jueves, 28 de julio de 2022

[Min. Educación] Borrador de "Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" [el concurso de méritos en docentes de educación en las CCAA que lo suscriban]

 [...] 'el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas firmantes acuerdan:

Segundo.- Se convocarán a través de este procedimiento aquellas plazas que las Administraciones educativas hayan ofertado de conformidad con lo dispuesto en las bases sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Las Administraciones educativas signatarias trasladarán, en su integridad, a sus respectivas convocatorias, conformando las bases de los correspondientes procesos selectivos, el contenido de este acuerdo y su anexo. Las Administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, antes del 15 de septiembre de 2022, las plazas que vayan a incluir en sus convocatorias, con indicación del Cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso.

Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas acogidas a este acuerdo publicarán las convocatorias en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales. Asimismo, se realizará una inserción en el Boletín Oficial del Estado de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el Cuerpo o Cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en el que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse las personas concursantes.

Tercero.- El plazo de presentación de instancias para el concurso extraordinario de méritos para la estabilización del empleo temporal de larga duración comprenderá desde el 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

Cuarto.- La participación de las personas que se presenten al concurso de méritos optando a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes, se realizará a través de una única instancia de participación que será presentada en la Administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar, que será la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados.

Cuando se concurra a más de una especialidad docente, habrá de presentarse una instancia por cada una de ellas ante la Administración educativa que haya convocado la plaza solicitada en primer lugar en cada caso. La participación se realizará a través de la presentación de una única instancia por especialidad y, en su caso, turno de ingreso por el que se opte, que estará sujeta a las tasas de la Administración educativa en la que se presente. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad por distintos turnos aun cuando se trate de plazas convocadas por distintas Administraciones educativas.

Cuando se haya concursado a una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por las Administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas Administraciones. En este caso la persona aspirante deberá ser incluida, en cada una de las Administraciones educativas en las que participa, por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 

Quinto.- Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al nombramiento como personal funcionario de carrera conllevará la exclusión de la persona candidata, que será adoptada mediante Resolución motivada de la Administración educativa en la que se hubiera presentado la instancia o, en el supuesto de haber obtenido una adjudicación definitiva de plaza, por la Administración educativa en la que dicha plaza se haya obtenido. 

Sexto.- La convocatorias se ajustarán al baremo único de méritos que se establece como Anexo al presente acuerdo.

El desempate de la puntuación entre las personas aspirantes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios establecidos en los subapartados c) y d) del apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:

«c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.»

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, las convocatorias establecerán como último criterio de desempate, la experiencia acreditada por la persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años, meses y días.'

[...] 

'Octavo.- Las Administraciones educativas, con carácter previo a la resolución del procedimiento a través de la adjudicación definitiva a las personas aspirantes de las plazas convocadas, publicarán un listado de adjudicación provisional de dichas plazas.

Si alguno de las personas aspirantes obtuviese plaza en dicha adjudicación provisional en dos especialidades en el mismo Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas firmantes del presente acuerdo, deberá optar, en el plazo de cinco días, por una de ellas, presentando escrito en la Administración educativa a cuya plaza renuncie. En el supuesto de que la persona candidata no presente escrito de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino, expresada en años, meses y días.

Asimismo, Si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al presente acuerdo, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior,

formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa a cuya plaza renuncie. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida al presente acuerdo.

Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso, se hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas en el procedimiento. La renuncia de alguna persona aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas, debiendo regirse por lo dispuesto al efecto en las convocatorias que realicen las Administraciones educativas firmantes.'

[...] 'Duodécimo.- Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombradas personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa en la que hayan superado el procedimiento selectivo, estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las citadas Administraciones educativas convoquen, en la forma que se determine en sus respectivas convocatorias'

Fuente y texto completo: Borrador del Ministerio de Educación de 27/07/2022 trascendido en redes sociales y web de sindicatos sectoriales


NOTA DEL EDITOR: el baremo del concurso de méritos por Ley 20/2021  para docentes de Educación viene ijado para todas las CCAA por  el Real Decreto del Estado ya publicado (la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años y se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012). Según las noticias en prensa, todas las CCAA menos  Cataluña, Galicia y País Vasco habrían sucrito este Acuerdo en la conferencia de Educación.


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

El TJUE va a tumbar la ley, así como las sentencias del Tribunal Supremo, así que dejar de marear la perdiz y cumplir con la directiva europea. Más de tres años y en ausencia de sanción efectiva y disuasoria como es el caso, fijeza a través de un proceso restringido.
Los que no habéis denunciado aún estáis a tiempo.
Y para los que saquéis la plaza, ojalá yo entre ellos, no olvidéis que es un proceso abierto y de resultado incierto, por lo tanto hay que seguir hasta conseguir una sanción económica.
Esto supondrá una millonada, no entiendo porque la Comisión Europea no actúa.

Anónimo dijo...

Ha tenido tiempo de sobra para tumbarlo.

Anónimo dijo...

Me han contestado a otra carta, exactamente con las mismas palabras que hace meses. No quieren avanzar.
Tendrán algún tipo de acuerdo con el gobierno.
Tiempo han tenido

Anónimo dijo...

Tampoco entiendo que si todas las CCAA han firmado, excepto 3,¿ Por qué hay más en qué el tiempo trabajado allí, vale mucho más ?