'CCOO valora positivamente la publicación del número de plazas en los procesos de estabilización de empleo público tal y como marca la ley. Un total de 48 846 plazas en el ámbito de la administración general de la las comunidades autónomas, excluyendo de esta cifra las plazas de sanidad y educación.
En la mayoría de territorios se han alcanzado acuerdos para cumplir lo marcado por la norma. En Canarias, Castilla y León, Euskadi, Extremadura y Navarra no ha sido posible llegar a ningún acuerdo por diversos motivos. Entre otros, porque no se informó a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras de las plazas que se convocaban, o porque se dejaban fuera plazas que podían estar incluidas según esta ley, o porque finalmente, estas convocatorias no cumplen con el objetivo primordial de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8%.
Para CCOO las ofertas públicas de estos territorios comprometen la adecuada prestación y calidad de los servicios públicos. No obstante, en donde sí se ha llegado a acuerdos, no se contempla, en muchos casos, al personal del sector público empresarial, hecho que venimos denunciando como en el caso de Andalucía.
El sindicato apuesta porque esta Ley sea el inicio para acabar con las altas tasas de temporalidad en el conjunto de las Administraciones Públicas, un problema que afecta al funcionamiento de los servicios prestados, y al personal interino o temporal que lleva mucho tiempo desempeñando el trabajo y demanda estabilidad en el empleo. Ahora bien, CCOO no cejará en el empeño de acabar con la tasa de reposición, una losa que pesa demasiado, y que tanto daño está haciendo a la prestación de los servicios públicos.
Es necesario establecer acciones para no volver a tener tasas de temporalidad inaceptables y poner solución al problema de la media de edad de los trabajadores y trabajadoras públicos que llevará irremediablemente en pocos años a un porcentaje altísimo de jubilaciones, y que volverán a provocar altas tasas de temporalidad.
En cuanto a los datos de las plazas publicadas que se van a convocar, cabe destacar que de las casi 49.000, algo más de 26.000 corresponden a personal funcionario, y casi 23.000 a personal laboral. Reservadas a concurso de méritos se convocarán algo más de 32.000, de las cuales unas 17.500 serán de personal funcionario y casi 14.600 serán de personal laboral. Reservadas para procesos de concurso-oposición se van a convocar 6.782 plazas (4.710 de personal funcionario y 2072 de personal laboral).
La Ley 20/2021 establece tres fechas para culminar estos procesos: 1 de junio de 2022, fecha para aprobar y publicar oficialmente las correspondientes ofertas de empleo; 31 de diciembre de este mismo año, para publicar las convocatorias; y 31 de diciembre de 2024 para culminar todos los procesos de estabilización. CCOO celebra el hecho de que antes del pasado 1 de junio se hayan publicado las ofertas de empleo público.
Así las cosas, el sindicato insiste en la necesidad e importancia de estabilizar unas plantillas de empleados y empleadas públicas muy castigadas por la alta temporalidad, al tiempo que se compatibilizan estos derechos con los de promoción interna y movilidad del resto del personal público tal y como establece la ley 20/2021. Desde CCOO, el primer sindicato en representación en las administraciones públicas, vamos a seguir negociando y aportando soluciones para acabar con la temporalidad y vigilando el fiel cumplimiento en su totalidad de la Ley 20 /2021.'
10 comentarios:
Una pregunta, alguien me puede aclarar si i la Sentencia de Aena (que "unifica la doctrina") de FIJEZA a personal que cumple co
"sus" requisitos del art 103vCe y del EBEP de igualdad mérito y capacidad en acceso a un puesto estructural ( y más de 5 años interinaje ) es aplicable también a funcionarios interinos de la administración general (diferenteca estatutarios de sanidad ni educación). GRACIAS
Para la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, actualmente, y aunque ya reconoce abuso de temporalidad en interinidades de vacante prolongadas más de 3 años, no es aplicable esa doctrina de lo social ni ninguna otra sanción que pudiera ser válida ante el canon europeo porque no la contempla explícitamente la normativa nacional del personal funcionario interino
Gracias. Por eso es importante lo del 28 de junio supongo.
Y alguien puede decir que ha ocurrido con las Sentencias de fijeza dadas por TJS Contencioso-Administrativos (caso de personal " penintenciaro", caso de la de Galicia o el caso que hubo en Extremadura ( que habían aprobado un proceso). Siguen fijos o su Administración reclamó al TS?? GRACIAS
https://confilegal-com.cdn.ampproject.org/v/s/confilegal.com/20220412-el-tsj-de-navarra-reconoce-por-primera-vez-a-una-interina-como-fija-tras-casi-diez-anos-en-una-vacante-municipal/?amp=&_gsa=1&_js_v=a9&usqp=mq331AQKKAFQArABIIACAw%3D%3D#amp_tf=De%20%251%24s&aoh=16555511867897&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com&share=https%3A%2F%2Fconfilegal.com%2F20220412-el-tsj-de-navarra-reconoce-por-primera-vez-a-una-interina-como-fija-tras-casi-diez-anos-en-una-vacante-municipal%2F
O este caso! O es necesio que la plaza para que esté en fraude lleve vacante sin salir a oposición?? O lo dicecpq antes no admitian como abuso estar solo con un contrato en vacante y sin embargo el abuso estaba claro para más de un contrato. ES que los abusados somos las personas ( Y VALE QUE SI TE DAN FIJEZA QUE SEA EN UNA PLAZA " ACORDE" O SIMILAR, pq tampoco vería bien que la dieran a mas de 100 km de tu casa por ejemplo)
Es que si todo es NO NO NO estamos peor que mal. Encima no sacan todas las plzas en las Disposiciones adicionales excepcionales y extraordinarias!!! Esto no es un "abuso" esto es "MALTRATO" y "VEJACIÓN". Y dicenque esto se soluciona con 20 días desde último contrato con un máximo de 20 días? Pero si tienen mas derechos los condenados en las cárceles!!!!
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2022/06/17/secretarios-oposicion-funcionarios-zaragoza-interinos-1582285.html&ved=2ahUKEwjV3oeG-rb4AhVSyhoKHZLoAsEQ0PADKAB6BAgZEAE&usg=AOvVaw0Q1aipH4GPmTby2v-vAOVv
Si todo esto que nos están haciendo no es fruto de un abuso, de estar en condiciones de desigualdad y de ser un colectivo vulnerable fácilmente atacable por todos estos " buitres" que me digan qué es. Por lo visto los interinos somos individuos sin derechos y encima cuanto más mayores mas abusados y mas vulnerables a todo tipo de vejación. Que me digan si la Directiva europea hace tanta distinción de los trabajadores. Si el objetivo es el de estabilidad y fijeza para todos a partir de 2 o 3 años lo que deberían hacer es adaptarse y dejar sistemas de selección prehistóricos y de dejar de darctsntos privilegios a los fijos en detrimento de los temporales (o tanta diferencia). A lo mejor lo que deberían decmirar son los tequisos para acceder a cargos de jefaturas o el declas comisones de servicios a quien y cuando les interesen. Necesitamos gente, además de nuestros reconocidos abogados como FEDERICO VIDAL que nos quierecabrir los ojos pero seguimos dormidos. Releer su entrevista. Se jubila, pero ójala siga activo y dando su punto de vista con libertad y sentido común.
Este enlace parece interesante:
https://ignasibeltran.com/guia-jurisprudencial-sobre-discriminacion-y-abuso-en-la-temporalidad/#aena
https://ignasibeltran.com/2020/07/23/personal-interino-y-abuso-segun-la-sjc-a-14-madrid-29-6-20-no-cabe-reconocer-fijeza-pero-si-indemnizacion/
Esto de 2020. Dice que si no se ha apribado un proceso. Si se ha aprobado, sí??
Me parece que nos toman el pelo. Trabajadores y personas somos sodos. Unos mínimos de igualdad para obterer fijeja respecto a nuestros homólogos laborales.
Por lo menos que cumplan bien la Ley 20/ 21 pwro ni eso!!!
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