jueves, 30 de abril de 2026

Reflejo en la prensa del la decisión de la Comisión Europea este 29/03/2026 de pasar a "Dictamen motivado" el procedimiento de infracción sobre abuso de temporaliad en el empleo público , la concentración ante el Congreso y las reacciones políticas

A continuación trasladamos parte del eco en la prensa de la doble decisión de la Comisión Europea este 29/03/2026 de pasar a "Dictamen motivado" el procedimiento de infracción [INFR(2014)4334] sobre abuso de temporalidad en el empleo público y [INFR(2014)4224] de discriminación del temporal público con respecto a los fijos en condiciones de trabajo  y en la que ha dictaminado que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública" dando dos meses a España para aprobar una nueva norma legislativa correctora, so pena de llevarla ante el TJUE para imponerles una sanción incluyendo una multa diaria , así como de la concentración de empleados públicos temporales en abuso de temporalidad que tuvo lugar ayer ante el Congreso reclamando  una solución de política de fijeza(enlaces sobre el titular de cada medio)

 


 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  en verano de 2024 enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses", del que hoy también ah decidido el paso a Dictamen motivad

  2. y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para esre Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones .
2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitan y es habitual que la Comisión Europea conceda hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir al siguiente paso.

Es éste el estado en el que se encuentran desde hoy el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y
el procedimiento de infracción INF(2014)4224

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Si cada fase tarda 12 años como hasta ahora, en un par de siglos esto estará arreglado!!

Animo y fuerza!

Anónimo dijo...

DARSE cuenta 25 años despues que no se ha traspuesto una directiva que es del milenio pasado, es para sentir verguenza ajena , abusos sin consecuencias a coste 0 , da que pensar y no para bien de toda esta gentuza.

Anónimo dijo...

Aunque sea un medio pepero, me gusta el titular de La Razón, "histórica sentencia".

Anónimo dijo...



Como en España no hay sanción al abuso de temporalidad, no tenemos nada que perder.

Seguiremos luchando hasta el final. Hay que defender la justicia y el estado de derecho.

España no puede ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Anónimo dijo...

Con dos huevos...la Comisión Europea a Sánchez no le queda otra que mandar Legislar