),  sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir el procedimiento de infracción contra Italia, citado, entre otras razones porque estos trabajadores europeos no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso".

En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y a ese  procedimiento de infracción,  el Go ierno de Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a  los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.

domingo, 22 de febrero de 2026

Recordatorio de 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO hace justo dos años] Este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

miércoles, 18 de febrero de 2026

[Arauz] juzgado de lo social de Madrid declara improcedente el despido de una trabajadora temporal en abuso

'Aún pendiente de la sentencias del TJUE en el asunto OBadal y en las prejudiciales plantadas por el juzgado de Murcia, que a buen seguro optará por la transformación de la relación temporal abusiva en fija  y por la elevación de las indemnizaciones, como medidas sancionadoras efectivas, proporcionadas y disuasorias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70, os comunicamos por ahora, que otro juzgado de lo social de Madrid, el número 30, ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, en la que declara improcedente el despido de una trabajadora temporal en abuso, y condena a la Comunidad de Madrid, bien a readmitirla, bien a indemnizarla por un importe de 22.178,28 €, a razón de 33 días por año de servicio'

Fuente: Nota del gabinete de Javier Arauz de 17/02/2026

 

miércoles, 11 de febrero de 2026

Un juzgado de Vitoria-Gasteiz abre juicio oral a los dos acusados de filtrar un examen de la OPE de Osakidetza 2016-2017

 'La plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha acordado la apertura de juicio oral a los dos acusados de filtrar un examen de la OPE de Osakidetza 2016-2017 y ha declarado a la Audiencia Provincial de Álava órgano competente para enjuiciar la causa.

En un auto contra el que no cabe recurso, se tiene formulada acusación contra dos personas vinculadas con el examen de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora que tuvo lugar el 20 de mayo de 2018 en Vitoria-Gasteiz, el entonces jefe de servicio de esa especialidad en el Hospital de San Sebastián y una opositora.

lunes, 9 de febrero de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre si corresponde la compensación de la Ley 20/2021 para el funcionario interino cesado por un "proceso de estabilización" derivado si la AAPP le volvió a contratar como interino tras el cese

Ha publicado el CENDOJ el Auto de 17/12/2025 de  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremoi - que lleva asuntos de empleados públicos de carácter funcionarial pero no laboral- por el que admite a trámite el recurso de casación (nº 2384/2025) de un  empleado público  funcionario interino durante 19 años de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que fue cesado por el proceso de estabilización de la  Ley 20/2021  y que demanda el cobro de la compensación económica incluida explícitamente en la citada  Ley en su artículo 2.6 para el temporal que sea cesado como consecuencia de un  procesos de estabilización derivado.

El recurso es contra  la sentencia de 23/01/2025  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestimó la demanda del empleado aceptando el argumento de la administración de que el empleado había continuado trabajando para la administración al aceptar otro nombramiento interino que fue efectivo al día siguiente de su cese (y por el que por el artículo 1. de la citada ley 20/2021 no recibirá indemnización si se le cesa antes de que pasen 3 años sin convocar su vacante) .

[Cadena SER] Juzgado social de Madrid concede indemnización por abuso de temporalidad a empleada pública laboral interina durante 24 años que obtuvo plaza fija en el proceso de estabilización

 Informa la Cadena SER este 08/02/2026 que un  Juzgado de lo Social ha dictado sentencia de indemnización a un empleado público labora de la la Agencia Madrileña de Atención Social [AMAS] de  Comunidad de Madrid por su situación de abuso de temporalidad tras estar 24 años bajo contrato de interinidad y pese a haber conseguido plaza fija en el proceso de estabilización.

 

viernes, 6 de febrero de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJPV absuelve a un funcionario condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por este funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa contra la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que le condenó a dos años y medio de cárcel, multa de 3.240 años e inhabilitación absoluta durante seis años por un delito de descubrimiento y revelación de secretos'

 'La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un funcionario de la Diputación de Gipuzkoa del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a dos años y medio de cárcel, multa de 3.240 años e inhabilitación absoluta durante seis años.

El tribunal de instancia consideró probado que el acusado accedió el 14 de febrero de 2023 a través del sistema informático de su puesto de trabajo y sin estar autorizado para ello a un expediente donde figuraba el empadronamiento del denunciante.

martes, 3 de febrero de 2026

Recordatorio. [Poder Judicial] ' El Tribunal Superior de la Xunta de Galicia confirma la sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un interino cesado por no superar las pruebas de estabilización de la plaza que ocupaba' [por un proceso derivado de la Ley 20/2021] . Los magistrados ratifican la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagarle una compensación de 44.713 euros' [Aplica el artículo 2.6 de la ley 20/2021]

  [Recordatorio de entrada publicada el 04/09/2025 OJO hace 5 meses]

'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, en la que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. 

El TSXG, por lo tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, la cual ha confirmado. En la resolución, los magistrados destacan que la compensación económica se prevé en el artículo 2.6 de la ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo “es tanto poner fin a la excesiva temporalidad en las administraciones como dar una respuesta legal a la compensación económica por el abuso en la temporalidad de la misma, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo”. Dicha ley, según consta en la resolución, le reconoce al docente el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. 

viernes, 30 de enero de 2026

Recordatorio.[23/07/2025] [Araúz] Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sentencia que el plazo de 3 años del art. 70 del EBEP para ejecutar una OPE se cumple si se convoca el proceso selectivo y se adjudican las plazas dentro del plazo [Texto de la sentencia]

[Recordatorio de entrada publicada  en este blog el 23/07/2025 OJO HACE 6 MESES] 

 [23/07/2025] ' La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3 años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo.

Esto determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente dentro de este plazo.'
 

[Araúz] Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cofirma la sentencia del juzgado de improcedencia del cese de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acaba de dictar sentencia de fecha 21 de enero de 2026, en la que confirma que el cese de un trabajador temporal de la Consejería de Educación de la CCAA de Madrid es un despido improcedente y, en consecuencia, ratifica la sentencia de instancia, que condenaba a la Consejería a optar entre readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 52.000 €'

lunes, 26 de enero de 2026

[Poder Judicial] 'Condenados los dos empleados públicos de GESVICAN que cobraban por elaborar proyectos para empresas aspirantes a concursos de Obras Públicas La Audiencia de Cantabria ha celebrado la vista en la que los dos trabajadores públicos y los responsables de las empresas que pagaron por sus servicios han reconocido los hechos y han admitido multas e inhabilitación'

 'La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a dos empleados públicos de la empresa GESVICAN que cobraban por elaborar proyectos para empresas aspirantes a concursos de la Consejería de Obras Públicas a sendas multas de 2.421 euros y a una pena de inhabilitación durante dos años para empleo público que conlleve la realización de baremaciones de proyectos de contratación pública.

En una vista celebrada hoy ante el magistrado presidente del tribunal del jurado para la ratificación del acuerdo al que todas las partes llegaron en fase de instrucción, también han sido condenados tres responsables de las empresas SENOR y RUCECAN, que pagaron a los primeros por sus servicios y cuyas empresas resultaron elegidas en régimen de UTE para actuaciones de mejora de tres carreteras autonómicas.

viernes, 23 de enero de 2026

[Poder Judicial] 'El juez de la Audiencia Nacional archiva por segunda vez el ‘caso Pegasus’ ante la obstrucción de Israel a cooperar con la investigación '

 'El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado por segunda vez el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la infección con el programa informático ‘Pegasus’ de los dispositivos móviles del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente. 

En un auto, el magistrado considera que “la frustración de la ejecución” de las comisiones rogatorias por parte de Israel “impide investigar sobre la atribución de la autoría de los hechos investigados a persona concreta alguna”, lo que lleva al juzgado de la Audiencia Nacional al sobreseimiento provisional. 

martes, 20 de enero de 2026

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma el despido disciplinario de un técnico de ambulancias tras abandonar un servicio de urgencias La Sala de lo Social destaca que el trabajador tenía mecanismos legales para impugnar la denegación del permiso que había solicitado, pero no la facultad de abandonar la guardia'

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un técnico del servicio de ambulancias del SES tras abandonar su puesto en una ambulancia de urgencias durante una guardia en la localidad de Fregenal de la Sierra (Badajoz). 

La Sala desestima así el recurso del trabajador y declara procedente el despido de esta persona que prestaba sus servicios en la empresa Ambuvital Transporte Sanitario S.L. 

El conflicto se inició en enero de 2023, cuando la empresa comunicó al trabajador su intención de trasladarlo del servicio de urgencias al servicio programado para ajustarse a su petición de limitar la jornada anual a 1.800 horas. 

[Poder Judicial] 'El TSJ de Madrid confirma la sentencia del ‘caso Mascarillas’: condenas por delito fiscal y falsedad documental El tribunal desestima los recursos de las acusaciones y confirma íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid'

 'La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Madrid, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., y las acusaciones populares, y ha confirmado en su integridad la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el conocido como ‘caso Mascarillas’.

El tribunal ratifica la condena impuesta a Alberto L. como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito contra la Hacienda Pública y mantiene la absolución de él y de Luis M.A. de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil por los que habían sido acusados en relación con la intermediación en la compra de material sanitario durante la primera fase de la pandemia de la COVID-19.

viernes, 9 de enero de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJ de Canarias acuerda investigar si un abogado citó sentencias inexistentes sugeridas por IA Al analizar un recurso de apelación, la Sala de lo Penal del TSJC detecta que el letrado citó al menos siete resoluciones del Tribunal Supremo y un informe del CGPJ que no aparecen en las bases de datos. El Tribunal cree que el letrado incluyó “sin mayor revisión”, resoluciones judiciales “que el algoritmo le propuso” '

 'La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado investigar una posible falta a la buena fe procesal de un abogado que presentó un recurso de apelación en el que citaba jurisprudencia e informes oficiales presuntamente generados por herramientas de inteligencia artificial. 

La Sala de lo Penal notificó en pasados días la sentencia que confirma la absolución de un vecino de la isla de Tenerife que fue juzgado en julio de este año ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, acusado de agresión sexual.