Acaba de publicarse la actualización del orden del día , ya con sus "resultados", del Pleno del Tribunal Constitucional del 10/06/2024 , que contaba con el punto del orden del día la admisión a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, en relación a la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.
Y la decisión publicada en los resultados para ese punto del orden del día es la de "Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, el Pleno habrá dictado providencia al fiscal general del Estado para que en un cierto plazo alegue lo que considere conveniente sobre una decisión ulterior que se está planteando el Pleno del Tribunal sobre esta cuestión.
Recordemos que esto mismo, sucedió con la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado el Pleno del TC, decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre la posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella cuestión de inconstitucionalidad (razón por la que fue finalmente inadmitida).
Es muy probable que el Juzgado de lo Social (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) remitente haya preguntado en concreto si sería inconstitucional convertir, por sentencia judicial, en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de abuso de temporalidad, conversión en fijo que en principio parece que se desprendería de la sentencia de 22/02/2024 , del Tribunal de Justicia de la UE, sobre un caso de personal empleado público laboral (sobre los empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso está la sentencia del TJUE de 13/06/2024 ).
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5 comentarios:
https://elpais.com/espana/2025-06-30/la-comision-europea-a-espana-los-jueces-sustitutos-deben-ser-considerados-trabajadores-fijos.html
Pues todo apunta a que lo van a inadmitir...
Cuando un país actúa contra toda lógica, ley y derechos de sus compatriotas, trabajadores temporales ilimitadamente abusados durante 10,20,30 o más años, todas sus administraciones tienen que sostener y no enmendar desde el principio hasta el final.
Eso es la corrupción institucional, de la que España es el máximo representante en Europa, tanto por el número de afectados, como por la gravedad de los abusos y la cantidad de años que ha estado y sigue tapándolo y justificándolo.
Y suma sigue....no hay forma....que hagan una encuesta a los interinos a ver si confían en el sistema judicial...
No hay que hacer una cuesta, si la ⚖️ reconoce el abuso y no sanciona a la abusadora administración ni se repara al trabajador abusados, el derecho del temporal a la efectiva tutela judicial es fake.
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