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viernes, 17 de julio de 2026

Recordatorio. Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/07/2026]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública,  laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices,  contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de  indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad.  Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE  de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.

 Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

 

lunes, 13 de julio de 2026

[Law&Trends] La Sala Social del Supremo reitera su doctrina tras la sentencia Obadal del TJUE: indemnización -escasa según los expertos- en lugar de fijeza para los que no tenga superado proceos selectivo para fijo y destierra la figura del indefinido no fijo

 Informa el medio jurídico especializado Law & Trends este 10/07/2026   , citando nuestra publicación de 09/07/2026de la  sentencia de 30/06/2026 , publicada el día anterior, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso  de la famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal, . En esta sentencia, el Supremo ha denegado el reconocimiento de fijeza  a la empleada pública temporal del  caso por no tener superado un proceso selectivo para fijo , si bien ha dictaminado su derecho derecho a la indemnización compensatoria de entre mil y  10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables aunque la empleada ya sea fija (estabilizando por un concurso-oposición después de su demanda). 

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la trabajadora cuyo caso llegó al TJUE para exigir una indemnización por daños y perjuicios por el abuso en la contratación temporal. En sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social' ["sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española"; " indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE" ]

'El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 30/06/2026 ha resuelto el asunto que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial a la que ha dado respuesta la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), en cuya aplicación se ha dictado la anterior STS Pleno 11 de mayo de 2026. 

Esta nueva sentencia se acoge a la doctrina ya establecida en la misma, en el sentido de  que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Reitera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

jueves, 9 de julio de 2026

Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública,  laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices,  contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de  indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad.  Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE  de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.

 Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

 

Se da la especial  circunstancia que la trabajadora demandante ha "estabilizado finalmente su categoría profesional con ocasión de la resolución de los procesos de consolidación del empleo público en la Comunidad de Madrid" convocados por la CcAa (pocos días antes de la Ley 20/2021) por concurso-oposicion al ser  derivados de las leyes estatales de  2017 y 2018,  por lo que a juicio de la Comunidad de Madrid , el Supremo no debía admitir el recurso por "carencia sobrevenida del objeto del litigio". La empleada pública  no tenía superado una convocatoria de empleo para personal fijo en el momento de la demanda.

Esta sentencia fue debatida en Pleno el pasado 24 de Junio, aunque no figurara en la Agenda de señalamientos TS del 22 al 26 de junio de 2026 que se publicó (figuraba otro recurso,sobre una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que sí tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo). 

Hay que recordar que el mismo Pleno de la Sala de lo Social decidió el 11/05/2026   un  cambio de criterio de su doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral  tras la citada  sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal: pasaba , a nuestro juicio, la nueva doctrina  para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del empleado público laboral a resumirse en: 

viernes, 3 de julio de 2026

[Arauz] Dos juzgados de lo Social de Madrid declaran improcedente el despido de dos trabajadores de la Comunidad de Madrid

'Acabamos de recibir dos sentencias de Secciones de lo Social de Madrid, Plazas núms. 12 y 30, que declaran improcedente el despido de dos trabajadores públicos y condenan a la Comunidad de Madrid a que opte en el plazo  de cinco días por readmitir al trabajador, o, en caso contrario, indemnizarle en cuantías de 63.241,27 euros y de 61.384,97 euros .'

Fuente: Nota del gabinete de Araúz de  03/7/2026 recibida en APISCAM


miércoles, 1 de julio de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, teniendo en cuenta la nueva doctrina del Supremo Social, sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un empleado público laboral de la Generalitat que había aprobado sin obtener plaza el proceso de estabilización para ser fijo de la ley 20/2021

 Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de  22 de mayo de 2026  (nº rec. 3933/2025) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que  dicta una de las primeras sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un  empleado público laboral aplicando el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En este caso se trata de un empleado público laboral de Administración de la CCAA de la Generalitat de Catalunya con contrato de interinidad de vacante prolongada durante 5 años hasta la demanda y tras 5 años previos de contratos concatenados por obras y servicio,  y que  había superado sin obtener plaza , y sin ser cesado , el proceso de estabilización de la Generalitat de Catalunya  en aplicación de la ley 20/2021. Su plaza no había sido convocada a ningún proceso por el momento.

martes, 30 de junio de 2026

[SER] Juzgado de lo Social de Canarias aplica la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo y sentnecia la fijeza a una empleada pública laboral temporal durante 20 años que tiene una oposición para fija aprobada sin plaza

Informa la Cadena Ser en Canarias este 29/06/2026 que el juzgado nº 5 de Santa Cruz de Tenerife , en una sentencia de 24 de junio, ha dictado la fijeza laboral a una empleada pública laboral -temporal durante 20 años,encadenando 131 contratos, auxiliar de enfermería del  Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife y asistida por CSIF Canarias- aplicando el  reciente  cambio  de doctrina  de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE, teniendo en cuenta que la empleada

miércoles, 17 de junio de 2026

martes, 2 de junio de 2026

[UGT Servicios Públicos Extremadura] ' La Plaza nº 4 del Tribunal de lo social de Badajoz ha dictado una resolución que obliga a la Junta de Extremadura a abonar una doble indemnización de más de 32.000,00 euros.La juzgadora determina que el trabajador debe ser compensado tras encadenar contratos temporales durante 16 años, a pesar de que el afectado logró superar recientemente el proceso selectivo para convertir su plaza en fija'

'Un juzgado de lo social de Badajoz ha condenado a la Junta de Extremadura a indemnizar con 32.498,91 euros a un trabajador del ámbito agrario y docente que encadenó durante 16 años una relación laboral precaria dentro de la Administración.

La sentencia descarta que existiera un despido improcedente, pero aprecia que el cese de su condición de indefinido no fijo y el prolongado abuso de temporalidad merecen una doble compensación económica.

El demandante comenzó a prestar servicios en 2009 y fue reconocido judicialmente como personal indefinido no fijo en el año 2016.

[UGT Servicios Públicos País Vasco] 'Nueva sentencia pionera en Euskadi y el territorio nacional conseguida por UGT. Unos 50 afiliados de UGT en Lanbide podrían cobrar cerca de 50.000 € cada uno en concepto de indemnizaciones por el abuso de temporalidad en su contratación por parte del Gobierno Vasco.'

'Ya son tres los fallos en los que el juzgado de Eibar reconoce este derecho a tres trabajadoras que, tras años como laborales temporales, consiguieron plaza fija como funcionarias de carrera en la OPE de consolidación 2022. Estas demandas forman parte del grupo presentado por los abogados de los Servicios Jurídicos de UGT Zerbitzu Publikoak, Javier García de Vicuña e Ignacio Andrés Betegón, especialistas en el ámbito laboral y contencioso-administrativo.

Si bien las dos primeras resoluciones de hace un mes ya reconocían el derecho a indemnización, esta última ahonda en ese reconocimiento. Por primera vez en España, incluye los dictámenes de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 12 de mayo, tras la resolución del TJUE sobre las cuestiones prejudiciales. Esto se traduce en:

  • Una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de una anualidad (39.089,71 €).
  • Una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 € en base a la Ley LISOS, más intereses procesales.

lunes, 25 de mayo de 2026

[Law&Trends] Opinión de Ana Álvarez, del Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya, sobre la sentencias del Tribunal de Justicia de la UE "Obadal" y la reacción de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Español sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos: el TJUE exige una reacción que sea realmente eficaz y la respuesta del Supremo no es una adaptación del derecho de la UE sino "una resistencia". No se puede negar la fijeza como sanción al abuso con argumentos sobre el acceso y las indemnizaciones tendrían que ser sin límites y disuasorias.

Publica Law&Trends este 24/05/2026 la opinión y análisis de  Ana Álvarez Franquet, abogada del Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya, de las reciente  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  , que  lexige una reacción que sea real y "materialmente eficaz ",  y la respuesta , con una  sentencia  de Pleno , de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español donde fija su criterio contra el abuso de temporalidad del empleado público laboral, que para la autora "no es una adaptación real del derecho de la UE" sino "una resistencia" 

Para la autora "el problema no es de acceso, sino de abuso por parte de la Administración" y "negar la fijeza equivale a vaciar de contenido la exigencia europea de una sanción efectiva" y,  tras calificar  de "coste asumible para la Administración"  la nueva indemnización genérica por abuso fijada por la Sala de lo Social del Supremo, entiende que  "las indemnizaciones deben dejar de ser tasadas y adquirir un carácter verdaderamente disuasorio".

martes, 19 de mayo de 2026

[Europa Press/Podemos] Podemos rechaza la sentencia de la Sala de lo Social Supremo y cree que se deben hacer fjios a todos los empleados públcos en abuso de temporalidad para cumplir con las sentencias europeas

Informan Europa Press este 18/05/2026 y Podemos en su cuenta de X en un vídeo que]  el secretario de Organización y portavoz de Podemos, Pablo Fernández, ha declarado en rueda de prensa que Podemos rechaza la sentencia de la Sala de lo Social Supremo que obliga a los laborales interinos en abuso de temporalidad tener superada una oposición para que puedan obtener el reconocimiento judicial como fijos ante una demanda de abuso de temporalidad y entiende que se deben hacer fijos a  todas las personas interinas  empleadas públicas en dicha situación de abuso de temporalidad.

 

lunes, 18 de mayo de 2026

[El País] El despacho de Javier Araúz denunciará en el procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España por abuso de temporalidad en empleados públicos que tanto la Sala de lo Social como la Sala de lo Contencioso del Supremo siguen sin dar solución judicial válida a los empleados públicos en abuso de temporalidad españoles. La Comisión dio recientemnte de dar un plazo de 2 meses a España en el procedimiento para que regule una norma legal válida para el abuso y evitar que pida al TJUE que imponga multas al país

Informa El País este 15/04/2026 que el despacho de abogados de Javier Araúz, que "impulsó el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad" [recordemos , tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 al asunto "Sánchez Ruiz y otros" , por casos de empleados públicos del SERMAS llevados por este despacho a iniciativa de AMYTS y APISCAM]  va a  denunciar ante la unidad de [Empleo de] la Comisión Europea que lleva el procedimiento de infracción contra España por falta de medidas de sanción ante el abuso de temporalidad del empleado público que:

  1.  el nuevo criterio que  ha fijado la Sala  de lo Social del Tribunal Supremo  para el abuso de temporalidad del empleado público laboral (fijeza sólo para los que hayan superado antes del abuso,una fase de oposición en un proceso selectivo y una nueva indemnización de sólo hasta 10 mil euros para el resto)sigue sin cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, entre ellas la propia  sentencia del asunto Obadal  , una cuestión prejudicial suya,

  2. que la  sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya ha manifestado  que no va modificar su criterio propio para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutario interino pese a la citada sentencia Obadal del TJUE, que tiene pronunciamientos aplicables a cualquier empleado público

 

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-155/25 | Comisión/Italia (Inexistencia de medidas para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada) El sistema italiano de contratación del personal administrativo y de servicios de los centros de enseñanza pública incumple el Derecho de la Unión'

'En Italia, el personal administrativo y de servicios («PAS» o «empleados de categoría PAS») de los centros de enseñanza pública es empleado con contratos de duración determinada para cubrir temporalmente plazas vacantes, mientras que dicho personal solo puede acceder a la fijeza en dichas plazas a través de concursos cuya convocatoria no sigue un calendario preciso y que están reservados a los empleados de categoría PAS que acrediten, al menos, dos años de experiencia con ese tipo de contrato.


La Comisión Europea considera que este sistema es incompatible con el Derecho de la Unión en materia de contratos de duración determinada, que establece limitaciones a su utilización y da prioridad a los procedimientos de contratación fija [1].

jueves, 14 de mayo de 2026

[CCOO nacional - Area Pública ] 'CCOO: “La temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas no puede seguir saliendo gratis” La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 (STS 475/2026), dictada por la Sala de lo Social, ratifica la fijeza si se ha superado un proceso selectivo' ["Junto a ello, la gran novedad de la sentencia es la creación de una indemnización específica por abuso de temporalidad"]

'El Área Pública de CCOO valora esta resolución como un movimiento importante que evidencia la presión ejercida por la jurisprudencia europea y por años de reivindicación sindical frente a un modelo de precariedad estructural instalado en el empleo público. 

Durante demasiado tiempo, miles de trabajadoras y trabajadores han sostenido servicios esenciales bajo contratos temporales fraudulentos, encadenando nombramientos y contratos durante años, e incluso décadas, sin que las Administraciones Públicas asumieran consecuencias reales por este abuso. 

La sentencia viene a reconocer una realidad que el sindicalismo lleva denunciando desde hace años: la temporalidad abusiva no es una anomalía puntual, sino un sistema de precarización que se ha institucionalizado por la desidia de las Administraciones Públicas. 

El punto de inflexión de esta nueva doctrina se encuentra en las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la última de ellas del 14 de abril de 2026, que ha sido contundente respecto al modelo español del personal “indefinido no fijo”. 

El Tribunal de Justicia de la UE declara en la sentencia de 13/05/2026 del asunto C-155/25, el recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea por su procedimiento de infracción general sobre abuso de temporalidad en empleados públicos italianos, que Italia carecía todavía de medidas para evitar el abuso de temporalidad en el colectivo de empleados públicos de personal administrativo y de servicios de las escuelas

Este  13/05/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] del asunto C-155/25, el recurso ante el TJUE  interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea  contra la  República Italiana  como último paso , decidido el pasado Octubre de 2024, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de varios tipos de  empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso -personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios,  de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión- , y por el que la Comisión Europea llevó en Febtero de 2025, hace más de un año,  en el paso final del procedimiento tras el Dictamen Motivado, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia, tras cerciorarse de que persistían incumplimientos en un tipo de empleados pese al os cambios normativos últimos de Italia.

Recordemos que la Comisión Europea  informó entonces que pasaba a validar -por fin- el nuevo cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del procedimiento de infracción,en cuanto a  la sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos en general: además de la indemnización adicional de daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) para que fuera disuasoria, retiró la condición de qu6e fuera al cese -que la hacía inválida como sanción al abuso tal y como estableció el TJUE en la sentencia Sánchez Ruiz de 2020-  y retiró así mismo que se excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por un proceso selectivo (como los emprendidos en Italia para casi todos esos grupos de empleados públicos en reacción principalmente a a la sentencia pionera del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014, sobre docentes de secundaria por cursos)

Pero la Comisión Europea decidió mantener el procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en uno sólo de los colectivos inicialmente señalados: el personal administrativo, técnico y auxiliar "ATA" de las escuelas públicas (el equivalente a los PAS de España).

En concreto, el texto publicado del recurso en el DOUE, rezaba:

martes, 5 de mayo de 2026

El Tribunal Supremo no tiene señalado para sentencia todavía el recurso de casación del asunto Obadal

En la Agenda de señalamientos TS del 11 al 14 de mayo de 2026 no hay señalados procedimientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el marco de una gran expectación por la sentencia que debe dictar el Tribunal Supremo al  recurso de casación n° 5544/2023 de la Sala de lo Social, el procedimiento judicial en el que esa Sala planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, 

En todo caso, es de prever, que la Sala de lo Social se reúna en pleno para debatir el sentido de la sentencia que podría modificar su doctrina con respecto al abuso de temporalidad del empleado público laboral. De hecho, tenía señalada para deliberación por el Pleno un caso el pasado 5 de mayo , el del recurso nº 3543/2023.

viernes, 1 de mayo de 2026

El Tribunal Supremo no tiene señalado para sentencia todavía el recurso de casación del asunto Obadal

 En la Agenda de señalamientos del TS del 04 al 08 de mayo de 2026 no se encuentra el recurso de casación n° 5544/2023 de la Sala de lo Social, el procedimiento judicial en el que esa Sala planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, 

En todo caso, es de prever, que la Sala de lo Social se reúna en pleno para debatir el sentido de la sentencia que podría modificar su doctrina con respecto al abuso de temporalidad del empleado público laboral. De hecho, tiene señalada para deliberación por el Pleno el 5/5/2026  el recurso nº 3543/2023 a una sentencia de la sección 3 del TSJ de Madrid.

jueves, 23 de abril de 2026

[El Correo] Juzgado de lo social sentencia una indemnización por abuso a un empleado público laboral con plaza en un proceso de estabilización, citando la sentencia del TJUE Obadal

 Informa El Correo este 22/04/2026 que un juzgado de lo social de Badajoz ha reconocido en una sentencia el 14/04/2026 que ya cita explícitamente la sentencia del asunto OBDAL, una indemnización de 16.080,54 euros a un empleado público laboral "por abuso de temporalidad sufrido" aunque obtuviera plaza en el proceso de estabilización, citando explícitamente la sentencia del asunto Obadal del mismo día, según la cual , el proceso selectivo no es suficiente para una sanción válida al abuso.

lunes, 20 de abril de 2026

[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Jussticia de la UE en el asunto Obadal, el Gobierno debe elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias que compensen a los empleados públicos enabuso de temporalidad

 Publica Law&Trends este 19/04/2026 un artículo del periodista  especializado Luisja Sánchez, sobre las consecuencias políticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español concluyendo que el Gobierno debe aprobar una nueva normativa para el elevado volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad en la que tendrá que "elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias".