lunes, 16 de junio de 2025

Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2025. I - Datos globales: 2024 acabó con un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 48% de temporalidad en instituciones sanitarias

Función Pública del Estado acaba de publicar  una nueva edición de su  Boletín Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) con datos actualizados a Enero de 2025, la quinta edición elaborada  ya por el Registro Central de Personal [RCP] y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado).

Recordemos que el RCP era una exigencia de la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que desde la edición  con datos de Enero de 2023 se incluyen por fin en el BEPSAP los nombramientos y contratos temporales de menos de 6 meses (muchas veces encadenados en la misma persona durante años y años) así como los de formación , de tal forma, que el boletín estadístico aumentó entonces pasando a incluir 300 mil empleados públicos temporales y de formación que antes no se contabilizaban .

Así esta última estadística incluye un total de 3.037.432 empleados públicos, de los cuales el 62,66%   se encuentra en AAPP del Sector Público de las CCAA,19,59% en el de la Administracióh local  y 17,75% en el Sector Público del Estado.

Como las veces anteriores , el comunicado y resumen que ha difundido Función Pública no incluyen agregados de resultados de los datos de temporalidad.  Sí recogen una primera desagregación por tipo de personal en 3 categorías: personal funcionario de carrera, personal laboral y "otro personal". El personal temporal interino funcionario y estatutario es parte de la categoría "otro personal" y el personal laboral temporal es parte de la categoría de personal laboral.

 Esos subtipos de personal temporal sí se encuentran entre los "Microdatos" , donde se detalla para cada organismo públicos estatal, de las CCAA o de entidades locales el número de funcionarios interinos (aquí se incluyen a los estatutarios interinos de los servicios de salud) y laborales temporales.

Los totales que arrojan esos datos de temporalidad (entre todas las AAPP) a Enero de 2025 resultan ser (por los dos "subtipos de personal" temporal, teniendo en  cuenta "funcionarios interinos" en el BEPSAP incluye a los estatutarios temporales de los servicios de salud):

  • Funcionarios interinos:  698.767  (725.214 eran a julio de 2024
  • Laborales temporales: 280.642  (352.195 eran a julio de 2024)
  • TOTAL TEMPORALES= 979.409 , es decir, el 32,2% del total de 3.037.432 de empleados públicos recogidos en el BEPSAP (a Julio de 2024 eran  1.077.716,  el 35,4%  del total 3.043.024 )


Por tanto,  ha habido una ligera reducción en términos absolutos del número de temporales:  la finalización de tandas de procesos selectivo masivos de las anteriores leyes de estabilización (sin fórmula excepcional alguna ni indemnización) y de una parte importante de los derivados de la ley 20/2021 ha compensado ligeramente a los que se han jubilado. En todo caso   se sigue reconociendo que sigue habiendo casi 1 millón de empleados públicos temporales, es decir, casi 1/3 de los empleados públicos, muy por encima del 8% exigido por la UE

 Según el comunicado  de los mismos datos se extrae que el 18,13% del personal de la Administración del Estado (donde se detallan los datos por edad) tiene una edad de 60-64 años, , con lo que se podría extrapolar en primera aproximación (18% de 3 millones entre 5 años)  un ritmo de 100 mil empleados públicos jubilados por año entre todas las AAPP recogidas en el estudio. Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años  de forma notable , la única forma de que haya casi 1 millón de temporales es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante  muchos años.  En ese supuesto  de no estar en un incremento de personal efectivo enorme en los últimos años, como es el caso, de cubrirse todos los puestos de los jubilados de forma temporal durante un plazo menor de 3 años , como ahora marca el EBEP desde su reforma en Diciembre de 2021, debería haber menos de 300 mil empleados públicos temporales en puestos temporales de los jubilados los últimos 3 años.

Sin embargo, hay  casi 1 millón de temporales , de donde se podría extrapolar que  al menos 700 mil puestos temporales estarían todavía a fecha de Diciembre de 2024- en fraude de ley de abuso de temporalidad (más de 3 años cubierto con un temporal), incluso a Enero de 2025, cuando,  como decíamos ya se han concluido muchos procesos selectivos de las anteriores leyes de estabilización de 2017 y 2018 (con oposición y sin indemnización, con muchos de esos temporales en fraude cesados sin ninguna compensación) , cuyas cifras de de puestos ya convertidos en fijos se  indicaron en 2023 que eran en torno a 240 mil, y, por otro lado, ya se habrían concluido una parte importante de los procesos selectivos derivados de la ley 20/2021.

Por tanto, muy probablemente, llegó a haber más de 1 millón de puestos temporales cubiertos de forma temporal durante más de 3 años, . Nótese que el INE reconocía a finales de 2021 más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales.

Y , este millón de puestos temporales de más de 3 años que legó ver, a su vez, fueron cubiertos en su inmensa mayor por empleados públicos en situación de una duración  de temporalidad personal de más de 3 años. Lamentablemente, este dato, la antigüedad del personal temporal no viene recogida en el BEPSAP.

 

Recordemos que la Comisión Europea mantiene abierto el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 en relación a este abuso masivo de temporalidad en el empleo público español, ya en ámbito público general, desde la sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/20220 en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz" (en un origen era de cierto personal de Justicia)

 

En cuanto al reparto de estos temporales por los 3 grandes sectores públicos de administración del Estado, autonómica y local, los totales son:

  • Temporales en SECTOR PUBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS : 758.662 (773.166 a Julio de 2024) (el 39,9% del total de empleados en la CCAA 1.903,241 , y el 77,5% de todos los temporales de los 3 grande sectores
  • Temporales en  SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 25.452 ( 28.499 a Julio de 2024), que suponene el 4,7%  del total de 539.257)

  • Temporales en ENTIDADES LOCALES:  195.295 (276.051 a Julio de 2024)  (el 32,8% del total de 594.934 empleados públicos de entidades locales (era el 43,1% a Julio de 2024))


Es decir, las CCAA siguen teniendo en sus AAPP 3/4 de los empleados públicos temporales de toda España. En una próxima entrada publicaremos el reparto  de esta temporalidad por CCAA y por sector (Administración general, Docentes no universitarios, personal de servicio de salud, ...)

Ahora, publicamos los datos globales de todas las AAPP , en cuanto al reparto en algunas "Áreas" o subáreas:

  • temporales  de instituciones sanitarias:  343.441  de 717.580 empleados o 48% de temporalidad (eran 351.885 en Julio de 2024, 50% )
  • temporales de la Administración General de las CCAA:  88.876 de 239.537 empleados o 37% de temporalidad (eran 91.690 en Julio de 2024, el 38%)
  • temporales docentes no universitarios: 221.421 de 689.406 empleados (32% de temporalidad (eran 221.941, el 33%)
  • ...



Recordemos que el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1),  exigía:

    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
    • Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"]
    • Tramo de pagos vinculado: el [futuro]  7º tramo de pagos (el próximo tramo de pago pendiente es el 5º)


Cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció que de los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2019 estaban  convocadas 154 mil plazas de las 218 mil ofertadas y  finalizadas sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP):

Estabilizaciones por leyes 2017/8 a Abril de 2021
 

Recordemos también que en la evaluación preliminar de la Comisión Europea del cumplimiento satisfactorio del otro hito, el 144,  de tener publicada norma legal extraordinaria para reducir la temporalidad pública española  - al 8% indicaba el texto sobre su objetivo-, la Comisión Europa entendió que  era "positiva" con el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de establecer "medidas de estabilización" pero apostillando  "sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334" que en paralelo mantenía abierto en relación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz", para evaluar precisamente si con la modificación del RDL 14/2021 realizada con la Ley 20/2021 se daban satisfacción a las exigencias de la sentencia "Sánchez Ruiz" y normativa europea en materia de abuso de temporalidad. Probablemente, la CE creyó en abril de 2021 que la temporalidad estructural pública de larga duración se situaba en 300 mil (cuando, como hemos comentado más arriba, debió alcanzar el millón).

En su comparecencia de 18/12/2024, el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en la Comisión de Hacienda y Función Publica  anunció que ya se habían conseguido 321 mil "plazas estabilizadas" y por tanto se iba a superar la cifra del hito comprometido con la Comisión Europea, en alusión a ese hito n° 150 del Plan de Recuperación español tener 300 mil plazas estabilizadas. 


Pero según nuestra comparativa realizada con los datos a Julio de 2023, más adecuados para este propósito, del número de plazas convocadas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales para los 3 sectores comunes a todas las CCAA (Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA) ,  se concluye que al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, es decir, ya sólo medio millón de empleados por esos 3 sectores, no ha podido obtener fijeza por los concursos de méritos de la citada ley 20/2021 (aparte de que no todos los que la han obtenido plaza fija con ellos estaban en abuso).

Este hecho fue señalado en el informe registrado en la Comisión Europea por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal [CEPPT para el Procedimiento de infracción contra España INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad en empleo público, solicitando que avance al paso de Dictamen Motivado, para exigir a España normativa complementaria que aporte una solución válida ante la más reciente jurisprudencia europea, -que ya ha establecido que tampoco los procesos de estabilización de la ley 202021 son válidos como sanción- para el abuso de temporalidad existente y para el personal en este fraude de ley cesado.

 

 La Comisaria Europea se ha reunido recientemente por dicho procedimiento de infracción con el Ministro de Función Pública y con  Plataformas de interinos.

 

 

 

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30 comentarios:

Anónimo dijo...

baya bayaaaaa....ke chorprechaaaaaaa

Anónimo dijo...

https://www.noticiasdenavarra.com/sociedad/2025/06/15/sentencia-supremo-abre-via-ola-interinos-navarros-administracion-9758939.html

https://www.noticiasdenavarra.com/sociedad/2025/06/15/abogado-navarro-lidero-causa-interinos-9759011.html

Anónimo dijo...

Qué amarillistas sois! "Muy lejos del 8%" El 32% es justo 4 veces 8, no es para tanto, y lo importante es lo que transmite el gobierno en su noticia en el País: "Espaaña supera ya los 1.6 millones de funcionarios fijos; ... los interinos y otros temporales caen un 8% desde 2023... El aumento de los funcionarios de carrera obedece a la OPEs que batieron records ..."
https://archive.ph/3jwvd#selection-781.0-781.184

Anónimo dijo...

A fregar.

Anónimo dijo...

"los interinos y otros temporales caen" :D :D :D :D sí , en la miseria!!

Y se atreverán a decirlo así ante la Comisión Europea?

Anónimo dijo...

La basura de políticos y resto de escoria que han propiciado el abuso en la contratación de cientos de miles de interinos? Claro, freguemos eso.

Anónimo dijo...

TEMPORALIDAD 32,24% . 979.409 PERSONAS
ABUSOS?
CESES?

Anónimo dijo...

La mejor noticia de hoy, véase como piensa el Sr Ministro Oscar López de los interinos:

https://www.economistjurist.es/znoticia-portada1/los-procesos-de-estabilizacion-de-la-ley-20-2021-fracasaron-seis-meses-despues-hay-mas-de-800-000-interinos-en-fraude-de-ley/

Anónimo dijo...

Gracias Apiscam, Bravo por Arauz y gracias también a todos los interinos que fueron a manifestarse, unirse es importante

Anónimo dijo...

Gracias a D.Enrique Santiago del Grupo Sumar es de los Políticos el que mas esta haciendo por los interinos

Anónimo dijo...

Esperemos que el TJUE, se manifieste, que ya queda menos. A ver si hay más suerte y en su sentencia se ve más contundencia. Va a ser muy interesante ver la reacción del Supremo!!!!!!
Veremos a ver si uno habla claro y si el otro acata la decisión de la supremacia legal Europea.
Si no se dan estas dos circunstancias, apaga y vámonos. De esta lucha solo irá quedando el TEDH. Y muchas y muchos de nosotros ya ni nos acordaremos de lo que pudo haber sido y no fue, aún teniendo razón por la directiva que todos sabemos.
Y mientras tanto muchos responsables de abuso estarán henchidos de satisfacción de han cesado a los interinos y se han colocado en sus puestos personas que han estudiado mucho.

Anónimo dijo...

Que el TJUE se manifieste otra vez y aquí se interprete correcta y definitivamente a favor de la total reparación de los daños causados a los temporales públicos abusados.

Anónimo dijo...

¿Para cuándo, aproximadamente, esa pronunciación? ¿Alguien podría decirlo por aquí? Gracias de antemano.

Anónimo dijo...

El TJUE rechazó la petición del TS de resolver la cuestión prejudicial por el procedimiento de urgencia, pero si acordó dar prioridad al asunto. Después de la vista del 24, faltaría el pronunciamiento del Abogado General de la UE antes del fallo, normalmente esto tarda varios meses pero se supone que se resolverá con mayor celeridad.

Anónimo dijo...

http://apiscam.blogspot.com/2024/09/el-tribunal-de-justicia-de-la-ue.html?m=1

Anónimo dijo...

El tema es que hay 3 prejudiciales más al TJUE y se deberían acumular todas a este, para resolver este asunto de una vez todas para siempre. Marear la perdiz solo consigue demorarlo, lo que perjudica aún más a las víctimas que no obtienen reparación.

Anónimo dijo...

El tema es q nos vamos mínimo a Octubre- Maximo Feb del 26 pa q haya Sentencia.

4-8 meses de espera

Anónimo dijo...

Pero, supongo que la vista del próximo 24, arrojará alguna información de por dónde van a ir los tiros, supongo

Anónimo dijo...

Buenas 📻
Primera ley en Julio!!!!

https://x.com/iuristoteles/status/1934578076769521807

Gracias Félix!

Anónimo dijo...

Y luego vienen otras 2!!

Anónimo dijo...

Nuestro momento is comimg..

El choe se reunirá con los grupos parlamentarios para conocer sus propuestas. "El choe adoptará todas medidas útiles que se planteen".

Anónimo dijo...

Maravilloso

Anónimo dijo...

Como que son muchos dineros que van a tener que pagar en multas si no hacen caso a Europa

Anónimo dijo...

Lo q tú quieras pero esa es la ley del poder judicial, no la q se refiere a función pública del Estado que podía incorporar las enmiendas de Junts, Podemos... sobre el abuso

Anónimo dijo...

Que otras dos vienen? Explicate. Gracias.

Anónimo dijo...

Muchos dineros que vamos a pagar entre todos a escote...

Anónimo dijo...

https://archive.ph/7Jx5c

Pa'lante. La primera en la buchaca. 🤣

Anónimo dijo...

Necesitamos la que estabilice y haga q readmitan a tanta gente cesada. Ya hemos pasado demasiado... Basta ya!

Anónimo dijo...

En serio os alegrais de esta ley (la de reforma de la LOPJ)?
Una ley que lejos de estabilizar directamente en el puesto o, en su defecto por concurso de méritos o, en el peor de los casos su reconversión en personal laboral, somete a un concurso-oposición ??
Si no habeis estabilizado por concurso puro de méritos, quereis un concurso-oposición para vosotros tb?
No se, me estaré perdiendo algo!

Anónimo dijo...

Temporalidad de 5 comunidades . 30%
Todas PPeras menos Cataluña

C. VALENCIANA 116.020 291.258 39,83%
ARAGON 35.355 111.929 31,59%
CATALUÑA 116.337 380.350 30,59%
C. MADRID 122.061 451.952 27,01%
ANDALUCIA 141.645 536.730 26,39%
531.418 1.772.219 29,99%