'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas que
actualizará la estructura del personal de la Administración General de
Euskadi y sus organismos autónomos. La ley permitirá reordenar las
funciones y titulaciones para cada puesto de trabajo y simplificará el
número de grupos y subgrupos profesionales de la Administración.
Asimismo, flexibilizará los procesos para actualizar y modificar los
requisitos de cada puesto en función de los cambios que se produzcan en
las titulaciones profesionales.
Toda esta materia está regulada por la ley actual que data de 2004.
La nueva realidad recomienda una adecuación normativa para actualizar
los grupos y subgrupos recogidos en la norma actual, de forma que se
adecúen a las nuevas titulaciones creadas y respondan mejor a las
titulaciones y perfiles profesionales que requiere una Administración
moderna. Esto redundaría en una mejora en la organización de los
recursos humanos lo que, a su vez, permitiría una respuesta adecuada a
las necesidades de la ciudadanía. Supondría, además, un avance en la
racionalización de la selección del personal, en coherencia con las
necesidades organizativas de cada momento.
La futura ley busca simplificar el actual número de grupos y
subgrupos, de modo que habrá 2 cuerpos profesionales y, dentro de ambos,
se incluirán 54 escalas:
- El Cuerpo general: que integrará a quienes realizan funciones vinculadas a la actividad administrativa. Este cuerpo tendrá 4 escalas profesionales: superior de la Administración, de gestión administrativa, administrativa y auxiliar administrativa.
- El Cuerpo especial: integrará a quienes
realizan funciones que requieren un conocimiento específico propio de
una profesión o de puestos determinados. Este cuerpo distinguirá 50 escalas profesionales, como, por ejemplo, farmacia, minas, jurídica, cartográfica, medicina, urbanismo, etc.
El proyecto de ley contiene dos disposiciones adicionales que
posibilitarán la creación de turnos especiales de acceso en las OPE para
los trabajadores interinos que acrediten un mínimo de ocho años de
antigüedad en los cuerpos y escalas a los que pertenezcan las plazas
convocadas. Este canal se habilitará en los casos en los que la
interinidad supere un 40% de la plantilla. El proceso constará de una
única prueba, de carácter práctico, relacionada con los procedimientos y funciones habituales de los puestos de cada convocatoria. Será una prueba eliminatoria dentro de los concursos-oposición.