'STEs-i ha reivindicado un concurso de méritos extraordinario que cumpla la Directiva 1999/70 CE, que establece que se produce abuso de temporalidad cuando un empleado/a público eventual es destinado a realizar tareas propias del personal fijo y cuando se utilizan nombramientos temporales para necesidades permanentes –estructurales- durante la Mesa de Negociación de Personal Docente no Universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Con la propuesta actual se seguirá incumpliendo el Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP que desembocará en un aluvión de contenciosos contra el Estado.
Desde los STEs históricamente hemos reivindicado el acceso diferenciado, pero no renunciamos a cualquier sistema que propicie la estabilización definitiva del profesorado interino. Por ello, veíamos en el concurso de méritos del RD 270/2022, que el EBEP recoge en el art. 61.6, una posible solución para la estabilización del profesorado interino en situación de abuso de temporalidad frente al ordinario concurso-oposición, basado en pruebas memorísticas y muy alejado de la práctica docente.
Un recorrido cronológico
Largo ha sido el camino desde aquella Directiva de 1990 que desembocó estos años atrás en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra nuestro país, iniciando un proceso normativo que comenzó con el Real Decreto-Ley 14/2021 “ICETAZO” -previa firma de un acuerdo de 3 sindicatos con el Gobierno-, encendió los ánimos del personal interino y acabó incendiando las calles porque perpetuaba el sistema de tasas fracasado para estabilizar a las personas. Finalmente fue retirado y sustituido el diciembre pasado por la Ley 20/2021, que incluía la convocatoria excepcional de estabilización de empleo de larga duración -concurso de méritos- que ahora nos ocupa.
En los meses siguientes, se dictaron Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública con orientaciones generales para todas las administraciones, orientadas a la puesta en marcha de los procesos, y enmendadas a su vez por un Dictamen del Consejo de Estado, que en una decisión sin precedentes, sacaba de la vía extraordinaria las plazas de reposición –jubilaciones y fallecimientos-. A partir de ahí, el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional fue concretando las orientaciones para el proceso de estabilización dejando plena libertad y criterios nada claros a los territorios, de modo que estas actuaciones se plasmaron en la aprobación de Ofertas Públicas de Empleo que no identificaron correctamente las plazas; se notificó una total falta de transparencia y que en algunos casos se encuentran impugnadas en sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia regionales.
El siguiente capítulo fue la modificación del RD 276/2007 para las plazas de estabilización que minusvaloró y limitó la antigüedad, se publicó el RD 270/2022, de 12 de abril, doble establecía una doble vía: plazas para concurso oposición -Tasa de Estabilización anteriores a 31-12-2020- para las plazas de más de 3 años y plazas para concurso de méritos -Tasa de Estabilización anteriores a 1/01/2016- para las plazas de más de 5 años. Este último Real Decreto ha sido recurrido por la Confederación de STEs-i al entender que nos transpone las Directivas Europeas y las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Reglamento de ingreso a la función pública docente no universitaria, una barrera para la estabilización del personal temporal precario
Conviene saber que solo el personal docente no universitario –en desarrollo de la ley orgánica educativa- publica un reglamento de ingreso como normativa básica, cosa que no ocurre en la universidad, los ayuntamientos, diputaciones u organismos regionales. Esto supone en la práctica un gran problema para el personal temporal de larga duración porque existirá un único proceso de libre concurrencia, una especie de distrito único que tendrá un pernicioso efecto llamada y que cambiará el lugar de trabajo de la mayoría –en el mejor de los casos- mientras que otros muchos perderán su empleo.
Representantes de STEs ejemplifican situaciones concretas que se van a dar: “Piensen en una profesora de saxofón de un Conservatorio de Música que lleva 20 años trabajando sin oportunidad de opositar porque su plaza u otras nunca se convocaron. Es común que solo exista una plaza de esa especialidad en su centro de trabajo, que se haya metido en una hipoteca y que se encuentre ahora que esa plaza saldrá al proceso de estabilización al que podrán concurrir desde todas las regiones en un único proceso. Esta persona tiene limitado su posibilidad de hacer méritos a un tope de 10 años y los criterios de desempate se centran en otros méritos distintos a su desempeño profesional diario. Esa única plaza se cubrirá más pronto que tarde y la docente engrosará las listas del paro. Son situaciones dramáticas que serán habituales”.
Por otra parte, la falta de liderazgo del Ministerio y la errática gestión e interpretación que algunas CCAA, con convocatorias injustificadamente e ilegalmente exiguas, van a suponer en muchos casos el fracaso de los procesos de estabilización porque no se cumplirá el objetivo de reducir la tasa de interinidad al 8% y no se va a estabilizar a la mayoría de las personas que están en situación de abuso de temporalidad. Se avecina un periodo de gran incertidumbre, los STEs lo hemos advertido por activa y por pasiva y el Ministerio ha hecho oídos sordos y ha mirado para otro lado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5ª DEL RD 276/2007 INTRODUCIDA POR RD 270/2022
CONCURSO EXTRAORDINARIO DE MÉRITOS
Regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria 17ª de la citada ley
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Máximo 7 ptos (con un tope de 10 años)
1.1. POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA DOCENTE EN LA ESPECIALIDAD EN CENTROS PÚBLICOS
• 0,7 ptos/año (0,0583 puntos por cada mes completo)
1.2. POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA DOCENTE EN OTRAS ESPECIALIDADES DEL MISMO CUERPO EN CENTROS PÚBLICOS
• 0,35 ptos/año (0,0291 puntos por cada mes completo)
1.3. POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA DOCENTE EN OTRAS ESPECIALIDADES DE OTROS CUERPOS DIFERENTES EN CENTROS PÚBLICOS
• 0,125 ptos/año (0,0104 puntos por cada mes completo)
1.4. POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA
DOCENTE EN ESPECIALIDADES DEL MISMO NIVEL O ETAPA EDUCATIVA DEL MISMO
CUERPO EN OTROS CENTROS DIFERENTES A LOS CENTROS PÚBLICOS
• 0,1 ptos/año (0,0083 puntos por cada mes completo)
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Máximo 3 ptos
2.1. EXPEDIENTE ACADÉMICO EN EL TÍTULO ALEGADO Hasta 1,5 ptos.
2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS.
2.2.1. Por poseer el título de Doctor
siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la
función pública docente.
• 1 pto (solo un doctorado se valora)
2.2.2. Por el Certificado-Diploma
acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril), el Título Oficial de Máster o cualquier otro título equivalente
siempre que no hayan sido alegados como requisito.
• 1 pto
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
• 0,5 ptos
2.3. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS (en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función
pública docente)
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
• 1 pto
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
• 1 pto
2.4. TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FP ESPECÍFICA. *no haber sido alegadas como requisito.
2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza.
• 0,5 ptos
2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las EOI.
• 0,5 ptos
2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
• 0,2 ptos
2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
• 0,2 ptos
2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
• 0,2 ptos
2.5. DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS: C1 o C2
• 0,5 ptos
3. OTROS MÉRITOS Máximo 5 puntos
3.1. POR CADA FASE DE OPOSICIÓN SUPERADA EN LA MISMA ESPECIALIDAD DEL CUERPO
*Desde 2012 incluido en la misma especialidad a la que se participa, máximo 2 procedimientos.
• 2,5 ptos
3.2. FORMACIÓN PERMANENTE.
• Máximo 2,5 ptos
No inferior a 3 créditos: 0,2 ptos/curso
No inferior a 10 créditos: 0,5 ptos/curso
CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y DESEMPATES:
FECHAS CLAVE
Antes 15 sept 22
Remisión de las plazas al MEFP: Cuerpo, especialidad y turno.
21 nov al 21 dic 22
Plazo de presentación de instancias. Única instancia por especialidad en la Adm. de la plaza que se solicite en 1er lugar.
Plazo de 5 días
Para optar a una sola plaza -a partir de la publicación de los listados-
si una misma persona obtuviese plaza en dos especialidades del mismo
cuerpo.
???? según Adm.
Plazo y adjudicación del destino de carácter provisional en la Adm. donde se supere el proceso selectivo.
1 sept 2023
Incorporación a los destinos que le sean adjudicados en aquella Adm. por la que hayan sidoseleccionadas.
1 sept 2024
En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la
resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas
convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024,
las personas aspirantes seleccionadas, se incorporarán en esa fecha a la
plaza que le haya sido adjudicada en la Administración educativa por la
que haya sido seleccionado de manera definitiva.
1 sept 2023 ó 2024
Nombramiento com personal funcionario de carrera, según se alargue el proceso.
???
Obtención del 1er destino definitivo (CGT) en la Adm. donde consigue la plaza.
El RD de ingreso supone una barrera para estabilizar personas y no plazas -espíritu de la directiva UE que impulsó la normativa, que ahora se vuelve en contra-, cosa que no ocurre en la Universidad o administraciones regionales o locales.
Es inadmisible que se limite la antigüedad docente como mérito -máx. 7 ptos con tope de 10 años-, que no se puedan incluir oposiciones aprobadas antes de 2012 y que por otro lado se valore el trabajo en la privada y al personal laboral de Religión.
Entre las pocas novedades respecto a otros borradores nos encontramos con: “Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado”.
Debido a las características de las bolsas de interinos/as es muy habitual haber trabajado por varias especialidades del mismo cuerpo y verse ahora penalizado por ello. Galicia, Cataluña y País Vasco se salen del Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre el procedimiento.
Si una persona obtiene 2 plazas por dos especialidades del mismo Cuerpo, tendrá 5 días para optar por una de ellas, si no presenta renuncia, se le adjudicará la de la especialidad en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, la que acredite mayor experiencia en centros públicos como personal interino.
Realmente es un concurso extraordinario -solicitando el listado de plazas de las OEP aprobadas- a “funcionariado en expectativa de destino” en la CCAA donde consiga plaza, posteriormente, se te nombra funcionariado de carrera -sin esa plaza- y tendrás que realizar el CGT allí como cualquier otro.
El funcionariado de carrera podrá concurrir al Concurso de Méritos por otro cuerpo distinto al suyo.'
Fuente: Comunicado de STEs-Intersindical de 26/07/2022
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2022] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [13/04/2022] Publicado en el BOE el Real Decreto del Estado para los nuevos procesos de estabilización (e ingreso ordinario) de docentes tras la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad: para el concurso de méritos excepcional al que obliga en todo el sector público la nueva ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, regula para los que hagan lasCCAA para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012
- [18/04/2022] La Junta de Andalucía presenta a los sindicatos su propuesta de Oferta de Empleo Público de estabilización de docentes según su aplicación de la ley 20/2021 con menos de 2 mil plazas, cuando anunció más de 14 mil cuando aplicaba el Real Decreto-Ley 14/2021 , RDL que modificó la Ley 20/2021 para incorporar el concurso de méritos para plazas de antes de 2016 y de temporales dea ntes de 2016
- [22/04/2022] [CCOO Andalucía Enseñanza] 'CCOO consigue que la consejería rectifique y oferte 1000 plazas más de estabilización a las inicialmente previstas. Para los procedimientos selectivos de 2023 y 2024 finalmente se ofertarán un total de 5.824 plazas de estabilización cumpliendo lo recogido en el Real Decreto 270/2022 de 12 de abril.'
- [01/06/2022] [Junta de Andalucía] 'Aprobada la Oferta de Empleo Público docente con 2.960 plazas de estabilización de Maestros, Secundaria, FP y Régimen Especial. Andalucía convocará antes de final de año un total de 5.824 plazas de estabilización y se regirán por la nueva normativa'
- [13/06/2022] [STES Intersindical] 'La Confederación de STEs-i presenta recurso contencioso contra el RD 270/2022, que aplica la ley Iceta a la enseñanza. El Sindicato considera discriminatorio el baremo de méritos porque limita las posibilidades de consolidación del profesorado interino.'
- [15/06/2022] [CGT Enseñanza nacional] 'CGT recurre el RD de estabilización de personas interinas' [ "No solo no sirve para estabilizar a las personas interinas en abuso de temporalidad sino que además entendemos que es discriminatorio"]
No hay comentarios:
Publicar un comentario