'FAC-USO valora como un nuevo varapalo al modelo español de abuso de temporalidad en el empleo público la sentencia dictada este 14 de abril por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-418/24, en la que el TJUE concluye que las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión.
La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en un litigio relativo a personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, y examina si las respuestas que viene ofreciendo el ordenamiento español frente al abuso —la figura del indefinido no fijo, la indemnización tasada y los procesos selectivos de estabilización, especialmente los vinculados a la Ley 20/2021— son realmente medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
El TJUE responde, en esencia, que no, si esas medidas mantienen la precariedad o no reparan de verdad el abuso sufrido.
Qué aporta esta sentencia respecto de las anteriores
FAC-USO subraya que esta nueva sentencia no rompe con la línea marcada por Luxemburgo en los últimos años, pero sí da un paso más y ofrece una concreción mucho más contundente sobre las insuficiencias del sistema español.
Hasta ahora, el TJUE ya había venido advirtiendo de que España estaba obligada a contar con medidas verdaderamente eficaces frente al abuso de temporalidad.
Sin embargo, en esta ocasión la Gran Sala entra de lleno en las tres respuestas concretas que se han venido utilizando en España y deja claro que ninguna de ellas basta por sí sola si no elimina de manera real las consecuencias del abuso.
En particular, rechaza que la conversión en indefinido no fijo pueda considerarse una sanción adecuada cuando sigue manteniendo una relación de naturaleza temporal; cuestiona que una indemnización predeterminada y limitada pueda ser suficiente si no repara íntegramente el perjuicio ni disuade a la Administración; y también niega que los procesos de estabilización sean, por sí mismos, una respuesta válida cuando no garantizan una solución individual efectiva para quien ha sufrido el abuso.
Dicho de otro modo: el TJUE no impone automáticamente la fijeza, pero sí estrecha de forma decisiva el margen de maniobra de España, al dejar claro que no vale seguir cambiando el nombre del vínculo, pagar una cantidad cerrada o remitir a la persona afectada a procesos selectivos abiertos si todo ello deja intacta la situación de precariedad.
En palabras de Javier Toro, secretario general de FAC-USO, “la novedad más importante de esta sentencia es que Luxemburgo ya no se limita a lanzar advertencias generales, sino que desmonta una por una las soluciones con las que en España se ha intentado maquillar el abuso. El TJUE vuelve a decir con absoluta claridad que no se puede sostener durante años a una persona en fraude de ley y después pretender cerrar el problema con una etiqueta distinta, una indemnización tasada o un proceso selectivo que no repara el daño sufrido”.
El indefinido no fijo deja de servir como refugio jurídico suficiente
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la crítica frontal a la figura del indefinido no fijo como solución general. El Tribunal de Justicia recuerda que esa figura mantiene una relación de naturaleza temporal, puesto que puede extinguirse cuando la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice, y por tanto no elimina la precariedad que deriva del abuso.
Para FAC-USO, esta conclusión es especialmente relevante porque durante años buena parte de la jurisprudencia española ha utilizado esa figura como salida intermedia, intentando evitar una respuesta de mayor alcance. La sentencia viene a decir que no basta con mejorar formalmente la posición del trabajador si el resultado práctico sigue siendo la incertidumbre y la inestabilidad.
Javier Toro lo resume así: “el TJUE deja claro que el indefinido no fijo no puede seguir funcionando como coartada del sistema español. Si la persona sigue pendiente de que la plaza salga, se cubra o se amortice, la precariedad continúa y el abuso no ha sido realmente sancionado”.
La indemnización tasada tampoco basta si no repara ni disuade
La sentencia también cuestiona expresamente la suficiencia de la indemnización de veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, cuando opera como respuesta al abuso de temporalidad.
El TJUE recuerda que una reparación económica solo puede valer como sanción si compensa realmente el perjuicio sufrido y tiene un efecto disuasorio real sobre la Administración incumplidora.
Si la consecuencia del abuso es pagar una cantidad limitada y previsible, el sistema corre el riesgo de convertir la infracción en un simple coste asumible.
Para FAC-USO, esta parte del fallo refuerza una tesis que el sindicato lleva años defendiendo: no puede aceptarse que la Administración abuse de la temporalidad de manera masiva y luego cierre el conflicto con una compensación insuficiente.
“Llevamos años denunciando que una indemnización cerrada y limitada no repara el daño causado a quienes han sostenido servicios públicos durante diez, quince o veinte años en situación de fraude de ley. El Tribunal vuelve a recordarle a España que la sanción tiene que ser real, no simbólica”, afirma Javier Toro.
Tampoco los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 bastan por sí solos
Otra de las novedades de especial trascendencia es que el TJUE analiza de forma expresa los procesos selectivos de estabilización, incluidos los ligados a la Ley 20/2021, y concluye que no constituyen por sí mismos una sanción adecuada del abuso cuando, aun valorando la experiencia previa, no garantizan una solución individual para quien ha sido víctima de ese abuso.
El Tribunal recuerda que esos procesos pueden servir para ordenar plantillas y reducir temporalidad estructural, pero no sustituyen una respuesta sancionadora efectiva respecto de cada trabajador afectado.
Esta afirmación golpea directamente uno de los grandes argumentos que han utilizado tanto el Gobierno como los sindicatos firmantes del acuerdo de 2021: que los procesos de estabilización eran la respuesta suficiente exigida por Europa. La Gran Sala dice ahora que no, al menos si se presentan como la única salida y si no garantizan la reparación individual del abuso.
Para FAC-USO, este punto confirma que la Ley 20/2021 no ha cerrado el problema, sino que lo ha desplazado en muchos casos a los tribunales.
Qué toca hacer ahora al Tribunal Supremo
FAC-USO considera que, tras esta sentencia, el Tribunal Supremo ya no puede refugiarse en soluciones automáticas insuficientes.
Le corresponde resolver el caso concreto aplicando una respuesta compatible con el Derecho de la Unión, lo que significa que no podrá considerar bastante, sin más, ni la figura del indefinido no fijo, ni la indemnización limitada, ni la mera participación en procesos selectivos cuando esas medidas no eliminen realmente las consecuencias del abuso.
En este sentido, la sentencia no le dice al Supremo una única solución cerrada, pero sí le fija un límite claro: la salida adoptada debe ser efectiva, proporcionada y disuasoria. Eso obliga a una revisión profunda de la doctrina que hasta ahora venía consolidando el propio alto tribunal.
“El Tribunal Supremo español tiene ahora una responsabilidad enorme. Ya no puede seguir validando respuestas que Luxemburgo considera insuficientes. Tiene que garantizar una sanción real frente al abuso y una reparación efectiva para las personas trabajadoras”, sostiene Javier Toro.
Y qué toca hacer al Gobierno de España
FAC-USO entiende que esta sentencia interpela también de forma directa al Gobierno de España y al conjunto de las administraciones públicas.
No basta con esperar a que cada persona afectada siga litigando durante años. El Ejecutivo debe adaptar el marco legal español para garantizar que el abuso de temporalidad encuentre una respuesta auténticamente sancionadora, reparadora y disuasoria, de acuerdo con la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70.
Eso exige revisar en profundidad las consecuencias jurídicas del abuso, el régimen indemnizatorio, la responsabilidad de las administraciones incumplidoras y la propia arquitectura de los procesos de estabilización.
La sentencia también cuestiona que el régimen de responsabilidad administrativa sea útil si es ambiguo, abstracto o imprevisible, por lo que el Gobierno no puede seguir escudándose en mecanismos genéricos que luego resultan inoperantes en la práctica.
FAC-USO recuerda su trabajo constante en esta materia
FAC-USO lleva años situando esta cuestión en el centro de su acción sindical y jurídica.
El sindicato impulsó una amplia campaña de reclamaciones por fraude de ley en el empleo público y ha venido sosteniendo en los tribunales, en su acción sindical diaria y recientemente también en el ámbito europeo a través de la EPSU y de la CES, que España no estaba dando cumplimiento efectivo a las exigencias del Derecho de la Unión.
En 2019, la organización informó de la presentación de 830 demandas dentro de su campaña contra el fraude de ley, y en 2023 reactivó esa ofensiva con 450 nuevas reclamaciones, además de trasladar esta problemática al Grupo del Mediterráneo de EPSU en 2025.
FAC-USO ya había venido advirtiendo de las limitaciones de la Ley 20/2021 y de la insuficiencia de las respuestas españolas tras las anteriores resoluciones de Luxemburgo. La nueva sentencia refuerza de manera muy significativa ese posicionamiento.
FAC-USO seguirá vigilante
A la vista de esta nueva resolución, FAC-USO anuncia que seguirá vigilante y exigirá tanto al Tribunal Supremo como al Gobierno una respuesta inmediata y conforme al Derecho de la Unión.
“Desde FAC-USO vamos a seguir vigilantes en los tribunales, en la negociación y en la calle. No vamos a aceptar que esta sentencia se utilice para ganar tiempo o para volver a ofrecer soluciones aparentes. España tiene que acabar de una vez con el abuso de temporalidad en el empleo público y dar una respuesta justa a quienes llevan años sosteniendo los servicios públicos desde la precariedad”, concluye Javier Toro.
FAC-USO insiste en que esta sentencia debe marcar un punto de inflexión: no solo porque vuelve a cuestionar el modelo español, sino porque obliga a pasar de las declaraciones a los hechos.
El sindicato continuará defendiendo, por todas las vías necesarias, que las personas afectadas por el abuso de temporalidad obtengan una respuesta real, estable y plenamente respetuosa con el Derecho europeo.'
Fuente: Comunicado de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO de 15/04/2026
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