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martes, 14 de enero de 2025

[DG RRHH SERMAS] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021 en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la C. de Madrid' [Sólo para cesados en procesos de estabilización de la ley 20/2021 (no los de leyes anteriores) , exige llevar más de 3 años en puesto y sólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]

 'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece la ampliación de los procesos de estabilización del empleo temporal recogidos en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, autorizando un tercer proceso que se suma a los anteriores. De acuerdo con el artículo 2.1 de esta ley, cada administración debe incluir en este nuevo proceso las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. 

En el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, y según lo acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad, tras la identificación de las plazas estructurales a incluir en los procesos conforme a los criterios establecidos por la Ley, se han realizado las convocatorias para la cobertura de dichas plazas bajo el régimen estatutario, con independencia del régimen jurídico de relación con la administración que tuvieran los profesionales con vinculación temporal ocupantes de esas plazas. De esta forma, para la determinación del orden de los desplazamientos del personal una vez resueltas las convocatorias, se ha aplicado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (ORDEN 199/2013, de 22 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, publicado en el BOCM de 25 de marzo de 2013).


Por otro lado, el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 establece una compensación económica para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal cuya relación de empleo con la administración resulte finalizada por la resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal referidos en el párrafo anterior.

Las presentes instrucciones tienen por objeto determinar los criterios para el abono de la compensación económica establecida en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, al personal estatutario de carácter temporal que haya finalizado su relación de servicios en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos derivados de la aplicación de dicha ley.'

[...]

'INSTRUCCIONES

1.- Ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal que tuviera una relación de servicio de carácter temporal con las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid bajo el régimen estatutario, cuya terminación se haya producido como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de medidas para la reducción de la temporalidad.



2.- Plazas susceptibles de compensación económica

La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización convocados por concurso de méritos derivados de la Ley 20/2021, que implique la incorporación a la plaza que ocupaba el afectado por el candidato que haya superado el proceso.



3.- Requisitos del ocupante

Los requisitos que debe reunir el personal temporal en el momento del cese para que nazca el derecho a la compensación, son los siguientes: 

[CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

lunes, 13 de enero de 2025

Recordatorio [FSC CCOO AGE] 'La recta final de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021'[y el RDL 5/2023 vinculado] [Función Pública no convocará más procesos en la AGE después de 1/1/2025, convocando antes todos sus pendientes , 16 mil plazas ofertadas pendientes de convocar en CCAA y 30 mil en entidades locales]

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2024] 'La Administración nos ha informado que los procesos de estabilización vinculados a la Ley 20/2021 finalizan el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, Función Pública no autorizará ninguna convocatoria más para estabilizar empleo temporal. Todos los procesos que estén convocados antes de finalizar el año seguirán tramitándose durante el 2025.

La Administración General del Estado está a punto de cumplir el objetivo que se marcó para reducir su empleo temporal del personal estatutario, funcionario y laboral.

En relación a la oferta de plazas aprobadas por RD 1227/2023, de 27 de diciembre, e, está pendiente de publicarse en el BOE.

jueves, 9 de enero de 2025

[Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021' [Deja fuera a los cesados en plazas de la OPE de estabilización masiva con oposición convocadas semanas antes de la ley, exige llevar más de 3 años en ese puesto ysólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]

'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2, regula un tercer proceso de estabilización de empleo temporal adicional a los ya establecidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como un proceso extraordinario de estabilización regulado en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la misma ley.

El apartado 6 del citado artículo, establece una compensación económica para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal, derivada de la finalización de su relación con la administración por la resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal referidos en el párrafo anterior.

Las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar los criterios homogéneos para el abono de la compensación económica establecida en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

INSTRUCCIONES

1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, quedando excluido el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal funcionario docente no universitario, y el personal de la Administración de Justicia que presta servicios en la Comunidad de Madrid, que se regirá por sus propias instrucciones.


2.-PLAZAS SUSCEPTIBLES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA


La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización, ya sea el ordinario establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o el extraordinario fijado en las Disposiciones Adicionales 6º y 8ª de la citada ley, por estar su puesto de trabajo vinculado a los mismos.

Por tanto, serán indemnizables los puestos incluidos en las convocatorias de estabilización y en aquellas otras convocatorias correspondientes a ampliaciones de plazas de convocatorias previas en donde se haya hecho constar de manera explícita que a los puestos les resulta de aplicación lo recogido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo, que se señalan en el ANEXO I.

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2024, OJO hace casi 1 año] Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.

 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.

viernes, 3 de enero de 2025

Recordatorio. [CSIT-UP Sanidad] 'Indemnización para el personal estatutario interino cesado por no haber aprobado la OPE extraordinaria de estabilización' [2022 del SERMAS, según la ley 20/2021]. [Se pagará de oficio al interino más de 3 años en mismo nombramiento cesado por esos procesos, si se presentó y aunque posteriormente firmara otro nombramiento]

[Recordatorio de entrada publicada el 19/12/2024]  ' El pasado 28 de octubre desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicitamos a la DG de RRHH que se emitiera una Instrucción para que el personal estatutario interino que, habiéndose presentado a la OPE derivada de la Ley 20/21 de estabilización de empleo (la llamada OPE 2022 del SERMAS), COBRE UNA INDEMNIZACIÓN DE OFICIO POR EL CESE, como va a ocurrir con el personal Laboral y Funcionario de otras Administraciones.

Ante la falta de respuesta a nuestra petición escrita, dimos traslado de esta petición en la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad del día 7 de noviembre, tal y como os venimos informando. POR FIN tenemos contestación de la Consejería a nuestra petición: la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS nos ha informado que esta indemnización se pagará de oficio a todos aquellos profesionales estatutarios que cumplan los siguientes requisitos a fecha del cese:

viernes, 20 de diciembre de 2024

[FSC CCOO AGE] 'La recta final de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021'[y el RDL 5/2023 vinculado] [Función Pública no convocará más procesos en la AGE después de 1/1/2025, convocando antes todos sus pendientes , 16 mil plazas ofertadas pendientes de convocar en CCAA y 30 mil en entidades locales]

'La Administración nos ha informado que los procesos de estabilización vinculados a la Ley 20/2021 finalizan el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, Función Pública no autorizará ninguna convocatoria más para estabilizar empleo temporal. Todos los procesos que estén convocados antes de finalizar el año seguirán tramitándose durante el 2025.

La Administración General del Estado está a punto de cumplir el objetivo que se marcó para reducir su empleo temporal del personal estatutario, funcionario y laboral.

En relación a la oferta de plazas aprobadas por RD 1227/2023, de 27 de diciembre, e, está pendiente de publicarse en el BOE.

  • El proceso de estabilización de Cuerpos Generales (Gestión de la AE, Gestión de OOAA, 1 plaza General Administrativo de la AE, General Auxiliar de la AE). Esta semana van a informar las bases de la convocatoria y a enviarlas al BOE. Prevén que pueda estar publicada en menos de dos semanas. A las 224 plazas de Gestión se han añadido 22 plazas más reservadas a personas con discapacidad y a las 488 de Auxiliares se han añadido 51 plazas adicionales por la reserva de discapacidad.
  • La convocatoria de estabilización extraordinaria de Médicos e Inspectores de la Seguridad Social (20 plazas + 2 de discapacidad) ya cuenta con el informe favorable de Función Pública y se ha enviado al BOE. Es inminente que se publique.En un principio se habían ofertado 39 plazas pero el Ministerio de Inclusión ha certificado que 19 plazas de las 39 fueron estabilizadas en procesos anteriores y una vez identificadas han procedido a quitarlas.
  • Plazas de Personal Estatutario de INGESA. Ya han sido informadas favorablemente las bases de la convocatoria y enviadas al BOE. Su publicación es inminente. Se ha añadido una plaza de facultativo con reserva de discapacidad. 

También prevén que la Administración de Justicia termine de convocar sus procesos de estabilización. De momento ha convocado 11.000 plazas de estabilización. Ha habido alguna incidencia en el Cuerpo de Gestión Procesal y puede que no terminen.

Las Comunidades Autónomas llevan un poco más de retraso y quedan pendientes más de 16.000 plazas pendientes en el ámbito docente no universitario y el sanitario. Continúan convocando procesos de estabilización y Función Pública sigue haciendo un seguimiento de los procesos, reuniéndose con algunas comunidades autónomas.

Donde más problemas hay para cumplir la Ley 20/2021 es en la Administración local, que no va a cumplir con el objetivo de estabilizar su empleo temporal. Quedan pendientes de convocar 29.900 plazas entre Ayuntamientos, diputaciones y entes locales.

jueves, 19 de diciembre de 2024

[CSIT-UP Sanidad] 'Indemnización para el personal estatutario interino cesado por no haber aprobado la OPE extraordinaria de estabilización' [2022 del SERMAS, según la ley 20/2021]. [Se pagará de oficio al interino más de 3 años en mismo nombramiento cesado por esos procesos, si se presentó y aunque posteriormente firmara otro nombramiento]

'El pasado 28 de octubre desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicitamos a la DG de RRHH que se emitiera una Instrucción para que el personal estatutario interino que, habiéndose presentado a la OPE derivada de la Ley 20/21 de estabilización de empleo (la llamada OPE 2022 del SERMAS), COBRE UNA INDEMNIZACIÓN DE OFICIO POR EL CESE, como va a ocurrir con el personal Laboral y Funcionario de otras Administraciones.

Ante la falta de respuesta a nuestra petición escrita, dimos traslado de esta petición en la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad del día 7 de noviembre, tal y como os venimos informando. POR FIN tenemos contestación de la Consejería a nuestra petición: la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS nos ha informado que esta indemnización se pagará de oficio a todos aquellos profesionales estatutarios que cumplan los siguientes requisitos a fecha del cese:

lunes, 2 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza la indemnización solicitada a la Xunta por una indefinida no fija tras tomar posesión de esa plaza como funcionaria. La Sala General de la Sala de lo Social asegura que el derecho a una compensación nace cuando cesa la prestación de servicios, “pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo” [Discrepancia de 6 jueces, entre ellos los de la sección que estaba concediendo la indemnización ante el mismo caso]

'La Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), formada por 19 magistrados y magistradas, ha rechazado que la Xunta de Galicia deba indemnizar con 32.000 euros a una asistenta social que en 2016 obtuvo, a través de una sentencia y tras permanecer en el puesto como interina desde 2007, la condición de indefinida no fija por el fraude y abuso de la contratación temporal o, subsidiariamente, con 10.000 euros por haber cesado en la plaza que venía ocupando como personal laboral indefinido no fijo y tomar posesión nuevamente en 2023 de esa misma plaza como funcionaria de carrera al haber superado el proceso selectivo convocado.

El alto tribunal gallego, de esta forma, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, que también desestimó la pretensión de la demandante, “al considerar que el hecho de que siga prestando servicios después de haber superado un proceso selectivo con la condición de funcionaria y haya, como consecuencia de ello, estabilizado su relación con la Administración demandada, no permite considerar que tenga derecho a ninguna de las indemnizaciones que reclama”.

lunes, 25 de noviembre de 2024

[Confilegal] Sebastián Moralo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo opina que la indemnización al cese de 20 días por año con tope 12 mensualidades que ya se concede es una sanción que cumple con la jurisprudencia del Tribunal Europeo en el caso de los empleados públicos laborales,descartando la fijeza

Publica este 23/11/2024 Confilegal la opinión expresada en las II Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Supremo por  Sebastián Moralo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales-, en relación a las consecuencias judiciales de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso de temporalidad de los empleados públicos:  “el TJUE nunca ha dicho que haya que convertir automáticamente a fijo a un trabajador temporal en caso de abuso”. sin oque deben  adoptarse "sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas”, siéndolo a su juicio , la fijeza para los trabajadores de lass empresas privadas, la fijeza , y para los empleados públicos laborales -sujetos a los principios de acceso de igualdad,mérito y capacidad- una indemnización sólo si son cesados y de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades que ya  establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [por la figura del  indefinido no fijo concedida judicialmente al laboral temporal más de 3 años]

viernes, 22 de noviembre de 2024

[Canal Extremadura] La Junta de Extremadura prevé una partida de 9 millones de euros para las compensaciones económicas previstas en la ley 20/2021 a los cesados por sus procesos de "estabilización"

Informaba Canal de Extremadura este 20/11/2024 que la Junta de Extremadura ha previsto una partida presupuestaria de 9 millones de euros para abonar la compensación económica contemplada en la Ley 20/2021 de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades  para los empleados públicos que sean cesados como consecuencia de los procesos de estabilización de 3.186 plazas derivados de dicha ley en la Junta de Extremadura, según ha asegurado el Director General de Función Pública en la comisión  de Administración Pública del parlamento regional.

[Araúz] El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 19/09/2024 que la antigüedad del temporal antes de la entrada en vigor de la Directiva 1999/70 se debe tener también en cuenta para determinar las retribuciones

'El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2024, en la que dictamina que la antigüedad adquirida por un funcionario temporal en virtud de contratos o nombramientos temporales que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 1999/70, se tienen que tener en cuenta para determinar la retribución del trabajador después de su nombramiento como empleado público fijo.  

En nuestra opinión, esta doctrina, es aplicable frente a los intentos arbitrarios de algunas Administraciones públicas españolas de computar, a efectos de la indemnización de la Ley 20/21, únicamente el último contrato o nombramiento del empleado público temporal/interino o de no computar a estos efectos los nombramientos anteriores a la entrada en vigor a la Directiva 1999/70/CE

miércoles, 20 de noviembre de 2024

[CSIT-UP] 'Solicitamos al SERMAS que facilite de oficio, la indemnización por cese para el Personal Estatutario no estabilizado' [por los procesos de estabilización de la OPE2022 del SERMAS derivada de la ley 20/2021]

'En la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad, celebrada el pasado 7 de noviembre, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos reiterado la petición de octubre en la que solicitamos se abone de oficio la indemnización por cese a interinos de larga duración que no han estabilizado tras presentarse al proceso extraordinario.

A través de dicho escrito solicitamos a la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS que se abone de oficio una indemnización por cese a todos aquellos interinos de larga duración que, habiéndose presentado al proceso extraordinario de estabilización de empleo, han sido cesados por no haber estabilizado plazas (OPE 2022 del SERMAS derivada de la Ley 20/2021).

lunes, 11 de noviembre de 2024

[Poder Judicial] 'Un Juzgado contencioso-administrativo de Pontevedra condena a la Xunta a pagar una compensación de 44.713 euros a un interino cesado por no superar el procedimiento de estabilización de la plaza que ocupaba El magistrado indica que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce ese derecho '

'El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia pionera en Galicia en la que condena a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. En la sentencia, indica que se considera acreditado que el demandante prestó servicios docentes para la Consellería de Educación, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal, hasta que fue cesado, el 31 de agosto de 2023, por no conseguir la plaza.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica en el fallo que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.

miércoles, 30 de octubre de 2024

[CSIT Unión Autonómica C. de Madrid] 'Sobre la indemnización o compensación por cese del personal temporal afectado por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo' ["La Administración de la Com. va a abonar de oficio la compensación económica prevista en la Ley 20/2021 en casos concretos, un porcentaje muy pequeño sobre los +10 mil interinos que cesan por los procesos de estabilización de empleo"]

'Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exigimos seriedad y rigor y recomendamos cautela, de cara a pedir indemnización y/o compensación económica por el cese de personal temporal afectado por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Desde hace unos días, sindicalistas y sindicatos carentes de sensatez alguna, sin reparar en el daño que pueden hacer por mal informar, circulan WhatsApp y hojas informativas sobre el derecho del personal interino, a indemnización y/o compensación económica por cese en la relación de empleo (nombramiento de funcionario interino o contrato laboral), a causa de la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo temporal.  

jueves, 17 de octubre de 2024

[Valencia Plaza] El Gobierno valenciano añade el requisito de "estar en abuso de temporalidad" para que los cesados por procesos de "estabilización" la Ley 20/2021 cobren la compensación económica contemplada en la ley , que además calculará sólo con el último nombramiento

Informa Valencia Plaza este 17/10/2024 que el borrador que está preparando la la Dirección General de Función Pública del Gobierno valenciano sobre instrucciones para la "indemnización" [N.E.: realmente la ley regula una "compensación"] contemplada en la Ley estatal 20/2021 para el personal cesado por procesos de estatabilización incluye estos requisitos:

  • sólo será para el personal temporal de su AAPP regional valenciana que haya sido cesado por los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021
  • se añade[ N.E: este requisito no figura en la ley] que el temporal debía "estar en abuso de temporalidad" en el momento del cese

y que para el cálculo de dicha indemnización, que la ley establece en 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, sólo  se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en el último nombramiento o contrato temporal antes del cese.

martes, 15 de octubre de 2024

[ABC] La Junta de Andalucía abonará la compensación económica de la ley 20/2021 para los cesados por los procesos de estabilización en su Administración General que se hayan presentado a todos los procesos derivados de la ley

 Informa ABC este 14/10/2024 que el Gobierno de la Junta de Andalucía incluirá en su anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad andaluza para 2015 una disposición adicional para que el personal temporal  de su Administracion General que, habiendo participado en todos los procesos de estabilización  de la ley 20/2021 -incluidos los concursos de méritos adicionales que fueron convocados en 2023 en aplicación del posterior  Real Decreto-Ley 5/2023- que  acabe cesado como consecuencia del conjunto de los procesos de estabilización, reciba la compensación económica de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades que , por otra parte, ya contempla la citada ley estatal.

lunes, 30 de septiembre de 2024

Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea las preguntas de la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE "Obadal", la que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión  Europea de este 30/'9/2023 el  anuncio de la cuestión prejudicial, con el listado de cuestiones ya admitidas a trámite  inicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como asunto Obadal o C-418/24, que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024:

  •  1) "Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco (2) la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?"
  • 2)  "Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?"

Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral,  aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, para interponer esta cuestión prejudicial a la vsta de la citada sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero. El Tribunal Supremo solicitó  que el TJUE tramitara el asunto mediante el procedimiento acelerado, pero el TJUE rechazó esta solicitud aceptando, en todo caso, darle "tratamiento prioritario". 

Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:

miércoles, 25 de septiembre de 2024

[El Periódico] Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y Cataluña reconocen una indemnización adicional a empleados públicos llaborales en abuso de temporalidad aunque consigan la fijeza (por sentencia o por concurso de méritos)

Informaba EL Periódico este 20/09/2024  ampliamente dos recientes sentencias de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia nacionales, en las que, aplicando la  sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024  , se conceden una indemnización al cese de una temporalidad en sendos casos de empleados públicos laborales temporales que han pasado a ser fijos, bien por la propia sentencia (caso de la importante sentencia de 10/09/2024 de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ), bien por un proceso de estabilización por concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021  (caso del indefinido no fijo de la sentencia de 05/07/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, que desestima el argumento esgrimido por la Administración de que conceder una indemnización a quien consigue la fijeza es un "enrequicimiento injusto").

martes, 24 de septiembre de 2024

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha sigue rechazando la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del funcionario interino tras la sentencia europea de 13 de Junio: "Una cosa es lo que las cosas deban ser según el derecho de la UE, y otra lo que los jueces puedan llegar a hacer para dar cumplimiento a ello"

Gracias al inmenso trabajo de recopilación en el blog de Ignasi Beltrán a reacciones de las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, hemos conocido la sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 4 de julio 2024 al rec. nº 694/2021 por el caso de un funcionario interino de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que demandaba el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y como sanción, ante la falta de sanciones en la normativa española y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea previas como  la sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez-Ruiz",  la fijeza (es decir, reconocimiento de funcionario fijo o en su defecto, una condición de funcionario con estabilidad equivalente , o incluso, una condición analógica a la del laboral fijo recogida en la norma general de  trabajo en España -el Estatuto General de los Trabajadores- como  consecuencia del abuso de la temporalidad) junto con una (pequeña) indemnización adicional genérica por daños morales (siempre adicional, no subsidiaria).

Esta sección de tribunal superior, tras  recordar que en su sentencia de 28/6/2021 al recurso nº 675/2019 y siguientes, ya había establecido cómo respuesta judicial adecuada la sentencia "Sánchez Ruiz" que no podía conceder la fijeza, dado que sería una "interpretación contra lege del Derecho  Nacional" -postura que fue refrendada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sus sentencias de Diciembre de 2021 , trae a colación la doctrina contenida en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada el 13 de junio 2024 , haciéndose eco de ella que  la fijeza es una solución ante la falta de medidas en el ordenamiento nacional "siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional".