'El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. El proyecto ha sido informado en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 28 de junio de 2022.
Marco normativo vigente
Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión "personal estatutario" que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal: el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció en su artículo 84 que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, normas básicas específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos.
Así, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.16ª y 18ª CE, se adoptó, entre otras medidas, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que constituye la base del régimen estatutario de este personal de los servicios de salud.
Reforma del estatuto marco: c18.r4. PRTR
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) contempla en su componente 11, relativo a la modernización de las administraciones públicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de dicha reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada tasa de temporalidad existente; articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro; y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Además, en el componente 18, renovación y ampliación de las capacidades del SNS, la reforma 4 se refiere al refuerzo de las capacidades profesionales y reducción de la temporalidad, y se prevé expresamente que se reformará la ley que regula el personal sanitario en España (estatuto marco), que corresponde al hito 276.
En concreto, en la presente reforma del estatuto marco se aborda exclusivamente la reducción del empleo temporal, dejando para una posterior revisión del texto, de acuerdo con la disposición adicional decimoctava, incluir las modificaciones necesarias para alcanzar el resto de objetivos del citado hito como son: garantizar la cobertura de plazas en determinadas zonas geográficas no suficientemente atendidas a través de medidas incentivadoras, mejorar el entorno y las condiciones laborales a través de medidas que contribuyan al desarrollo profesional y retengan el talento en el sistema español, con la introducción de mejoras no solo en las condiciones económicas, sino también mediante la apertura de posibilidades en la docencia y la investigación. El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su disposición final segunda el plazo de un año desde su entrada en vigor para que se proceda a la adaptación de la normativa del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), modificado, tras la adecuación de su contenido a los dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante este real decreto-ley se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2021, en lo que afecta a la temporalidad del empleo público en el marco del personal estatutario del SNS.
Contenido del real decreto-ley
Se modifica la Ley 55/2003, en el sentido siguiente:
- Desaparecen los nombramientos eventuales.
- Se define el personal estatutario temporal interino y el personal estatutario sustituto (Europa ha entendido que los sustitutos son en este sector imprescindibles y que no puede limitarse la duración de su nombramiento por su propia naturaleza).
- El nombramiento de personal estatutario temporal interino puede estar motivado por tres causas:
- Existencia de vacante, que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta 3 años, pasados los cuales ha de estar cubierto con personal fijo.
- Ejecución de programas de carácter temporal, por un periodo máximo de 3 años.
- Acumulación de tareas (por un máximo de 9 meses en un periodo de 18).
En los dos últimos casos, pasado el periodo señalado, si la necesidad se mantiene, ha de tramitase la dotación de plaza para ser cubierta de forma estructural
- El nombramiento de personal estatutario sustituto puede tener como causa:
- Ausencias del personal por vacaciones, permisos, dispensas, u otras ausencias con reserva de plaza, etc.
En el caso concreto del personal del Cuerpo Militar de Sanidad con destino en la Red Sanitaria y Hospitalaria de la Defensa que se encuentre cursando estudios para la obtención de especialidades complementarias de dicho cuerpo, se establece la posibilidad de que el personal estatutario nombrado en su sustitución pueda permanecer en la plaza durante todo el periodo de la enseñanza de perfeccionamiento de dicha especialidad (cuatro o cinco años).
- Cobertura
de la atención continuada (guardias) de hasta dos profesionales que
ejerzan el derecho de exención de su realización por edad (más de 55
años), enfermedad, embarazo de riesgo, lactancia.
- Cobertura de reducciones de jornada.
- Se añade un artículo recogiendo las medidas de control de la temporalidad para reforzar el propósito de esta modificación, situándolo justo después de los artículos que definen la temporalidad.
- Se adapta el artículo dedicado a la selección de personal temporal a estas modificaciones.
- Se recoge en dos disposiciones adicionales del real decreto-ley: por un lado, el compromiso de continuar la negociación en el ámbito de otros contenidos del estatuto marco (promoción interna temporal, jubilación parcial y prolongación en el servicio activo, entre otras); y, por otro, un plazo de 4 meses para adaptar los sistemas de información de recursos humanos a la nueva nomenclatura de los nombramientos (no al contenido del real decreto-ley, solo al cambio del nombre).
- Una disposición transitoria prevé la posibilidad de establecer tribunales por subgrupos de categorías para facilitar los procesos de estabilización (sobre todo en las comunidades autónomas de menos tamaño, ya que hacerlo por cada categoría y especialidad, como es habitual, podría hacer imposible el ya complejo proceso).
Tramitación
En el marco de la cogobernanza institucional (artículo 11 de la Ley 55/2003), durante la elaboración del texto se ha mantenido una interlocución fluida con el conjunto de las administraciones sanitarias, así como con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito sanitario (FSES/CCOO/UGT/CSIF/CIG-SAUDE), con el fin de dar a conocer el alcance de la reforma proyectada, además de recibir y valorar sus aportaciones.
Así, a propuesta del Ministerio de Sanidad, se han realizado reuniones tanto de forma virtual los días 8, 9, 17 y 21 de febrero de 2022, como presenciales los días 30 de mayo, 9 y 16 de junio de 2022, todas ellas en el marco de la Comisión de Recursos Humanos del SNS.'
Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 05/07/2022
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: tal y como avanzaban los medios , y pese a lo aparente del anuncio del Presidente del Gobierno d sobre que iban a aprobar "hacer fijos a más de 67 mil profesionales sanitarios" , según esta referencia, la normativa aprobada hoy por el Consejo de Ministros no contiene absolutamente ninguna medida de algún nuevo plan de estabilización y ni siquiera alguna medida de criterio homogéneo o habilitacion sobre los procesos de estabilización de la reciente ley estatal general 20/2021 ya en marcha en los servicios de Salud.
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [15/05/2020] [El Confidencial] Temporalidad con despido libre sin indemnización para más del 80% de los médicos de Urgencias de los hospitales de la Comunidad de Madrid, que tras 20 años sin oposiciones reclaman la fijeza directa como solución, en base a normativa europea, a este abuso condenado por la reciente sentencia del Tribunal Europeo
- [05/05/2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"
- [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [10/11/2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [28/03/2022] [AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid extraordinaria de 28/03/2022, 2ª sobre propuesta de plazas para procesos de la Ley 20/2021 [incluido concurso de méritos] [ RRHH SERMAS cuenta para el concurso de méritos en cada categoría médica unas pocas plazas en comparativa con las ya convocadas a concurso-oposición que continuarían, AMYTS dice que son pocas si se tiene en cuenta las plazas con eventuales y la Disposición adicional 8º de la ley que exige se aplique como criterio para dimensionar cada proceso: concurso de méritos, con oposición no eliminatoria y el ya convocado]
- [06/05/2022] El
Ministerio de Sanidad abre audiencia pública al Anteproyecto de Ley
del Gobierno de modificacion de la Ley del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, limitándose a trasladar las
recientes modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público del
RDL 14/201 yla Ley 20/2021
- [10/05/2022] [Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid aprueba con el respaldo de los sindicatos hacer fijos a más de 1.600 médicos con las condiciones que permite la Ley de Temporalidad. [ Acuerdo con sindicatos de Mesa Sectorial de Sanidad para convocar a concurso de méritos 9.577 plazas en el SERMAS. Hay 23 mil ya publicadas y convocadas de estabilización de plantillas]
- [10/05/2022] [UGT Servicios Públicos Madrid - Sanidad] 'Reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad para finalizar la negociación de la Ley 20/21 de disminución de la temporalidad' [OPE extraordinaria por la ley 20/2021 de 9.577 plazas en el SERMAS, casi todas por concurso de méritos; adicionales a los 23 mil ya convocadas por los procesos de estabilización previos]
- [11/05/2022] [CSIT-UP] 'Aprobamos en la Mesa de Sanidad un Acuerdo para que 9.577 plazas del SERMAS se convoquen mediante concurso '
- [11/05/2022] [Acta Sanitaria] Acuerdo mayoritario en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid, salvo AMYTS, sobre el cómputo de plazas de la OPE extraordinaria por la nueva ley estatal de reducción de temporalidad: 9577 plazas al concurso de méritos
- [13/05/2022] [CCOO
Sanidad Madrid] 'CCOO aprueba 9.577 plazas por concurso de méritos para
la Sanidad Pública madrileña. En marzo 2022, el SERMAS tenía 36.000
trabajadores/as fijos en plantilla de un total de 83.000 Este
acuerdo conseguirá una estabilidad de 92,6% en el empleo de este sector
público'
- [13/05/2022] [UGT Servicios Públicos Madrid] 'UGT dice si a la propuesta de oferta de empleo de estabilización en la sanidad madrileña' [La Mesa General de Empleados públicos de la C. de Madrid ratifica la OPE extraordinaria 2022 por ley 20/2021 del SERMAS, con 9574 plazas a Concurso de Méritos y del Hospital Fundación Alcorcón]
- [30/05/2022] Publicada
en el Boletín Oficial la nueva OPE de estabilización del SERMAS según
la ley 20/2021,.ya con concurso de méritos para más de 9 mil plazas tras
haber convocado 23 mil con oposición antes de la ley estatal
- [23/06/2022] [El Español] Ministerio de Sanidad y CCAAs acuerdan la modificación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud para cumplir con la nueva ley general de reducción de temporalidad
- [05/07/2022] [20 Minutos] El Consejo de Ministros aprueba este martes un decreto con la adaptación a personal sanitario de la normativa sobre nuevos nombramientos temporales de la ley 20/2021. Los 67 mil sanitarios que "se harán fijos" anunciados por el presidente del Gobierno, se refiere a las plazas de los procesos de estabilización ya en marcha por las CCAA (derivados de la ley estatal 20/2021)
No hay comentarios:
Publicar un comentario