martes, 21 de diciembre de 2021

En el Pleno del Senado de este martes 21 y miércoles 22 se debaten y votas las enmiendas de los grupos del Senado al proyecto de ley de reducción de temporalidad pública. No ha trascendido que se haya pactado entre grupos mayoritarios aprobar alguna enmienda.

Este martes 21 y miércoles 22 de Diciembre tendrá lugar el último Pleno del Senado previsto en 2021 y según su largo e importante orden del día ,tendrá lugar lugar en su punto 7.1.1 el  debate en el Pleno del Senado del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" ( nº de iniciativa del Senado 621/37) - previsto inicialmente para última hora de la tarde de este martes 21, aunque como es habitual , si se acumulan retrasos, es posible que acabe posponiéndose a la mañana siguiente del miércoles 22- , donde se debatirán y votarán las enmiendas que los grupos del Senado  han decidido mantener  y que se han publicado en el BOCG como "Votos particulares". En el Pleno del Senado, a diferencia de la Comisión, se empiezan votando primero las enmiendas (quizás alguna "transaccionadas" o modificadas tras negociaciones entre grupos) y después el texto completo. 

El Pleno podrá seguirse en Directo desde la web del Senado en este enlace.

El texto que llega al Pleno del Congreso, tras su paso por la Comision de Presupuestos del Senado, es el mismo   texto aprobado y remitido por el Congreso., que, recordemos una vez más contiene , en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio (entre corchetes nuestros comentarios):

  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto  plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020  y que decida incluir en proceso de estabilización], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    • [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización,  no afectaría a plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas estén]

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2020 por temporales que  han sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de 31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
    ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.

  

Y en cuanto a las enmiendas presentadas por los grupos  y que se han mantenido como votos particulares para su debate y votación en este Pleno del Senado junto con toda aquella variante a partir de una de éstas negociada entre grupos ("enmienda transaccional") que pueda pactarse a última hora, son, entre otras y restringiéndonos siempre a la parte del proyecto de reducción de la temporalidad actual "abusiva":

  • las enmiendas, de Compromís, entre ellas, sobre la reducción de la temporalidad masiva actual:
    • nº 72: para que el artículo 2.1 sobre plazas a nuevo proceso de estabilización incluya todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 (en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual) y  que el sistema selectivo de un proceso de estabilización para las plazas temporales más de 3 años a fecha de entrada en vigor de la ley sea el concurso de méritos, donde se valorará mayoritariamente de la experiencia en la administración convocante en las plazas de la misma escala, subescala y en su caso, clase y categoría que las convocadas
      ,
    • nº 73, 75 y 76: para que de las plazas afectadas por los procesos de estabilización anteriores derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, sea incluidas en el nuevo proceso de estabilización no sólo las que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" sino también las que, respectivamente
      • [#73] "habiendo sido convocadas, no hayan sido todavía resueltas" (que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha)
      • [#75] "habiendo sido convocadas, no se hayan publicado las listas  definitivos de candidatos" (con mucho menos ámbito que la #73, por tanto)
      • y [#76] "habiendo sido convocadas sin haberse realizado todavía ninguna prueba" (a medio caballo entre la #73 y la #75)
        ,
    • nº 74: para que en los concurso-oposición, la fase de méritos tenga en cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate"
      ,
    • nº 78 y 79: para que la Disposición Adicional 6ª sobre concursos de méritos sea con las plazas temporales desde antes 01/01/2017 en lugar de 01/01/2016 y , en la nº78, además se añada un párrafo que estipule que "el sistema de concurso tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate"

      [evidentemente, Compromís ha propuesto enmiendas de diversos niveles de modificación y fraccionadas para intentar que grupos mayoritarios puedan aceptar hoy en comisión o la semana que viene en el Pleno del Senado alguna o algunas sueltas, quizás "transaccionadas", es decir con un texto modificado a partir de los propuestos]
      ,
  • las enmiendas de Más Madrid, entre ellas sobre la reducción de temporalidad actual masiva (y abusiva):
    • nº 83, para que en la exposición no se diga que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente"
    • nº 86 proponiendo la paralización de todo los procesos selectivos  con plazas de estabilización de las leyes anterioes mientras se tramita el Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de Julio como Proyecto de Ley, y se llega a una solución definitiva al problema
    • nº 87: la indemnización por no superación se extienda explícitamente al concruso de méritos
    • nº 88: se realizce una auditoría para determinar los empleados en abuso de temporalidad en toda la AAPP
    • nº 90: extensión de la paralización de OPEs  mientras dure la auditoría
    • nº 91: que  "el sistema de selección para el personal interino que, tras la realización de la auditoría recogida en el artículo 2, se encuentre en fraude de ley, consistirá en un concurso de méritos extraordinario cuyos criterios deberán ser negociados" [...] "Las personas que no superen el proceso selectivo se convertirán en personal fijo a extinguir" "El sistema de selección para el personal interino que no se encuentre en fraude de ley consistirá en la planificación de concurso-oposición, con méritos al cincuenta por ciento de la puntuación total. En ellos se valorarán las experiencias profesionales homologadas que se puedan acreditar en la Administración"


  • las enmiendas  del Partido Popular, entre ellas:
    • nº 99: para que el artículo 2.1 sobre plazas a nuevo proceso de estabilización incluya todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 (en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual)
    • nº 100: que el sistema sea concurso-oposición en todas las AAPP y los procesos sean "impulsados" desde el Ministerio
    •  nº 101;: se efine con prcisión la indemnización de 20 días para quien no supere el proceso selectivo, "para evitar litigiosidad"
    • nº 108: que las AAPP puedan endeudarse para las indemnizacione
    • nº 109: para quientenga superada una fase de oposición en una convocatoria anterior, podrá "estabilizar su situación a través de la fase del concurso de méritos al entender ya superada la fase de oposición"
      ,
  • las enmiendas de COALICIÓN CANARIA , entre ellas: 
    • nº 43: para la declaración de fijo a extinguir a los temporales de más de 3 años a entrada en vigor de la ley
    • nº 49:(alternativamente) que el concurso de méritos de la  Da.A. 6ª sea para todas las plazas temporales de más de 3 años a la entrada en vigor de la ley 
    • nº 51: suspensión de los procesos de estabilización ya convocados
      ,
  • las enmiendas de Ciudadanos, entre ellas:
    • nº 4: para que 
      • el personal temporal entre 3 y 9 años, pase a ser considerado "personal fijoi a extinguir" sin adquirir la condición de funcionarios, 
      • y el personal  de más de 10 años de temporalidad, ante la gravedad del abuso, acceda aun proceso de méritos restringido para obtener la condición de funcionario de carrera
        ,
  • las enmiendas de Clemente Sánchez Garnica (PAR) por el GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO entre ellas sobre la reducción de temporalidad actual masiva (y abusiva):
    • nº 56 para que de las plazas afectadas por los procesos de estabilización anteriores derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, sea incluidas en el nuevo proceso de estabilización mientras "no hubieran sido convocadas, o, habiendo sido convocadas no se hayan resuelto, además de las que se hayan quedado sin cubrir” (que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha)
    • nº 57, para que en la fase de méritos del os concurso-oposición se tenga en cuenta haber superado pruebas aprobads en convocatoris anteriores"
    • nº 58: que laidemnización por ceses tras procesos de estabilización sea la del despido improcedente del Estatuto General de los trabajadores
    • nº 59, suspensión de los proceso de promoción interna o traslados con estas plazas
    • nº 60: fijar el corte para la antigüedad delas plazas a concurso de méritos en el 01/01/2019 o tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley
    • nº 62: que el concurso de méritos sea restringido y valorando especialmente la antigüedad en el puesto
    • nº 63: fijar el corte para la antigüedad delas plazas a concurso de méritos por la disposición adicional 8ª en el 01/01/2019
    • nº 64: suspensión de las convocatorias publicadas de plazas de estabilización anteriores 
    • nº 65: exclusión de las plazas temporales anteriores a 01/01/0219 de las convocatorias de OPEs de estabilización anteriores ya publicadas,
    • nº 66: inclusión en los nuevos procesos de estabilización las plazas de los anteriores no convocadas
    • nº 67: estabilización  directa como fijo a extinguir para los temporales anteriores a 01/01/0218 que hayan superado una fase de oposición en proceso para fijo.. 

Nótese que no han presentado enmiendas ningún partido de los que pactaron las enmiendas durante su tramitación en el Congreso, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC , si bien, todavía podrían "transaccionar", o negociar con los grupos que sí han presentado, enmiendas modificadas a partir de las presentadas , además de aceptar directamente tal cual alguna,claro.

Si se aprueba alguna  enmienda en el Pleno del Senado , el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple. No ha habido propuesta de veto. 

A diferencia del trámite en el Congreso, no ha trascendido que haya acuerdo entre grupos mayoritarios para pactar nuevas enmiendas  (de las presentadas o variadas, i.e. "transaccionales") con lo que se prevé que el texto salga aprobado sin modificación alguna por el SEnado, quedando ya para recibir la orden del Gobierno de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, algo que sucedería con toda probabilidad antes del 31/12/2021.

 

Recordemos por último que la Comisión Europea informó, en relación a la denuncia múltiple y un procedimiento de infracción a España  abiertos  por el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, que evaluará el texto que se publique si es conforme a la  normativa y jurisprudencia europeas.



 

 

4 comentarios:

Pepe Gutiérrez leon dijo...

que dios reparta suerte

ANGEL HERRERO dijo...

Si la plaza se tiene que ganar por imperativo legal en un EXCEPCIONAL concurso de méritos. Los ÚNICOS méritos ADMISIBLES DEBERÁN SER LOS QUE SE HAN CONSEGUIDO OCUPANDO UNA PLAZA. Nada de contratitos, años a dedo en CONSORCIOS, AGENCIAS, fundaciones y estupideces varias.

Anónimo dijo...

9:39
Te lo repito otra vez asco, me das asco.

M.A. dijo...

https://threadreaderapp.com/thread/1472886878743453701.html
😴😴😴