El Tribunal Supremo de Casación italiano ha dictado una sentencia este 13/06/2022( nº 19044 al recurso nº 110557/2017) en relación al abuso de temporalidad de los docentes de religión italianos que tiene en cuenta ya la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022., que, según una nota del sindicato de docentes de religion Snadir, "resuelve definitivamente la cuestión de la reiteración ilegítima de contratos de duración determinada" [temporales] de los profesores de religión precarios" contratados por el Ministerio de Educación italiano.
Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en su sentencia, recordó una vez más que ante el abuso de temporalidad es indispensable aplicar una medida de sanción , reparadora para el trabajador, debiendo intentar la justicia nacional alcanzar una solución que no sea "contra legem" mediante una interpretación amplia del derecho nacional , llegando a mencionar el Tribunal europeo en este caso que sí existía la fijeza como medida en el régimen general del trabajo italiano.
En esta sentencia ahora del Tribunal Supremo Casación se trataba del recurso del Ministerio de Educación italiano contra la sentencia del Tribunal de apelación de Roma que había confirmado la de Viterbo que concedía a 15 profesores de religión demandantes la parte de indemnización general por daños y perjuicios contemplada en el derecho general (de entre 2,5 meses y 1 año de sueldo, según antigüedad, vía el punto 5 art. 32 de su ley 183/2010 ahora punto 2 del art 28 de su ley 81/2015) pero rechazaba la conversión en fijo al ir contra la norma expresa italiana que la prohíbe como sanción (artículo 97 de su Constitución) en el caso de empleados públicos y así encontrar una "interpretación conforme" del derecho italiano que satisfaga la obligación de conceder una reparación al abuso de temporalidad.
El Ministerio Italiano negaba el abuso al considerar la normativa específica muy especial de los docentes de religión , diferente de las del resto de docentes no universitarios. En cuanto al abuso el juzgado y el Tribunal de Roma habían considerado que también existía para estos docentes en cuanto se superara 3 cursos con contratación temporal sin que se realizar el concurso público para cubrir el puesto de forma fija. 14 de los 15 demandantes presentaron también contrarrecurso de casación insistiendo en la fijeza como sanción, no conformándose con la citada baja indemnización (pero no al cese).
Y el Tribunal Supremo de Casación italiano, dedicando amplios pasajes a la reciente sentencia europea de docentes de religión y su interpretación, indica que le da cumplimiento y coincide con los tribunales inferiores en que:
- hay una situación de abuso de temporalidad superados los 3 cursos por no haber cumplido el Ministerio con la obligación de realizar procesos selectivos que cubriera el puesto de docentes de religión de forma fija ("el trienio expresa el lapso de tiempo que el ordenamiento jurídico
identifica cómo
tolerable
respecto al mantenimiento
de la
condición precaria"), plazo que por otra parte , recuerda ya fijó como tal para establecer el abuso en el caso del resto de profesores docentes no universitarios , incluso con períodos vacacionales de interrupción del contrato
- existiendo esa posibilidad de indemnización general ya regulada de resarcimiento al daño por la temporalidad contemplada en el derecho general (la del art. 28 de la ley 81/2015) , siendo similar a la regulada para un conjunto de empleados públicos tras las reformas legislativas recientes, no existiendo procesos extraordinario de consolidación reservados a estos profesores pero existiendo una imposibilidad regulada de la conversión en fijo en el empleo público, realiza como interpretación conforme del derecho italiano a la hora de dictar la sanción al abuso en este caso de los docentes italianos de religión, concederles dicha indemnización de resarcimiento del derecho general a la espera del proceso selectivo (es decir, no es una indemnización al cese sino de resarcimiento por el abuso pasado, mientras se sigue trabajando).
El Tribunal Supremo de Casación señala que el incumplimiento queda interrumpido con la convocatoria posterior del concurso para cubrir el puesto fijo pero sólo durante 3 años más.
Recordemos que años antes en el caso de los docentes italianos en general -no de religión- tras la famosa sentencia europea de Noviembre de 2014 del asunto Mascolo y a los pocos meses de una sentencia de fijeza por el Tribunal de Nápoles de los casos,, el Gobierno italiano regularía un proceso de estabilización directa restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014, es decir, para el personal que podría pasar a considerarse en abuso de temporalidad según la sentencia, y posteriormente modificó la legislación para establecer sanciones a la AAPP y una (baja) indemnización para los futuros abusos para un conjunto de empleados públicos que había dejado fuera a estos profesores de religión (además de abrir procesos de estabilización restringidos directos ya a ese conjunto de empleados públicos que no fueran docentes). Precisamente hace unas semanas el Tribunal de apelación de Nápoles en un caso idéntico de profesores de religión había sentenciado que interpretaba el derecho interno actual italiano, concediendo esa indemnización de resarcimiento del daño del derecho general, pero sin aplicar el límite de un año máximo , por entender este tribunal que sólo así podría cumplir con la sentencia europea sin conceder la fijeza.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015][GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
- [08/03/2022] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano para el resto de docentes tras la sentencia europea Mascolo de 2014, si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [14/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] 'Profesores de religión precarios: el Tribunal regional de Apelación de Catania condena al Ministerio de Educación [italiano] por el abuso de la reiteración de contratos temporales' [Tiene en cuenta la sentencia europea de 13/01/2022 y confirma 4 sentencias de derecho al resarcimiento por daño del abuso por un total de un millón de euros]
- [14/04/2022] [Snadir] El Tribunal de Siracusa , tras la sentencia europea sobre abuso de temporalidad también en los profesores de religión italianos, sentencia 600 mil euros de indemnización por contrataciones temporales superiores a 3 años de estos profesores
- [06/06/2022] [Sindicato italiano de docentes SNADIR] Sentencia del Tribunal de Nápoles al caso de los profesores de religión : 'nuevos criterios sobre reparación de daños a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea' de 13/01/2022 [interprentando el derecho interno actual italiano, concede la indemnización de 1 mes al año fijada en general para el abuso por el Tribunal de Casación italiano, pero sin aplicar el límte de un año máximo que imponía para poder cumplir con la sentencia europea. El sindicato pide un procedimiento extraordinario de estabilización no selectivo]
7 comentarios:
Preocupante lo del tjue, está cambiando el viraje y la fijeza se antoja imposible, se va a quedar todo en una indemnización q veremos q asco será....
El TJUE no ha cambiado. Tiene que haber sanción al abuso de temporalidad. Es el tribunal italiano el que a los profesores de religión les aplica indemnización económica al abuso de temporalidad
Además es una indemnización "no al cese". Osea aunque consigas plaza fija, indemnización.
Sí, claro, esa indemnización que ha ratificado el Supremo italiano para los profesores de religión es la misma que acabó asentando para el resto de empleados públicos: una indemnización automática,general y específica, de entre 2.5 meses y un año de sueldo, que cobras en cuanto la demandas,... ¡y sigues trabajando! sin perjuicio de las posibles indemnizaciones al cese que la legislación italiana también incluya (o no)
El 70% de los profesores de religión italianos parece que están así ... Al ministerio de Educación no le hará mucha gracia tener que pagar ni 4 meses a todos y cada uno de ellos así, sin perder el puesto ni antigüedad al no ser sustituidos por nadie.
Esta sentencia del supremo italianoa, de facto, implica la fijeza (política) de tla inmensa mayoría sino todos los profesores de religión italianos ...
Menudo bombazo jajaja
Es relevante notar que la medida general del derecho laboral italiano (para los trabajadores en general, salvo los excluidos como los empleados públicos) de sanción al exceso de duración de la temporalidad es una medida doble: conversión a indefinido junto con esa indemnización de resarcimiento del daño. El hecho de que exista estas medidas , aunque no previstas para estos profesores , es lo que se apoya en su "interpretación conforme" el Tribunal Supremo italiano, que da una medida, aunque algo escasa, aunque no exista una contemplada para estos profesores en la ley que se aplica explícitamente a ello.
En cambio, la medida general del derecho laboral español (para los trabajadores en general, salvo los excluidos como los empleados públicos) es la conversión en indefinido a secas.
Un indemnización (por despido):
https://www.diariodeburgos.es/Noticia/Z0C9FF043-D135-BC1F-017BC8BFED2C1938/202206/El-Consistorio-obligado-a-indemnizar-a-interinos-despedidos
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