Se acaba de publicar la edición de Noviembre y Diciembre 2024 del "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE", de la Unidad de Derecho del Trabajo [C.1] de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión [EMPL], redactado por el Centro Europeo de Expertos (CEPE) a partir de "informes enviados por la Red de Expertos en Derecho Laboral".
En esta edición por fin trata en el capítulo dedicado España -elaborado por dos españoles- la importante sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C ‐ 331/22 y C ‐ 332/22, "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" , donde recordemos el alto tribunal europeo, a nuestro juicio afirmó que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 que había aprobado el Gobierno español como reacción a la sentencia europea previa del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" y la sentencia IMIDRA de 2021:
Recordemos que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 ya fue tratada en el Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" en su edición de Mayo de 2024.
Concretamente , el capítulo de este informe de la red de "expertos" dedicado España, elaborado por dos españoles:"Joaquín García Murcia (Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCM) e Iván Antonio Rodríguez (profesor de Derecho del Trabajo de la U. de Oviedo) , en su sección sobre "Implicaciones de las sentencias del TJUE" lleva una subsección de "Contratos de duración determinada" en la que trata exclusivamente los " los asuntos acumulados C ‐ 331/22 y C ‐ 332/22, "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" , y que reza literalmente [traducción de Google, resaltados en negrita cursiva nuestros, un "contrato de duración determinada" es la denominación unificada de la UE correspondiente a los nombramientos y contratos laborales temporales españoles]:
'La aplicación del Derecho de la UE a las relaciones laborales en la administración pública ha sido un reto en España. En el sector privado, los contratos de duración determinada irregulares (abusivos) se convierten en indefinidos. Sin embargo, esta regla es difícil de aplicar en la administración pública, donde el empleo indefinido requiere completar un proceso de selección competitivo para mantener los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos por la Constitución Española.
Por lo tanto, el uso abusivo de contratos de duración determinada en la administración pública no da lugar a una conversión en empleo indefinido. En cambio, el Tribunal Supremo introdujo hace décadas el concepto de "trabajador indefinido no fijo de plantilla". Esta condición permite que un contrato de duración determinada abusivo continúe más allá de su fecha de finalización originalmente programada, terminando solo cuando el puesto es ocupado por un trabajador fijo que haya superado el proceso de selección.
En consecuencia, el empleado puede permanecer en el puesto durante años. Esta condición no es un tipo de contrato formalmente reconocido y carece de regulación legal explícita, y surge solo cuando un tribunal declara abusivo un contrato de duración determinada con una administración pública. Por el contrario, un contrato de duración determinada abusivo en el sector privado se convierte automáticamente en uno indefinido.
Los contratos de duración determinada en la administración pública han creado importantes desafíos en España. Para abordar estos problemas, el TJUE ha aplicado el Acuerdo Marco para prevenir el uso abusivo de contratos de trabajo temporales en diversos contextos. En respuesta, España ha adoptado varias medidas para alinearse con esta jurisprudencia. Por ejemplo, la Disposición Adicional 34 de la Ley 3/2017 responsabiliza a los organismos de la administración pública por el incumplimiento de la normativa sobre contratos de trabajo de duración determinada.
El Tribunal Supremo también concede la indemnización por despido cuando finaliza un “contrato de indefinido no fijo”. Además, para frenar la prolongación excesiva de los contratos temporales, el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, introdujo tres reglas clave:
1. Límite de duración: los contratos de relevo no pueden superar los tres años.
2. Indemnización por despido: si un contrato de relevo supera este límite, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la del despido por causas objetivas.
3. Proceso de selección: en el caso de los contratos de interinidad por vacantes, las administraciones públicas deben iniciar el proceso de selección en el plazo de tres años desde que el trabajador ocupa el puesto.
El Real Decreto-ley 12/2022 aborda cuestiones relacionadas con el personal sanitario, un asunto especialmente sensible en España. Dado que las Comunidades Autónomas son las responsables de organizar sus propios servicios sanitarios, el Gobierno debe negociar con ellas previamente para adoptar las medidas adecuadas y evitar conflictos políticos.
Sin embargo, se trata de una cuestión compleja en España. El acceso a la función pública permanente no lo decide libremente la Administración, sino que exige la superación de un examen competitivo. Estos exámenes suelen ser rigurosos y pueden llevar años de preparación (por ejemplo, jueces, inspectores fiscales, policías, etc.). En el pasado, los contratos de trabajo de duración determinada se utilizaban en ocasiones para eludir estos exámenes, ya fuera de forma intencionada o no, lo que daba lugar a abusos en los que los trabajadores temporales obtenían efectivamente el estatus de permanentes sin reunir los requisitos exigidos.
El examen competitivo garantiza el cumplimiento de los requisitos de mérito y capacidad establecidos en el artículo 103 (3) de la Constitución Española para el acceso a la función pública indefinida. Estos requisitos se ven comprometidos cuando un trabajador temporal pasa a ser indefinido debido a una irregularidad en su contrato de trabajo. Esta cuestión dio lugar a la creación del “contrato de indefinido no fijo”. Estos contratos evitan el uso indebido de los contratos de duración determinada como “puerta trasera” al empleo indefinido en las administraciones públicas, lo que sería inconstitucional, contrario al interés público e injusto para quienes se preparan para los concursos (nunca tienen una oportunidad porque otros se aprovechan de una irregularidad). En esencia, al abordar el carácter abusivo de los contratos de duración determinada, se debe tener cuidado de no crear más abusos/injusticias que perjudiquen a otros.
El gobierno y los tribunales han tratado de equilibrar estos intereses en pugna, pero el TJUE ha enfatizado constantemente la necesidad de remediar el uso abusivo del empleo de duración determinada convirtiendo dichos contratos en indefinidos. Sin embargo, esta solución sigue siendo difícil de conciliar con el marco jurídico español.
El gobierno ha tratado de modificar el uso de los exámenes competitivos incorporando un enfoque basado en el mérito, haciendo hincapié en el tiempo trabajado como trabajador temporal y reduciendo el peso del examen tradicional. Sin embargo, este enfoque ha resultado controvertido y ya se ha presentado una demanda ante el Tribunal Constitucional para evaluar la constitucionalidad de esta vía relajada de acceso a la función pública.
En conclusión, lograr el cumplimiento tanto de la legislación laboral como de la legislación de la UE en el empleo público presenta un desafío importante en España. La preferencia del TJUE por la conversión a puestos permanentes entra en conflicto con el énfasis de la Constitución española en la selección meritocrática. Si bien el gobierno español y los tribunales aún tienen que identificar "medidas efectivas" alternativas para prevenir el abuso de los contratos de duración determinada sucesivos, es probable que continúen los esfuerzos para conciliar estas prioridades en pugna
Una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril afirma que el principio de igualdad no exige que se concedan los mismos derechos a los funcionarios fijos y a los trabajadores con “contratos no fijos de duración indefinida”, ya que ciertas diferencias están justificadas. En concreto, el Tribunal Supremo permite que los convenios colectivos limiten el derecho a solicitar la recolocación a los funcionarios fijos, excluyendo a aquellos con “contratos no fijos de duración indefinida”. Esta sentencia hace referencia explícita a la jurisprudencia del TJUE, afirmando que el TJUE no ordena la conversión automática de los “contratos no fijos de duración indefinida” en puestos fijos, ya que tal conversión entraría en conflicto con la Constitución. El TJUE tampoco exige que se concedan a estos trabajadores los mismos derechos que a los funcionarios fijos.
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [03/06/2021] Golpe
del Tribunal Europeo, con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto
#IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal
Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en
empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades
prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento
formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de
leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna
medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del
Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la
exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una
indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [21/07/2021] Convalidado el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [28/05/2024] El "Informe de actualidad sobre derecho laboral" en la UE de Marzo de 2024 no hace mención en el apartado de España a la importante sentencia del 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [02/07/2024] El "Informe de actualidad sobre derecho laboral" en la UE de Mayo de 2024 trata por fin la importante sentencia del 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE: "Esta sentencia tendrá, sin duda, implicaciones para España". "La preferencia del TJUE por la conversión en un puesto de trabajo indefinido choca con el énfasis de la Constitución española en la selección"
- [30/09/2024] El
"Informe de actualidad sobre derecho laboral" en la UE de Julio de
2024 no hace mención por el momento en el apartado de España a la
importante sentencia del 13 de Junio del Tribunal de Justicia de la UE
sobre abuso de temporalidad en el empleo público español
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos meses a España para responder]
- [31/01/2025] Comparecencia de 31/01/2025 del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en la Comisión de Función Publica del Senado para informar de sus líneas generales: se ha cumplido el compromiso con la UE al estabilizar más de 300 mil plazas a 31/12/2024 , va a permitir acceder a unos fondos europeos. Sin mención alguna al procedimiento de infracción de la CE por las medidas insuficientes contra el abuso de temporalidad pública
32 comentarios:
bla, bla, bla, bla, bla que se metan Europa por el culo!
Estupendo, y esto que quiere decir y para que sirve efectivamente?
qué bien! un articulito más en una revista a la que nadie le da importancia. Vamos a mejor.
a gozar
El marco jurídico español está obsoleto, de ahí que no encaje la sanción de estabilización para los casos de abuso laboral.
Por otra parte, cuando dicen "nunca tienen una oportunidad porque otros se aprovechan de una irregularidad). En esencia, al abordar el carácter abusivo de los contratos de duración determinada, se debe tener cuidado de no crear más abusos/injusticias que perjudiquen a otros." No contemplan que el abuso en la temporalidad,al no prevenirse ni sancionarse también supone que éste abuso no sólo afecte a otros, sino que se abuse todavía más del ya abusado en la temporalidad, siendo la que se beneficia la propia administración y sus irresponsables gestores, espero que pronto se pueda demostrar y callar a estos tipos que son incapaces ver más allá cuando trabajas, por desgracia para una administración corrupta sin igual. Qué indigencia mental!!
Siempre se debe evitar el mal mayor, salvo que todos estén de acuerdo en el contubernio, alimentar la corrupción que nace y se reproduce por decisión únicamente de la Administración.
Inspeccionar a la Administración y como funcionan muchos de sus gestores, sean o no ffcc, ya para otro día, madre mía, no cabe un idiota más, catetos con ínfulas. Qué hartura de país!!
Si supiesen de verdad cómo funcionan las AAPP de éste p. pueblo se daban un puntito en la boca.
Que ellos piensen pequeño agranda todavía más el problema del abuso en la temporalidad, es un problema muy grande y muy grave, por razón de quienes lo han cometido (los responsables de las Administraciones Públicas), quienes lo han tapado (las OOSS) y por quienes ponen el foco de la culpa únicamente en quienes lo hemos padeciendo (jueces, magistrados y demás iluminados).
Una vez más el Ministro de Función Pública queda en evidencia de incompetencia.
No hace caso de las cartas de emplazamiento de la Unión Europea. Y está dando que hablar en Europa.
Algo se ha fumado que ya ni se acuerda de presentar alegaciones bien hechas al procedimiento de infracción.
El Ministro de Función Pública debe dimitir para que entre alguien con algo de talento y transponga la Directiva 70 99.
FIJEZA YA!!!
Claro que se han presentado alegaciones al procedimiento de infracción, y hechas a conciencia
A conciencia si niegan la evidencia, 28% de temporalidad todavía, no lo creo.
Otra cosa es que se hayan comprometido en bajarla de verdad al 8%, abusados y ya cesados incluidos.
En las cartas de emplazamiento recuerdan al Gobierno de España, que cumpla con la normativa de la Unión Europea y sancióne el abuso de temporalidad en el sector público.
Y que puede alegar el Gobierno de España. Que no tiene tiempo de esto, que ya tiene bastante con el juicio de la mujer del Presidente de Gobierno???
Maña Bepsap, Viernes TC. Atentos!
Atentos a la Solución.
Cuarto turno (Concurso) para abusados no estabilizados (2 requisitos. Tener mas de 50 años y 10 años en la administración!!!!).
https://youtu.be/xviVCJLtUYk
1. ASUNTOS PENDIENTES DE ANTERIORES CONVOCATORIAS
2
EL PRESIDENTE
Madrid, 20 de enero de 2025
1. RI. 4038-2022 Recurrente: Cincuenta diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso
Objeto: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7, 10 -en cuanto da nueva redacción al art. 7.1.c)
Ley 24/2015-, 11, 12, 15 y la disposición transitoria de la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y
la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
Ponente: Excma. Sra. Doña Laura Díez Bueso
2. RI. 5514-2023 Recurrente: Más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso
Objeto: Artículos 15.1 b), c), d) y e); 16.1 d); 18.2; 18.3; 18.4; 27.1; 27.3; 28.1 b), c)
y d); 29.2; 31.1; 31.2; disposición adicional tercera; disposición final primera tres;
disposición final cuarta; disposición final quinta dos y disposición final quinta seis de
la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Ponente: Excma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga
2. ASUNTOS PARA PRIMERA DELIBERACIÓN
1. CI. 2796-2024 Promotor: Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete
Objeto: Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 149.1.18 CE.
Ponente: Excmo. Sr. Don Enrique Arnaldo Alcubilla
Las 2 primeras tuvieron cambio de ponente y ya han sido publicadas. La última tambien tendrá cambio de ponente?
Both the legislature and the Supreme Court are now awaiting the CJEU’s response, with no further developments anticipated until then.......... ( a la calle mientras tanto .... )
16 47. Of course, meanwhile to the street, but later on will come oncle Paco with the sales discount.
16:47 Both the legislator and the Supreme Court of this damned town can find out where the cucumbers turn bitter...
A los que argumentais que unos exámenes legitiman la vida laboral de por vida, y que los interinos incumplidos el principio de igualdad del libro de petate, deberíais quedaros solos y trabajar 23 horas al día, hasta que dieseis con los dientes en la mesa.
El sector oublico español funciona como un tren del siglo xix. Dejad de vender la moto de estudiar y poneros a trabajar que para eso se os paga. Hasta ahora os ha valido tener interinos sacando el trabajo
Vendebiblias 🥴🥴🥴🥴🔥🔥🔥
Saben perfectamente lo que hemos los interinos, nuestro trabajo era el mismo que su trabajo, es más, no de uno sino de varios y simultáneamente, pero entonces se quedan sin excusas para seguir abusando, de ahí negar el abuso, después ya lo reconocieron pero seguían sin sancionarlo, se agotan las excusas hasta que no les quede más remedio que reparar tanto los abusos como los años que han pasado por negarse a solucionar y rectificar.
19,30 TROLL
Every pig gets his Saint Martin”: sooner or later, there will be punishment for bad behavior. I say that for those who have avoided the law and caused suffering.
La CGT reconoce el valor del reconocimiento en la Unión Europea, que la normativa Española no cumple con la normativa de la Unión Europea en materia de abuso de temporalidad en el sector público
https://fetap-cgt.org/2025/02/04/fetap-cgt-destaca-la-publicacion-del-informe-de-la-ue-sobre-el-abuso-de-la-temporalidad-en-el-sector-publico/
FIJEZA YA!!!
Tengo un problema, necesito ayuda. Recurrí fijeza y después al cese. Siempre he oido de la importancia de llegar al supremo para que no sea firme. Acaban de presentar mi recurso al supremo después del cese y me entero de que en el de fijeza sólo lo recurrí hasta el tsj de mi ccaa y que mi abogado presentó el recurso al supremo fuera de plazo. Leo las sentencias del cese y veo que hacen mención a que en cuanto al abuso estaba todo juzgado y entran a valorar el cese e indemnizaciones... En el juicio del abuso reconocieron mi abuso. Y yo siempre he buscado la fijeza y he querido llegar al supremo aunque perdiera porque cuando cambie la jurisprudencia podría pedir revisión de sentencia. Y ahora qué? Me han contestado eso en las dos primeras instancias del cese porque no hay nada nuevo y se entiende que es la misma respuesta y seguiré podiendo revisar la sentencia en el futuro porque ahora sí he llegado al cese? Estoy muy agobiada y hoy no he dado con mi abogado en todo el día...
Vendebiblias dice. Cuantos vendebiblias hay en Bruselas?
Nos estan diciendo que somos un país retrasado. Trola vendebiblias
La relajación en el acceso a la función oublica no es posible. Y la relajación en el puesto y cobrar al final de mes si?
El cese de miles de interinos ha puesto en evidencia que el sector público funcionba gracias a los temporales...lo demás se pasan la mañana mirando rpts para saber dnd trabajar menos y cobrar mas
22::22. Cuando entraste, te examinaste para fija , y aprobaste todo aunque sin plaza y entraste como interina o temporal? O te examinaste para temporal?
Creo, bajo mi punto de vista que hay que esperar a que el TJUE responda a las prejudiciales del Supremo, y después que el TS se pronuncie acabará todo, para bien o para mal. Me inclino que para mejor que estamos ahora.
Lo lógico es que se castigue el abuso, en unos casos con fijeza y en otros con indemnización y en algún caso nada.
Va a depender lo que diga el TJUE en como encaja con lo que dice el art 103 de la Constitución. Visto lo visto No esperemos el milagro de café y pastas para todos. Un poco de paciencia y suerte.
Cabe decir, que todo acabará vía judicial de quienes hayan denunciado, o bien con los juicios pendientes o con la revisión de los ya producidos, si es que procede.
22,57 y 23,05, entré con un examen para temporal y después de muchos años reclamé fijeza y al crsepero de todas las instancias mi abogado presentó fuera de plazo el recurso de casación de fijeza. Yo sólo quería q se me aplicara lo que hagan con los demás. Mi preocupación ahora es que en los juicios al cese respecto a la fijeza nombran la cosa juzgada y estoy muy preocupada pq desde el principio es lo que buscaba y no sé si lo dicen porque no hay nada nuevo que decir dado que no ha cambiado nada o si realmente no podré revisar nunca las consecuencias de ese abuso y la fijeza si la concede el supremo algún día. Qué agobio tengo pero sobre todo me gustaría saberlo para prever el futuro.
Soy 7,24 ahora estoy en el supremo del cese. Recien presentado el recurso.
Publicar un comentario