viernes, 10 de diciembre de 2021

[Pau Albert Martí] Juzgado de lo Social de Manresa sentencia fijeza , y no la figura del "indefinido no fijo", a 4 empleadas públicas temporales, con contrato laboral de interinidad de vacante más de 12 años, como la adecuada sanción al abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea

Informa el abogado Pau Albert Martí en su cuenta de Twitter este 10/12/2021 que el Juzgado de lo Social  de Manresa ha dictado una sentencia  por la que transforma en fijas a cuatro empleadas públicas,  técnicas especialistas en educación infantil,,  temporales bajo contratos laborales de interinidades de vacante de más de 10 años de duración ,  como sanción en base a la normativa y jurisprudencia europea a su situación de  abuso de temporalidad, siguiendo la doctrina de [una sección] de la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid en aplicación de la normativa y jurisprudencia europea.

En particular, el abogado informa  que el juzgado 

  • ha descartado la solución [doctrina actual del Tribunal Supremo] de conceder la figura del indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad  por no ser adecuada ante la normativa y jurisprudencia europea 
  • ha  considerado que las empleadas , con su acceso por bolsa de empleo , pública, de libre concurrencia y por méritos,  cumplieron con los principios requeridos de acceso al empleo público

 

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos la doctrina de la sección 2ª (y sólo esta sección por ahora que sepamos) de la Sala de lo Social del TSJ madrileño :

  • hay abuso de temporalidad en un contrato laboral de interinidad de 14 años, por ser más de 3 años, y aún siendo un contrato único, tal y como ya reconoce incluso la Sala de lo Social del propio Supremo tras su cambio de doctrina el 28/06/2021 tras la sentencia directa del Tribunal Europeo de 03/06/2021 contra la  excusa anterior del Supremo de considerar que no podía haber abuso en un contrato único

  • la figura del indefinido no fijo de la jurisprudencia de la Sala de lo Social Supremo  no puede considerarse una medida suficientemente disuasoria y reparadora, por ser temporal y declarar una indemnización de sólo 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, tal y  como estableció la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020

    ,
  • descartado el indefinido no fijo, no existe en el derecho español ninguna medida  de sanción válida  ante la jurisprudencia europea, con lo que hay que aplicar la medida general de sanción de la fijeza , tal y como indican  sentencias previas del Tribunal Europeo (Marrosu y Sardino y Vasallo de 07/09/2006, Adeneler  de 04/07/2006 y Martínez Andrés de 14/09/2016)  ,
  • sin que suponga en este caso "contravención" del principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso público tanto por  la primacía del Derecho de la Unión frente al derecho interno como por la propia doctrina del Tribunal Constitucional que relaja esos principios en las contrataciones laborales
 
Nótese que esta sección apunta además en sus sentencias -aunque no la ha llegado a usarla de forma esencial- que la sentencia del Tribunal Europeo en el  asunto griego Agios Nikolaos  "ha establecido la primacía del Derecho de la Unión incluso frente a una reforma constitucional que impide la aplicación" de la fijeza como medida de sanción ante la falta de otras medidas válidas, pero siempre  después de buscar en primer lugar y "como sea" una "interpretación conforme de la Constitución Española" antes que llegar al "conflicto institucional" de tener que sentenciar en contra de ella.

Recordemos por último que  un juzgado de lo Social Barcelona ha elevado una cuestión explícita al Tribunal Europeo si esta figura del indefinido no fijo tal y como la establece la sala de lo Social Tribunal Supremo no es un "contrato de duración determinada" de la normativa europea más, y por tanto no puede ser válida como sanción, algo que,de hecho, ya respondió el Tribunal Europeo en la sentencia de 19/03/2020, y previamente, sobre que es una figura temporal, hace años el asunto León Medialdea.

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14 comentarios:

Anónimo dijo...

Es inconstitucional que la excepcionalidad se aplique a las plazas y no al interino. De esta forma se está aplicando la excepcionalidad a un tercero que acumula méritos y no necesariamente a sufrido el abuso que justifica el concurso (expulsando a interinos con oposición aprobada).
Esto no cumple con Europa ni con los principios CONSTITUCIONALES.

Anónimo dijo...

De q hablas troll, calla y aparta .
Sentencia perfecta q sabrás tu de leyes .

Anónimo dijo...

Creo que el del primer comentario se refiere al texto del Proyecto de Ley de reducción de temporalidad, que convoca plazas en concursos de méritos libres. Se ha debido de equivocar de hilo al colgar el comentario

Anónimo dijo...

23:12
Activado el modo automático de respuesta con falta de respeto jajaja

Anónimo dijo...

23:12

O no has leído más allá de la primera línea de ese comentario o tu compresión lectora es de pena. No faltes al respecto, que el comentario tiene razón (aunque parece que era para otro hilo y no para este, como bien apunta otro compañero).

Anónimo dijo...

Nuestras administraciones están actuando de muy mala fe y con gran falta de precaución. Está a punto de aprobarse la nueva Ley cuyo objetivo principal debe ser la estabilización del empleo ( y por ende, tratar de estabilizar al máximo número de empleados en " fraude de ley" que además la mayoria ha demandado a la administracion y ha silicitado parar los procesos y/ o sacar de ellas las plazas de los " abusados" para evitar litigios y reclamaciones dinerarias) y que están haciendo estas administracioes, a sabiendas??? Es que lo primero que deben hacer es ahora analizar cada plaza. Lo estan haciendo??? Están obrando con muy poca responsabilidad y etica. Y con muy poca profesionalidad. A lo mejor a esta gente le viene grande el puesto de responsabilidad que tienen. Y a lo mejor se les puede requerir danos y responsabilidades ante la administración y/ o ante los tribunales. Vale ya!!!!!0

Anónimo dijo...

Reconocerás que no vas a confiar en una administración que ha abusado de la temporalidad en que ahora no hagan lo que están haciendo, es de libro por su parte. Tú haces y si no te paran los pies, para adelante con todo lo que haga falta. El que debe mirar por lo suyo es el trabajador, no el empleador.

Anónimo dijo...

"Es inconstitucional que la excepcionalidad se aplique a las plazas y no al interino".

No hay inconstitucionalidad alguna en lo que dices porque esta ley no reconoce ningún fraude ni se redacta como sanción a nada. Es simplemente la habitación excepcional de un sistema de selección. Con el mismo carácter abierto que cualquier otro sistema de selección.

Ese es el fallo (fallo no, es a propósito) de esta ley, que no reconoce el abuso. Y si no reconoce abuso, en función de qué va a dejar participar a algunos y no a otros en un proceso?? Eso sí sería inconstitucional.

Anónimo dijo...

*habitación no, "habilitación"

Anónimo dijo...

Que miedo tenéis a que participen otros...si a alguno os va a levantar la plaza uno de dentro y vais a llorar igual o es que te piensas que solo te la van a levantar si dejan participar a los de fuera...en fin, cuidaros las espaldas que os vais a la calle con que uno que este en las mismas que vosotros y venga de otra administración o CCAA.

Anónimo dijo...

A la calle nos iremos seguramente pero ya volveremos cuando lo dicte un juez, con los salarios no percibidos.

Anónimo dijo...

No sé hasta qué punto estás en lo cierto, tu no vas a ser despedido, vas a ser cesado que es distinto y desconozco si te corresponde eso que llamas salarios no percibidos porwue seguramente sea si no trabajas desde el cese hasta la readmisión en ningún sitio y entonces te la va a jugar a no trabajar en ningún lado? Mucho confianza tienes en eso, pero te recomiendo que te hagas a la idea de que de primeras estás en la calle, sin desearte el mal, solo llamándolo a todo esto realidad.

Anónimo dijo...

Pero tú qué interés tienes?? o quién te paga para meter aquí tontas horas extras intentando a través de la mentira desmovilizar a los pobres incautos que todavía no han demandado??

Hay mucho desconocimiento jurídico; que sepan los que no han querido demandar que en esta ocasión no van a poder pedir extensión de sentencia.

Se van a arrepentir por el resto de sus días de no haber demandado pre panceta

Anónimo dijo...

Ningún interés, estate tranquilo, lo hago como tú, por amor al arte, o no? Insisto en que no deseo el mal, que te recomiendo demandar, etc. vamos todo en la línea de lo que defendeis, pero que abráis los ojos también, que no todo es oro lo que reluce y lo que podéis pensar. Tómatelo como un consejo que te acerque a la realidad, sin más, nada de maldad ni mentiras hombre que además entramos en un período de paz y amor y todo eso tan bonito...