[...] 'el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas firmantes acuerdan:
Segundo.- Se convocarán a través de este procedimiento aquellas plazas
que las Administraciones educativas hayan ofertado de conformidad con lo
dispuesto en las bases sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Las
Administraciones educativas signatarias trasladarán, en su integridad, a sus
respectivas convocatorias, conformando las bases de los correspondientes procesos
selectivos, el contenido de este acuerdo y su anexo.
Las Administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, antes del 15 de septiembre de 2022, las plazas que vayan a
incluir en sus convocatorias, con indicación del Cuerpo, especialidad y, en su caso,
turno de ingreso.
Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas acogidas a este
acuerdo publicarán las convocatorias en sus respectivos Boletines o Diarios
Oficiales. Asimismo, se realizará una inserción en el Boletín Oficial del Estado de un
anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el Cuerpo o
Cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en el que se hace
pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha de inicio del
mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse las personas concursantes.
Tercero.- El plazo de presentación de instancias para el concurso extraordinario de méritos para la estabilización del empleo temporal de larga duración comprenderá desde el 21 de noviembre al 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
Cuarto.- La participación de las personas que se presenten al concurso de méritos optando a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes, se realizará a través de una única instancia de participación que será presentada en la Administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar, que será la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados.
Cuando se concurra a más de una especialidad docente, habrá de presentarse una instancia por cada una de ellas ante la Administración educativa que haya convocado la plaza solicitada en primer lugar en cada caso. La participación se realizará a través de la presentación de una única instancia por especialidad y, en su caso, turno de ingreso por el que se opte, que estará sujeta a las tasas de la Administración educativa en la que se presente. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no se podrá concurrir a plazas de la misma especialidad por distintos turnos aun cuando se trate de plazas convocadas por distintas Administraciones educativas.
Cuando se haya concursado a una especialidad por el turno de reserva de discapacidad, se podrán obtener las plazas correspondientes a la misma especialidad del turno libre de ingreso que hayan sido convocadas por las Administraciones educativas cuyas plazas hayan sido solicitadas por el referido turno de reserva, siempre que no se obtuviera plaza por dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre que hayan solicitado las plazas de esas Administraciones. En este caso la persona aspirante deberá ser incluida, en cada una de las Administraciones educativas en las que participa, por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Quinto.- Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al nombramiento como personal funcionario de carrera conllevará la exclusión de la persona candidata, que será adoptada mediante Resolución motivada de la Administración educativa en la que se hubiera presentado la instancia o, en el supuesto de haber obtenido una adjudicación definitiva de plaza, por la Administración educativa en la que dicha plaza se haya obtenido.
Sexto.- La convocatorias se ajustarán al baremo único de méritos que se
establece como Anexo al presente acuerdo.
El desempate de la puntuación entre las personas aspirantes se efectuará con
arreglo a los siguientes criterios establecidos en los subapartados c) y d) del
apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:
«c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en
que éstos aparezcan en la convocatoria
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que
éstos aparezcan en la convocatoria.»
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos
casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo
ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al
apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al
que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados.
De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, las convocatorias
establecerán como último criterio de desempate, la experiencia acreditada por la
persona aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa,
expresada en años, meses y días.'
[...]
'Octavo.- Las Administraciones educativas, con carácter previo a la resolución
del procedimiento a través de la adjudicación definitiva a las personas aspirantes de
las plazas convocadas, publicarán un listado de adjudicación provisional de dichas
plazas.
Si alguno de las personas aspirantes obtuviese plaza en dicha adjudicación
provisional en dos especialidades en el mismo Cuerpo en alguna de las
Administraciones educativas firmantes del presente acuerdo, deberá optar, en el
plazo de cinco días, por una de ellas, presentando escrito en la Administración
educativa a cuya plaza renuncie. En el supuesto de que la persona candidata no
presente escrito de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad en la que
tiene mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite
mayor experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario
interino, expresada en años, meses y días.
Asimismo, Si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado
provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en
resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos
convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al presente
acuerdo, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad
distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior,
formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella
Administración educativa a cuya plaza renuncie. En el supuesto de que la persona
aspirante no presente escrito de renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza
obtenida en la Administración educativa acogida al presente acuerdo.
Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso,
se hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas
convocadas en el procedimiento. La renuncia de alguna persona aspirante a alguna
de las plazas adjudicadas de manera definitiva, sea con carácter voluntario o de
manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las
situaciones previstas en los párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un
nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas, debiendo regirse por lo
dispuesto al efecto en las convocatorias que realicen las Administraciones
educativas firmantes.'
[...]
'Duodécimo.- Las personas aspirantes que superen el procedimiento
selectivo y sean nombradas personal funcionario de carrera, deberán obtener su
primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa en la que hayan
superado el procedimiento selectivo, estando obligadas, a estos efectos, a participar
en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que las citadas Administraciones
educativas convoquen, en la forma que se determine en sus respectivas
convocatorias'
Fuente y texto completo: Borrador del Ministerio de Educación de 27/07/2022 trascendido en redes sociales y web de sindicatos sectoriales
NOTA DEL EDITOR: el baremo del concurso de méritos por Ley 20/2021 para docentes de Educación viene ijado para todas las CCAA por el Real Decreto del Estado ya publicado (la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años y se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012). Según las noticias en prensa, todas las CCAA menos Cataluña, Galicia y País Vasco habrían sucrito este Acuerdo en la conferencia de Educación.
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4 comentarios:
El TJUE va a tumbar la ley, así como las sentencias del Tribunal Supremo, así que dejar de marear la perdiz y cumplir con la directiva europea. Más de tres años y en ausencia de sanción efectiva y disuasoria como es el caso, fijeza a través de un proceso restringido.
Los que no habéis denunciado aún estáis a tiempo.
Y para los que saquéis la plaza, ojalá yo entre ellos, no olvidéis que es un proceso abierto y de resultado incierto, por lo tanto hay que seguir hasta conseguir una sanción económica.
Esto supondrá una millonada, no entiendo porque la Comisión Europea no actúa.
Ha tenido tiempo de sobra para tumbarlo.
Me han contestado a otra carta, exactamente con las mismas palabras que hace meses. No quieren avanzar.
Tendrán algún tipo de acuerdo con el gobierno.
Tiempo han tenido
Tampoco entiendo que si todas las CCAA han firmado, excepto 3,¿ Por qué hay más en qué el tiempo trabajado allí, vale mucho más ?
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