En el Boletín Oficial de las Islas Baleares del pasado 24/05/2022 se publicaron las ofertas de empleo público extraordinarias de plazas computadas según la nueva Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad pública , detallando cuáles deben convocarse por el sistema excepcional del concurso de méritos de las Disposiciones adicionlaes 6ª y 8ª de la citada ley y cuáles por concurso-oposición:
- personal funcionario y laboral de la Administración general 550 plazas de personal funcionario, 327 para concurso de ḿerits y de 181 plazas de personal laboral,157 de ellas a concurso de méritos, indicando que se han reincluido las plazas todavía no convocadas incluidas en las ofertas de empleo de los años 2019, 2020 y 2021, detallando cuáles por cuerpo/categoría
- personal funcionario de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria: 2.646 plazas , 2.554 de ellas para concurso de méritos, indicando que se han incluido en esta oferta pública las 900 plazas correspondientes al proceso de estabilización de la OPE 2020 que no se habían convocado y las 322 plazas correspondientes a la tasa de estabilidad de la OPE de 2017 que habiendo sido convocadas habían quedado desiertas.
- personal del Servicio Balear de Salud: 1.605 por concurso de méritos y 2.509 por concurso-oposición , indicándose que se han reincluido "plazas de diversas categorías profesionales, algunas de las cuales no han sido incluidas en ninguna convocatoria debidamente publicada o, habiendo sido convocadas, no se ha aprobado la lista provisional de admitidos y excluidos, por lo que no se ha generado derecho subjetivo en los eventuales aspirantes, tal como declaró el Tribunal Supremo en la Sentencia de 16 julio de 1982".
Es decir, en el caso del personal del Servicio de Salud se han incluido plazas de anteriores OPEs de estabilización convocados que no tenían publicadas listas de admitidos. El texto lo justifica, además de por la posibilidad legal avalada por esa sentencia del Supremo: "dado el retraso
en la ejecución y teniendo en cuenta los actuales procesos de
estabilización de ámbito estatal, se advierte que una parte de dichas ofertas
públicas han perdido su utilidad y virtualidad, lo que obliga a
modificarlas oportunamente para que algunas de las plazas afectadas puedan
integrarse en los procesos de estabilización actuales, a fin de cumplir
la Ley 20/2021 La modificación consiste en dejarlas sin efecto,
parcial o totalmente." Así, el texto dictamina "dejar sin efecto las plazas contenidas en las ofertas de empleo público de los ejercicios de 2017 y 2019 (tanto la inicial como la complementaria) y de 2020 y 2021 que no han sido convocadas o que, habiéndolo sido, no se ha dictado la resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos"
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