Se ha publicado en el B.O.E de este 06/07/2022 el Real
Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se
modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, y que , finalmente, tal y como avanzaban algunos medios a pesar del pomposo anuncio del Presidente del Gobierno
sobre que este martes "iban a aprobar hacer fijos a más de 67 mil profesionales
sanitarios" , la normativa aprobada por el
Consejo de Ministros de ayer 05/07/2022 y que entra en vigor mañana, se limita a regular en el límite del plazo previsto hasta el 8 de Julio la adaptación a esta normativa específica del personal estatutario de los servicios de salud que obligaba el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de reducción de temporalidad pública, sobre los futuros nombramientos temporales, además en una forma , en la práctica, mínima a este respecto.
En especial, el Real Decreto-Ley aprobado ayer por el Gobierno no contiene absolutamente ninguna medida de ningún nuevo plan de estabilización y ni siquiera contiene alguna medida de tipo criterio homogéneo obligado o una habilitación especial opcional, salvo una de conformación de tribunales, sobre las bases de los procesos de estabilización del artículo 2 y disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la citada ley estatal general 20/2021, de 28 de diciembre, ya en vigor desde el 30 de Diciembre , para los servicios de salud de las CCAA, que, están ya en marcha y así, en especial, han computado antes de la fecha del 01/06/2022 obligada el número de plazas que incluirán en esos procesos selectivos (y que pueden ser por concurso de méritos puro o por concurso oposición en función de la antigüedad de la plaza y persona que ocupa la plaza).
Naturalmente, nada impide que pudiera haber otra norma futura , reguladora o habilitante, o algún documento ministerial de meras recomendaciones, sobre las bases de los procesos de estabilización derivados de la citada ley 20/2021, cuyas convocatorias las AAPP , incluidos los servicios de Salud, tienen que publicar antes del 31/12/2022, según la ley 20/2021, y que de hecho, YA podrían publicar (desde la entrada en vigor de la ley 20/2021 en los puntos de estabilización el 30/12/2021).
Recuérdese que la Mesa Sectorial deSanidad de la C. de Madrid del pasado 29/06/2022 la Directora General de RRHH del SERMAS afirmó que retrasaban el comienzo de la negociación del baremo para el concurso de méritos del SERMAS a la espera de ver si se incluía algo que pudiera afectar ene esta modificación del Estatuto Marco.
Volviendo a las modificaciones del Estatuto Marco, evidentemente entre ellas, se incluyen trasladar tal cual las modificaciones ya incluidas -algunas de aparente calado- en el Estatuto Básico del Empleado Público por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre con el cambio de nomenclatura necesario más alguna modificación adicional a lo exigido por la nueva regulación de la norma básicadel EBEP, modificaciones mínimas en la práctica. En concreto, tal y como detallaba la nota de prensa del Gobierno, se modifica la Ley 55/2003, en el sentido siguiente:
- Desaparecen los nombramientos eventuales de la redacción anterior
- Con lo que pasan a existir dos tipos de personal estatutario no fijo: el "personal estatutario temporal interino y el personal
estatutario sustituto (Europa ha entendido que los sustitutos son en
este sector imprescindibles y que no puede limitarse la duración de su
nombramiento por su propia naturaleza).
- El nombramiento de personal estatutario temporal interino puede estar motivado por tres causas, dos adicionales a la de vacante que se utilizaba en esta figura en la redacción anterior (causas que se usaban para nombramientos eventuales, realmente):
- Existencia de vacante, que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta 3 años, pasados los cuales ha de estar cubierto con personal fijo.
- Ejecución de programas de carácter temporal, por un periodo máximo de 3 años.
- Exceso o acumulación de tareas (por un máximo de 9 meses en un periodo de 18).
En los dos últimos casos, "cumplidos los plazos y condiciones que en ellos se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años"
- El nombramiento de personal estatutario sustituto , puede tener como causa:
- a) "Sustitución, que se expedirá, cuando resulte necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza."
- b) "Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada "
- c) "Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción"
- Se actualiza el artículo sobre "Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto ", regulando explícitamente: "le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo"
- Se añade un artículo recogiendo las medidas de control de la temporalidad para reforzar el propósito de esta modificación:
- "las actuaciones irregulares en materia de nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones públicas"
- ·El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria"
- Disposiciones adicionale 2ª : se da un plazo de 4 meses para adaptar los sistemas de información de
recursos humanos a la nueva nomenclatura de los nombramientos
- Una
disposición transitoria prevé la posibilidad de establecer tribunales
por subgrupos de categorías para facilitar los procesos de
estabilización por concurso de méritos
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esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [15/05/2020] [El Confidencial] Temporalidad con despido libre sin indemnización para más del 80% de los médicos de Urgencias de los hospitales de la Comunidad de Madrid, que tras 20 años sin oposiciones reclaman la fijeza directa como solución, en base a normativa europea, a este abuso condenado por la reciente sentencia del Tribunal Europeo
- [05/05/2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"
- [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [10/11/2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [28/03/2022] [AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid extraordinaria de 28/03/2022, 2ª sobre propuesta de plazas para procesos de la Ley 20/2021 [incluido concurso de méritos] [ RRHH SERMAS cuenta para el concurso de méritos en cada categoría médica unas pocas plazas en comparativa con las ya convocadas a concurso-oposición que continuarían, AMYTS dice que son pocas si se tiene en cuenta las plazas con eventuales y la Disposición adicional 8º de la ley que exige se aplique como criterio para dimensionar cada proceso: concurso de méritos, con oposición no eliminatoria y el ya convocado]
- [06/05/2022] El
Ministerio de Sanidad abre audiencia pública al Anteproyecto de Ley
del Gobierno de modificacion de la Ley del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, limitándose a trasladar las
recientes modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público del
RDL 14/201 yla Ley 20/2021
- [10/05/2022] [Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid aprueba con el respaldo de los sindicatos hacer fijos a más de 1.600 médicos con las condiciones que permite la Ley de Temporalidad. [ Acuerdo con sindicatos de Mesa Sectorial de Sanidad para convocar a concurso de méritos 9.577 plazas en el SERMAS. Hay 23 mil ya publicadas y convocadas de estabilización de plantillas]
- [10/05/2022] [UGT Servicios Públicos Madrid - Sanidad] 'Reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad para finalizar la negociación de la Ley 20/21 de disminución de la temporalidad' [OPE extraordinaria por la ley 20/2021 de 9.577 plazas en el SERMAS, casi todas por concurso de méritos; adicionales a los 23 mil ya convocadas por los procesos de estabilización previos]
- [11/05/2022] [CSIT-UP] 'Aprobamos en la Mesa de Sanidad un Acuerdo para que 9.577 plazas del SERMAS se convoquen mediante concurso '
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la Sanidad Pública madrileña. En marzo 2022, el SERMAS tenía 36.000
trabajadores/as fijos en plantilla de un total de 83.000 Este
acuerdo conseguirá una estabilidad de 92,6% en el empleo de este sector
público'
- [13/05/2022] [UGT Servicios Públicos Madrid] 'UGT dice si a la propuesta de oferta de empleo de estabilización en la sanidad madrileña' [La Mesa General de Empleados públicos de la C. de Madrid ratifica la OPE extraordinaria 2022 por ley 20/2021 del SERMAS, con 9574 plazas a Concurso de Méritos y del Hospital Fundación Alcorcón]
- [30/05/2022] Publicada
en el Boletín Oficial la nueva OPE de estabilización del SERMAS según
la ley 20/2021,.ya con concurso de méritos para más de 9 mil plazas tras
haber convocado 23 mil con oposición antes de la ley estatal
- [23/06/2022] [El Español] Ministerio de Sanidad y CCAAs acuerdan la modificación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud para cumplir con la nueva ley general de reducción de temporalidad
- [05/07/2022] [20 Minutos] El Consejo de Ministros aprueba este martes un decreto con la adaptación a personal sanitario de la normativa sobre nuevos nombramientos temporales de la ley 20/2021. Los 67 mil sanitarios que "se harán fijos" anunciados por el presidente del Gobierno, se refiere a las plazas de los procesos de estabilización ya en marcha por las CCAA (derivados de la ley estatal 20/2021)
- [05/07/2022] [Gob. del Estado] 'Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18, R4). REAL DECRETO-LEY por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.'
3 comentarios:
Farsa sideral .
Sólo sirve que puntúen de manera especial al trabajador que ocupe la plaza objeto de la convocatoria de consolidación, en las opciones de otros méritos.
Cachondos....
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