'La Comisión propuso ajustar el plazo de aplicación de las normas sobre sistemas de IA de alto riesgo hasta en 16 meses, de modo que dichas normas entren en vigor una vez que la Comisión confirme la disponibilidad de las normas y herramientas necesarias. La Comisión también propuso modificaciones específicas a la Ley de IA que extenderían ciertas exenciones reglamentarias concedidas a las pymes a las pequeñas y medianas empresas (PYME), reducirían los requisitos en un número muy limitado de casos, ampliarían la posibilidad de procesar datos personales sensibles para la detección y mitigación de sesgos, reforzarían las competencias de la Oficina de IA y reducirían la fragmentación de la gobernanza.
Principales modificaciones introducidas por el Consejo
La presidencia ha tratado la propuesta con la máxima prioridad. Los Estados miembros compartieron la urgencia y, en ese sentido, mantuvieron en general la esencia de la propuesta de la Comisión.
Sin embargo, el mandato del Consejo añade una nueva disposición a la Ley de IA que prohíbe las prácticas de IA relacionadas con la generación de contenido sexual e íntimo no consentido o material de abuso sexual infantil. El texto también introduce un calendario fijo para la aplicación diferida de las normas de alto riesgo: las nuevas fechas de aplicación serían el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de IA de alto riesgo independientes y el 2 de agosto de 2028 para los sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos.
Además, el mandato del Consejo restablece la obligación de los proveedores de registrar los sistemas de IA en la base de datos de la UE para sistemas de alto riesgo, cuando consideren que sus sistemas están exentos de la clasificación como de alto riesgo. También restablece el criterio de estricta necesidad para el tratamiento de categorías especiales de datos personales con el fin de garantizar la detección y corrección de sesgos.
Asimismo, el texto pospone hasta el 2 de diciembre de 2027 el plazo para la creación de entornos de pruebas regulatorios de IA por parte de las autoridades competentes a nivel nacional. Asimismo, aclara las competencias de la Oficina de IA para la supervisión de los sistemas de IA basados en modelos de IA de propósito general, cuando tanto el modelo como el sistema son desarrollados por el mismo proveedor, enumerando las excepciones en las que las autoridades nacionales siguen siendo competentes, incluidas las fuerzas del orden, la gestión de fronteras, las autoridades judiciales y las instituciones financieras.
Finalmente, el mandato del Consejo añade una nueva obligación para la Comisión: proporcionar orientación para ayudar a los operadores económicos de sistemas de IA de alto riesgo, cubiertos por la legislación de armonización sectorial, a cumplir con los requisitos de alto riesgo de la Ley de IA de forma que se minimice la carga administrativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario