Se ha actualizado el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, mostrando que el 14 de Abril a las 09:00 (en lugar de a las 09:30) tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español sobre
las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español
(que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) será transmitida en directo en la web de streaming del TJUE.
Durante
esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la
sentencia (en la página web del asunto) , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo
Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es una figura temporal a efectos de normativa europea que mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria.
La doctrina actual de la Sala del Supremo es precisamente conceder esa figura del indefinido no fijo (si la demanda) al laboral temporal público por el mero transcurso de 3 años en uno o varios contrato temporales salvo que el temporal tenga una declaración de proceso selectivo para fijo superado sin haber obtenido plaza, entonces sí da la fijeza (si la demanda el temporal)
En el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública laboral temporal 8 años de la Comunidad de Madrid defendid por el abogado Miguel Angel Santalices Romero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español sigue defendiendo -aparentemente en contradicción con lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024.
Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea.
El 9/10/2025 tuvo lugar por su parte la publicación del Informe de Conclusiones del Abogado General de la UE en este asunto Obadal: hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes al abuso de temporalidad, afirmando que la prohibición de la fijeza como sanción es válida sólo si hay medidas válidas de sanción al abuso, y parece que no las habría en España.
En las notas de doctrina de la página del asunto, se cita el trabajo publicado en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 142, de 30 de diciembre de 2025 de Sara Guindo Morales y José Luis Monereo Pérez "Las medidas que tienen por objeto prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público a la luz del TJUE y de la jurisprudencia nacional", done precisamente se analizan las conclusiones del Abogado General presentadas el 9 de octubre de 2025 en este Asunto C-418/24.
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
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duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
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Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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españoles: el 14 de Abril a las 09:30
22 comentarios:
Ojalá sea buena señal.
ojalá
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-sanchez-se-esconde-bajo-estadisticas-pocas-horas-sentencia-obadal_516242_102.html
¿Lo que se lee es el fallo o toda la sentencia?
Muy buen artículo.
Os propongo. Dar a NotebookLM el siguiente enlace para q haga con el criterio que decidáis un resumen de audio largo.
Vais a fliparlo. https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-social-10-4-24-48579074
No es flipante, es lo de siempre.
Lo que si me parece flipante y extremade cruel en es ver como mientras la mayoría de temporales públicos abusados por las AAPP españolas seguimos sin ser reparados y en paro, tras 10,20,30 años de servicio público, intachable y demostrable, a la puta de un ministro socialista le pagábamos un sueldo, casa, coche, carrera y hasta la operación del gato.
Victoria https://x.com/jpagesm/status/2042505725755146666
A ver centra el tiro, el que te nombró y luego te echo. Tiene nombre y apellidos. Y no es el de las putas. O si?
Atentos a la respuesta de Bolaños, en sus trece. Infumable.
https://nitter.net/jpagesm/status/2042505725755146666#m
Esto, va de poder y dinero, poder robar derechos laborales, estabilidad, una vida laboral digna sin consecuencias judiciales, administrativas, sociales o penales, que se traduce en dinero dejado a deber, durante años, a los funcionarios temporales abusados.
Se lee solo el fallo final
Te darán si acaso fijeza, pero dineros????
No creo que den nada de forma fácil, lo retrasarán, lo harán de mala gana, le darán toda clase de vueltas, habrá que ir a juicios cuando las agendas lo permitan, etc etc etc, pasará mucho tiempo aún...
Información detallada que habría formado parte de ese resumen de audio, basándome estrictamente en el razonamiento del magistrado Rafael López Parada.
### La Perversión del Mérito y la Capacidad
Según el voto particular, la verdadera "perversión" del sistema no proviene de los trabajadores, sino de la propia **Administración Pública**, que ha creado una arquitectura de precariedad de la siguiente manera:
* **El Principio como "Escudo":** El magistrado argumenta que la Administración invoca los principios de mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE) no para garantizar la excelencia, sino como un **"escudo" para evitar sancionar su propio fraude**.
* **Exención Consciente:** Se ha permitido que el acceso a la contratación temporal se realice de forma poco clara, dejando **conscientemente esta contratación fuera de los principios de mérito y capacidad**, a pesar de que estos contratos pueden prorrogarse durante décadas.
* **La Trampa del Acceso:** El sistema permite que el personal acceda sin rigor selectivo para luego, tras años de servicio demostrando su capacidad, alegar precisamente esa **falta de rigor inicial para denegarles la estabilidad**.
* **Sacrificio de Derechos:** El razonamiento sostiene que se realiza un **"radical sacrificio" del derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo** (art. 35.1 CE) en favor de una interpretación absoluta del mérito que solo beneficia a la Administración infractora.
### ¿Cómo Sancionar esta Conducta?
Ante el vacío legal de medidas disuasorias efectivas en España, López Parada propone mecanismos contundentes:
1. **Conversión en Fijeza Plena:** Al ser el "indefinido no fijo" otro contrato temporal, la **conversión en fijo** es la única medida que elimina las consecuencias de la infracción y garantiza el efecto útil de la Directiva europea .
2. **Responsabilidad Patrimonial Personal:** El magistrado sugiere exigir **responsabilidad económica y patrimonial a los directivos y gestores** responsables de las contrataciones abusivas .
Si el gestor tuviera que responder con sus propios bienes, existiría un incentivo real para cumplir la ley .
3. **Indemnización Reparadora:** Si no se concede la fijeza, la indemnización debe cubrir la **"pérdida de oportunidades"** de haber encontrado un empleo estable o haber accedido a una plaza fija por las vías ordinarias, superando la tasa estándar de 20 días.
### Prevención para el Futuro
Para evitar que esta situación se repita, el voto particular propone:
* **Rigor desde el Inicio:** Aplicar los principios de mérito, capacidad y publicidad **desde el primer contrato temporal** .
Si el procedimiento inicial es riguroso, no habría obstáculo constitucional para reconocer la fijeza posterior ante un abuso
* **Límites Temporales Claros:** Establecer una **"duración anormalmente larga"** de entre 6 y 8 años como límite infranqueable tras el cual la sanción debe ser automática
* **Actualización de Plantillas:** Obligar a las Administraciones a actualizar sus RPT según las **necesidades reales**, impidiendo que puestos permanentes se disfracen de vacantes temporales durante años.
Resumido: tú gestor de rrhh es un abusador sin escrúpulos.
Que se aprovecha "de la mierda" legal que hay en España, para pasar de puntillas y joder la estabilidad laboral de otros.
Bueno, cabe mencionar aquí que algun@s entramos superando esos principios al aprobar la oposición que era para fijo y desde el primer momento empezamos a trabajar como interinos o temporales, con el entendimiento de que si habían plazas pero las dejaron para interinos...
Muy buena información la de este post!
En definitiva, las personas que dirigen la Administración se aprovechan de una interpretación de la legalidad que le permite cometer un fraude (la temporalidad abusiva) y, al mismo tiempo, quedar impune bajo el pretexto de proteger principios constitucionales que ello mismos ignoraron al inicio de la relación laboral.
En definitiva, las personas que dirigen la Administración se aprovechan de una interpretación de la legalidad que les permite cometer un fraude (la temporalidad abusiva) y, al mismo tiempo, quedar impunes bajo el pretexto de "proteger principios constitucionales" (contra legem), que ellos mismos ignoraron al inicio de la relación laboral.
22:38 Gracias, así ha sido. Pero como han pasado tantos años y no hemos sido capaces de solucionarlo, el abusado está aburrido, harrrrto, el descrédito y la desconfianza han ganado la batalla a la verdad y la razón, nada será igual. El daño es irreparable.
Cierto. Y en qué maldito momento se nos ocurrió semejante majadería. Entramos de lleno en la corrupción sin comerlo ni beberlo, de lleno, puto asco.
Animaros, ya queda poquito
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