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jueves, 4 de diciembre de 2025

El SESCAM publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la anulación, por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de las convocatorias con oposición de las categorías de TI del SESCAM. Sus 120 plazas no fueron al concurso de méritos de la ley 20/2021 por haber sido convocadas poco antes a oposición y fuera de plazo de su OPE. APRISCAM pide que las plazas se convoquen a concurso de méritos de estabilización acogiéndose a la Ley 20/2021

Se acaba de publicar en el DOCM de este 03/12/2025 la resolución de 25/11/2025 de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM por la que 

  1. se ordena la publicación del antecedente de hecho 1º (el que detalla las convocatorias afectadas) y el fallo que declara nulas dichas convocatorias de concurso-oposición -todas de las categorías de Tecnologías de la Transformación del SESCAM de la OPE 2018 ante una demanda de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de Castilla-La Mancha [APRISCAM]-, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14/05/2025,  de la que nos hicimos amplio eco en esta otra entrada) ,

  2. y se declara la "nulidad de las convocatorias impugnadas, que afecta a todos los actos posteriores que han quedado igualmente sin efecto e impiden proseguir con la tramitación de dichos procesos, garantizando la notificación a todos los posibles interesados en el proceso"

Recordemos que las 120 plazas convocadas en esos procesos con oposición, derivados de las OPEs de estabilización del SESCAM de 2018 según la ley estatal anterior de 2017, no fueron al concurso de méritos de la ley 20/2021 bajo el argumento de RRHH del SESCAM que habían sido ya convocadas (aunque fuera  poco antes , no hubiera ni lista de admitidos y la práctica totalidad de las plazas estuvieran ocupadas por personal temporal desde antes de 2016 en el SESCAM  que por la DA 8ª de la citada ley 20/2021 deberían haber ido a concurso de méritos).

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó el argumento de APRISCAM de que las oposiciones habían sido convocadas fuera del plazo establecido para el desarrollo de la OPE 2018. De hecho, había estimado con anterioridad la suspensión cautelar de los procesos selectivos, con lo que no habían tenido desarrollo alguno.

APRISCAM, lógicamente, pide , -y mantiene otra reclamación judicial contra la OPE 2022 del SESCAM de estabilización bajo la nueva ley 20/2021- que las  plazas se convoquen a concurso de méritos de estabilización acogiéndose a la Ley 20/2021, como el gobierno de Castilla-La Mancha habría realizado de no haber procedido con la convocatoria fuera de plazo. 

martes, 2 de diciembre de 2025

[Gob. Estado] El ministro de Justicia se reúne este martes 2 de Diciembre con asociaciones de jueces y fiscales sustitutos

Según la Agenda del Gobierno del Estado de este 02/12/2025, Félix Bolaños, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se reunirá

  • a las 12:00 h.con la Asociación de Jueces y Juezas sustitutos Concepción Arenal, en el Complejo de la Moncloa.
  • a las 13:00 h. con la Asociación Pro Dignidad de Jueces y Juezas Sustitutos y Magistrados y Magistradas Suplentes, en el Complejo de la Moncloa.
     

viernes, 21 de noviembre de 2025

[UGT nacional] ' UGT realiza una visita institucional al TJUE en un momento crucial para el derecho laboral europeo La delegación del sindicato, encabezada por el vicesecretario general de Política Sindical, Fernando Luján, y la secretaria de Políticas Europeas, Mari Carmen Barrera, fue recibida por la magistrada y presidenta de la sala 5, Lourdes Arastey'

 'Este miércoles, 19 de noviembre de 2025, una delegación de UGT encabezada por Fernando Luján, el vicesecretario general de Política Sindical, Fernando Luján, y la secretaria de Políticas Europeas, Mari Carmen Barrera, ha realizado una visita institucional al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo, en un momento especialmente significativo para los derechos laborales en Europa.

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo condena a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos a pena de multa y 2 años de inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado La Sala Segunda del alto tribunal anticipa el fallo, que se ha dictado por mayoría de sus miembros'

 'La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la causa especial 20557/2024, ha dictado por mayoría de sus miembros el siguiente fallo que se anticipa

«FALLO

Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Comparecencia del Ministro de Justicia en la Comisión de Justicia para informar, entre varias cosas, de la modificación de las carrera judicial y fiscal

 SE ha publcado este 19/11(2025 el Diario de sesiones núm. 446  del Congreso de los Diputados, incluyendo la sesión de Comisión de Justicia del viernes, 14 de noviembre de 2025 con la comparecencia del Ministro de Justicia al hilo de varios asuntos acumulados , entre ellos la ley de la carrera judicial y fiscal.

A continuación , hacemos extractos de la sesión en los que se citó el proceso de regularización de jueces y fiscales sustitutos:

viernes, 14 de noviembre de 2025

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantienen un encuentro de trabajo. La presidenta del TS y del CGPJ, Isabel Perelló, destaca que el encuentro es la “manifestación inequívoca del compromiso firme y permanente del Tribunal Supremo con los valores y principios fundamentales que inspiran y sustentan a la Unión Europea” ' . [Temas: obligación de plantear cuestiones prejudiciales en trámites de admisión de recursos de casación, protección de derechos fundamentales europeos y desafíos a la independencia judicial ]

 'El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han mantenido este viernes un encuentro de trabajo en el que se han abordado asuntos como las implicaciones de la sentencia Kubera en la función casacional del alto tribunal, la protección multinivel en materia de derechos fundamentales y los desafíos actuales del Estado de Derecho y la independencia judicial.

Las delegaciones de ambos órganos judiciales, encabezadas por la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló; y por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts, se han reunido en la biblioteca del Palacio de las Salesas, donde se han celebrado tres mesas redondas, todas ellas seguidas de un coloquio.

En la primera de ellas, “El Derecho de la Unión Europea y la función casacional del Tribunal Supremo: implicaciones de la sentencia Kubera”, han sido ponentes el abogado general del TJUE, Manuel Campos, y el vicepresidente del Tribunal Supremo, Dimitry Berberoff.

La sentencia Kubera, dictada por la Gran Sala del TJUE el 15 de octubre de 2024, establece que un tribunal contra cuyas resoluciones no quepa recurso en Derecho interno -como los Tribunales Supremos- no puede resolver sobre la admisión de un recurso de casación sin analizar si está obligado a plantear la cuestión prejudicial al TJUE.

Recordatorio. Publicado el auto de inadmisión del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de Septiembre de la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si sería inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público dada la normativa y sentencias europeas: "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y ya hay una cuestión sobre ello del Tribunal Supremo , el asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/10/2025] Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del  Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la  Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.

ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo  del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.

En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :  

"Se [una trabajadora de una empresa pública del País Vaco que teniendo encadenados 169 contratos laborales  tras 5 años de temporalidad en la misma AAPP] plantea una demanda en la que con carácter principal y al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22) en la cual, interpretando el Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, señala que

‘a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al Tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5’;


se solicita la declaración de la trabajadora como indefinida fija.

Se hace necesario plantear una cuestión de inconstitucionalidad para determinar si los efectos que podrían derivarse de una directiva comunitaria, de acuerdo a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son compatibles con la Constitución española, en particular con el artículo 23 de la Constitución española que establece el principio de igualdad en el acceso a la función pública, unido al artículo 103 de la Constitución española que proclama que la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, que legalmente el [texto refundido del Estatuto básico del empleado público] en su artículo 55 vincula a la existencia de procesos selectivos donde se acrediten esos principios por parte de los aspirantes”.

 

En resumen, para el juzgado remitente la constitucionalidad , y más en concreto el encaje constitucional con lo los artículos 23 y 103 de la Constitución, de la posibilidad ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la fijeza -ante la falta de medidas válidas de sanción aplicable a la empleada en abuso de temporalidad- , es esencial a la hora de  tomar una decisión en su sentencia de estimar o no la demanda principal de la empleada (la fijeza como la parte de reparación íntegra al abuso de temporalidad).

miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Comisión Europea informa sobre el seguimiento de la denuncia múltiple de los magistrados honorarios de Italia que ha decidido llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la última reforma legal de Mayo de 2025 para los magistrados honorarios todavía no se adapta a la normativa UE de forma suficiente para los contratados después de Agosto de 2017. También, tras la sentencia del TJUE Pelavi, ha abierto otro procedimiento de infracción por la renuncia de los jueces estabilizados a ciertos derechos

Acaba de publicarse en la página web de la Comisión Europea de seguimiento de los procedimientos de denuncias múltiples una nota informativa de 11/11/2025 de  la Comisión Europea sobre el seguimiento de la denuncia múltiple CPLT(2015)1071, sobre la "posible incompatibilidad de las condiciones laborales de los magistrados honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la Unión Europea", entre ellas la protección y sanciones ante su abuso de temporalidad.

Tal y como recuerda la propia Comisión en su nota,  hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:

  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2.  La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social),  sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081, ya que entendió que su "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la  Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal"),  la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la  Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas.  En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso"

En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y ese  procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a  los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar la anulación de la puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS en la resolución de las convocatorias de concursos de méritos de la ley de 20/201 de facultativos del SERGAS. Y aunque dice que hubiera sido posible una ligera diferencia, a falta de motivación adecuada en la resolución , confirma (no es "ilegal" ) la imposición de la sentencia del TSJ de que se debe pasar a dar la misma puntuación

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 8023/2023) de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 20/11/2025 que había estimado la demanda de un Facultativo Especialista de Area,  de  obstetricia y ginecología, de anulación de la  diferencia de puntuación establecida en las bases de la convocatoria de 26/12/2022 de Facultativos especialistas del concurso de méritos excepcional en el SERGAS de plazas derivado de la Disposición Adicional 6ª de la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021  condenando al Servicio Gallego de Salud a "equiparar la puntuación del tiempo trabajado en el Sistema Público de Salud de Galicia con el tiempo trabajado en iguales condiciones en el Sistema Nacional de Salud".

Esa diferencia, establecida en todas las convocatorias de  concurso de méritos de la ley 20/2021 el SERGAS, consistía en asignar el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud.

[Arauz]Juzgado de lo Social nº 50 de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una trabajadora empleada pública de la Comunidad de Madrid

'El Juzgado de lo Social nº 50 ha dictado sentencia de fecha 30 de octubre de 2025, en  la que declara improcedente el despido de una trabajadora de la Comunidad de Madrid y condena a la administración autonómica bien a readmitir a la trabajadora o bien abonarle una indemnización de 69.185 euros, y unos salarios de tramitación a razón de 96,09 € diarios desde la fecha del despido.

martes, 11 de noviembre de 2025

[Poder Judicial] 'Un juzgado de Bilbao anula una OPE de la Diputación de Bizkaia que exigía acreditar un C1 de euskera en el 90% de las plazas El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao considera que “la exigencia lingüística contenida en la convocatoria no supera el juicio de proporcionalidad que debe entenderse como principio institucional de la Administración” '

 'El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha anulado una Oferta Pública de Empleo del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia (IFAS) que exigía acreditar un C1 de euskera en el 90% de las plazas de técnico de integración social ofertadas (18 de 20) al considerar que esa exigencia lingüística “no supera el principio de proporcionalidad que debe entenderse como principio institucional de la Administración”.

El juzgado da así la razón a ocho demandantes en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

lunes, 10 de noviembre de 2025

El Ministro de Justicia reconoce en un evento del FJI que la Comisión Europea les dijo que "los que lleven más de 3 años son fijos a todos los efectos" y que por eso han propuesto un proceso restringido de regularización de fiscales y jueces sustitutos, si bien con el mínimo exigido puesto a 5 años en vez de a 3 y abierto a otros profesionales "porque la jurisprudencia del Constitucional no nos lo permite". Y con examen, "si no dan el nivel, serán indemnizados"( con 20 dias por año y tope de 12 mensualidades)

Publica El Plural TV en su canal de Youtube este 07/11/2025 una retransmisión  íntegra de la intervención del Ministro de Justicia, Félix Bolaños, en un evento del  Foro Judicial Independiente, en la que defiende ante esta asociación de jueces muy crítica con la reforma de la carrera judicial planteada por el Ministerio de Justicia actualmente en tramitación en el Congreso y muy en especial por la inclusión en el texto del proyecto propuesto por el Gobierno de un procedimiento de estabilización de jueces y fiscales sustitutos en la respectiva carrera, por concurso-oposición eliminatoria pero sin la oposición habitual y abierto sólo a profesionales con más de 5 años de antigüedad, pero no restringido a los propios jueces y fiscales sustitutos de larga duración, que sí cuentan con una valoración superior en la fase de méritos.

El ministro reconoció [desde el minuto 15:49 de su intervención, audio íntegro] que la "regularización extraordinaria de mil jueces y fiscales sustitutos" viene de la Carta de la Comisión Europea, enviada al Gobierno hace un año en el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad existente en los empleados del sector público tras la que la Comisión Europea les aclaró , según el ministro:

  • este incumplimiento incluye también la situación de los  jueces y fiscales sustitutos , aunque sean "poder del Estado"
  • "los que lleven más de 3 años son fijos a todos los efectos"
  • España tiene que resolver esta situación

 


miércoles, 5 de noviembre de 2025

Recordatorio. El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2025]

El Tribunal General de la Unión Europea  ha recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporales, asistidos por el conocido abogado Josep Jover, de "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinad"a y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

Se ha publicado el Auto del Tribunal General de la UE  de 06/10/2025 con la decisión de este tribunal en uno de estos asuntos, en concreto, el Asunto T-226/25, de una interina de educación infantil pública de Cataluña durante diecisiete años y que no ha obtenido plaza fija en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de su administración. El Tribunal General ha decidido no admitir la demanda.

En concreto, según el texto del auto, la demandante sostenía (como a buen seguro es el caso en el resto de decenas de demandas):

[Comisión Europea] 'La Comisión Europea nombra un nuevo Director General para su Servicio Jurídico' [el español Alberto de Gregorio Merino, que sustituye Daniel Calleja, que fue designado director de la Representación de la CE en España ]

 'La Comisión Europea ha nombrado hoy a Alberto de Gregorio Merino director general de su Servicio Jurídico (SJ). El Servicio Jurídico presta asesoramiento jurídico a la Comisión y sus departamentos, y la representa ante los tribunales. La fecha de entrada en vigor se determinará posteriormente.

lunes, 3 de noviembre de 2025

Recordatorio [APRISCAM] 'La justicia da la razón a APRISCAM y anula las oposiciones de tecnologías de la información del SESCAM de la OPE 2018' [Sus 150 plazas no fueron al concurso de meritos de la ley 20/2021 por haber sido convocadas poco antes a esas oposiciones fuera de su propio plazo. APRISCAM pide que las 120 plazas se convoquen a concurso de méritos de estabilización acogiéndose a la Ley 20/2021]

[Recordatorio de entrada publicada el 19/05/2025]  

'La demanda presentada por APRISCAM ha sido estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y las convocatorias han sido anuladas por contener importantes deficiencias.

La sentencia confirma lo que desde hace más de 3 años viene manteniendo esta asociación: Estas convocatorias se materializaron a toda prisa para evitar aplicar la Ley 20/2021 que preveía un proceso selectivo basado en concurso de méritos. Desconocemos el motivo real de esta forma de actuar, pero su premura hizo que se cometieran importantes errores en los detalles técnicos de estas convocatorias.

La sentencia deja claros los siguientes aspectos:

viernes, 31 de octubre de 2025

El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

El Tribunal General de la Unión Europea  ha recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporales, asistidos por el conocido abogado Josep Jover, de "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinad"a y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

Se ha publicado el Auto del Tribunal General de la UE  de 06/10/2025 con la decisión de este tribunal en uno de estos asuntos, en concreto, el Asunto T-226/25, de una interina de educación infantil pública de Cataluña durante diecisiete años y que no ha obtenido plaza fija en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de su administración. El Tribunal General ha decidido no admitir la demanda.

En concreto, según el texto del auto, la demandante sostenía (como a buen seguro es el caso en el resto de decenas de demandas):

jueves, 30 de octubre de 2025

Recordatorio. [Poder Judicial] ' El Tribunal Superior de la Xunta de Galicia confirma la sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un interino cesado por no superar las pruebas de estabilización de la plaza que ocupaba' [por un proceso derivado de la Ley 20/2021] . Los magistrados ratifican la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagarle una compensación de 44.713 euros' [Aplica el artículo 2.6 de la ley 20/2021]

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/09/2025]

'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, en la que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. 

El TSXG, por lo tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, la cual ha confirmado. En la resolución, los magistrados destacan que la compensación económica se prevé en el artículo 2.6 de la ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo “es tanto poner fin a la excesiva temporalidad en las administraciones como dar una respuesta legal a la compensación económica por el abuso en la temporalidad de la misma, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo”. Dicha ley, según consta en la resolución, le reconoce al docente el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. 

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fija, en una demanda contra la OPE de la ley 20/2021 de la Junta de Galicia, que una Oferta Pública de Empleo no es una "disposición de carácter general", sino un "acto", y el cómputo concreto de sus plazas una cuestión de hecho que no puede ir a un recurso de casación

Se ha publicado en el CENDOJ la  sentencia de 14/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación nº 2757/2024 , que había sido  admitido a trámite el 15/01/2025 con la cuestión de interés casacional sobre "si las ofertas de empleo público dictadas en aplicación de la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el empleo público, tienen el carácter de disposición de carácter general ", es decir reglamentaria, o o se trata de un mero acto administrativo, aunque de carácter general.

El demandante del caso es un funcionario interino de la CCAA de Galicia que solicitaba en su demanda  la nulidad de la Oferta de Empleo Público (OEP) extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de Galicia derivada de la ley 20/2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 30 de mayo de 2022, por "no haberse observado en el procedimiento de elaboración la realización de trámites esenciales y prescriptivos; por carecer de motivación jurídica que permita criticarla en el control de lo actuado; por no responder a la función planificadora que le es propia e infringir el artículo 2.2. de la Ley 20/2021", y ,por último, "no haber incorporado  todas las plazas que reúnan los requisitos previstos en las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley", es decir, no haber contabilizado todas las plazas debidas para convocar por el proceso excepcional de concurso de méritos, como la del puesto del demandante.
 
 

miércoles, 29 de octubre de 2025

Publicado en el DOUE el fallo del asunto Pelavi del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos: no es válida la renuncia a derechos previos del temporal de no discriminación con el fijo, que contiene el proceso de estabilización regulado como medida contra el abuso

 Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 27/10/2025 el fallo, o apartado con las respuestas finales, de la sentencia del Tribunal de Justcia de la UE El que tuvo lugar el pasado 4/09/2025- sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, de un  asunto más de petición de decisión prejudicial sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos:  el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, preguntaba si vale como medida para sancionar su situación de  abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios. 

Ese procedimiento fue  regulado por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.

Recordemos que en la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.  
 
El fallo literalmente reza así:

martes, 28 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de una funcionaria interina de 30 años de temporalidad con último nombramiento dede 2013 , que no corresponde la compensación al cese del artículo de la Ley 20/2021 para interinos que superen los 3 años, a los interinos nombrados antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 cesados después de la entrada en vigor de la leyy revoca la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que se la había concedido.

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 14/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 7438/2024, admitido a traḿite  el 09/04/2025, sobre si  habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021,  es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 -que añadió la Disposición Adicional 17 al Estatuto Básico del Empleado Público-, no obstante haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con anterioridad a su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2021"

Esta cuestión ya había sido resuelta por la Sala  en su sentencia de 09/05/2025  y en la  importante sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm : para esta sala del Supremo no corresponde la indemnización al cese del artículo 1 de la ley al personal nombrado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 14/2021 que pudiera pensarse en concederle "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de ese Real-Decreto ley por su disposición transitoria, mantenida en la ley 20/2021 , que no introdujo retroactividad alguna.

En el caso de esta nueva sentencia, se trata de una funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo en  la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía  interina en varios nombramientos durante ¡30 años!, siendo el último nombramiento de vacante  de 2013 -ya de 7 años de antigüedad-, y que  en 2020 , tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" , había interpuesto una demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y de fijeza como sanción a dicho abuso , que extendió , cuando fue cesada posteriormente a la entrada en vigor de la ley 20/2021 por la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal derivado de las leyes de 2017/2018, a una demanda de anulación del cese y, subsidiariamente, indemnización, al menos la establecida en la  Ley 20/2021 para el personal funcionario interino que supere los 3 años de temporalidad sin la convocatoria de su puesto, teniendo en cuenta siempre la situación de abuso de temporalidad que requiere una sanción.