miércoles, 6 de julio de 2022

Publicada en el BOE la modificación del Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud con la adaptación mínima exigida por la ley 20/2021 para los futuros nombramientos temporales y sin ninguna norma sobre estabilización de personal temporal actual salvo una habilitación de poder hacer tribunales por grupos de categorías. Los 67 mil sanitarios que "se harán fijos" anunciados por el presidente del Gobierno es el número de plazas que han computado los Servicios de Salud para sus procesos de estabilización ya en marcha derivados de la ley estatal 20/2021

Se ha publicado en el B.O.E de este 06/07/2022  el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y que , finalmente, tal y como avanzaban algunos medios  a pesar del pomposo  anuncio del Presidente del Gobierno  sobre que este martes "iban a aprobar hacer fijos a más de 67 mil profesionales sanitarios" , la normativa aprobada por el Consejo de Ministros de ayer 05/07/2022 y que entra en vigor mañana, se limita a regular en el límite del plazo previsto hasta el 8 de Julio la adaptación a esta normativa específica del personal estatutario de los servicios de salud que obligaba el artículo 1 de   la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de reducción de temporalidad pública, sobre los futuros nombramientos temporales,  además en una forma , en la práctica, mínima a este respecto.

En especial, el Real Decreto-Ley aprobado ayer por el Gobierno  no contiene absolutamente ninguna medida de ningún nuevo plan de estabilización y ni siquiera contiene alguna medida de tipo criterio homogéneo obligado o una habilitación especial opcional, salvo una de conformación de tribunales, sobre  las bases de los procesos de estabilización del artículo 2 y disposiciones adicionales 6ª  y 8ª de la citada ley estatal general 20/2021, de 28 de diciembre, ya en vigor desde el 30 de Diciembre , para los servicios de salud de las CCAA, que, están ya en marcha y así, en especial, han computado antes de la fecha del 01/06/2022 obligada el número de plazas que incluirán en esos procesos selectivos (y que pueden ser por concurso de méritos puro  o por concurso oposición en función de la antigüedad de la plaza y persona que ocupa la plaza).


 

 Naturalmente, nada impide que pudiera haber otra norma  futura , reguladora o habilitante, o algún documento ministerial de meras recomendaciones, sobre las bases de los procesos de estabilización derivados de la citada ley 20/2021, cuyas convocatorias las AAPP , incluidos  los servicios de Salud, tienen que publicar antes del 31/12/2022, según la ley 20/2021, y que de hecho, YA podrían publicar (desde la entrada en vigor de la ley 20/2021 en los puntos de estabilización el 30/12/2021). 

 

Recuérdese que la Mesa Sectorial deSanidad de la C. de Madrid del pasado 29/06/2022 la Directora General de RRHH del SERMAS afirmó que retrasaban el comienzo de la negociación del baremo para el concurso de méritos del SERMAS a la espera de ver si se incluía algo que pudiera afectar ene esta modificación del Estatuto Marco.

 

Volviendo a las modificaciones del Estatuto Marco, evidentemente entre ellas, se incluyen trasladar tal cual las modificaciones ya incluidas -algunas de aparente calado- en el Estatuto Básico del Empleado Público por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre con el cambio de nomenclatura necesario más alguna modificación adicional a lo exigido por la nueva regulación de la norma básicadel EBEP, modificaciones mínimas en la práctica. En concreto, tal y como detallaba la nota de prensa del Gobierno, se modifica la Ley 55/2003, en el sentido siguiente:

  • Desaparecen los nombramientos eventuales de la redacción anterior

  • Con lo que pasan  a existir dos tipos de personal estatutario no fijo:  el "personal estatutario temporal interino y el personal estatutario sustituto (Europa ha entendido que los sustitutos son en este sector imprescindibles y que no puede limitarse la duración de su nombramiento por su propia naturaleza).

  • El nombramiento de personal estatutario temporal interino puede estar motivado por tres causas, dos adicionales a la de vacante que se utilizaba en esta figura en la redacción anterior (causas que se usaban para nombramientos eventuales, realmente):
    • Existencia de vacante, que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta 3 años, pasados los cuales ha de estar cubierto con personal fijo.
    • Ejecución de programas de carácter temporal, por un periodo máximo de 3 años.
    • Exceso o acumulación de tareas (por un máximo de 9 meses en un periodo de 18).

      En los dos últimos casos, "cumplidos los plazos y condiciones que en ellos se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. En aquellos servicios o  unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años"




  • El nombramiento de personal estatutario sustituto , puede tener como causa:
    • a) "Sustitución, que se expedirá, cuando resulte necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza."

    • b) "Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, identificando la causa que lo origina, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada "

    • c) "Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción"




  • Se actualiza el artículo sobre "Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto ", regulando explícitamente: "le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo"

  • Se añade un artículo recogiendo las medidas de control de la  temporalidad para reforzar el propósito de esta modificación: 
    • "las actuaciones irregulares en materia de nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones públicas"
    • ·El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria"


  • Disposiciones adicionale 2ª : se da  un plazo de 4 meses para adaptar los sistemas de información de recursos humanos a la nueva nomenclatura de los nombramientos

  • Una disposición transitoria prevé la posibilidad de establecer tribunales por subgrupos de categorías para facilitar los procesos de estabilización  por concurso de méritos

 

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Farsa sideral .

carlosmvml dijo...

Sólo sirve que puntúen de manera especial al trabajador que ocupe la plaza objeto de la convocatoria de consolidación, en las opciones de otros méritos.

Anónimo dijo...

Cachondos....