miércoles, 15 de diciembre de 2021

Recordatorio. Ciudadanos presenta también en el Senado enmienda a la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para que los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos de 2017 y 2018 se suspendan en todas las AAPP y así poder adoptar la solución de la nueva ley de reducción de temporalidad, en trámite ya en el Senado. Fue rechazada en su paso por el Congreso, y se volverá a debatir primero en Comisión de Presupuestos del Senado el 15 y 16 de Diciembre

[Recordatorio de entrada publicada el 10/12/2021] Ayer 09/12/2021 finalizaba el plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022  que pasó al Senado con el texto aprobado por el Pleno del Congreso como  número de iniciativa 621/36.

Entre las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Democrático  se encuentra la enmienda  nº 3026  [en BOCG] , de Ciudadanos , idéntica a la que ya presentó en el Congreso (donde fue rechazada) para que los procesos selectivos de estabilización se suspendan en todas las AAPP hasta que no entre en vigor la nueva ley de reducción de temporalidad en trámite (de hecho ya también en el Senado) y se adopte una solución definitiva. 

 

 

En concreto, se trata de una enmienda para incluir en el texto de la Ley General de Presupuestos una Disposición final nueva , con este texto literal (siempre en el muy hipotético caso de que se aprobara, claro):

 
"Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados en la función pública.

Los  procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiera sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se suspenderán."


 y con esta JUSTIFICACION:
"Se propone la paralización de estos procesos selectivos en tanto se tramita el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de Julio como Proyecto de Ley y se adopta una solución definitiva al respecto del problema de la estabilización de los actuales funcionarios en situación de abuso en la temporalidad"
 

 Además, en  relación a este tema del abuso de la temporalidad en el emplo público , Ciudadanos ha presentado otra enmienda, la  nº 3025 , para detallar en la Disposición Adicional 17.2 del Estatuto Básico del Empleado Público una responsabilidad de las Administraciones Públicas ante (futuros) posibles abusos de temporalidad:


"los gestores públicos que por dolo, culpa o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, hubieren causado o no hubieren evitado la situación de abuso en la temporalidad, definida ésta en los términos del apartado 4 del artículo 10 de esta ley, de tal forma que la Administración hubiera de satisfacer al funcionario interino abusado una compensación económica, quedarán obligados a la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con el régimen de responsabilidad contable recogido en el Título IV de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o disciplinarias en que pudiera haber incurrido."

con esta justificación

"De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe responsabilizarse a las autoridades gestoras del empleo público de las situaciones que deriven en abuso en la temporalidad. Por ello, mediante esta

enmienda se propone la inclusión del régimen de responsabilidad contable para los gestores públicos que por su acción o demora dolosa, culposa o gravemente negligente, ocasionaran a la Administración Pública un menoscabo económico en forma de la compensación económica que la misma se ve obligada a satisfacer al funcionario interino que hubiera entrado en situación de abuso en la temporalidad por el proceder negligente del gestor público.

La finalidad de esta propuesta es incentivar los comportamientos diligentes en los trámites de oferta, convocatoria y publicación de Ofertas de Empleo Público y, en general, en todos los trámites administrativos necesarios para cubrir las plazas estructurales mediante funcionarios de carrera y por los cauces adecuados. Además, se pretende también disuadir a los gestores públicos de llevar a cabo comportamientos corruptos que provocan, fundamentalmente en el ámbito de la Administración Local, muchas de las situaciones de abuso en la temporalidad que se sufren hoy.

Los requisitos de la responsabilidad contable se recogen en la ley y han sido también sistematizados por la jurisprudencia. Así, para que una determinada acción pueda ser constitutiva de responsabilidad contable debe tratarse de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos, si bien la doctrina jurisprudencial ha defendido un concepto amplio de cuentadante manteniendo que el mismo también es predicable “respecto de cualquier persona que interviene en el proceso de la gestión o administración de los fondos públicos, esto es, que de alguna manera se sitúa como un eslabón más en la cadena del ingreso o gasto público, debiendo dar cuenta de su labor”. Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha defendido que se aprecia responsabilidad contable siempre que se produzca una vulneración no solo de las normas estrictamente presupuestarias o contables, sino de todas aquellas normas que regulan la actividad económica-financiera pública.

El nacimiento de esta responsabilidad nacerá cuando el actuar del gestor público derive de un proceder marcado por el dolo, la culpa o la negligancia grave. En este sentido, el Tribunal de Cuentas tiene establecido: (a) Que la falta de cumplimiento de sus obligaciones por otros no justifica la falta de cumplimiento de las propias; (b) Que la diligencia exigible en la gestión de bienes y derechos públicos es superior a la aplicable a la administración de patrimonios privados, esto es, que deben extremarse las precauciones y reforzar la diligencia, así como comunicar a los órganos competentes las deficiencias organizativas detectadas; (c) Que el menoscabo a las Arcas públicas debe ser evaluable económicamente." 


Según la agenda del Senado, las enmiendas al Proyecto de Ley de Prespuestos del Estado afrontarán su primera posibilidad de incorporación al Proyecto (quizás de forma "negociada" con otros grupos) o de ser "vetada" en la reunión de la Ponencia de la Comisión de Presupuestos del próximo miércoles 15, y de seguir mantenida "viva" tendría su debate y votación ya en la Comisión de Presupuestos completa en su Sesión sobre este Proyecto de Ley del miércoles 15 y el jueves 16 de Diciembre (antes de ir al Pleno del Senado).

 

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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Se sigue permitiendo una acceso por concurso a personas que no están afectadas por la DIRECTIVA y, por tanto, no se justifica la solución excepcional para ellos, ya que parten de un a situación completamente ordinaria.
El concurso excepcional solo puede ser para aquellos en situación de abuso y con proceso selectivo superado, con valoración restringida en su puesto.
El resto de cuestiones es pura y simple CORRUPCIÓN.

Anónimo dijo...

¿Por qué con proceso selectivo superado? Quien esté 10 años y no haya habido proceso selectivo (en 8-10-12 años, etc.) sobre la plaza que ocupa, ¿no está en fraude? No entiendo nada.

Anónimo dijo...

Sin proceso selectivo superado podrá ser FIJO a extinguir pero no funcionario de carrera.

Anónimo dijo...

Llámalo como quieras pero el fijo a extinguir y el funcionario de carrera al final tendrán los mismos derechos. Cláusula 4 de no discriminación.
Que manía tiene la peña siempre en intentar hacer de menos a determinados colectivos... elitismo y snobismo puro y duro...

Anónimo dijo...

y EL ABUSO ya reconoce el SUPREMO tanto en LO CONTENCIOSO como SOCIAL que es a partir de 3 años

ahora vas y lo cascas

PERO LO ESTÁN RECONOCIENDO YA

pero que la culpa no es de ellos ES DE OTRO

Anónimo dijo...

Para el de 10:58

Proceso selectivo superado significa que accediste al puesto aprobando una oposición o concurso- oposición y que no obtuviste plaza, como es mi caso.Es decir que no ocupas el puesto tras una seleccion a dedo, entrevista, etc

Anónimo dijo...

¿Y quien ha pasado un procedimiento selectivo, (oposición o concurso-oposición) para una bolsa y nunca sacaron el proceso selectivo?.

Anónimo dijo...

Esto es barra libre, no sufras...

Anónimo dijo...

Esta es una soberana estupidez. El acceso se justifica siguiendo un proceso q cumpla con la publicidad, mérito y capacidad. Hay oposiciones q nunca cubren las plazas por la dificultad del examen y entonces, no hay nadie en abuso? Eso no es así porque en esos casos para cubrir los puestos sacan otras pruebas q sí aprueba más gente o cubren con los q no aprobaron todo el proceso pero sí alguna de las pruebas o varias.
Otra cosa es q hayas entrado a dedo o con entrevista a te han llamado a ti y a 4 más sin publicitarlo... En mi administración esto último es imposible q ocurra.
El TJUE no habla en la 5a de nada de esto pero España justifica q no se puede hacer funcionario a alguien sin cumplir los requisitos Constitucionales y después lo extrapola España a ni funcionario ni fijo ni nada.
La realidad es q la inmensa mayoría hemos accedido con unas pruebas q si cumplen con la Constitución porque realmente estás tú en el puesto porque te tocó en el orden según una convocatoria q puede ser o no ser una oposición.

Anónimo dijo...

no es que no entendais nada ,es que no quieren darle solucion y le estan dando vueltas al asunto sin rumbo y lo que se va ha solucionar es lo de siempre ,tapar el lado oscuro del sistema que falla en la administracion sin responsabilidad alguna por perte de quien les corresponde y al final paga el mas pringao ,el trabajador como siempr y como ha ocurrido por los siglos de los siglos , una caca d gobierno y administracion ,no creo ni en el sistema ni politicos.....