lunes, 13 de junio de 2022

La Sala d elo Social del Supremo sigbue sentenciando conceder el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal

El CENDOJ acaba de publicar una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2022  al recurso de casación 375/2021 donde afirma explícitamente que "la superación de reiterados concursos-oposición, convocados para la cobertura de plazas temporales" no "colma las exigencias de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, exigidos para ocupar una plaza indefinida (fija)" .

Así, el alto Tribunal de los empleados públicos laborales razona literalmente:

"si se hubiera convocado una plaza fija, los interesados potenciales en participar en el proceso selectivo serían muchos más que los que participaron en la cobertura de una plaza temporal, al ser impensable, por ejemplo, que trabajadores, que ya ostentan la condición de fijos pretendan ocupar una plaza temporal, aunque podrían estar interesados en promocionar a otra plaza fija. Por lo demás, la superación de un proceso selectivo para acceder a un puesto de trabajo temporal asegura los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para acceder a dicha plaza, pero no los garantiza para ocupar una plaza fija, que deberá sentar sus propias bases para acceder a la misma."

Y, citando su doctrina previa de, por ejemplo, su Sentencia de 09/09/2021 (recurso de casación nº 1313/21) sobre que en estos casos de no tener superado un proceso selectivo para fijo la solución al abuso de temporalidad en el empleado público laboral es "la relación laboral indefinida no fija" con la "finalidad" de  "salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública)", rechaza la petición principal de fijeza estimando sólo la de indefinido no fijo.

Recordemos la a reciente sentencia de  25/11/2021 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , donde este mismo alto Tribunal decidió que, como sanción, se debe seguir concediendo,  esa figura ya establecida del indefinido no fijo y no la fijeza ante el fraude en la utilización de la temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado un proceso selectivo para temporal, para no ir contra la exigencia de haber superado un proceso selectivo acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para poder alcanzar la fijeza. Por otro lado, ka  Sala  de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 16/11/2021 sí concedió la fijeza a un empleado de la sociedad empresarial pública AENA, con sistema de acceso igualmente bajo esa norma del EBEP, porque el empleado público accedió al puesto temporal tras aprobar un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza


Pero nótese que, en este escenario,la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española

 

 


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