lunes, 13 de junio de 2022

Recordatorio.[Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos

 [Recordatorio de entrada publicada el 17/05/2022]  Publica el despacho Salellas Advocats su cuenta de twitter este 16/05/2022 que el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona nº 17 ha estimado su petición de elevar una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Jusitica de la Unión Europea [TJUE] sobre "el incumplimiento del derecho europeo" que supone la ley 20/2021 [la nueva ley de 28 de diciembre ce 2021 para la reducción de la temporalidad] y la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en los  empleados públicos en España.

Y publica las preguntas que dicho juzgado  ha planteado al Tribunal  de Justicia Europeo:

 

  1. - "La Ley 20/2021 prevé como única medida sancionadora la convocatoria de procesos selectivos junto con una indemnización a favor solo de las víctimas de abuso que no superen dichos procesos selectivos. ¿Infringe dicha ley la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE al dejar de sancionar los abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que hayan superado dichos procesos selectivos, cuando la sanción es siempre indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?"

  2. - "Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la ley 2/2021 no prevé otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal, ¿La omisión legislativa de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinados o de prolongación abusiva de un contrato temporal infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone el TJUE en su Auto de 3 de septiembre de 2020?"

  3. - "El Tribunal Supremo ha dictaminado en sus SSTS núm 1425/2018 y  1426/2018, de 26 de septiembre de 2018,la doctrina jurisprudencial ratificada por medio de la SSTS núm  1534/2021, de 20 de Diciembre, que la medida a adoptar en situación de abuso de temporalidad puede consistir simplemente en mantener al empleado público víctima de un abuso en régimen de precariedad hasta que la administración determine si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos –donde pueden concurrir candidatos que no han sufrido abuso de temporalidad– para cubrir la plaza. ¿Infringe dicha doctrina la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE cuando la convocatoria de un proceso selectivo y abierto ni es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?"

  4. - "Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no prevé otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal. ¿La omisión jurisprudencial de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato temporal infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE como dispone el TJUE en su Auto de 30 de septiembre de 2020?"

  5. -Si la legislación aprobada para transponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco infringe el derecho comunitario al no establecer ninguna medida sancionadora específica que garantice el cumplimiento de los objetivos de esa Norma comunitaria y poner fin a la precarización de los empleados públicos.

    Ante dicha situación, ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera pero dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo, , aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad mérito y capacidad?

 

 

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1 comentario:

Anónimo dijo...

https://www.laverdad.es/murcia/libre-oposiciones-niega-20220613000403-ntvo.html