Según las estadísticas del blog, las entradas más vistas durante los últimos 12 meses en este blog han sido:
- [28/05/2021] Publicadas las primeras convocatorias de las OPEs de "estabilización" (con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/0217,ya más de 6 años) de personal funcionario de la Administración General del Estado con turno libre de concurso-oposición diferenciado del turno libre de oposición pura con las plazas no de estabilización de los mismos Cuerpos y siguiendo las bases acordadas en la AGE con los sindicatos en 2020: oposición eliminatoria, 36% del total la antigüedad, puntuando más la de en el propio cuerpo de la AGE que en el mismo cuerpo en otra AAPP
- [05/05/2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"
- [21/06/2021] [El Diario.es] Documento con la nueva propuesta del Ministerio de Función Pública de borrador de acuerdo con los sindicatos para evitar el abuso a temporalidad a futuro y para reducir el elevado nivel de temporalidad pública con más OPEs "de estatabilización"
- [26/04/2021] [COPE] Plan del Gobierno para regularizar en 3 años la situación de los "interinos", en principio conFertas Públicas de Empleo pero la solución homogénea desde el Estado "podría pasar para quienes lleven un determinado tiempo" por "permanecer en la plaza, cambiando los pertinentes mecanismos legales"
- [30/09/2021] Finalizó el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición, proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y oposición no eliminatoria para el resto
- [22/11/2021] Debate en Comisión de Función Pública de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad. PSOE, Podemos, ERC y PNV pactan aprobar enmiendas para incorporar en el concurso de méritos de forma literal a los laborales , según Podemos también se aprueba enmienda de ERC para que la plazas de las convocatorias "sin desarrollar" [no convocadas] de los procesos de estabilización anteriores tengan que ir de obligatoriamente bajo los procesos según la nueva [y todavía futura] ley
- [02/12/2021] Debate del Pleno del Congreso del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC defienden su pacto de concurso de méritos para los puestos temporales y los temporales de más de 5 años a 31/12/2020, Coalición Canaria, la CUP y Cs afirman que no cumple con la norma y sentencia europea y debe haber fijeza a extinguir para más de 3 años, ... El texto se aprueba por mayoría pero con gran abstención y con el mismo texto que salió de la Comisión al rechazarse ampliamente las enmiendas mantenidas por los grupos minoritarios y el Partido Popular
- [07/09/2021] Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Auto del Tribunal de Justiia de la Unión Europea de 02/06/2021 al asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" donde el Tribunal Europeo rechaza explícitamente que la interinización o mantenerse en una vacante exponiendo al empleado público a un cese por una OPE posterior pueda ser una sanción al abuso de temporalidad, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refería en el texto del Auto, ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso era, nuevamente, sobre personal del SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
5 comentarios:
https://www.economistjurist.es/casos-juridicos-reales/despido-improcedente-reconociendo-indefinido-fijo/
SOFISMA DE LA LEY DE TEMPORALIDAD (Ley 20/2021, 28 de diciembre). Un sofisma consiste en la exposición de un argumento aparente verdadero con el que se quiere defender o persuadir de lo que es falso.
1. Sócrates es mortal. 2. Un perro es mortal. 3. Luego Sócrates es un perro.
En consecuencia, con la habilidad retórica se provoca una cofusión basada en unos razonamientos previos que nos quieren conducir a una conclusión errónea. En lo que aquí interesa, las premisas, entre otras, son:
estabilización de empleo temporal ;
cumplir con la Directiva 1999/70/CE ,
instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016
elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994)
Sin embargo, en la ley, estas premisas no justifican el resultado final ofrecido, que no es otra cosa que, el inicio de un proceso selectivo abierto y sin garantías para el personal en situación de temporalidad, que en nada difiere de los ordinarios (que obligatoriamente debieron celebrarse en su momento).
En este sentido, podemos observar (especialemente en palabras de la prensa y frente a la opinión pública), lo siguiente:
1. La ley es de estabilización de empleo temporal. 2. Los interinos son empleados temporales. 3. La ley estabilizará a los interinos. Pero las falacias retorícas no termina aquí, y ya sin ningún tipo de premisa, se tranista hacia algo aún más grave, que ni siquiera se sostiene en las premisas.
1. La ley contiene un procedimiento excepcional para estabilización de empleo temporal de larga duración (DA6 y DA8). 2. El procedimiento excepcional será el de concurso (sin fase de oposición). 3. Los interinos de larga duración serán estabilizados por concurso excepcional.
Nada, y digo NADA en absoluto, tiene de excepcional el citado concurso, ya estaba previsto en la ley, ya se ha realizado en otras ocasiones y, aún peor, está abierto a aquellos que ni siquiera son interinos, ni ocuparon nunca una plaza ni sufrieron ningún tipo de abuso en la temporalidad. Así, los requisitos para CONVOCAR la plaza son CERRADOS Y RESTRINGIDOS: incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente ...CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2016
Y los REQUISITOS PARA ACCEDER al concurso son ABIERTOS Y NO RESTRINGIDOS. 1. NO se exige acreditar que se OCUPABA PLAZA DE NATURALEZA ESTRUCTURAL. 2. NO se exige HABER OCUPADO PLAZA ESTRUCTURAL DOTADA en la administración CONVOCANTE 3. NO SE EXIGE HABER ESTADO DE FORMA TEMPORAL E ININTERRUMPIDA con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Es decir, los requisitos para formar las LISTAS de PLAZAS ESTRUCTURALES A CONCURSO, NADA tienen que ver con los requisitos para CUBRIR LA PLAZA ESTRUCTURAL VACANTE.
Buen análisis pero te invitó a que esperes ,las aberrantes decisiones de las CCAA ,entonces KAFKA sera Inmortal ,junto a los SINDICATOS Y POLÍTICOS , este país siempre fue así.
Proceso estabilización abierto = querella criminal por prevaricación dolosa contra los responsables
AUTO 2 JUNIO 2021 C 103/19
46 Pues bien, toda vez que estos procesos, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto Básico del Empleado Público, también están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Estatuto Marco, no pueden constituir medidas que sancionen debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
YO CREO QUE ESTA BASTANTE CLARO O ES QUÉ EN ESTE PAIS SOMOS SUBNORMALES
DE QUE ESTAMOS HABLANDO?
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