[Recordatorio de entrada publicada el 10/12/2021] Ayer 09/12/2021 finalizaba el plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 que pasó al Senado con el texto aprobado por el Pleno del Congreso como número de iniciativa 621/36.
Entre las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Democrático se encuentra la enmienda nº 3026 [en BOCG] , de Ciudadanos , idéntica a la que ya presentó en el Congreso (donde fue rechazada) para que los procesos selectivos de estabilización se suspendan en todas las AAPP hasta que no entre en vigor la nueva ley de reducción de temporalidad en trámite (de hecho ya también en el Senado) y se adopte una solución definitiva.
En concreto, se trata de una enmienda para incluir en el texto de la Ley General de Presupuestos una Disposición final nueva , con este texto literal (siempre en el muy hipotético caso de que se aprobara, claro):
Los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiera sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se suspenderán."
Además, en relación a este tema del abuso de la temporalidad en el emplo público , Ciudadanos ha presentado otra enmienda, la nº 3025 , para detallar en la Disposición Adicional 17.2 del Estatuto Básico del Empleado Público una responsabilidad de las Administraciones Públicas ante (futuros) posibles abusos de temporalidad:
"los
gestores públicos que por dolo, culpa o negligencia grave en el
cumplimiento de sus obligaciones, hubieren causado o no hubieren evitado
la situación de abuso en la temporalidad, definida ésta en los términos
del apartado 4 del artículo 10 de esta ley, de tal forma que la
Administración hubiera de satisfacer al funcionario interino abusado una
compensación económica, quedarán obligados a la indemnización de los
daños y perjuicios causados, de conformidad con el régimen de
responsabilidad contable recogido en el Título IV de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y sin perjuicio de las
responsabilidades penales y/o disciplinarias en que pudiera haber
incurrido."
con esta justificación
"De
acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
debe responsabilizarse a las autoridades gestoras del empleo público de
las situaciones que deriven en abuso en la temporalidad. Por ello,
mediante esta
enmienda se propone la inclusión del régimen de
responsabilidad contable para los gestores públicos que por su acción o
demora dolosa, culposa o gravemente negligente, ocasionaran a la
Administración Pública un menoscabo económico en forma de la
compensación económica que la misma se ve obligada a satisfacer al
funcionario interino que hubiera entrado en situación de abuso en la
temporalidad por el proceder negligente del gestor público.
La
finalidad de esta propuesta es incentivar los comportamientos diligentes
en los trámites de oferta, convocatoria y publicación de Ofertas de
Empleo Público y, en general, en todos los trámites administrativos
necesarios para cubrir las plazas estructurales mediante funcionarios de
carrera y por los cauces adecuados. Además, se pretende también
disuadir a los gestores públicos de llevar a cabo comportamientos
corruptos que provocan, fundamentalmente en el ámbito de la
Administración Local, muchas de las situaciones de abuso en la
temporalidad que se sufren hoy.
Los requisitos de la
responsabilidad contable se recogen en la ley y han sido también
sistematizados por la jurisprudencia. Así, para que una determinada
acción pueda ser constitutiva de responsabilidad contable debe tratarse
de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el
manejo de los caudales o efectos públicos, si bien la doctrina
jurisprudencial ha defendido un concepto amplio de cuentadante
manteniendo que el mismo también es predicable “respecto de cualquier
persona que interviene en el proceso de la gestión o administración de
los fondos públicos, esto es, que de alguna manera se sitúa como un
eslabón más en la cadena del ingreso o gasto público, debiendo dar
cuenta de su labor”. Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha defendido
que se aprecia responsabilidad contable siempre que se produzca una
vulneración no solo de las normas estrictamente presupuestarias o
contables, sino de todas aquellas normas que regulan la actividad
económica-financiera pública.
El nacimiento de esta
responsabilidad nacerá cuando el actuar del gestor público derive de un
proceder marcado por el dolo, la culpa o la negligancia grave. En este
sentido, el Tribunal de Cuentas tiene establecido: (a) Que la falta de
cumplimiento de sus obligaciones por otros no justifica la falta de
cumplimiento de las propias; (b) Que la diligencia exigible en la
gestión de bienes y derechos públicos es superior a la aplicable a la
administración de patrimonios privados, esto es, que deben extremarse
las precauciones y reforzar la diligencia, así como comunicar a los
órganos competentes las deficiencias organizativas detectadas; (c) Que
el menoscabo a las Arcas públicas debe ser evaluable económicamente."
Según la agenda del Senado, las enmiendas al Proyecto de Ley de Prespuestos del Estado
afrontarán su primera posibilidad de incorporación al Proyecto (quizás
de forma "negociada" con otros grupos) o de ser "vetada" en la reunión
de la Ponencia de la Comisión de Presupuestos del próximo miércoles 15, y
de seguir mantenida "viva" tendría su debate y votación ya en la Comisión de Presupuestos completa en su Sesión sobre este Proyecto de Ley del miércoles 15 y el jueves 16 de Diciembre (antes de ir al Pleno del Senado).
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [13/10/2021] Publicado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022 : subida del sueldo de los empleados públicos un 2%, sin nuevos "procesos de estabilización" más allá de los ya contemplados por el Real Decreto-Ley 14/2021, tasa de reposición sube al 120% en Sanidad y otros sectores. Sin límites de tasa para convocar los puestos de los procesos de estabilización y de los indefinidos no fijos por sentencia
- [26/11/2021] Rechazada ampliamente la enmienda de Ciudadanos a los Presupuestos Generales del Estado para que los procesos de estabilzación se suspendan al estar en trámite en el Congreso una nueva ley de reducción de temporalidad y así se adopte la solución que se apruebe entonces. Sólo la apoyó Más País
- [01/12/2021] El Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado pasa al Senado, donde puede recibir todavía enmiendas o veto
10 comentarios:
Se sigue permitiendo una acceso por concurso a personas que no están afectadas por la DIRECTIVA y, por tanto, no se justifica la solución excepcional para ellos, ya que parten de un a situación completamente ordinaria.
El concurso excepcional solo puede ser para aquellos en situación de abuso y con proceso selectivo superado, con valoración restringida en su puesto.
El resto de cuestiones es pura y simple CORRUPCIÓN.
¿Por qué con proceso selectivo superado? Quien esté 10 años y no haya habido proceso selectivo (en 8-10-12 años, etc.) sobre la plaza que ocupa, ¿no está en fraude? No entiendo nada.
Sin proceso selectivo superado podrá ser FIJO a extinguir pero no funcionario de carrera.
Llámalo como quieras pero el fijo a extinguir y el funcionario de carrera al final tendrán los mismos derechos. Cláusula 4 de no discriminación.
Que manía tiene la peña siempre en intentar hacer de menos a determinados colectivos... elitismo y snobismo puro y duro...
y EL ABUSO ya reconoce el SUPREMO tanto en LO CONTENCIOSO como SOCIAL que es a partir de 3 años
ahora vas y lo cascas
PERO LO ESTÁN RECONOCIENDO YA
pero que la culpa no es de ellos ES DE OTRO
Para el de 10:58
Proceso selectivo superado significa que accediste al puesto aprobando una oposición o concurso- oposición y que no obtuviste plaza, como es mi caso.Es decir que no ocupas el puesto tras una seleccion a dedo, entrevista, etc
¿Y quien ha pasado un procedimiento selectivo, (oposición o concurso-oposición) para una bolsa y nunca sacaron el proceso selectivo?.
Esto es barra libre, no sufras...
Esta es una soberana estupidez. El acceso se justifica siguiendo un proceso q cumpla con la publicidad, mérito y capacidad. Hay oposiciones q nunca cubren las plazas por la dificultad del examen y entonces, no hay nadie en abuso? Eso no es así porque en esos casos para cubrir los puestos sacan otras pruebas q sí aprueba más gente o cubren con los q no aprobaron todo el proceso pero sí alguna de las pruebas o varias.
Otra cosa es q hayas entrado a dedo o con entrevista a te han llamado a ti y a 4 más sin publicitarlo... En mi administración esto último es imposible q ocurra.
El TJUE no habla en la 5a de nada de esto pero España justifica q no se puede hacer funcionario a alguien sin cumplir los requisitos Constitucionales y después lo extrapola España a ni funcionario ni fijo ni nada.
La realidad es q la inmensa mayoría hemos accedido con unas pruebas q si cumplen con la Constitución porque realmente estás tú en el puesto porque te tocó en el orden según una convocatoria q puede ser o no ser una oposición.
no es que no entendais nada ,es que no quieren darle solucion y le estan dando vueltas al asunto sin rumbo y lo que se va ha solucionar es lo de siempre ,tapar el lado oscuro del sistema que falla en la administracion sin responsabilidad alguna por perte de quien les corresponde y al final paga el mas pringao ,el trabajador como siempr y como ha ocurrido por los siglos de los siglos , una caca d gobierno y administracion ,no creo ni en el sistema ni politicos.....
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