jueves, 30 de junio de 2022

El Tribunal Supremo de Casación de Italia, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022 , confirma el abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años y que basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general sin incluir la conversión en fijo

 El Tribunal Supremo de Casación italiano ha dictado una  sentencia este 13/06/2022( nº 19044 al recurso nº 110557/2017) en relación al abuso de temporalidad de los docentes de religión italianos que tiene en cuenta ya  la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022., que, según una nota del sindicato  de docentes de religion Snadir, "resuelve definitivamente la cuestión de  la reiteración ilegítima de contratos de duración determinada" [temporales] de los profesores de religión precarios" contratados por el Ministerio de Educación italiano.

Recordemos que  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en su sentencia, recordó una vez más que ante el abuso de temporalidad es indispensable aplicar una medida de sanción , reparadora para el trabajador, debiendo intentar la justicia nacional  alcanzar una solución que no sea "contra legem" mediante una interpretación amplia del derecho nacional , llegando a mencionar el Tribunal europeo en este caso que sí existía la fijeza como medida en el régimen general del trabajo italiano.


En esta sentencia ahora del Tribunal Supremo Casación se trataba del recurso del Ministerio de Educación italiano contra la sentencia del Tribunal de apelación de Roma que había confirmado la de Viterbo que concedía a 15 profesores de religión demandantes la parte de  indemnización general por daños y perjuicios contemplada en el derecho general (de entre 2,5 meses y 1 año de sueldo, según antigüedad, vía el punto 5 art. 32 de su ley 183/2010  ahora punto 2 del art 28 de su ley 81/2015) pero rechazaba la conversión en fijo al ir contra la norma expresa italiana que la prohíbe como sanción  (artículo 97 de su Constitución) en el caso de empleados públicos y así encontrar una "interpretación conforme" del derecho italiano que satisfaga la obligación de conceder una  reparación al abuso de temporalidad. 

 

El Ministerio Italiano negaba el abuso al considerar la normativa específica muy especial de los docentes de religión , diferente de las del resto de docentes no universitarios.  En cuanto al abuso  el juzgado y el Tribunal de Roma habían considerado que también existía para estos docentes en cuanto se superara 3 cursos con contratación temporal sin que se realizar el concurso público para cubrir el puesto de forma fija. 14 de los 15 demandantes presentaron también contrarrecurso de casación insistiendo en la fijeza como sanción, no conformándose con la citada baja indemnización (pero no al cese).


Y el Tribunal Supremo de Casación italiano, dedicando amplios pasajes a la reciente sentencia europea de docentes de religión y su interpretación, indica que le da cumplimiento y coincide con los tribunales inferiores en que:

  • hay una situación de abuso de temporalidad superados los 3 cursos por no haber cumplido el Ministerio con la obligación de realizar procesos selectivos que cubriera el puesto de docentes de religión de forma fija ("el trienio expresa el lapso de tiempo que el ordenamiento jurídico identifica cómo tolerable respecto al mantenimiento de la condición precaria"), plazo que por otra parte , recuerda ya fijó como tal para establecer el abuso en el caso del resto de  profesores docentes no universitarios , incluso con períodos vacacionales de interrupción del contrato

  • existiendo esa posibilidad de indemnización general ya regulada de resarcimiento al daño por la temporalidad  contemplada en el derecho general (la del art. 28 de la ley 81/2015) , siendo similar a la regulada para un conjunto de empleados públicos tras las reformas legislativas recientes,  no existiendo procesos extraordinario de consolidación reservados a estos profesores pero existiendo una imposibilidad regulada de la conversión en fijo en el empleo público, realiza como interpretación conforme del derecho italiano a la hora de dictar la sanción al abuso en este caso de los docentes italianos de religión, concederles dicha indemnización de resarcimiento del derecho general a la espera del proceso selectivo (es decir, no es una indemnización al cese sino de resarcimiento por el abuso pasado, mientras se sigue trabajando).

    El Tribunal Supremo  de Casación señala que el incumplimiento queda interrumpido con la convocatoria posterior del concurso para cubrir el puesto fijo pero sólo durante 3 años más.

Recordemos que  años antes en  el caso de los docentes italianos en general -no de religión- tras la famosa sentencia europea de Noviembre de 2014 del asunto Mascolo y a los pocos meses de una sentencia de fijeza por el Tribunal de Nápoles de los casos,, el Gobierno italiano regularía un proceso de estabilización  directa restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014, es decir, para el personal que podría pasar a considerarse en abuso de temporalidad según la sentencia, y posteriormente modificó la legislación para establecer sanciones a la AAPP y una (baja) indemnización para los futuros abusos para un conjunto de empleados públicos que había dejado fuera a estos profesores de religión (además de abrir procesos de estabilización restringidos directos  ya a ese conjunto de empleados públicos que no fueran docentes). Precisamente hace unas semanas el Tribunal de apelación de  Nápoles en un caso idéntico de  profesores de religión había sentenciado que interpretaba el derecho interno actual italiano, concediendo esa indemnización de resarcimiento del daño del derecho general, pero sin aplicar el límite de un año máximo , por entender este tribunal que sólo así podría cumplir con la sentencia europea sin conceder la fijeza.


 
Recordemos que el Gobierno italiano ya presentó una primera reacción, tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero  y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta:, diciendo que estimaría una propuesta de enmienda de un grupo parlamentario minoritario para realizar un proceso selectivo de consolidación extraordinario restringido a los profesores de religión temporales  más de 3 años y con única prueba oral de demostración dela capacidad y de distinto nivel según grados de antigüedad.
 
A buen seguro que esta sentencia del Tribunal Supremo de Casación acelerará esa reacción, ante la probable masiva oleada de reclamaciones de estas indemnizaciones del elevado número de profesores de religión italianos.
 
Resulta de interés comparar con el caso español, donde no existiendo sanción contemplada en la normativa específica del empleado público, el Tribunal Supremo sólo ha llegado a determinar una indemización al cese  para personal laboral que previamente obtuviera la condición de "indefinido no fijo" y ninguna sanción para el caso del funcionario interinio, pese a coincidir en reconocer el abuso al superarse los 3 años sin cubrir el puesto por procesos selectivos.

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7 comentarios:

kuko dijo...

Preocupante lo del tjue, está cambiando el viraje y la fijeza se antoja imposible, se va a quedar todo en una indemnización q veremos q asco será....

Anónimo dijo...

El TJUE no ha cambiado. Tiene que haber sanción al abuso de temporalidad. Es el tribunal italiano el que a los profesores de religión les aplica indemnización económica al abuso de temporalidad

Anónimo dijo...

Además es una indemnización "no al cese". Osea aunque consigas plaza fija, indemnización.

Anónimo dijo...

Sí, claro, esa indemnización que ha ratificado el Supremo italiano para los profesores de religión es la misma que acabó asentando para el resto de empleados públicos: una indemnización automática,general y específica, de entre 2.5 meses y un año de sueldo, que cobras en cuanto la demandas,... ¡y sigues trabajando! sin perjuicio de las posibles indemnizaciones al cese que la legislación italiana también incluya (o no)

El 70% de los profesores de religión italianos parece que están así ... Al ministerio de Educación no le hará mucha gracia tener que pagar ni 4 meses a todos y cada uno de ellos así, sin perder el puesto ni antigüedad al no ser sustituidos por nadie.

Esta sentencia del supremo italianoa, de facto, implica la fijeza (política) de tla inmensa mayoría sino todos los profesores de religión italianos ...

Anónimo dijo...

Menudo bombazo jajaja

Anónimo dijo...

Es relevante notar que la medida general del derecho laboral italiano (para los trabajadores en general, salvo los excluidos como los empleados públicos) de sanción al exceso de duración de la temporalidad es una medida doble: conversión a indefinido junto con esa indemnización de resarcimiento del daño. El hecho de que exista estas medidas , aunque no previstas para estos profesores , es lo que se apoya en su "interpretación conforme" el Tribunal Supremo italiano, que da una medida, aunque algo escasa, aunque no exista una contemplada para estos profesores en la ley que se aplica explícitamente a ello.

En cambio, la medida general del derecho laboral español (para los trabajadores en general, salvo los excluidos como los empleados públicos) es la conversión en indefinido a secas.

M.A. dijo...

Un indemnización (por despido):

https://www.diariodeburgos.es/Noticia/Z0C9FF043-D135-BC1F-017BC8BFED2C1938/202206/El-Consistorio-obligado-a-indemnizar-a-interinos-despedidos