lunes, 30 de junio de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 10 de Junio pasó a trámite de alegaciones al Fiscal General del Estado la cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral

Acaba de publicarse la actualización del orden del día , ya con sus "resultados", del Pleno del Tribunal Constitucional del 10/06/2024 , que contaba con el punto del orden del día la admisión a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, en relación a la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los  artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.


Y la decisión publicada en los resultados para ese punto del orden del día es la de "Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, el Pleno habrá dictado providencia  al fiscal general del Estado para que en un cierto plazo alegue lo que considere conveniente sobre una decisión ulterior que se está planteando el Pleno del Tribunal sobre esta cuestión.  

 

Recordemos que esto mismo, sucedió con  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de  la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado  el Pleno del TC,  decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre la posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella  cuestión de inconstitucionalidad (razón por la que fue finalmente inadmitida). 

 

Es muy probable que el Juzgado de lo Social  (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) remitente haya preguntado en concreto si  sería inconstitucional convertir, por sentencia  judicial, en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de  abuso de temporalidad,  conversión en fijo que en principio parece  que se desprendería de la sentencia de 22/02/2024 , del Tribunal de Justicia de la UE, sobre un caso de personal empleado público laboral  (sobre los empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso está  la sentencia del TJUE de 13/06/2024 ).

 
Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está utilizando una supuesta inconstitucionalidad de cualquier tipo fijeza como sanción al abuso de temporalidad como argumento para denegarla directamente, mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que también  negaba la fijeza como sanción por la misma razón constitucional, llegando a conceder sólo la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo", planteó  una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de esa sentencia de 22/02/2024 del TJUE. Precisamente, el pasado 24 de Junio tuvo lugar la vista oral ante la Gran Sala del Tribunal del asunto en el TJUE de la cuestión de la Sala de lo Social del Supremo español, denominado "asunto Obadal".
 
 

Recordemos que (al menos alguna sección de) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco está concediendo la fijeza en situaciones de abuso de temporalidad de empleados públicos tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 22/02/2024. También al menos los juzgado de lo Social nº 9 y nº 11 de Bilbao, si bien ése no es el criterio por el momento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos, como decíamos.


Hay que recordar que una sección de 3 jueces del Tribunal Constitucional ya declaró, en su inadmisión al primero de los 600 recursos de amparo que acumuló sobre este tema en 2023, con el voto discrepante de uno de los jueces, que coincidía con el Supremo Contencioso en que la fijeza por sentencia iría contra la ley española y no hay obligación de inaplicarla

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5 comentarios:

Anónimo dijo...

https://elpais.com/espana/2025-06-30/la-comision-europea-a-espana-los-jueces-sustitutos-deben-ser-considerados-trabajadores-fijos.html

Anónimo dijo...

Pues todo apunta a que lo van a inadmitir...

Anónimo dijo...

Cuando un país actúa contra toda lógica, ley y derechos de sus compatriotas, trabajadores temporales ilimitadamente abusados durante 10,20,30 o más años, todas sus administraciones tienen que sostener y no enmendar desde el principio hasta el final.

Eso es la corrupción institucional, de la que España es el máximo representante en Europa, tanto por el número de afectados, como por la gravedad de los abusos y la cantidad de años que ha estado y sigue tapándolo y justificándolo.

Anónimo dijo...

Y suma sigue....no hay forma....que hagan una encuesta a los interinos a ver si confían en el sistema judicial...

Anónimo dijo...

No hay que hacer una cuesta, si la ⚖️ reconoce el abuso y no sanciona a la abusadora administración ni se repara al trabajador abusados, el derecho del temporal a la efectiva tutela judicial es fake.