jueves, 23 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sostiene que , , tras las sentencias europeas,, ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral no es suficiente la figura actual del indefinido no fijo ni su indemnización, debiéndose reconocer el carácter "indefinido" sin la cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese

Se ha publicado en el CENDOJ la  sentencia de 17/11/2021 de la la Sección 1ªde la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñla al recurso (de suplicación nº 3818/2021) en el  caso de una trabajadora  del Ayuntamiento  de Palafolls que fue despedida tras no superar el proceso selectivo para la cobertura dela vacante a la que llevaba vinculado su contrato laboral temporal durante más de 12 años y que demandaba el reconocimiento del carácter fijo de la relación laboral en el momento del despido, o subsidiariamente indefinido no fijo

El juzgado de lo social había estimado la condición del carácter de indefinido no fijo si bien junto con la improcedencia del despido (con una indeminzación superior a la de los 20 días del indefinido no fijo en caso de no optar por la readmisión el ayuntamiento)s, sentencia contra la que presentaron recursos tanto el ayuntamiento -solicitando la anulación- como la trabajadora- solicitando su revisión para conseguir el reconocimiento de la fijeza en base al abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea al respecto.

Esta sección de tribunal regional razona que ha de tenerse en cuenta la evolución jurisrprudencial dada por

Pero este tribunal regional va más allá en las consecuencias de la sentencia europea del asunto IMIDRA y la afirmación de la sentencia europea de  que "el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada" le lleva a concluir la "insuficiencia" de la indemnización dela figura del indefinido no fijo, y por ende de esta figura, como sanción al abuso de temporalidad acorde a los objetivos de la directiva europea, y recoge el testigo del Tribunal Europeo de que debe realizar una "interpretación conforme" y concluye que , ante el abuso de temporalidad, debe dejar de ser causa válida de extinción del contrato la inicialmente prevista cobertura    por resolución de un proceso selectivo cuando se ha superado el plazo inicial para ello, siendo la consecuencia del abuso que se debe adquirir la condición del carácter indefinido "sin más adjetivos" de la relación laboral , en lugar de la indefinido fijo, pero sin alcanzar la condición de "laboral fijo" en sí del EBEP, para no chocar con los principios exigidos en el acceso a esa figura.

Pero, en todo caso,  esta Sala de lo Social no  acaba estimando la nulidad del despido por no haber sido adecuadamente solicitada y razonada ,y confirma , igualmente. la improcedencia del despido.

 


Entradas relacionadas:

No hay comentarios: