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Sobre la normativa que debe regular el concurso excepcional de méritos, UGT ha venido planteando al Ministerio de Educación y FP la necesidad de coordinar el procedimiento que debe regir la convocatoria excepcional de estabilización de las plazas por concurso de méritos definidas por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. En este sentido, valoramos que la mayoría de los territorios hayan suscrito el acuerdo que permita aplicar un procedimiento simultáneo para la convocatoria en las diferentes CCAA, que nos acerque al objetivo fijado en la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público al 8%.
El acuerdo recoge que el plazo de presentación de instancias para el concurso extraordinario de méritos para la estabilización del empleo temporal comprenderá del 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Este plazo debería permitir a las CCAA resolver los procesos del concurso de méritos con el nombramiento de los funcionarios de carrera seleccionados, antes del 1 de septiembre de 2023.
Las personas que participen en el concurso de méritos, que opten a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes, presentarán una única instancia por especialidad en la Administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar, siendo la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados.
La convocatorias se ajustarán al baremo único que se establecerá en base a los siguientes méritos: experiencia docente: máximo 7 puntos; Formación académica: máximo 3 puntos y otros méritos: máximo 5 puntos. Las personas aspirantes podrán alcanzar un máximo de 15 puntos por la valoración de sus méritos. Desde UGT hemos planteado observaciones a algunos puntos del baremo que permitan reconocer el máximo de experiencia docente y formación al profesorado interino, y hemos insistiendo en no establecer la limitación del año 2012 para el reconocimiento de procesos selectivos superados con anterioridad. Como en otros procesos selectivos serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las Administraciones educativas remitirán al Ministerio de Educación y FP la propuesta de los listados definitivos de personas seleccionadas, ordenados por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombradas personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa en la que hayan superado el procedimiento selectivo.
Desde UGT seguiremos trabajando para garantizar la igualdad en los derechos de todos y todas los participantes en el concurso extraordinario de méritos, que permita la reducción de la temporalidad en el empleo público de los cuerpos docentes no universitarios.'
Fuente: Comunicado de UGT Servicos Públicos , secotr Educación, nacional de 26/07/2022
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