miércoles, 1 de diciembre de 2021

Texto oficial del Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública tras el debate en Comisión del pasado lunes 22 y que se debatirá este Jueves 2 de Diciembre en el Pleno del Congreso, donde puede ser modificado nuevamente

Se ha publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados el "Dictamen de la Comisión" del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa  121/000063) o texto del Proyecto de Ley de modificación del anterior Real Decreto-Ley 14/2021 [RDL] de reducción de temporalidad pública que quedó  tras el  debate que tuvo lugar el pasado lunes 22 en Comisión de Función Pública y que será el texto que se debatirá este Jueves 2 en el Pleno del Congreso (y donde pueden aprobarse más enmiendas, tanto de las originales presentadas por los grupos que hayan decidido mantener como nuevas negociadas o "transaccionales"). Por supuesto, este texto, aunque publicado en un Boletín"oficial" no representa ninguna ley en vigor todavía. El texto, en caso de ser aprobado mañana en el Congreso (quizás modificado nuevamente) debe pasar después al Senado, donde puede ser, rechazado , enmendado o aprobado, teniendo que volver al Congreso en los dos primeros casos.

Este texto contiene ya las modificaciones que se filtraron en un documento la  semana pasada. En concreto, las modificaciones ya incluidas  en el borrador de la ley con respecto al texto original del proyecto de ley , y por tanto, modificaciones al Real Decreto-Ley son: (entre corchetes nuestros comentarios)


  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por la enmienda 116  de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto  plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020  y que decida incluir en proceso de estabilización], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    • [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización,  no afectaría a plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas estén]

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2020 por temporales que  han sido temporales en vacante (en la actual vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de 31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
    ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del decreto para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad [pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales, sobre reducción de la  temporalidad actual, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores]

Este Dictamen se publica en el Boletín del Congreso, como es preceptivo, junto con la relación de las enmiendas originales presentadas por los grupos  [ver listado oficial de enmiendas presentadas por los grupos aquí] y admitidas a trámite que los grupos hayan decidido mantener para el Debate en Pleno (o "enmiendas vivas"). Naturalmente, todas estas enmiendas fueron rechazadas en el debate en Comisión, con lo que, a priori, es poco probable que ahora se aprueben. En concreto, se mantienen para su debate en Pleno estas enmiendas:
  • la enmienda 73 de PNV
  • todas las enmiendas de Junts per Catalunya y PDeCAT
  • todas las  enmiendas del Partido Popular , que recordemos eran:
    • ampliar el número de plazas incluidas en los procesos de estabilización a las temporales más de 3 años a la entrada en vigor de la ley [y no a 31/12/2020 como figura en el RDL]
    • posibilidad de realizar sólo la fase de méritos solo para quien haya "superado" uno de los  proceso selectivos anteriores pero "no hubiera obtenido plaza" [pero no proponía concursos de méritos en general ni fijeza]
    • medidas para garantizar que realmente las AAPP ejecutan los procesos de estabilización [siempre en los términos del RDL es decir, concursos oposición de libre concurrencia]
    • que el Estado permita endeudarse a las AAPP para pagar las indemnizaciones contempladas en el RDL [indemnizaciones que PP no propone eliminar en todo caso]
  • todas las enmiendas de Compromís y todas las enmiendas de Más País
  • las enmiendas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de Ciudadanos, que proponía la fijeza a extinguir para el interino entre 3 y 9 años y concurso de méritos restringido para ser funcionario de carera al interino de más de 10 años
  • todas las enmiendas de Coalición Canaria , que recordemos proponían
    • la estabilidad directa como sanción al abuso de temporalidad acorde a la normativa y sentencias europeas para todo el personal público "no fijo" (funcionario interino, estatutario temporal, laboral indefinido no fijo y temporal) en puestos o plazas con funciones de naturaleza estructura durante más de 3 años, mediante una figura de personal "fijo a extinguir" a conceder de oficio por procedimiento obligatorio y urgente de regularización administrativa 
    • las  suspensión de las OPEs con plazas estabilización ya convocadas para incluir el personal temporal de más de 3 años en el proceso [la propuesta tienen una evidente errata al señalar las convocadas con anterioridad de la entrada en vigor del RDL, cuando debería decir , con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley]
    • regulación de indemnizaciones disuasorias proporcionales al tiempo de exceso sobre 3 años -sin perder el empleo- para evitar el abuso de temporalidad a futuro,
Estas enmiendas "vivas" junto con las "transaccionales" que se puedan negociar hasta última hora (siempre a partir de una enmienda viva) serán votadas en el Pleno del Congreso del próximo Jueves 2 de Diciembre, para pasar luego al Senado (donde pueden introducirse más enmiendas)


Recordemos que se había publicado el jueves 25 en el Boletín del Congreso el Informe de la Ponencia o estado previo del texto ANTES de aquel Debate del pasado lunes 22 yque NO es el texto base del debate de mañana.


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14 comentarios:

Anónimo dijo...

Vergüenza dejan atrás a los de 3-6 años y eso es ILEGAL, lo ha dicho hasta hace poco el comisario Schmidt. Debe ser también un proceso restringido con resultado cierto como dice TJUE.

Finalmente, NO olvidemos a los de OPEs convocadas NO se les puede estafar de esa forma y sacarles de la solución ajustada a jurisprudencia europea.


Si estas 3 cosas NO se consiguen la guerra será aún más dura. Los abusados vamos a por todasss

Anónimo dijo...

Una solución única no va a satisfacer a todas las partes nunca, eso es así.

Anónimo dijo...

Eso NO es verdad, sólo pedimos la solución que da el TJUE. Ni más ni menos. UNA solución fácil: FIJEZA a coste 0 a partir de 3 años.

Eso sí tiene que ser para todo abusado sin trampas de OPEs convocadas ni 3 años cuando nació Jesucristo.

Anónimo dijo...

Que el TS indemnice a todo aquel que lleve más de 3 años.
Que este RD establezca que a partir del mismo los contratos en plazas estructurales no pueden durar más de 3 años sin haber ejecutado la convocatoria
Que el EBEP ya establecía (aunque se lo pasaban por el forro) el límite de 3 años para la convocatoria ...

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en fin si son así de despreciables sólo hay un camino, el juzgado, hasta donde se pueda llegar, superior de justicia, supremo, europa

ánimo a todos y denunciad malditos !!

Anónimo dijo...

pregunta:si para educación y sanidad es un año posterior entonces no se tendra en cuenta el año 2016 sino el 2017 ????

Anónimo dijo...

Hay que denunciar Sí o Sí, es igual que me llamen troll demandas, está la cosa para esperar a que los políticos lo solucionen... lo veremos mañana....

Recordad también que el Señor Schmit ha dicho que no se puede dejar ni 1€ en indemnizaciones a los interinos en fraude ya que es el compromiso de España con la UE, y que lógicamente y como dice el TJUE el abuso está en 3 años.
Sólo hay un camino----> FIJEZA CON 3 AÑOS

Anónimo dijo...

¿Las plazas que están en OPE, pero no tienen convocatoria todavía, se deberían convocar obligatoriamente por concurso según este texto?

Anónimo dijo...

Una duda, si la OPE se convoca en los próximos días, co.o va a hacer el SERMAS con las plazas de facultativos, qué pasa?Entiendo que no sería aplicable la nueva ley? O entra en plazo?

Anónimo dijo...

Todo lo que se convoque antes de entrada en vigor de la nueva ley queda a merced de la voluntad de la administración convocante.
Si están convocando ahora es que pocas ganas de concurso tienen salvo que el gobierno lo pare por ley.
Saludos

Anónimo dijo...

En ese caso cabe denunciar plaza (si no lo has hecho ya) e impugnar convocatoria. Así de bien están haciendo las cosas, obligando al que no hubiera denunciado a planteárselo.
Saludos

Anónimo dijo...

Cuántas más opes convoquen y menos se denuncie, menos quedarán. En su día no se denunció el abuso y así estamos, no aprendemos. Sólo cabe la denuncia. Si hubiéramos llenado los juzgados de denuncias no estábamos así y nos la están volviendo a jugar con las convocatorias, no aprendemos.

Anónimo dijo...

Al comentario 1 de diciembre de 2021, 12:04

En efecto, así es en Educación y Sanidad se empezará a contar un año más tarde es decir desde 1/1/17, así se va a establecer en la ley, ya que ambos disponen de un año suplementario para acordar "peculiaridades"

Anónimo dijo...

IMPUGNAR CONCURSO DE TRASLADOS DOCENTES.
alguien que haya impugnado un C.T. ¿es eficaz y util?
ya HE DEMANDADO aqui y con NavasCusi, pero estoy pensando si sirve de algo ahora IMPUGNAR el concurso de Traslados .
gracias por vuestra informacion

Ok dijo...

Es importante q dejen atado lo d los meritos antes d q pase a la administracion correspondiente: Que los valoren entre 3 y 5 veces mas en las plazas afectadas por el concurso