viernes, 3 de diciembre de 2021

Texto oficial del proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública que pasa al Senado tras su aprobación por el Pleno del Congreso . En el Senado puede ser modificado todavía si lo deseara una mayoría. El Gobierno tiene urgencia, por compromisos ante la Comisión Europea en relación a los fondos, en tener una reforma publicada antes del 31/12/2021.

  • El texto actual obliga a incluir en "proceso de estabilización" toda plaza temporal que cada AAPP o ente reconozca "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/20, y en todo el sector público
  • Se debe convocar toda plaza de estabilización a Concurso de méritos abierto si es  una plaza temporal más de 5 años (a 31/12/20) junto con toda vacante cubierta  con un temporal que lleve  más de 5 años en la AAPP o ente
  • el resto a concurso-oposición con opción de oposición no eliminatoria,
  • todo siempre y cuando la plaza no esté ya  en convocatoria en marcha que la Administración responsable no decida anular/modificar.

 

Ayer 02/12/2021 se aprobó por parte del Pleno del Congreso sin cambio alguno el  "Dictamen de la Comisión" del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa  121/000063) o Proyecto de Ley de modificación del anterior Real Decreto-Ley 14/2021 [RDL] de reducción de temporalidad pública publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , que entró en vigor desde el 8 de Julio (y que sigue en vigor).

Por tanto, la nueva Ley pasa al Senado con el mismo texto que quedó  tras su paso por  Comisión de Función Pública y, por tanto, el texto que debatirá el Senado es exactamente el mismo que el  publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados el 01/12/2021 Por supuesto, este texto, aunque publicado en un Boletín"oficial" no representa ninguna nueva ley en vigor ... todavía: el texto, puede ser  rechazado , enmendado o aprobado en el Senado (como lo establezcan mayorías), teniendo que volver al Congreso sólo en los dos primeros casos.

Este texto contiene , por tanto y sólo en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio,  que ya comentamos en otra entrada y repetimos aquí (entre corchetes nuestros comentarios):


  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto  plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020  y que decida incluir en proceso de estabilización], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    • [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización,  no afectaría a plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas estén]

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2020 por temporales que  han sido temporales en vacante (en la actual vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de 31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
    ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.

 

Este texto aprobado por el Congreso, según el estado que ya consta en la web de su iniciativa en el Congreso, ya se ha remitido al Senado, donde todavía puede recibir enmiendas (en el Senado sigue un proceso similar al del Congreso). Iniciará su tramitación la semana que viene, y siendo de tramitación urgente (salvo prórrogas muy improbables, dada la "urgencia" que ahora sí tiene el Gobierno por el compromiso ante la Comisión Europea de que debe tener una Ley modificando el RDL publicada antes del 31/12/201), es de prever que ,tras el preceptivo plazo de recepción de enmiendas, etc, el pleno de aprobación final y definitiva por el Senado  sea  el último Pleno del Senado en 2021, previsto los días 21-23/12/2021 (siempre que no haya alguna enmienda aprobada en el Senado o se rechace el texto en el Senado, en esos casos tendría que ser "devuelto" al Pleno del Congreso para nueva votación por el Pleno del Congreso).

Recordemos por útlio que la Comisión Europea informó, en relación ala denuncia múltiple y un procedimiento de infracción a España  abiertos  por el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, que evaluará el texto que se publique si es conforme a la  normativa y jurisprudencia europeas.

 

46 comentarios:

Anónimo dijo...

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/la_voz_del_lector/guerra-abierta-administracion-publica/20211202181910315841.html


Concurso abierto.

Anónimo dijo...


Muchas gracias APISCAM por toda vuestro trabajo

Anónimo dijo...

venga a ver si se la cuelan a europa y suelta el dinero, aquí no importa otra cosa

dinero - plazas ...

ni se menciona a personas, ni abuso, ni indemnizaciones ni leyes en contrarias a las directivas de la unión europea

leen este blog los políticos o afines ? seguro que si, lean bien :

ilegal, corrupto, prevaricar, todo esto se aplica

pero contra este ejército de mordor no vamos a quedarnos parados opinando rabiando etc, noooo, vamos a denunciar , denunciar, y paralizar el sistema , van a haber huelgas y en sectores básicos, vamos a llegar hasta donde haya que llegar . con el salario con el que comen nuestras familias no se juega

Anónimo dijo...

Con el tema de las oposiciones en marcha, me parece una autentica barbaridad que se deje a la libre voluntad de cada Administración el como tratar a las mismas. Cada administración va a poder decidir si continua con los exámenes, si los paraliza, si extrae las plazas de los que lleven más de x años.....
Y lo que es peor, esa decisión la va a tomar el político de turno de acuerdo con sus intereses particulares.
No solo es una autentica barbaridad que produce unos agravios comparativos enormes, sino que además es un arma muy peligrosa en manos de los políticos

Anónimo dijo...

Ya la colaron Partidos - Sindicatos y Mafias Familiares de la AA.PP

"por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"

Al CONCURSO ABIERTO toquisqui, y a valorar en petit comité los "meritos" de personas que no han pasado ni por un proceso de Ope, aunque sea suspendiendo.

Han desempolvado el máquina de engañar de 2004-2005

Anónimo dijo...

Al 10:32. Efectivamente, con oposiciones en marcarcha, con los que han cesado etc. A NADIE le importamos nada (políticos de pacotilla, sindicalistas con bufanda al cuello y en fin atuendo de currantes para despistar), solo el voto, para seguir conbrando sin solucionar nada. Sibilinamente, con el voto a favor, o con la abstención,todos nos dan la espalda.

Anónimo dijo...

Si al concurso se presenta todo el mundo,incluso funcionarios de carrera,las plazas que queden vacantes porque uno de carrera se ha movido a otra plaza la cubrirán interinos,lo que generará más temporalidad y bastante trabajo a todos los departamentos de recursos humanos de las administraciones. Cómo no nos quedemos los que estamos o no se quede gente que no tiene plaza y entra de fuera,va a haber más temporalidad y más embrollos que antes

Anónimo dijo...

Buenos días, soy auxiliar administrativo del sermas y pendiente de que el SERMAS publique el resultado final de los méritos de la ope de estabilización. No pasé el examen y tengo ya 13 años de antigüedad, oí en las noticias que a los que tenemos más de 5 nos van a hacer fijos sin examen, pero pregunto en mi hospital y dicen que no saben nada, me han dicho que pregunte aquí. Sabéis algo?

muchas gracias

Anónimo dijo...

Yo, humildemente, entiendo dos cosas. Que el hecho de hablar de plazas, y no de trabajadores, no es gratuito.
Se van a sacar a un concurso libre, y no para interinos de 5, 3 o 5 años.
Además, no se habla de qué méritos deben contar: notas en la carrera, máster, doctorado, o curso de cocina en Alcarajillo de la Sierra y, de eso, no se habla nada de nada.
Podría ser una trampa para interinos y quedarnos en la calle.
Y, hablando en plata, Europa ya debe saber lo que hay. Es raro que no i terrena antes de la aprobación por el Senado.

Anónimo dijo...

Ayuda x favor. Estoy con temporal en la misma plaza desde 2/2016. Puedo ir x concurso? Gracias.

Anónimo dijo...

Y, como dice un compañero,las indemnizaciones, irrisorios. Además, debe hacerse el plan a coste cero, cuando las comunidades están pidiendo la posibilidad de endeudarse para pagar las indemnizaciones.
Compañeros de fatigas, esto va a ser largo.
Y a esperar la contestación del TSJUE la cuestión de qué significa "fijo discontinuo" que concede el Supremo a los 3 años....

Anónimo dijo...

Por aclarar. A los concursos de meritos se puede presentar TODO ciudadano español mayor de 18 años.
A NADIE le van a hacer fijo por llevar 1,2,4,8,16,32.... años.
Van a poner un fijo en la plaza. Ya sea por concurso oposicion o concurso de meritos.
En cuanto al concurso de meritos y viendo que solo salen las plazas que:

1.Lleven vacantes mas de 6 años.

2.Sean vacantes y tengan un interino con una antiguedad en su administracion de mas de 6 años para esa categoria.

Van a salir muy pocas plazas para cientos de miles de culos incluidos los de los funcionarios de carrera que pueden ir al concurso de meritos como si fuera un concurso de traslados.

Conclusion: a estudiar para los concursos oposiciones porque hay pocas posivilidades de consolidar en la plaza que ocupas y DEMANDAR como plan B.

Anónimo dijo...

Apiscam informa mucho pero no recomienda nada. Recomendáis demandar? Lo habéis hecho? los informáticos SERMAS

Anónimo dijo...

Madre mía !!!
Jugándote un puesto de trabajo y todavía hay gente que no ha ido a un trabajad@r social o abogado a una consulta ....por 50/100 míseros euros.

Anónimo dijo...

Igual es que la labor de Apiscam no es recomendar nada, si no informar. Si quieres recomendaciones consulta tu caso con un abogado especialista.

A parte: gracias APISCAM por informar!!! :D

Anónimo dijo...

pregunta que si los informáticos del SERMAS han demandado! jajajajaj

Anónimo dijo...

Alguien sabe si en esta Ley se incluyen al personal Indefinido no fijo. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Se puede denunciar ante los órganos europeos, a través de las plataformas, con lo que ahora tenemos del proyecto, antes de que llegue al Senado?

Anónimo dijo...

Y digo yo:Europa cuándo va a actuar? Cuándo puede actuar? Ahora, tras pasar la ley por Senado? Que pasa, que España es el malo de la peli y Europa el bueno? Si Europa no actúa es porque es tan cómplice como España.

Anónimo dijo...

¿Cómo interpretais la cláusula adicional 8ª? Parece claro que pone también la cruz también para salir al concurso las plazas actualmente ocupadas por interinos que ya estaban trabajando antes del 1 de enero de 2016. No dice que en plaza estructural, sino con una "relación de esta naturaleza" (temporal?).
Si os habéis fijado, a diferencia de la cláusula 6ª, aquí no pide que estos interinos hayan estado "ininterrumpidamente". Todo queda muy abierto y sujeto a interpretaciones... ¿Cómo lo veis?

Anónimo dijo...

Definición de ambigüedad :Comportamiento, hecho, palabra o expresión que puede entenderse o interpretarse de diversas maneras. Yo entiendo que en este proyecto de ley todo es ambigüedad. Donde pone por ejemplo ,que las administraciones estén obligadas a que el concurso de méritos sea abierto?, y si son abiertos, donde pone que las administraciones no puedan hacer la pirula para bien o para mal de unos o otros?. en mi opinión como la de muchos de vosotros, esto es sálvese quien pueda, y al que no le parezca bien que denuncie!.

Anónimo dijo...

Tenemos lo que teniamos al principio pero adornado. Todas las plazas a OPEs masivas menos un pequeño porcentaje , que nadie se a molestado en cuatificar, que salen en concurso de meritos y con un millon de temporales esperandolas .Esto es la zanahoria. Mientras miramos la zanahoria nos meten las OPEs y con indemnizacion al cese irrisoria. Menuda izquierda.
Solo queda la via judicial. El que ha demandado tendra esa bala y a estudiar. El que no a estudiar. Es simple.
suerte a todos.

Anónimo dijo...

13:38
Tal cual
No hay arroz para tanto pollo...

Anónimo dijo...

Al de las 13:05.

En la 8ª se refiere a plazas vacantes que tengan un interino que lleve desde antes del 01/01/2016 de interino.
Es mi caso. LLevo desde mucho antes. La plaza solo es vacante desde 2018 con lo cual no entraria al concurso de meritos por la D.A 6º pero si entra porque cumple la condicion de la D.A 8º. Es vacante y tiene un bicho que soy yo que es interino desde hace mas de 6 años.
Por cierto no tengo despues de 20 años ninguna experanza. Se con nombre y apellidos que funcionario de carrera va a pedir esta plaza en el concurso de meritos . Todo ello a falta de ver el baremo pero lo logico seria que si es una consolidacion de trabajadores de larga duracion, eufemismo de trabajador en abuso, el baremo prime el tiempo trabajado y hay no tengo nada que hacer con uno de mas de 30 años.
Cuento esto como ejemplo de lo que puede pasar.

Suerte.

Anónimo dijo...

El baremo, como tu lo llamas, no se puede limitar a valorar sólo la antigüedad en plazas del mismo cuerpo, escala o categoría, pq en ese caso el traje a medida lo sería para el funcionario que la está esperando padre. Si la buena fe de este procedimiento excepcional se supone (que es mucho suponer) se tendrá que valorar la especialización en la plaza concreta, la formación específica, etc, etc.

Anónimo dijo...

Salvo que la base diga algo así como:
Por ser trabajador temporal en la administración tal: tantos puntos. (Y sean muchos más que el resto).
Si no todos vendidos.
Mas vale haber demandado...

Anónimo dijo...

EL BORRADOR DE ACUERDO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL, en un principio dijo textualmente, "En todo caso se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.....se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia como empleada o empleado público acumulada y desempeñada en el puesto o plaza objeto de la estabilización".

Anónimo dijo...

Va a ser un caos. Litigios a cada paso que se dé y lucha plaza a plaza. Litigantes interinos y opositores... Creo que no se lo han pensado bien...

Anónimo dijo...

No va a ser un caos. Y está bien pensado. Este foro nos es más que un gallinero lleno de Trolls y llorones. Y poco se habla del procedimiento judicial a seguir. FUERZA Y HONOR, para los que demandaron a los demás a casita. Pero aunque han hecho mucho daño por inacción, no puedo odiarlos ni desearles algo malo.

Anónimo dijo...

La ley de función pública TREBEP se cambia por la exigencia de cumplir con la DIRECTIVA en los casos de empleados en situación temporal prolongada y del Congreso sale una ley con la que cualquiera pueda acceder a funcionario por un concurso...amigos de entidades, fundaciones, consorcios y enchufados de toda ralea y condición.
......VIVA MÉJICO!!!!!!!!!!! PAÍS DE PANDERETA,,,,BORREGOS.

Anónimo dijo...

Esto tiene unas pintas de rebentarrrr!!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

#LaPlazaNoSeRegala #DefensaTurnoLibre

Anónimo dijo...

Es muy difícil q de esto salgo algo que sirva para sancionar el abuso.
¿El concurso se justifica por el % de temporalidad o por la situación de abuso? Parece más lo primero.
Están posibilitando q personas q no están en abuso accedan a la administración sin oposición. Y eso, ¿q sentido tiene?

Anónimo dijo...

Efectivamente, es una ley que permite que un abusador se vaya al paro y que coja la plaza 1 trabajador que actualmente está en la empresa privada o incluso un ya funcionario

Anónimo dijo...

Oposiciones “en marcha” ¿significa aquellas que ya se están desarrollando ? ¿O que están convocadas?

Anónimo dijo...

Abusado, que por desgracia los abusadores nunca se van al paro

Anónimo dijo...

Más vale que los concursos de méritos no incluyan coletillas raras que impliquen una fijeza directa para los eterninos, si no, habrá que impugnar las bases de cada convocatoria. Concurso libre y abierto valorando antigüedad, exámenes aprobados y formación, incluso superior a la categoría. Quedemos en la Administración a gente que merezca la pena.

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

http://arauzybelda.org/wp-content/uploads/2021/12/nota-sobre-el-PROYECTO-LEY.pdf

Anónimo dijo...


Noticia de hoy: Bruselas aprueba el desembolso a España de los 10.000 millones del primer tramo del fondo de recuperación

https://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-bruselas-aprueba-desembolso-espana-10000-millones-primer-tramo-fondo-recuperacion-20211203181227.html

Anónimo dijo...

Hoy ha estado Fruitós Richarte en el Parlament de Catalunya, y ha dado una explicación magistral refiriéndose tanto al bodrio que quiere aprobar el EStado como sobre la ley autonómica que se está cociendo.
Me ha sorprendido que antes han hablado representantes de un sindicato de educación de Catalunya y, respondiendo a preguntas sobre los baremos deseables en un supuesto concurso de méritos, va el pollo y dice algo así como: bueno, creemos que deberían valorarse los habituales, antigüedad, cursos, esto, lo otro...
A ver si alguien de Catalunya está más informado sobre estos "representantes de los trabajadores", que como le hagan caso ya os digo que pondrán 20 puntos por un curso de costura en ceac, todo menos valorar antigüedad EN LA PLAZA OCUPADA.

Saludos

Anónimo dijo...

19:06 exacto la ursulina , la que le gusta frotarse tanto con kent sanches , ha dicho que españa está cumpliendo el plan

JAJAJAJA el plan de exterminio será

Anónimo dijo...

En prensa todo son noticias de q nos hacen funcionarios... Con un concurso estaremos en manos de los sindicatos y mesas de negociación, todo menos estabilizar a los abusados. Esto va a ser como el juego de las sillas...
Pero yo ocupo una desde hace más de 10, he hecho muchos trabajos importantes para la administración, tengo cargas y no he tenido tiempo ni ganas para formarme más. Lo q interesaba en mi puesto era el esfuerzo, la habilidad y ahora,sse van a rifar mi plaza... sin acritud pero como m dicen, porqué tú?no

Anónimo dijo...

Al de las 16:07. No creo que vaya a "reventar" nada. Por cierto, "reventar es con v".

Anónimo dijo...

ES TODO UN ENGAÑO, INCLUSO CON EL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO, ya que el artículo 61.6 habla del concurso oposición para acceder a ser FUNCIONARIO DE CARRERA, NO EMPLEADO FIJO

Anónimo dijo...

Y TODO, PARA COLARNOS LAS ÚLTIMAS OPOSICIONES INTRODUCIENDO LAS PLAZAS DEL 2017 A 2020, OBLIGATORIAMEMENTE

Anónimo dijo...

Pero¿ Por qué se han abstenido los demás partidos, si quien valla otorga?.
Son poses políticas que nos intentan hacer creer que ellos querían más. Sólo poses: parole, parole..... vaya tela... mentirosos. Si no se hace más en el Senado, se han retratado con palabras vacías