miércoles, 5 de febrero de 2025

Admitida a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el concurso de méritos de la ley 20/2021 para secretarios de entidades locales navarras ,

EL BOE de este 04/02/2024 ha publicado la admisión a trámite  en el Pleno del pasado 28/01/2025, una nueva cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de concursos de méritos de secretarios de entidades locales navarras , , presumiblemente, por primar la experiencia en Navarra en su baremo.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya habia admitido a trámite varias cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.  

En este caso, ha admitido la trámite otra Cuestión de Inconstitucionalidadv[lCI. 9801-2024 ]  de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el procedimiento ordinario núm. 180-2023 [la CI. 9801-2024 ], nuevamente  sobre sobre los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra. A bueno seguro, que esta Sala de TSJ navarro vuelve a cuestionar si el apartado 2 no es constitucional dado que "valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España".

 Recordemos por último que el Pleno del Tribunal Constitucional decidió  en cambio no admitir a trámite por pérdida de "objeto" por otra razón de la que dependía la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la propia D.A. 8ª de la Ley 20/2021 que se había planteado por por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".

 

Y, sobre todo, que en el mismo Pleno del 28/01/2025, el Tribunal Constitucional abordaba ya , para poder dictar incluso una sentencia, la importante  cuestión de inconstitucionalidad  admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª en sí de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)" . También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".

 

Todavía no conocemos si hubo resultado , y , en ese caso, cuál (el Tribunal Constitucional no emitió nota de prensa al respecto y todavía no se han publicado los resultados del orden del día respectivo, ni ,mucho menos, sentencia en el BOE)

 

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