miércoles, 12 de febrero de 2025

[Ministerio de Sanidad] 'Preguntas y respuestas Estatuto Marco' [sobre el borrador en fase de negociación]

 'Nota: Estas preguntas se basan en el borrador de Estatuto Marco, actualmente en fase de negociación. 


¿Qué es un Estatuto Marco?

El Estatuto Marco es la ley básica que regula las relaciones laborales de los profesionales sanitarios y no sanitarios que trabajan en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Los profesionales del SNS son funcionarios, pero con un régimen especial denominado régimen estatutario.

¿Se trata de un texto definitivo?

El Ministerio está en la fase de negociación previa con las organizaciones sindicales y con las Comunidades Autónomas, por lo que el texto que se ha difundido es un borrador que irá mejorando y cambiando a partir de las negociaciones y aportaciones de todas las partes. Una vez llevado al Consejo de Ministros el EM será debatido en el Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.

En el caso de no aprobarse un nuevo Estatuto Marco, seguiría vigente el del año 2003 con todas las rigideces y problemas que genera en el día a día.

¿Por qué se está trabajando para cambiar el Estatuto Marco?

El Estatuto Marco actual data del año 2003, ha quedado obsoleto y su renovación es un hito del Componente 18 (Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud) comprometido con Europa en los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). De su desarrollo depende el cumplimiento y parte del desembolso de los próximos fondos Next Generation para España.

¿Puede haber un Estatuto Marco solo de los facultativos?

El Gobierno de España está comprometido con Europa para renovar el Estatuto Marco que regula a todos los profesionales del SNS y por ello lleva trabajando dos años sobre un borrador. 

Aprobar una norma solo para un grupo específico de profesionales rompería la cohesión del sistema y nos retrotraería a los años 70, cuando en vez de un estatuto marco había algo parecido a los actuales convenios colectivos de los diferentes profesionales. De hecho, en el ámbito de la función pública no existen convenios colectivos específicos.

Pero ¿y si los sindicatos médicos quieren un convenio o un estatuto propio?

El Ministerio de Sanidad no cree necesario la existencia de un estatuto propio para los médicos ya que considera que lo más adecuado para mantener la cohesión del sistema es un Estatuto común a todos los profesionales del SNS, pero estudiará cualquier propuesta que llegue por los cauces legislativos adecuados. 

¿Es cierto que los profesionales que acaban el periodo de residencia están obligados a trabajar en la sanidad pública durante 5 años?

El texto del nuevo Estatuto Marco no incluye esta obligación. Se ha incluido una opción para que las Comunidades Autónomas puedan decidir si aplican la dedicación exclusiva durante los primeros años. En ese caso, si el profesional decide trabajar en la pública y tiene un contrato estable a tiempo completo, tendrá dedicación exclusiva y no podrá trabajar a la vez en la privada durante el tiempo determinado en la norma. No olvidemos que los presupuestos públicos sufragan el periodo de formación sanitaria especializada.

¿Por qué se incluye la incompatibilidad para trabajar en la privada para los mandos intermedios como los jefes de servicio o el resto de cargos intermedios?

Por un lado, esta incompatibilidad ya existe en varias comunidades autónomas. En el marco de un desempeño ético de las funciones directivas y de gestión, se considera que el profesional que realice estas funciones debe tener dedicación exclusiva. Para compensar esta dedicación plena, se ha creado el complemento de dedicación exclusiva. Esta incompatibilidad no afectaría a tareas de formación e investigación.

¿Y qué mejoras se están trabajando en este nuevo Estatuto Marco?

Se han incorporado muchas mejoras y avances que redundan en una mejora de las condiciones de trabajo y sobre todo, que benefician a la calidad asistencial de los pacientes. La primera y más importante, este Estatuto Marco pone fin a la precariedad y a la inestabilidad en el sistema sanitario. Tras la sentencia europea y tras varios años de abuso de la norma actual, este Estatuto Marco dispone que las OPEs  sean cada dos años y su plazo de resolución máximo de 2 años. Ya no habrá eventuales de 5 años ni interinos con 15 años de antigüedad. 

Además, el nuevo EM también contempla la posibilidad de realizar concursos de traslados (movilidad voluntaria) mediante la modalidad de concurso abierto y permanente con periodicidad anual.

También se obliga a los servicios de salud a tener una planificación de RRHH y una ordenación previsible que regule la oferta y la demanda de profesionales.

¿Alguna otra novedad?

Por ejemplo, todo el personal estatutario tiene la consideración de autoridad pública para dotar de mayor seguridad a los profesionales contra las agresiones.

También el personal estatutario adquiere el derecho a la protección de la intimidad en el uso de dispositivos digitales y también a la desconexión digital.

También hay una apuesta clara por la paridad y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los puestos de responsabilidad dentro de un sector ampliamente feminizado.

Otras muchas novedades y mejoras surgen de sentencias ganadas por parte de los representantes de los profesionales y que son de obligada aplicación en la nueva norma.

¿Y qué pasa con la jornada laboral y la jornada de guardia?

En el nuevo EM se regula la jornada ordinaria, la jornada de guardia y la jornada extraordinaria, cada una con sus características y sus límites. A día de hoy, con el EM actual del 2003, cada vez que un profesional sanitario hace una guardia de 24h, debe las horas del descanso obligatorio del día siguiente a la administración.
El nuevo EM establece que nadie tiene que devolver las horas de descanso, y además, pone el límite de 17 horas de trabajo máximo al día sin que se puedan computar las horas de guardia como horas de jornada ordinaria.

Pero me han contado que con la nueva guardia de 17 horas tengo que devolver horas. ¿Es cierto?

No, lo más novedoso de este Estatuto Marco es que, a diferencia del actual, las horas del descanso obligatorio ligadas a las guardias, no habrá que devolverlas, tanto si las horas de descanso son anteriores como posteriores a la guardia. Más allá de esto, el borrador del Estatuto Marco incluye un límite máximo para garantizar la calidad asistencial y el descanso de los profesionales (límite de guardia de 17 horas). Cada servicio de salud debe decidir cómo implantar el nuevo modelo organizativo, planillas, tipos de guardia, hora de inicio y fin, etc. El Estatuto Marco no puede regular estos detalles ya que es competencia autonómica.

¿Y si algún servicio quiere que las guardias de sus profesionales sean de 12 en vez de 17h? 

No hay ningún problema para ello ya que el Estatuto Marco solo marca los límites máximos (17 horas). Cada servicio o centro de trabajo puede organizar las guardias como decida.

¿Y los fines de semana?

Todo profesional sabe que los fines de semana es más complejo mantener la continuidad asistencial y que, con la situación actual de falta de profesionales, limitar las guardias a 17 horas supondría en muchos casos que los profesionales tengan que trabajar varios fines de semana seguidos. Por eso el nuevo texto da la flexibilidad para que, con las suficientes garantías (informe de salud laboral, acuerdo con los profesionales) se pueda flexibilizar el horario.

Además, el nuevo modelo de guardias tiene un plazo para su puesta en marcha de 5-10 años (pendiente de definir), dado que implica una reordenación importante de los RRHH.

¿Se va a poner el A1 plus para facultativos?

Con la actual clasificación de la norma es imposible crear un nuevo grupo, ya que la estructura de A1-A2-B-C1-C2-E depende del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público). Por ello se propone una nueva clasificación basada en el modelo MECES a través del MECU (Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente). De esta forma, la clasificación se basa en los créditos del título exigido para el ingreso.

Esta nueva clasificación se basa en la nueva estructura de grados universitarios y así los facultativos especialistas serán nivel 8, las enfermeras especialistas nivel 7, etc.

Pero nos han dicho que hay que trabajar 48h a la semana

Las 48 horas es el límite máximo de horas de trabajo. En concreto este límite es el límite máximo común a todos los países comunitarios ya que se trata de un límite establecido por la directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Esto implica que no se podrá superar ese límite máximo semanal de 48h incluyendo todas las jornadas (ordinaria, de guardia, etc).

Es importante destacar que este límite máximo ya aparece en el Estatuto Marco de 2003 ya que de esta forma se pone un límite al total de horas de trabajo efectivo que pueden realizar los profesionales.

¿Y las guardias van a ser obligatorias? ¿Por qué no son voluntarias?

La garantía del derecho a la protección de la salud mediante un sistema público obliga a garantizar la continuidad asistencial a los pacientes y la atención urgente. El impacto de la voluntariedad de las guardias es incalculable e imprevisible y supondría el cierre de servicios esenciales en muchos centros. 

Por ese motivo, tanto en el EM actual del 2003, como en la propuesta que se está negociando, como en las propuestas recibidas hasta la fecha en el ámbito de la negociación, se mantiene la obligatoriedad de las guardias hasta los 55 años para determinadas categorías, añadiendo en el nuevo texto otros supuestos de exención de las guardias (embarazo, cuidado de hijos, etc…) que antes no existían.

Hemos visto que ahora el descanso obligatorio es de 36 horas cada dos semanas. ¿Es cierto?

El nuevo Estatuto Marco establece de forma clara que el descanso semanal es de 36 horas consecutivas. Si que se permite que se pueda acumular por periodos de 14 días.

De hecho, esta nueva regulación de descansos mejora lo que indica el actual Estatuto Marco de 2003 ya que se habla de 24 horas + 12 horas (en algunos casos) y ahora se generalizan las 36 horas de descanso.

¿Las guardias no pueden ser horas extraordinarias?

En el actual Estatuto Marco las guardias no son horas extraordinarias y esta regulación se mantiene en el actual borrador. Este concepto de horas extraordinarias se emplea en la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores) y tienen otro régimen diferente aunque en el ámbito de la función pública no existen las horas extraordinarias y por ello las guardias son un tipo de jornada diferente de la ordinaria.

¿Y las guardias localizadas?

El borrador establece que cuando el profesional sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, se considera jornada. Esta modalidad viene respaldada por múltiples sentencias.

¿Es cierto que la retribución de un facultativo es similar al salario mínimo interprofesional? 

Las retribuciones del personal estatutario están compuestas por diferentes componentes (sueldo básico y  trienios que dependen del estado y los complementos específico, complemento de destino, complemento de carrera, productividad, etc… que dependen de las CCAA). La retribución completa de un facultativo es muy superior al SMI. De hecho, según la OCDE en el año 2022, el salario medio de un facultativo en España está por encima del percentil 98 de nuestro país (2,83 veces el salario medio). 

¿Por qué el nuevo Estatuto Marco no incluye subidas retributivas? 

El EM es una norma básica que no regula la cuantía de las retribuciones. La cuantía de las retribuciones complementarias es competencia de las Comunidades Autónomas. En cuanto a las retribuciones básicas, su cuantía se aprueba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal del sector público.

¿Por qué el nuevo Estatuto Marco no aprueba la jornada de 35 horas?

El Estatuto Marco tiene carácter básico, por lo que cada Comunidad Autónoma debe regular y detallar todas las materias para adaptarlas a su servicio de salud. Por ello, la determinación de la jornada ordinaria semanal (35 horas, 37’5 horas, etc.) es competencia de cada Comunidad Autónoma.

¿Y quién podrá ejercer la gestión y dirección dentro de los centros sanitarios? 

Este nuevo EM introduce  la profesionalización de la gestión: para ello se crea la figura del directivo profesional y se establece un itinerario formativo mínimo para poder optar a desempeñar puestos directivos.

¿No hay mejoras en la jubilación?

En España, la jubilación depende de la normativa de la Seguridad Social. Por ello, toda mejora en la jubilación que se establezca para funcionarios se aplicará automáticamente al personal estatutario.

El borrador del Estatuto Marco permite que puedan cambiar a un profesional de centro de trabajo de forma forzosa. ¿Eso es cierto?

Esta posibilidad ya está incluída en el texto vigente de 2003. Esta movilidad se llama movilidad forzosa y se realiza en casos excepcionales y de forma motivada (apertura de nuevos centros, situaciones de emergencia, etc). No se puede utilizar esta movilidad de forma caprichosa por parte de los hospitales o centros de salud.  '

Fuente: Comunicado del Ministerio de Sanidad de 10/02/2025


NOTA DEL EDITOR: Texto del Anteproyecto de  Ley de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud presentado ayer a los sindicatos para su negociación publicado por CESM Tenerife

 

 

 

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