viernes, 31 de diciembre de 2021

Entradas más vistas en el blog durante el año 2021

Según las estadísticas del blog, las entradas más vistas durante los últimos 12 meses en este blog han sido:


5 comentarios:

Anónimo dijo...

https://www.economistjurist.es/casos-juridicos-reales/despido-improcedente-reconociendo-indefinido-fijo/

Anónimo dijo...

SOFISMA DE LA LEY DE TEMPORALIDAD (Ley 20/2021, 28 de diciembre). Un sofisma consiste en la exposición de un argumento aparente verdadero con el que se quiere defender o persuadir de lo que es falso.
1. Sócrates es mortal. 2. Un perro es mortal. 3. Luego Sócrates es un perro.
En consecuencia, con la habilidad retórica se provoca una cofusión basada en unos razonamientos previos que nos quieren conducir a una conclusión errónea. En lo que aquí interesa, las premisas, entre otras, son:
“estabilización de empleo temporal” ;
“cumplir con la Directiva 1999/70/CE” ,
“instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad”; “las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”
“elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994)”
Sin embargo, en la ley, estas premisas no justifican el resultado final ofrecido, que no es otra cosa que, el inicio de un proceso selectivo abierto y sin garantías para el personal en situación de temporalidad, que en nada difiere de los ordinarios (que obligatoriamente debieron celebrarse en su momento).
En este sentido, podemos observar (especialemente en palabras de la prensa y frente a la opinión pública), lo siguiente:
1. La ley es de estabilización de empleo temporal. 2. Los interinos son empleados temporales. 3. La ley estabilizará a los interinos. Pero las falacias retorícas no termina aquí, y ya sin ningún tipo de premisa, se tranista hacia algo aún más grave, que ni siquiera se sostiene en las premisas.
1. La ley contiene un procedimiento excepcional para estabilización de empleo temporal de larga duración (DA6 y DA8). 2. El procedimiento excepcional será el de concurso (sin fase de oposición). 3. Los interinos de larga duración serán estabilizados por concurso excepcional.
Nada, y digo NADA en absoluto, tiene de excepcional el citado concurso, ya estaba previsto en la ley, ya se ha realizado en otras ocasiones y, aún peor, está abierto a aquellos que ni siquiera son interinos, ni ocuparon nunca una plaza ni sufrieron ningún tipo de abuso en la temporalidad. Así, los requisitos para CONVOCAR la plaza son CERRADOS Y RESTRINGIDOS: “incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente ...CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2016”
Y los REQUISITOS PARA ACCEDER al concurso son ABIERTOS Y NO RESTRINGIDOS. 1. NO se exige acreditar que se OCUPABA PLAZA DE NATURALEZA ESTRUCTURAL. 2. NO se exige HABER OCUPADO PLAZA ESTRUCTURAL DOTADA en la administración CONVOCANTE 3. NO SE EXIGE HABER ESTADO DE FORMA TEMPORAL E ININTERRUMPIDA con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Es decir, los requisitos para formar las LISTAS de PLAZAS ESTRUCTURALES A CONCURSO, NADA tienen que ver con los requisitos para CUBRIR LA PLAZA ESTRUCTURAL VACANTE.

Anónimo dijo...

Buen análisis pero te invitó a que esperes ,las aberrantes decisiones de las CCAA ,entonces KAFKA sera Inmortal ,junto a los SINDICATOS Y POLÍTICOS , este país siempre fue así.

Anónimo dijo...

Proceso estabilización abierto = querella criminal por prevaricación dolosa contra los responsables

Anónimo dijo...

AUTO 2 JUNIO 2021 C 103/19
46 Pues bien, toda vez que estos procesos, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto Básico del Empleado Público, también están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Estatuto Marco, no pueden constituir medidas que sancionen debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
YO CREO QUE ESTA BASTANTE CLARO O ES QUÉ EN ESTE PAIS SOMOS SUBNORMALES
DE QUE ESTAMOS HABLANDO?