'La Comisión y el Consejo Europeo de Servicios Digitales han refrendado hoy la integración del Código de Buenas Prácticas sobre Desinformación voluntario en el marco de la Ley de Servicios Digitales. Esta integración hará que el Código sea un punto de referencia para determinar el cumplimiento de las plataformas con la Ley de Servicios Digitales.
En enero de 2025, los signatarios del Código, incluidas las empresas designadas en virtud de la Ley de Servicios Digitales como plataformas en línea y motores de búsqueda de muy gran tamaño (VLOPE), como Google, Meta, Microsoft y TikTok, presentaron todos los documentos necesarios en apoyo de su solicitud de conversión en un código de conducta en virtud de la Ley de Servicios Digitales.
Para ser reconocido como Código de Conducta Voluntario de la Ley de Servicios Digitales, el Código debe cumplir los criterios establecidos en la Ley de Servicios Digitales. La Comisión y el Comité adoptaron evaluaciones positivas separadas a este respecto, respaldando la integración oficial del Código en el marco de la Ley de Servicios Digitales.
Con su integración, la plena adhesión al Código puede considerarse una medida adecuada de reducción del riesgo para los signatarios designados como VLOP y VLOSE en virtud de la Ley de Servicios Digitales. Como tal, el Código se convertirá en un punto de referencia significativo y significativo para determinar el cumplimiento de la DSA. El cumplimiento de los compromisos en virtud del Código también formará parte de la auditoría anual independiente a la que están sujetas estas plataformas en virtud de la Ley de Servicios Digitales.
Código de Conducta en materia de Desinformación
El Código es un conjunto sólido y ampliamente reconocido de compromisos que, en conjunto, constituyen un sólido conjunto de medidas de mitigación para el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales. El valor de estos compromisos radica en el hecho de que son el resultado de un acuerdo entre un amplio conjunto de actores, basándose en las mejores prácticas existentes de la industria. Teniendo en cuenta la complejidad y los retos relacionados con la lucha contra la propagación de la desinformación, el Código contiene ámbitos diferentes, pero interrelacionados:
- Demonetización: reducir los incentivos financieros para los proveedores de desinformación;
- Transparencia de la publicidad política: un etiquetado más eficiente para que los usuarios reconozcan la publicidad política;
- Garantizar la integridad de los servicios: reducir las cuentas falsas, la amplificación impulsada por bots, las falsificaciones profundas maliciosas y otros comportamientos manipuladores utilizados para difundir desinformación;
- Capacitar a los usuarios, los investigadores y la comunidad de verificación de datos: mejores herramientas para que los usuarios identifiquen la desinformación, un acceso más amplio a los datos y una cobertura de verificación de datos en toda la UE.
Estas medidas combaten los riesgos de desinformación al tiempo que defienden plenamente la libertad de expresión y mejoran la transparencia.
Recomendaciones para la aplicación del Código
Como parte de sus respectivas evaluaciones de si el Código cumple los criterios especificados en el artículo 45 de la Ley de Servicios Digitales, la Comisión y el Comité Europeo de Servicios Digitales animan a las plataformas firmantes a tener en cuenta varias recomendaciones a la hora de aplicar el Código de Conducta sobre la Desinformación.
Esto incluye finalizar rápidamente el Sistema de Respuesta Rápida para cubrir todas las elecciones nacionales y las crisis y aplicarlo de manera efectiva; un rápido debate del grupo de trabajo y un seguimiento concreto de sus compromisos en los ámbitos clave mencionados anteriormente; y proporcionar todos los datos necesarios para colmar las lagunas en sus informes y permitir un mayor desarrollo y una medición eficiente de los indicadores estructurales, incluidos los nuevos.
Próximos pasos
La conversión del Código surtirá efecto a partir del 1 de julio de 2025, por lo que sus compromisos serán auditables a partir de esa fecha. Este calendario permitirá una sincronización de la auditoría de los compromisos del Código con la auditoría de la Ley de Servicios Digitales para los proveedores pertinentes de plataformas en línea de muy gran tamaño y plataformas en línea de muy gran tamaño.
La Comisión y el Comité supervisarán y evaluarán la consecución de los objetivos del Código, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Servicios Digitales.
Antecedentes
En 2018, por primera vez en la historia, representantes de plataformas en línea, empresas tecnológicas líderes y actores de la industria publicitaria unieron fuerzas para abordar la desinformación de forma voluntaria y autorreguladora. A través de un conjunto de compromisos, los signatarios presentaron la primera versión del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación.
Sobre la base de las orientaciones de la Comisión, el Código se reforzó sustancialmente en junio de 2022, cuando fue presentado y firmado por 34 signatarios. El Código tiene desde entonces una base de signatarios creciente, con 42 signatarios hasta la fecha.
Como parte del Código de 2022, los signatarios acordaron establecer un marco para una estrecha colaboración a través de un grupo de trabajo permanente. Desde entonces, el Código y su grupo de trabajo han demostrado su eficacia en el intercambio de información y la cooperación entre los signatarios. En particular, el Sistema de Respuesta Rápida del Código ha demostrado ser una herramienta muy eficaz, especialmente durante las elecciones europeas, y está permitiendo que las organizaciones de la sociedad civil, los verificadores de datos y las plataformas en línea cooperen en relación con los contenidos sensibles al tiempo que consideren que representan una amenaza para la integridad del proceso electoral.'
[ El Código, dictamen de la Comisión, conclusión del Comité]
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 13/02/2025
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