viernes, 10 de abril de 2026

Actualizada la hora de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:00

 Se ha actualizado el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, mostrando que el 14 de Abril  a las 09:00 (en lugar de a las 09:30) tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) será transmitida en directo en la web de streaming del TJUE.

Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto) , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es una figura temporal a efectos de normativa europea que mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

La doctrina actual de la Sala del Supremo es precisamente conceder esa figura del indefinido no fijo (si la demanda) al laboral temporal público por el mero transcurso de 3 años en uno o varios contrato temporales salvo que el temporal tenga una declaración de proceso selectivo para fijo superado sin haber obtenido plaza, entonces sí da la fijeza (si la demanda el temporal)

En el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando  un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid defendid por el abogado Miguel Angel Santalices Romero,  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sigue defendiendo -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024. 

Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea.

El  9/10/2025 tuvo lugar por su parte la publicación del Informe de Conclusiones del Abogado General de la UE en este asunto Obadal: hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes al abuso de temporalidad,  afirmando que la prohibición de la fijeza como sanción es válida sólo si hay medidas válidas de sanción al abuso, y parece que no las habría en España.

 En las notas de doctrina de la página del asunto, se cita el trabajo publicado en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 142, de 30 de diciembre de 2025 de Sara Guindo Morales y José Luis  Monereo Pérez "Las medidas que tienen por objeto prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público a la luz del TJUE y de la jurisprudencia nacional", done precisamente se analizan las conclusiones del Abogado General presentadas el  9 de octubre de 2025 en este Asunto C-418/24.


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22 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojalá sea buena señal.

Anónimo dijo...

ojalá

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-sanchez-se-esconde-bajo-estadisticas-pocas-horas-sentencia-obadal_516242_102.html

Anónimo dijo...

¿Lo que se lee es el fallo o toda la sentencia?

Anónimo dijo...

Muy buen artículo.

Anónimo dijo...

Os propongo. Dar a NotebookLM el siguiente enlace para q haga con el criterio que decidáis un resumen de audio largo.
Vais a fliparlo. https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-social-10-4-24-48579074

Anónimo dijo...

No es flipante, es lo de siempre.

Lo que si me parece flipante y extremade cruel en es ver como mientras la mayoría de temporales públicos abusados por las AAPP españolas seguimos sin ser reparados y en paro, tras 10,20,30 años de servicio público, intachable y demostrable, a la puta de un ministro socialista le pagábamos un sueldo, casa, coche, carrera y hasta la operación del gato.

Anónimo dijo...

Victoria https://x.com/jpagesm/status/2042505725755146666

Anónimo dijo...

A ver centra el tiro, el que te nombró y luego te echo. Tiene nombre y apellidos. Y no es el de las putas. O si?

Anónimo dijo...

Atentos a la respuesta de Bolaños, en sus trece. Infumable.
https://nitter.net/jpagesm/status/2042505725755146666#m

Anónimo dijo...

Esto, va de poder y dinero, poder robar derechos laborales, estabilidad, una vida laboral digna sin consecuencias judiciales, administrativas, sociales o penales, que se traduce en dinero dejado a deber, durante años, a los funcionarios temporales abusados.

Anónimo dijo...

Se lee solo el fallo final

Anónimo dijo...

Te darán si acaso fijeza, pero dineros????

Anónimo dijo...

No creo que den nada de forma fácil, lo retrasarán, lo harán de mala gana, le darán toda clase de vueltas, habrá que ir a juicios cuando las agendas lo permitan, etc etc etc, pasará mucho tiempo aún...

Anónimo dijo...

Información detallada que habría formado parte de ese resumen de audio, basándome estrictamente en el razonamiento del magistrado Rafael López Parada.

### La Perversión del Mérito y la Capacidad
Según el voto particular, la verdadera "perversión" del sistema no proviene de los trabajadores, sino de la propia **Administración Pública**, que ha creado una arquitectura de precariedad de la siguiente manera:

* **El Principio como "Escudo":** El magistrado argumenta que la Administración invoca los principios de mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE) no para garantizar la excelencia, sino como un **"escudo" para evitar sancionar su propio fraude**.
* **Exención Consciente:** Se ha permitido que el acceso a la contratación temporal se realice de forma poco clara, dejando **conscientemente esta contratación fuera de los principios de mérito y capacidad**, a pesar de que estos contratos pueden prorrogarse durante décadas.
* **La Trampa del Acceso:** El sistema permite que el personal acceda sin rigor selectivo para luego, tras años de servicio demostrando su capacidad, alegar precisamente esa **falta de rigor inicial para denegarles la estabilidad**.
* **Sacrificio de Derechos:** El razonamiento sostiene que se realiza un **"radical sacrificio" del derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo** (art. 35.1 CE) en favor de una interpretación absoluta del mérito que solo beneficia a la Administración infractora.

### ¿Cómo Sancionar esta Conducta?
Ante el vacío legal de medidas disuasorias efectivas en España, López Parada propone mecanismos contundentes:

1. **Conversión en Fijeza Plena:** Al ser el "indefinido no fijo" otro contrato temporal, la **conversión en fijo** es la única medida que elimina las consecuencias de la infracción y garantiza el efecto útil de la Directiva europea .
2. **Responsabilidad Patrimonial Personal:** El magistrado sugiere exigir **responsabilidad económica y patrimonial a los directivos y gestores** responsables de las contrataciones abusivas .
Si el gestor tuviera que responder con sus propios bienes, existiría un incentivo real para cumplir la ley .
3. **Indemnización Reparadora:** Si no se concede la fijeza, la indemnización debe cubrir la **"pérdida de oportunidades"** de haber encontrado un empleo estable o haber accedido a una plaza fija por las vías ordinarias, superando la tasa estándar de 20 días.

### Prevención para el Futuro
Para evitar que esta situación se repita, el voto particular propone:

* **Rigor desde el Inicio:** Aplicar los principios de mérito, capacidad y publicidad **desde el primer contrato temporal** .
Si el procedimiento inicial es riguroso, no habría obstáculo constitucional para reconocer la fijeza posterior ante un abuso
* **Límites Temporales Claros:** Establecer una **"duración anormalmente larga"** de entre 6 y 8 años como límite infranqueable tras el cual la sanción debe ser automática
* **Actualización de Plantillas:** Obligar a las Administraciones a actualizar sus RPT según las **necesidades reales**, impidiendo que puestos permanentes se disfracen de vacantes temporales durante años.

Anónimo dijo...

Resumido: tú gestor de rrhh es un abusador sin escrúpulos.
Que se aprovecha "de la mierda" legal que hay en España, para pasar de puntillas y joder la estabilidad laboral de otros.

Anónimo dijo...

Bueno, cabe mencionar aquí que algun@s entramos superando esos principios al aprobar la oposición que era para fijo y desde el primer momento empezamos a trabajar como interinos o temporales, con el entendimiento de que si habían plazas pero las dejaron para interinos...

Muy buena información la de este post!

Anónimo dijo...

En definitiva, las personas que dirigen la Administración se aprovechan de una interpretación de la legalidad que le permite cometer un fraude (la temporalidad abusiva) y, al mismo tiempo, quedar impune bajo el pretexto de proteger principios constitucionales que ello mismos ignoraron al inicio de la relación laboral.

Anónimo dijo...

En definitiva, las personas que dirigen la Administración se aprovechan de una interpretación de la legalidad que les permite cometer un fraude (la temporalidad abusiva) y, al mismo tiempo, quedar impunes bajo el pretexto de "proteger principios constitucionales" (contra legem), que ellos mismos ignoraron al inicio de la relación laboral.

Anónimo dijo...

22:38 Gracias, así ha sido. Pero como han pasado tantos años y no hemos sido capaces de solucionarlo, el abusado está aburrido, harrrrto, el descrédito y la desconfianza han ganado la batalla a la verdad y la razón, nada será igual. El daño es irreparable.

Anónimo dijo...

Cierto. Y en qué maldito momento se nos ocurrió semejante majadería. Entramos de lleno en la corrupción sin comerlo ni beberlo, de lleno, puto asco.

Anónimo dijo...

Animaros, ya queda poquito