La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM de este viernes 15/07/2022 una Orden de "instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid" que afecta a todos los procesos selectivos:
- "cuya convocatoria le corresponda a la consejería competente en materia de Función Pública, para el acceso a puestos de personal funcionario y de personal laboral", es decir , a los de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid que gestiona la Dir. Gral de RRHH de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo pero no los del Servicio Madrileño de Salud, docentes de educación, Administración de Justicia, empresas públicas, etc.,
- de plazas "tanto de la tasa ordinaria de reposición, como de la
tasa extraordinaria de estabilización, promoción interna y
funcionarización",
- de futura convocatoria o que, estando ya convocados, no hayan celebrado todavía la sesión de constitución del Tribunal de selección; y si lo ha constituido , queda a opción del Tribunal fijar un calendario
Nótese que en estos momentos hay un elevado volumen de procesos selectivos pendientes de desarrollo de la Administración y Servicios Comunidad de Madrid:
- publicados a finales del años pasado como concurso-oposición (o incluso oposición) correspondientes a las más de 8 mil plazas de las OPEs de "estabilización"
de la Comunidad de Madrid de 2017 a 2020 derivadas de las leyes del Estado dede 2017 y de 2018 (por tanto,todas plazas plazas temporales desde antes de 2015 y de más de 6 años a
31/12/2020, con lo que deberían haber salido a concurso puro de méritos según la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública )
- convocatorias de concurso-oposción que se han estado modificando las últimos semanas para ampliarlas con
las más del mil plazas de "estabilización" , según el Real
Decreto-Ley 14/2021 o "Icetazo" de la OPE 2021 de la Comunidad de Madrid publicada un día antes de la publicación de la Ley
20/2021 (que sustituyó al Real Decreto-Ley 14/2021)
De esas instrucciones destacamos:
- las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas deberán estar disponibles, con carácter general, en el plazo máximo de un mes posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
- el Tribunal de selección debe estar constituido en el plazo ḿaximo de un mes tras la publicación de la relaciones provisionales de admitidos
- el Tribunal debe aprobar, en su sesión de constitución un "calendario indicativo de actuaciones" , que se publicará en la web de la C. de Madrid, con los plazos "máximos" -pero no invalidantes en caso de incumplimiento- para cada fecha de estos pasos:
- los diferentes ejercicios de oposición
- la publicación de la relación de aprobados de los ejercicios
- la baremación de la fase de concurso,
- la propuesta provisional de aspirantes que han superado el proceso, siendo esta fecha 1 año y medio como máximo desde la constitución
- la celebración del primer ejercicio de la oposición cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, deberá efectuar en todo caso, en el plazo máximo de un mes, "a contar desde la fecha indicada en la convocatoria como momento a partir del cual debe iniciarse el proceso selectivo" o "en el caso, de que se produzca alguna modificación o ampliación de la convocatoria inicialmente publicada, a partir de la publicación de la última modificación o ampliación realizada"
- la celebración de los sucesivos ejercicios tendrá lugar, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se dé publicidad a la relación de aprobados en el anterior ejercicio
- la relación de aprobados deberá trasladarse a la Dir. Gral en el plazo máximo de dos días desde al fecha de su adopción
- el proceso de baremación de méritos deberá comenzar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de acreditación de méritos y debe estar finalizada en un plazo máximo de dos meses
- únicamente podrá interrumpirse el desarrollo de los procesos selectivos por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto
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1 comentario:
La Comunidad de Madrid se pasa la ley 20/21 y sus disposiciones por el forro. Las plazas a concurso extraordinario de méritos so anteriores a 2016 y las vacantes a fecha de la ley ocupadas por temporales con una relación igual antes de 2016. Lo de "todas" las plazas parece que no lo entienden....Es desesperante!
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