Ayer , 28/12/2021, día de los Santos Inocentes, se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el "Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021" incluyendo un
- 5.388 plazas de todos los sectores, incluido 2.254 de pesonal estatutario de Instituciones sanitarias, computadas por tasa de reposición cumpliendo con los límites del artículo 19 de la Ley 11/2020 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
, - 2.635 plazas en total , estructurales temporales de más de 3 años a 31/12/2020 (es decir anteriores a 01/01/2018) computadas por la nueva tasa de estabilización del famoso Decreto 14/2021 (en vigor desde el 08 de Julio y que ayer seguía en vigor en todos sus términos), conocido como "Icetazo" junto con plazas de los "indefinidos no fijos", exclusivamente de estos sectores:
- 1.119 de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid ,
- 1.516 de personal docente no universitario y
- 2 de la Agencia para la Administración Digital (antigua ICM)
- 362 plazas promoción interna de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid ,
En cuanto a las plazas de esta nueva "OPE de estabilización del empleo temporal" de la Comunidad de Madrid , según el "Icetazo", el Decreto afirma en su artículo 4.1 que las convocatorias seguirán los criterios generales de la Orden de la C. de Madrid con los criterios generales para las convocatorias de los procesos de estabilización de
puestos temporales de la Administración y Servicios de
la Comunidad de Madrid , que a su vez trasladaba el acuerdo de Febrero de 2021, entre la C. de Madrid y CCOO, UGT y CSIF, es decir, las convocatorias -a día de hoy- debe ser un proceso diferenciado de las convocatorias de plazas por tasa de reposición (salvo en el caso de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General A1, y el resto de funcionario o laboral en cuerpos/categorias con menos de 5 plazas que irían a la convocatoria de oposición ordinaria) con estas bases:
- Convocatorias exclusivamente de turno libre
, es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de
carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de
discapacidad)
- Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas que serán oposición pura
- oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
- 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP, es decir un 36% del total
El personal docente no cae bajo esta Orden sino que es en el ámbito estatal donde se negocian las condiciones. Precisamente, la semana pasada el Ministerio de Educación avanzaba a los sindicatos su propuesta de baremación de concurso de méritos extraordinario al que obliga desde mañana en todo el sector público hacer la nueva ley , que se publica hoy, con las plazas temporales estructurales y las de personal temporal de antes de 01/01/2016,.
del personal funcionario y laboral de la Administración y Servicios de la C. de Madrid recogerá a buen seguro una pequeña parte de plazas temporales posteriores a 01/01/2015 y anteriores a 01/01/2016 (si es que no se convocaron por reposición) y una mayor parte de temproales posteriores a 01/01/2016.
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2 comentarios:
Las plazas en ope no convocadas se tienen que adaptar a nueva ley solo que el concurso de meritos casi no se usara en Madrid por las prisas en convocar todo
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