lunes, 18 de julio de 2022

La Comunidad de Madrid publica instrucciones para acelerar todos sus procesos selectivos de Administración y Servicios que constituyan su Tribunal a partir de ahora: relaciones de admitidos en plazo de un mes y plazos máximos para celebración de exámenes y baremaciones de meritos

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM de este viernes 15/07/2022 una  Orden de "instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid"  que afecta a todos los procesos selectivos:

  • "cuya convocatoria le corresponda a la consejería competente en materia de Función Pública, para el acceso a puestos de personal funcionario y de personal laboral", es decir , a los de la Administración  y Servicios de la Comunidad de Madrid que gestiona la Dir. Gral de RRHH de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo pero no los del Servicio Madrileño de Salud, docentes de educación, Administración de Justicia, empresas públicas, etc., 
  • de plazas "tanto de la tasa ordinaria de reposición, como de la tasa extraordinaria de estabilización, promoción interna y funcionarización",
  • de futura convocatoria o que, estando ya convocados,  no hayan celebrado todavía la sesión de constitución del Tribunal de selección; y si lo ha constituido , queda a opción del Tribunal fijar un calendario


Nótese que en estos momentos hay un elevado volumen de procesos selectivos pendientes de desarrollo de la Administración y Servicios  Comunidad de Madrid:

  • publicados a finales del años pasado como concurso-oposición (o incluso oposición) correspondientes a las más de 8 mil plazas de las OPEs de "estabilización" de la Comunidad de Madrid de 2017 a 2020 derivadas de las leyes del Estado dede 2017 y de 2018   (por tanto,todas plazas plazas temporales  desde antes de 2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, con lo que deberían haber salido a concurso puro de méritos según la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública )

  • convocatorias de concurso-oposción que se han estado modificando las últimos semanas para ampliarlas con las más del mil plazas de "estabilización" ,  según el Real Decreto-Ley 14/2021 o "Icetazo"  de la OPE 2021 de la Comunidad de Madrid publicada un día antes de la publicación de la Ley 20/2021 (que sustituyó al Real Decreto-Ley 14/2021)

De esas instrucciones destacamos:

  •  las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas deberán estar disponibles, con carácter general, en el plazo máximo de un mes posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
  •  el Tribunal de selección debe estar constituido en el plazo ḿaximo de un mes tras la publicación de  la relaciones provisionales de admitidos

  • el Tribunal debe aprobar, en su sesión de constitución un "calendario indicativo de actuaciones" , que se publicará en la web de la C. de Madrid, con los plazos "máximos" -pero no invalidantes en caso de incumplimiento- para cada fecha de estos pasos:
    • los diferentes ejercicios de oposición
    • la publicación de la relación de aprobados de los ejercicios
    • la  baremación de la fase de concurso,
    • la propuesta provisional de aspirantes que han superado el proceso, siendo esta fecha 1 año y medio como máximo desde la constitución

  • la celebración del primer ejercicio de  la oposición  cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, deberá efectuar en todo caso, en el plazo máximo de un mes, "a contar desde la fecha indicada en la convocatoria como momento a partir del cual debe iniciarse el proceso selectivo" o  "en el caso, de que se produzca alguna modificación o ampliación de la convocatoria inicialmente publicada, a partir de la publicación de la última modificación o ampliación realizada"

  •  la celebración de los sucesivos ejercicios tendrá lugar, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se dé publicidad a la relación de aprobados en el anterior ejercicio

  • la relación de aprobados deberá trasladarse a la Dir. Gral en el plazo máximo de dos días desde al fecha de su adopción

  • el proceso de baremación de méritos deberá comenzar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de acreditación de méritos y debe  estar finalizada en un plazo máximo de dos meses

  • únicamente podrá  interrumpirse el desarrollo de los procesos selectivos por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto
 

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1 comentario:

Anónimo dijo...


La Comunidad de Madrid se pasa la ley 20/21 y sus disposiciones por el forro. Las plazas a concurso extraordinario de méritos so anteriores a 2016 y las vacantes a fecha de la ley ocupadas por temporales con una relación igual antes de 2016. Lo de "todas" las plazas parece que no lo entienden....Es desesperante!