miércoles, 29 de diciembre de 2021

La Comunidad de Madrid publicó ayer una Oferta de Empleo Público 2021 con 1.119 plazas de estabilización de personal funcionario y laboal de Administración y Servicios y 2.635 de docentes computadas según el Real Decreto-Ley 14/2021 sin esperarse a la nueva ley e indicando en el Decreto que las nuevas plazas de estabilización de Administración y Servicios se convocarán con las bases generales de concurso-oposición aprobadas antes para los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que ya se han convocado en su totalidad en ese sector.

Ayer , 28/12/2021, día de los Santos Inocentes, se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el "Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021"  incluyendo un 

  • 5.388 plazas de todos los sectores, incluido  2.254 de pesonal estatutario de Instituciones sanitarias,  computadas por tasa de reposición  cumpliendo con los límites del artículo 19 de la Ley 11/2020 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
    ,
  • 2.635 plazas en total , estructurales temporales de más de 3 años a 31/12/2020 (es decir anteriores a 01/01/2018)  computadas por la nueva tasa de estabilización  del famoso Decreto 14/2021 (en vigor desde el 08 de Julio y que ayer seguía en vigor en todos sus términos), conocido como "Icetazo" junto con plazas de los "indefinidos no fijos", exclusivamente de estos sectores:
    •  1.119 de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid , 
    • 1.516  de personal docente  no universitario
    • 2 de la Agencia para la Administración Digital (antigua ICM)

  • 362 plazas promoción interna de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid ,

 

En cuanto a las plazas de esta  nueva "OPE de estabilización del empleo temporal" de la Comunidad de Madrid , según el "Icetazo", el Decreto afirma en su artículo 4.1 que las convocatorias seguirán los criterios generales de la  Orden  de la C. de Madrid con los criterios generales para las convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid , que a su vez  trasladaba el acuerdo de Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y  CCOO, UGT y CSIF, es decir, las convocatorias -a día de hoy- debe ser un proceso diferenciado de las convocatorias de plazas por tasa de reposición (salvo en el caso de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General A1, y el resto de funcionario o laboral en cuerpos/categorias con menos de 5 plazas que irían a la convocatoria de oposición ordinaria) con estas bases:

 

 

  • Convocatorias exclusivamente de turno libre , es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de discapacidad)
  • Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas  que serán oposición pura
  •  oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
  • 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP, es decir un 36% del total


El personal docente 
no cae bajo esta Orden  sino que es en el ámbito estatal donde se negocian las condiciones. Precisamente, la semana pasada el Ministerio de Educación avanzaba  a los sindicatos su propuesta de baremación de concurso de méritos extraordinario  al que obliga desde mañana en todo el sector público hacer la nueva ley , que se publica hoy, con las plazas temporales estructurales y las de personal temporal de antes de 01/01/2016,.
 
El  personal del Servicio de Salud , el de la Administración de Justicia o las empresas públicas de la C. de Madrid tampoco  cae bajo esta Orden y tienen sus sus mesas de negociación sobre OPEs  y procesos selectivos diferentes y no han visto  publicadas la OPE con plazas de estabilización computadas por el RDL 14/21 o la nueva ley todavía.

Recuérdese que el famoso REAL DECRETO-LEY  del Gobierno del Estado publicado el 7/07/2021 está en vigor desde el día siguiente de su publicación en cuanto a los procesos de estabilización, obligando a hacer el cómputo de plazas temporales estructurales de maś de 3 años a 31/12/2020 antes de 31/12/2021 , pero poco después se inició un  Proyecto de Ley para modificar el RDL que finalmente se publica hoy mismo y entrará en vigor mañana con un texto definitivo
 
que  obligará desde su entrada en vigor a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza.
 
la Comunidad de Madrid ya había computado en los anterioes procesos de estabilziación derivados de las lyes de 2017 y 2018 toas las plazas todas de naturaleza estructural temporales  más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto anteriores a 01/01/2015  más de 6 años a 31/12/2020, y que por tatanto, plazas todas las  de los procesos de estabilización de la Comunidad  de Madrid anteriores que, por definición, cumplen con los requisitos, paraser convocadas por Concurso de Méritos si no fuera porque ya se han convocado la inmensa mayoría (todas del personal funcionario y laboral de la Administración y Servicios de la C. de Madrid).
 
Por tanto, esta nueva OPE de estabilización 
del personal funcionario y laboral de la Administración y Servicios de la C. de Madrid recogerá a buen seguro  una pequeña parte de plazas temporales posteriores a 01/01/2015 y anteriores a 01/01/2016 (si es que no se convocaron por reposición) y una mayor parte de temproales posteriores a 01/01/2016.
 
 
A la vista de las convocatorias  publicadas las semanas pasadas de las convocatorias de los procesos de estabilización anteriores, quedó claro que la Comunidad de Madrid no decidió no esperarse a ver qué podía salir de dicho proyecto de ley, tal y como afirmó el Consejero Lasquetty hace unas semanas en la Asamblea de Madrid, donde respondió que estas reformas ya solo les afectaba a futuro .
Está por ver ahora cómo van a responder a la publicación de la nueva ley ,en cuanto a si modficarán las bases con que convoar esta nueva OPE de estabilización

 

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2 comentarios:

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Las plazas en ope no convocadas se tienen que adaptar a nueva ley solo que el concurso de meritos casi no se usara en Madrid por las prisas en convocar todo