martes, 14 de junio de 2022

[Gob. de la Generalitat de Cataluña] 'Publicadas las convocatorias para el Concurso de méritos de Estabilización de la Generalitat competencia de la Dirección General de Función Pública. Forman parte de la OPE de estabilización aprobada por el Govern el pasado 24 de Mayo' [ 9700 plazas de su Administración General. La antigüedad pesa un 60% -puntúa sólo como temporal en la categoría y 3 veces la de en la propia Generalitat con respecto a otra AAPP- , un 24% haber superado una oposición,.... ¿Se incluyen plazas de OPEs con convocatorias vigentes tras ser "objeto de adecuación"!]

[13/06/2022]  'El Departamento de la Presidencia ha publicado hoy en el DOGC las convocatorias para el sistema selectivo excepcional del concurso de méritos del proceso de estabilización del empleo público temporal, para más de 9.700 plazas competencia de la Dirección General de Función Pública. Las plazas convocadas forman parte de la oferta de empleo público de estabilización aprobada por el Gobierno el pasado 24 de mayo para un total de 39.200 plazas, a las que deben añadirse 7.600 de personal estatutario de los servicios de salud de el ICS.

De estas 39.200 plazas objeto de estabilización, 11.800 corresponden a plazas de administración y servicios. Y de éstas, 9.700 son objeto de las convocatorias de concurso de méritos publicadas hoy.

Las 9.700 plazas corresponden a 6.700 plazas de personal funcionario de más de 51 cuerpos, escalas o especialidades y 3.000 plazas de personal laboral de más de 100 categorías profesionales.

Afectan a plazas tanto de personal funcionario como laboral ocupadas de forma temporal desde antes del 1 de enero de 2016 o bien ocupadas por personal con una relación temporal desde la misma fecha, según prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En este concurso, de forma excepcional, los servicios prestados en la Administración computarán un 60% de la puntuación. En el 40% restante se valorará haber superado el concurso oposición sin obtener plaza en la última convocatoria de acceso al mismo cuerpo o categoría que la plaza a la que se opta (24 puntos), los conocimientos de catalán (hasta 10 puntos ), y la acreditación de competencias digitales ACTIC y equivalentes (hasta 6 puntos). 

 Las personas que quieran participar podrán realizar la inscripción a partir de mañana, martes, 14 de junio, a las 9 horas. Los formularios de inscripción estarán disponibles en el apartado de Proceso de estabilización de la ocupación temporal de la página web de Administración y función pública.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de las convocatorias. Se podrá realizar el trámite durante las 24 horas del día y el orden en que se realice la inscripción no tendrá ningún impacto. Tanto si se hace la solicitud el primer día del plazo como el último, la participación está garantizada en igualdad de condiciones para todos, independientemente del momento en que se realice el trámite.

Para realizar la inscripción no se deberá aportar ninguna documentación, sólo será necesario rellenar el formulario correspondiente con los datos personales, firmarlo con identificación digital (idCAT Móvil u otros sistemas de identificación y firma electrónica) y realizar el pago de las tasas.

Toda la información sobre el proceso de inscripción está disponible en el apartado del Proceso de estabilización del empleo temporal de la página web de Administración y Función Pública.'

Fuente: Nota de prensa del  Gob. de la Generalitat de Cataluña de 13/06/2022

Traducción al español de Google

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

 

NOTA DEL EDITOR: Publicaciones de las convocatorias en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y baremos de los concursos de méritos:

  •  convocatoria de los procesos de estabilización mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos en relación con los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya competencia de la Dirección General de Función Pública


    Requisitos

    7. "No tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o especialidad de la Generalitat de Catalunya respecto de la cual se solicita la participación, ni de un cuerpo, escala o especialidad funcionarial de otra administración pública con funciones asimiladas en las del cuerpo, escala o especialidad respeto del cual se solicita participar.

    En caso de que, en virtud de la superación de otro proceso de selección vigente, una persona aspirante adquiera la condición de personal funcionario de carrera en los términos del párrafo anterior, quedará excluida del proceso de selección correspondiente y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación"

    Méritos que se valoran.

    La puntuación máxima del proceso de selección es de 100 puntos. Únicamente se valorarán los méritos que se indican a continuación que se hayan alcanzado hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

    7.2.1 Servicios prestados.

    Se valoran los servicios prestados hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

       a) Servicios prestados con la misma vinculación, con carácter temporal, en el mismo cuerpo, escala o especialidad funcionarial de la Administración de la Generalitat de Catalunya respecto del cual se solicita la participación, de acuerdo con la distribución siguiente:

       - Hasta el año 2006: 0,166 puntos por mes completo.

       - Del 1/1/2007 al 31/12/2015: 0,333 por mes completo.

       - Del 1/1/2016 a la fecha de la convocatoria: 0,666 por mes completo.

       b) Servicios prestados con la misma vinculación, con carácter temporal, en otras administraciones públicas en cuerpos, escalas o especialidades funcionariales asimilados al de la Administración de la Generalitat de Catalunya respecto del cual se solicita la participación, de acuerdo con la distribución siguiente:

       - Hasta el año 2006: 0,055 puntos por mes completo.

       - Del 1/1/2007 al 31/12/2015: 0,111 por mes completo.

       - Del 1/1/2016 a la fecha de la convocatoria: 0,222 por mes completo.

    En los apartados a) y b), en relación con la prestación de servicios en días, se computará como un mes completo 30 días naturales.

    7.2.2 Superación sin plaza de procesos selectivos de acceso.

    Se valora haber superado un proceso selectivo sin haber obtenido plaza de la última convocatoria finalizada por acceder al mismo cuerpo, escala o especialidad funcionarial de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con 24 puntos.

    7.2.3 Conocimientos de lengua catalana.

    Se valoran los conocimientos de lengua catalana, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

       a) Certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana superior al exigido, como requisito de participación, en la convocatoria: 2,5 puntos.

       b) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 2,5 puntos.

       c) Certificado “J”, de conocimientos de lenguaje jurídico: 2,5 puntos.

       d) Certificado “K”, de capacitación para la corrección de textos orales y escritos: 2,5 puntos.

    7.2.4 Competencias.

    Se valoran los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados declarados equivalentes, con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

    a) Certificado de nivel avanzado: 6 puntos.

    b) Certificado de nivel medio: 4 puntos.

    c) Certificado de nivel básico: 2 puntos. 

    En caso de disponer de varios certificados, se valorará únicamente el de nivel más alto.

    7.2.5 Sin perjuicio del previsto en los apartados anteriores de esta base común 7.2, se han tener en cuenta las especificidades previstas, si procede, en las bases específicas contenidas en los Anexos 3 y siguientes de la presente Resolución.




  • convocatoria de los procesos de estabilización mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos, en relaciónn con las categorías profesionales de personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya competencia de la Dirección General de Función Pública



    Requisitos

    8 "No tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya respecto de la cual se solicita la participación, ni de una categoría profesional laboral de otra administración pública con funciones asimiladas en las de la categoría profesional laboral respecto de la cual se solicita participar.

    En caso de que, en virtud de la superación de otro proceso de selección vigente, una persona aspirante adquiera la condición de personal laboral fijo en los términos del párrafo anterior, quedará excluida del proceso de selección correspondiente y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación."

    Méritos que se valoran

    La puntuación máxima del proceso de selección es de 100 puntos. Únicamente se valorarán los méritos que se indican a continuación que se hayan alcanzado hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

    7.2.1 Servicios prestados

    Se valoran los servicios prestados hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

       a) Servicios prestados con la misma vinculación, con carácter temporal, en la misma categoría profesional laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya respecto de la cual se solicita la participación, de acuerdo con la distribución siguiente:

       - Hasta el año 2006: 0,166 puntos por mes completo.

       - Del 1/1/2007 al 31/12/2015: 0,333 por mes completo.

       - Del 1/1/2016 a la fecha de la convocatoria: 0,666 por mes completo.

       b) Servicios prestados con la misma vinculación, con carácter temporal, en otras administraciones públicas en categorías profesionales laborales asimiladas a la de la Administración de la Generalitat de Catalunya respecto de la cual se solicita la participación, de acuerdo con la distribución siguiente:

       - Hasta el año 2006: 0,055 puntos por mes completo.

       - Del 1/1/2007 al 31/12/2015: 0,111 por mes completo.

       - Del 1/1/2016 a la fecha de la convocatoria: 0,222 por mes completo.

    En los apartados a) y b), en relación con la prestación de servicios en días, se computará como un mes completo 30 días naturales.

    7.2.2 Superación sin plaza de procesos selectivos de acceso

    Se valora haber superado un proceso selectivo sin haber obtenido plaza de la última convocatoria finalizada por acceder a la misma categoría profesional laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con 24 puntos.

    7.2.3 Conocimientos de lengua catalana

    Se valoran los conocimientos de lengua catalana, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

       a) Certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana superior al exigido, como requisito de participación, en la convocatoria: 2,5 puntos.

       b) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 2,5 puntos.

       c) Certificado “J”, de conocimientos de lenguaje jurídico: 2,5 puntos.

       d) Certificado “K”, de capacitación para la corrección de textos orales y escritos: 2,5 puntos.

    7.2.4 Competencias

    Se valoran los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados declarados equivalentes, con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

    a) Certificado de nivel avanzado: 6 puntos.

    b) Certificado de nivel medio: 4 puntos.

    c) Certificado de nivel básico: 2 puntos. 

    En caso de disponer de varios certificados, se valorará únicamente el de nivel más alto.


 NOTA DEL EDITOR: en varias convocatorias de estos concursos de méritos publicados se menciona que se han ampliado el número de plazas convocas al concurso de méritos e, como trabajadores sociales o educación infantil, en aplicación del artículo 6 de la OPE, que reaza "esta oferta de empleo pública de estabilización puede ser ampliada por lo que respecta a las plazas objeto de convocatoria en el concurso de méritos en cumplimiento del objetivo de estabilización detrayendo las plazas objeto de convocatoria en el concurso oposición de estabilización y al revés. Las plazas de esta oferta de los cuerpos, escalas y categorías laborares que tienen convocatorias vigentes de procesos selectivos de acceso y de provisión pueden ser objeto de adecuación en función de su vinculación con los procesos de estabilización. Así mismo, las convocatorias vigentes de procesos selectivos no iniciados y de provisión pueden ser objeto de adecuación"

 

 

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Que motivación técnica tiene puntuar diferente la experiencia profesional según el año?. Por que vale mas puntos la experiencia desarrollada después del año 2016 que antes?. De lo de la lengua o dialecto catalán ni hablamos.

Anónimo dijo...

sin duda, creo que debe de ser para puntuar más por los servicios RECIENTES y ACTUALIZADOS que los desarrollados hace 25 años. Además, así benefician a los que ocupan las vacantes en la actualidad.

Anónimo dijo...

por eso es todo una chapuza para colocar a los suyos y los demás que se jodan.

la trampa del concurso de méritos... y la gente a verlas venir

que os están engañando...

Anónimo dijo...


Pregunto: Y si te han cesado ilegalmente estando en abuso de Temporalidad cómo y cuándo se puede computar ese tiempo? Se tendrá en cuenta a posteriori, una vez que se estime la nulidad o la improcedencia del cese, si ya se han repartido las plazas en el concurso?