Informa el abogado Pau Albert Martí en su cuenta de Twitter este 10/12/2021 que
el Juzgado de lo Social de Manresa ha dictado una sentencia por la que
transforma en fijas a cuatro empleadas públicas, técnicas especialistas en educación infantil,, temporales bajo contratos
laborales de interinidades de vacante de más de 10 años de duración , como sanción en base a la normativa y jurisprudencia europea a su situación de abuso de temporalidad, siguiendo la doctrina de [una sección] de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid en aplicación de la normativa y jurisprudencia europea.
En particular, el abogado informa que el juzgado
- ha descartado la solución [doctrina actual del Tribunal Supremo] de conceder la figura del indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad por no ser adecuada ante la normativa y jurisprudencia europea
- ha considerado que las empleadas , con su acceso por bolsa de empleo , pública, de libre concurrencia y por méritos, cumplieron con los principios requeridos de acceso al empleo público
NOTA DEL EDITOR: Recordemos la doctrina de la sección 2ª (y sólo esta sección por
ahora que sepamos) de la Sala de lo Social del TSJ madrileño :
- hay abuso de temporalidad en un contrato laboral de interinidad de 14 años, por ser más de 3 años, y aún siendo un contrato único, tal y como ya reconoce incluso la Sala de lo Social del propio Supremo tras su cambio de doctrina el 28/06/2021 tras la sentencia directa del Tribunal Europeo de 03/06/2021 contra la excusa anterior del Supremo de considerar que no podía haber abuso en un contrato único
- la figura del indefinido no fijo de la jurisprudencia de la Sala de lo Social Supremo no puede considerarse una medida suficientemente disuasoria y reparadora,
por ser temporal y declarar una indemnización de sólo 20 días por año
trabajado con un tope de 12 mensualidades, tal y como estableció la sentencia
europea
"Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020
, - descartado el indefinido no fijo, no existe en el derecho español ninguna medida de sanción válida ante la jurisprudencia europea, con lo que hay que aplicar la medida general de sanción de la fijeza
, tal y como indican sentencias previas del Tribunal Europeo (Marrosu y
Sardino y Vasallo de 07/09/2006, Adeneler de 04/07/2006 y Martínez
Andrés de 14/09/2016) ,
- sin que suponga en este caso "contravención" del principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso público tanto por la primacía del Derecho de la Unión frente al derecho interno como por la propia doctrina del Tribunal Constitucional que relaja esos principios en las contrataciones laborales
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [02/03/2021] IMPORTANTE: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el
empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la
sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en
la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto
portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego
"Agios Nikolaos"
- [20/05/2021] [Alicante Plaza] El Tribunal Superior de Valencia ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y revoca la sentencia de fijeza a interina de vacante del Juzgado 4 de Alicante de Junio de 2020, aplicando el criterio del Supremo de que no se aplica la claúsula de abuso de temporalidad de la Directiva ni sentencias europeas de abuso en situación de único nombramiento de interinidad de vacante, aunque sea prolongada
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [01/07/2021] Sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
- [26/10/2021] Juzgado de lo Contencioso de Madrid sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a varias funcionarias interinas del Ayuntamiento de Getafe , maestras de educación infantil, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
- [08/11/2021] [Arauz] Nueva sentencia de fijeza, de otro juzgado de Madrid de lo Social y a dos trabajadores de la Universidad Autónoma de Madrid, como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público, en lugar de la figura del indefinido no fijo, aplicando la normativa y jurisprudencia europea
- [09/11/2021] [Comunicación
Poder Judicial] 'Un juzgado de Barcelona otorga a un interino los
mismos derechos que un funcionario de carrera al considerar que se ha
abusado de los contratos temporales'
- [10/11/2021] Primera sentencia de fijeza en el SERMAS: el Juzgado de lo Contencioso 32 de Madrid la concede en la demanda de un facultativo especialista interino en vacante desde 2017 tras encadenar antes 12 años de eventual, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
- [11/11/2021] Una sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que la fijeza es la sanción al abuso de temporalidad para los laborales interinos de vacante de más de 3 años , aunque sean de la propia AAPP, reiterando lo ya dicho en su sentencia sobre Correos: el indefinido no fijo no es medida suficiente y no hay medidas de sanción válidas en la ley española, con lo que sólo cabe la fijeza según las sentencias europeas.
- [26/11/2021] [Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentencia
14 comentarios:
Es inconstitucional que la excepcionalidad se aplique a las plazas y no al interino. De esta forma se está aplicando la excepcionalidad a un tercero que acumula méritos y no necesariamente a sufrido el abuso que justifica el concurso (expulsando a interinos con oposición aprobada).
Esto no cumple con Europa ni con los principios CONSTITUCIONALES.
De q hablas troll, calla y aparta .
Sentencia perfecta q sabrás tu de leyes .
Creo que el del primer comentario se refiere al texto del Proyecto de Ley de reducción de temporalidad, que convoca plazas en concursos de méritos libres. Se ha debido de equivocar de hilo al colgar el comentario
23:12
Activado el modo automático de respuesta con falta de respeto jajaja
23:12
O no has leído más allá de la primera línea de ese comentario o tu compresión lectora es de pena. No faltes al respecto, que el comentario tiene razón (aunque parece que era para otro hilo y no para este, como bien apunta otro compañero).
Nuestras administraciones están actuando de muy mala fe y con gran falta de precaución. Está a punto de aprobarse la nueva Ley cuyo objetivo principal debe ser la estabilización del empleo ( y por ende, tratar de estabilizar al máximo número de empleados en " fraude de ley" que además la mayoria ha demandado a la administracion y ha silicitado parar los procesos y/ o sacar de ellas las plazas de los " abusados" para evitar litigios y reclamaciones dinerarias) y que están haciendo estas administracioes, a sabiendas??? Es que lo primero que deben hacer es ahora analizar cada plaza. Lo estan haciendo??? Están obrando con muy poca responsabilidad y etica. Y con muy poca profesionalidad. A lo mejor a esta gente le viene grande el puesto de responsabilidad que tienen. Y a lo mejor se les puede requerir danos y responsabilidades ante la administración y/ o ante los tribunales. Vale ya!!!!!0
Reconocerás que no vas a confiar en una administración que ha abusado de la temporalidad en que ahora no hagan lo que están haciendo, es de libro por su parte. Tú haces y si no te paran los pies, para adelante con todo lo que haga falta. El que debe mirar por lo suyo es el trabajador, no el empleador.
"Es inconstitucional que la excepcionalidad se aplique a las plazas y no al interino".
No hay inconstitucionalidad alguna en lo que dices porque esta ley no reconoce ningún fraude ni se redacta como sanción a nada. Es simplemente la habitación excepcional de un sistema de selección. Con el mismo carácter abierto que cualquier otro sistema de selección.
Ese es el fallo (fallo no, es a propósito) de esta ley, que no reconoce el abuso. Y si no reconoce abuso, en función de qué va a dejar participar a algunos y no a otros en un proceso?? Eso sí sería inconstitucional.
*habitación no, "habilitación"
Que miedo tenéis a que participen otros...si a alguno os va a levantar la plaza uno de dentro y vais a llorar igual o es que te piensas que solo te la van a levantar si dejan participar a los de fuera...en fin, cuidaros las espaldas que os vais a la calle con que uno que este en las mismas que vosotros y venga de otra administración o CCAA.
A la calle nos iremos seguramente pero ya volveremos cuando lo dicte un juez, con los salarios no percibidos.
No sé hasta qué punto estás en lo cierto, tu no vas a ser despedido, vas a ser cesado que es distinto y desconozco si te corresponde eso que llamas salarios no percibidos porwue seguramente sea si no trabajas desde el cese hasta la readmisión en ningún sitio y entonces te la va a jugar a no trabajar en ningún lado? Mucho confianza tienes en eso, pero te recomiendo que te hagas a la idea de que de primeras estás en la calle, sin desearte el mal, solo llamándolo a todo esto realidad.
Pero tú qué interés tienes?? o quién te paga para meter aquí tontas horas extras intentando a través de la mentira desmovilizar a los pobres incautos que todavía no han demandado??
Hay mucho desconocimiento jurídico; que sepan los que no han querido demandar que en esta ocasión no van a poder pedir extensión de sentencia.
Se van a arrepentir por el resto de sus días de no haber demandado pre panceta
Ningún interés, estate tranquilo, lo hago como tú, por amor al arte, o no? Insisto en que no deseo el mal, que te recomiendo demandar, etc. vamos todo en la línea de lo que defendeis, pero que abráis los ojos también, que no todo es oro lo que reluce y lo que podéis pensar. Tómatelo como un consejo que te acerque a la realidad, sin más, nada de maldad ni mentiras hombre que además entramos en un período de paz y amor y todo eso tan bonito...
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