- El texto actual obliga a incluir en "proceso de estabilización" toda
plaza temporal que cada AAPP o ente reconozca "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/20, y en todo el sector público
- Se debe
convocar toda plaza de estabilización a Concurso de méritos abierto si es una plaza temporal más
de 5 años (a 31/12/20) junto con toda vacante cubierta con un temporal que lleve más de 5 años
en la AAPP o ente
- el resto a concurso-oposición con opción de oposición no eliminatoria,
- todo siempre y cuando la plaza no esté ya en convocatoria en marcha que la Administración responsable no decida anular/modificar.
Ayer 02/12/2021 se aprobó por parte del Pleno del Congreso sin cambio alguno el "Dictamen de la Comisión" del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa 121/000063) o Proyecto de Ley de modificación del anterior Real Decreto-Ley 14/2021 [RDL] de reducción de temporalidad pública publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , que entró en vigor desde el 8 de Julio (y que sigue en vigor).
Este texto contiene , por tanto y sólo en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio, que ya comentamos en otra entrada y repetimos aquí (entre corchetes nuestros comentarios):
- incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas
que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido
convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
, - por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también “a las sociedades mercantiles públicas, entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector
público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa
específica"
, - se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar
una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con
posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
, - incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto, por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas que
- "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020 y que decida incluir en proceso de estabilización],
- "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
- y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
- [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera,
sobre continuidad de los procesos de estabilización, no afectaría a
plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP
responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas
estén]
- otra Disposición adicional (la 8ª) llamada "Identificación de las plazas a incluir en las
convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso
de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en
los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de 30/12/2020 por temporales que han sido temporales en vacante (en la actual
vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016
El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."
, - para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
- en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley,
que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años
ya en marcha a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021)
debían
"seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas
convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica
para pasar a afirmar
solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de
entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de
31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la
posible
decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún
proceso de
revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando
menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación
alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de
acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no
se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo
hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
, - se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.
Este texto aprobado por el Congreso, según el estado que ya consta en la web de su
iniciativa en el Congreso, ya se ha remitido al Senado, donde todavía
puede recibir enmiendas (en el Senado sigue un proceso similar al del
Congreso). Iniciará su tramitación la semana que viene, y siendo de
tramitación urgente (salvo prórrogas muy improbables, dada la "urgencia"
que ahora sí tiene el Gobierno por el compromiso ante la Comisión Europea de que debe tener una Ley modificando el RDL publicada antes del 31/12/201), es de prever que ,tras el preceptivo plazo de recepción de enmiendas, etc, el pleno de aprobación final y definitiva por el Senado sea el último Pleno del Senado en 2021, previsto los días 21-23/12/2021
(siempre que no haya alguna enmienda aprobada en el Senado o se rechace
el texto en el Senado, en esos casos tendría que ser "devuelto" al
Pleno del Congreso para nueva votación por el Pleno del Congreso).
Recordemos por útlio que la Comisión Europea informó, en relación ala denuncia
múltiple y un procedimiento de infracción a España abiertos por el abuso de duración de temporalidad en empleados
públicos españoles, que evaluará el texto que se publique si es conforme a la normativa y jurisprudencia europeas.
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado
el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo
público acordado con los sindicatos fijando un último proceso
extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de
más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por
proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y
concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [10/11/2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [22/11/2021] Debate en Comisión de Función Pública de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad. PSOE, Podemos, ERCy PNV pactan enmiendas para incorporar en el concurso de méritos de forma literal a los laborales , según Podemos también se aprueba enmienda para que la plazas de las convocatorias "sin desarrollar" de los procesos de estabilización anteriores tengan que ir bajo los procesos según la nueva ley. La ley tiene que aprobarse "imperativamente" antes del 31/12/2021 por los fondos europeos
- [22/11/2021] El Pleno del Congreso debatirá el jueves 2 de Diciembre el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" , con posiblidad de introducir nuevos cambios al texto aprobado este Lunes 22 en Comisión
- [26/11/2021] [Arauz/Mi15F/CEPPT/PI]
Nota sobre la reunión con el Comisario europeo de Empleo, Nicholas
Schmit, de este jueves 25 de Noviembre: "confirmó que España no tiene
otra opción que la de regularizar a todos los empleados públicos
temporales que se encuentren en una situación de abuso incompatible con
la Directiva 1999/70/CE"
- [01/12/2021] Texto oficial del Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública tras el debate en Comisión del pasado lunes 22 y que se debatirá este Jueves 2 de Diciembre en el Pleno del Congreso, donde puede ser modificado nuevamente
- [02/12/2021] Debate del Pleno del Congreso del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC defienden su pacto de concurso de méritos para los puestos temporales y los temporales de más de 5 años a 31/12/2020, Coalición Canaria, la CUP y Cs afirman que no cumple con la norma y sentencia europea y debe haber fijeza a extinguir para más de 3 años, ... El texto se aprueba por mayoría pero con gran abstención y con el mismo texto que salió de la Comisión al rechazarse ampliamente las enmiendas mantenidas por los grupos minoritarios y el Partido Popular
46 comentarios:
https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/la_voz_del_lector/guerra-abierta-administracion-publica/20211202181910315841.html
Concurso abierto.
Muchas gracias APISCAM por toda vuestro trabajo
venga a ver si se la cuelan a europa y suelta el dinero, aquí no importa otra cosa
dinero - plazas ...
ni se menciona a personas, ni abuso, ni indemnizaciones ni leyes en contrarias a las directivas de la unión europea
leen este blog los políticos o afines ? seguro que si, lean bien :
ilegal, corrupto, prevaricar, todo esto se aplica
pero contra este ejército de mordor no vamos a quedarnos parados opinando rabiando etc, noooo, vamos a denunciar , denunciar, y paralizar el sistema , van a haber huelgas y en sectores básicos, vamos a llegar hasta donde haya que llegar . con el salario con el que comen nuestras familias no se juega
Con el tema de las oposiciones en marcha, me parece una autentica barbaridad que se deje a la libre voluntad de cada Administración el como tratar a las mismas. Cada administración va a poder decidir si continua con los exámenes, si los paraliza, si extrae las plazas de los que lleven más de x años.....
Y lo que es peor, esa decisión la va a tomar el político de turno de acuerdo con sus intereses particulares.
No solo es una autentica barbaridad que produce unos agravios comparativos enormes, sino que además es un arma muy peligrosa en manos de los políticos
Ya la colaron Partidos - Sindicatos y Mafias Familiares de la AA.PP
"por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
Al CONCURSO ABIERTO toquisqui, y a valorar en petit comité los "meritos" de personas que no han pasado ni por un proceso de Ope, aunque sea suspendiendo.
Han desempolvado el máquina de engañar de 2004-2005
Al 10:32. Efectivamente, con oposiciones en marcarcha, con los que han cesado etc. A NADIE le importamos nada (políticos de pacotilla, sindicalistas con bufanda al cuello y en fin atuendo de currantes para despistar), solo el voto, para seguir conbrando sin solucionar nada. Sibilinamente, con el voto a favor, o con la abstención,todos nos dan la espalda.
Si al concurso se presenta todo el mundo,incluso funcionarios de carrera,las plazas que queden vacantes porque uno de carrera se ha movido a otra plaza la cubrirán interinos,lo que generará más temporalidad y bastante trabajo a todos los departamentos de recursos humanos de las administraciones. Cómo no nos quedemos los que estamos o no se quede gente que no tiene plaza y entra de fuera,va a haber más temporalidad y más embrollos que antes
Buenos días, soy auxiliar administrativo del sermas y pendiente de que el SERMAS publique el resultado final de los méritos de la ope de estabilización. No pasé el examen y tengo ya 13 años de antigüedad, oí en las noticias que a los que tenemos más de 5 nos van a hacer fijos sin examen, pero pregunto en mi hospital y dicen que no saben nada, me han dicho que pregunte aquí. Sabéis algo?
muchas gracias
Yo, humildemente, entiendo dos cosas. Que el hecho de hablar de plazas, y no de trabajadores, no es gratuito.
Se van a sacar a un concurso libre, y no para interinos de 5, 3 o 5 años.
Además, no se habla de qué méritos deben contar: notas en la carrera, máster, doctorado, o curso de cocina en Alcarajillo de la Sierra y, de eso, no se habla nada de nada.
Podría ser una trampa para interinos y quedarnos en la calle.
Y, hablando en plata, Europa ya debe saber lo que hay. Es raro que no i terrena antes de la aprobación por el Senado.
Ayuda x favor. Estoy con temporal en la misma plaza desde 2/2016. Puedo ir x concurso? Gracias.
Y, como dice un compañero,las indemnizaciones, irrisorios. Además, debe hacerse el plan a coste cero, cuando las comunidades están pidiendo la posibilidad de endeudarse para pagar las indemnizaciones.
Compañeros de fatigas, esto va a ser largo.
Y a esperar la contestación del TSJUE la cuestión de qué significa "fijo discontinuo" que concede el Supremo a los 3 años....
Por aclarar. A los concursos de meritos se puede presentar TODO ciudadano español mayor de 18 años.
A NADIE le van a hacer fijo por llevar 1,2,4,8,16,32.... años.
Van a poner un fijo en la plaza. Ya sea por concurso oposicion o concurso de meritos.
En cuanto al concurso de meritos y viendo que solo salen las plazas que:
1.Lleven vacantes mas de 6 años.
2.Sean vacantes y tengan un interino con una antiguedad en su administracion de mas de 6 años para esa categoria.
Van a salir muy pocas plazas para cientos de miles de culos incluidos los de los funcionarios de carrera que pueden ir al concurso de meritos como si fuera un concurso de traslados.
Conclusion: a estudiar para los concursos oposiciones porque hay pocas posivilidades de consolidar en la plaza que ocupas y DEMANDAR como plan B.
Apiscam informa mucho pero no recomienda nada. Recomendáis demandar? Lo habéis hecho? los informáticos SERMAS
Madre mía !!!
Jugándote un puesto de trabajo y todavía hay gente que no ha ido a un trabajad@r social o abogado a una consulta ....por 50/100 míseros euros.
Igual es que la labor de Apiscam no es recomendar nada, si no informar. Si quieres recomendaciones consulta tu caso con un abogado especialista.
A parte: gracias APISCAM por informar!!! :D
pregunta que si los informáticos del SERMAS han demandado! jajajajaj
Alguien sabe si en esta Ley se incluyen al personal Indefinido no fijo. Muchas gracias.
Se puede denunciar ante los órganos europeos, a través de las plataformas, con lo que ahora tenemos del proyecto, antes de que llegue al Senado?
Y digo yo:Europa cuándo va a actuar? Cuándo puede actuar? Ahora, tras pasar la ley por Senado? Que pasa, que España es el malo de la peli y Europa el bueno? Si Europa no actúa es porque es tan cómplice como España.
¿Cómo interpretais la cláusula adicional 8ª? Parece claro que pone también la cruz también para salir al concurso las plazas actualmente ocupadas por interinos que ya estaban trabajando antes del 1 de enero de 2016. No dice que en plaza estructural, sino con una "relación de esta naturaleza" (temporal?).
Si os habéis fijado, a diferencia de la cláusula 6ª, aquí no pide que estos interinos hayan estado "ininterrumpidamente". Todo queda muy abierto y sujeto a interpretaciones... ¿Cómo lo veis?
Definición de ambigüedad :Comportamiento, hecho, palabra o expresión que puede entenderse o interpretarse de diversas maneras. Yo entiendo que en este proyecto de ley todo es ambigüedad. Donde pone por ejemplo ,que las administraciones estén obligadas a que el concurso de méritos sea abierto?, y si son abiertos, donde pone que las administraciones no puedan hacer la pirula para bien o para mal de unos o otros?. en mi opinión como la de muchos de vosotros, esto es sálvese quien pueda, y al que no le parezca bien que denuncie!.
Tenemos lo que teniamos al principio pero adornado. Todas las plazas a OPEs masivas menos un pequeño porcentaje , que nadie se a molestado en cuatificar, que salen en concurso de meritos y con un millon de temporales esperandolas .Esto es la zanahoria. Mientras miramos la zanahoria nos meten las OPEs y con indemnizacion al cese irrisoria. Menuda izquierda.
Solo queda la via judicial. El que ha demandado tendra esa bala y a estudiar. El que no a estudiar. Es simple.
suerte a todos.
13:38
Tal cual
No hay arroz para tanto pollo...
Al de las 13:05.
En la 8ª se refiere a plazas vacantes que tengan un interino que lleve desde antes del 01/01/2016 de interino.
Es mi caso. LLevo desde mucho antes. La plaza solo es vacante desde 2018 con lo cual no entraria al concurso de meritos por la D.A 6º pero si entra porque cumple la condicion de la D.A 8º. Es vacante y tiene un bicho que soy yo que es interino desde hace mas de 6 años.
Por cierto no tengo despues de 20 años ninguna experanza. Se con nombre y apellidos que funcionario de carrera va a pedir esta plaza en el concurso de meritos . Todo ello a falta de ver el baremo pero lo logico seria que si es una consolidacion de trabajadores de larga duracion, eufemismo de trabajador en abuso, el baremo prime el tiempo trabajado y hay no tengo nada que hacer con uno de mas de 30 años.
Cuento esto como ejemplo de lo que puede pasar.
Suerte.
El baremo, como tu lo llamas, no se puede limitar a valorar sólo la antigüedad en plazas del mismo cuerpo, escala o categoría, pq en ese caso el traje a medida lo sería para el funcionario que la está esperando padre. Si la buena fe de este procedimiento excepcional se supone (que es mucho suponer) se tendrá que valorar la especialización en la plaza concreta, la formación específica, etc, etc.
Salvo que la base diga algo así como:
Por ser trabajador temporal en la administración tal: tantos puntos. (Y sean muchos más que el resto).
Si no todos vendidos.
Mas vale haber demandado...
EL BORRADOR DE ACUERDO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL, en un principio dijo textualmente, "En todo caso se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.....se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia como empleada o empleado público acumulada y desempeñada en el puesto o plaza objeto de la estabilización".
Va a ser un caos. Litigios a cada paso que se dé y lucha plaza a plaza. Litigantes interinos y opositores... Creo que no se lo han pensado bien...
No va a ser un caos. Y está bien pensado. Este foro nos es más que un gallinero lleno de Trolls y llorones. Y poco se habla del procedimiento judicial a seguir. FUERZA Y HONOR, para los que demandaron a los demás a casita. Pero aunque han hecho mucho daño por inacción, no puedo odiarlos ni desearles algo malo.
La ley de función pública TREBEP se cambia por la exigencia de cumplir con la DIRECTIVA en los casos de empleados en situación temporal prolongada y del Congreso sale una ley con la que cualquiera pueda acceder a funcionario por un concurso...amigos de entidades, fundaciones, consorcios y enchufados de toda ralea y condición.
......VIVA MÉJICO!!!!!!!!!!! PAÍS DE PANDERETA,,,,BORREGOS.
Esto tiene unas pintas de rebentarrrr!!!!!!!!!!!
#LaPlazaNoSeRegala #DefensaTurnoLibre
Es muy difícil q de esto salgo algo que sirva para sancionar el abuso.
¿El concurso se justifica por el % de temporalidad o por la situación de abuso? Parece más lo primero.
Están posibilitando q personas q no están en abuso accedan a la administración sin oposición. Y eso, ¿q sentido tiene?
Efectivamente, es una ley que permite que un abusador se vaya al paro y que coja la plaza 1 trabajador que actualmente está en la empresa privada o incluso un ya funcionario
Oposiciones “en marcha” ¿significa aquellas que ya se están desarrollando ? ¿O que están convocadas?
Abusado, que por desgracia los abusadores nunca se van al paro
Más vale que los concursos de méritos no incluyan coletillas raras que impliquen una fijeza directa para los eterninos, si no, habrá que impugnar las bases de cada convocatoria. Concurso libre y abierto valorando antigüedad, exámenes aprobados y formación, incluso superior a la categoría. Quedemos en la Administración a gente que merezca la pena.
Por si fuera de interés:
http://arauzybelda.org/wp-content/uploads/2021/12/nota-sobre-el-PROYECTO-LEY.pdf
Noticia de hoy: Bruselas aprueba el desembolso a España de los 10.000 millones del primer tramo del fondo de recuperación
https://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-bruselas-aprueba-desembolso-espana-10000-millones-primer-tramo-fondo-recuperacion-20211203181227.html
Hoy ha estado Fruitós Richarte en el Parlament de Catalunya, y ha dado una explicación magistral refiriéndose tanto al bodrio que quiere aprobar el EStado como sobre la ley autonómica que se está cociendo.
Me ha sorprendido que antes han hablado representantes de un sindicato de educación de Catalunya y, respondiendo a preguntas sobre los baremos deseables en un supuesto concurso de méritos, va el pollo y dice algo así como: bueno, creemos que deberían valorarse los habituales, antigüedad, cursos, esto, lo otro...
A ver si alguien de Catalunya está más informado sobre estos "representantes de los trabajadores", que como le hagan caso ya os digo que pondrán 20 puntos por un curso de costura en ceac, todo menos valorar antigüedad EN LA PLAZA OCUPADA.
Saludos
19:06 exacto la ursulina , la que le gusta frotarse tanto con kent sanches , ha dicho que españa está cumpliendo el plan
JAJAJAJA el plan de exterminio será
En prensa todo son noticias de q nos hacen funcionarios... Con un concurso estaremos en manos de los sindicatos y mesas de negociación, todo menos estabilizar a los abusados. Esto va a ser como el juego de las sillas...
Pero yo ocupo una desde hace más de 10, he hecho muchos trabajos importantes para la administración, tengo cargas y no he tenido tiempo ni ganas para formarme más. Lo q interesaba en mi puesto era el esfuerzo, la habilidad y ahora,sse van a rifar mi plaza... sin acritud pero como m dicen, porqué tú?no
Al de las 16:07. No creo que vaya a "reventar" nada. Por cierto, "reventar es con v".
ES TODO UN ENGAÑO, INCLUSO CON EL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO, ya que el artículo 61.6 habla del concurso oposición para acceder a ser FUNCIONARIO DE CARRERA, NO EMPLEADO FIJO
Y TODO, PARA COLARNOS LAS ÚLTIMAS OPOSICIONES INTRODUCIENDO LAS PLAZAS DEL 2017 A 2020, OBLIGATORIAMEMENTE
Pero¿ Por qué se han abstenido los demás partidos, si quien valla otorga?.
Son poses políticas que nos intentan hacer creer que ellos querían más. Sólo poses: parole, parole..... vaya tela... mentirosos. Si no se hace más en el Senado, se han retratado con palabras vacías
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