' “Poner fin a la elevada temporalidad del personal sanitario es una cuestión de justicia y una prioridad de país”. Así se ha manifestado hoy la ministra de Sanidad, Carolina Darias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que hoy ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se modifica la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal sanitario de los servicios públicos de salud.
Esta nueva normativa tiene como objeto evitar vuelvan a producirse tasas elevadas de temporalidad en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Darias ha destacado que esta reforma integral fortalece el Sistema Nacional de Salud y da certeza a los profesionales sanitarios y, también, a los pacientes.
La ministra ha manifestado que las administraciones públicas, desde hace demasiado tiempo, presentan una elevada tasa de temporalidad que se ha ido incrementando, con especial incidencia en el ámbito sanitario. Para dar respuestas a esta situación, el Gobierno de España incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), las reformas necesarias para la reducción de la temporalidad, a través del Componente 11 y, específicamente, en el ámbito sanitario, del Componente 18.
En el desarrollo de esas reformas, de carácter estructural, de modernización de las administraciones públicas, se va a llevar a cabo uno de los procesos de estabilización más importantes en el SNS, para dar respuesta a la temporalidad existente. Así, antes del 31 de diciembre de 2022, han de ser publicadas las convocatorias para las más de 67.000 plazas que se encuentran en esta situación, posibilitando que más de 67.000 personas puedan acceder a las mismas.
Para alcanzar estos objetivos, por un lado, se establece un concurso excepcional, para aquellas plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal e ininterrumpidamente en el SNS antes del 1 de enero de 2016 por un tiempo de cinco o más años. Y, por otro, se establece un concurso-oposición para aquellas plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
El Real Decreto-Ley establece el marco normativo para regular las diferentes modalidades de contratación temporal, limitado en el tiempo y en las causas e impide que vuelvan a producirse bolsas de interinidad.
Asimismo, desaparecen los nombramientos eventuales y se establecen dos grandes grupos de personal temporal -el personal estatutario temporal interino y personal estatutario sustituto- y se disponen las causas de nombramiento en ambos casos.
En cuanto a los nombramientos de personal estatutario temporal interino, se podrá realizar cuando haya existencia de vacante que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta un límite de 3 años, pasados los cuales se deberá cubrir con personal fijo. También en el caso de la ejecución de programas de carácter temporal, con un máximo de 3 años y en el caso de acumulación de tareas por un máximo de 9 meses en un periodo de 18.
Por último, se podrá nombrar personal sustituto por ausencias del personal por vacaciones, incapacidades temporales o dispensas, entre otros motivos, estableciéndose una excepción para el personal del Cuerpo Militar de Sanidad.
También se podrá nombrar personal sustituto para la cobertura de la atención continuada (guardias) de hasta dos profesionales que ejerzan el derecho de exención de su realización por edad (más de 55 años), enfermedad u otros motivos; o por cobertura de reducciones de jornada por cuidado de hijo o hija, de padre o madre, entre otros supuestos.'
Fuente: Nota de prensa del Ministerio de Sanidad de 05/07/2022
Resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: el concurso excepcional y el concurso-oposición -que dice "se establecen" - la nota de prensa del Ministerio diciendo, fueron ya establecidos por la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre de 2021 , ley estatal, pero NO por el Real-Decreto Ley aprobado ahora este 05/07/2022. Y las convocatorias de más 67 mil plazas que deben publicarse antes de 31/12/2021 son la suma de las plazas computadas por las CCAA según la citada Ley 20/2021 que van a convocar en los procesos derivados de la Ley 20/2021, una parte por el concurso de méritos excepcional y otra por un concurso-oposición, en ambos casos con una indemnización al cese.
Nótese que superará los 200 mil la cifra real de personal temporal en los servicios de Salud con antigüedades de más de 3 años , el tiempo que vino a marcar la
sentencia europea de 19/03/2020 para considerar la existencia deun abuso de temporalidad que requiere de forma "indispensable" una sanción , reparadora para el trabajador, y que no puede ser un proceso selectivo abierto de futuro incierto para el trabajador.
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Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
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plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
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AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
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2 comentarios:
Esas 67000 plazas de sanidad se rigen por la ley 20/21 y por tanto se aplican las Disposiciones 6 y 8? Plazas anteriores a 2016 y que a 31.12.21 estén ocupadas por un temporal con una antigüedad anterior a 2016?
Esas 67 mil pazas se rigen por la ley 20/21, sí, pero no son necesariamente todas por las Disposiciones 6 y 8 para convocarlas a concurso de méritos: una parte de ellas van por el artículo 2 de la ley, y serán concurso-oposición.
Es decir, cuando el presidente del Gobierno dijo que ellos habían aprobado "hacer fijos 67 mil sanitarios" se refiere a que las CCAA han computado 67 mil plazas de personal de los servicios de Salud para convocar en los procesos de estabilización ya regulados por la ley 20/2021 y que son de dos tipos (concurso-oposición y concurso puro de méritos) con una indemnización de 20 días por años trabajado con tope 12 mensualidades al sanitario que acabe cesado.
Sí, "la ley que hace fijos al personal sanitario" contempla la posibilidad de que por esta ley haya personal que acabe en la calle. Eso, en mi pueblo, no lo llamarían hacer fijo a alguien. Pero,claro, soy de pueblo
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