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miércoles, 20 de noviembre de 2024

[CSIT-UP] 'Solicitamos al SERMAS que facilite de oficio, la indemnización por cese para el Personal Estatutario no estabilizado' [por los procesos de estabilización de la OPE2022 del SERMAS derivada de la ley 20/2021]

'En la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad, celebrada el pasado 7 de noviembre, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, hemos reiterado la petición de octubre en la que solicitamos se abone de oficio la indemnización por cese a interinos de larga duración que no han estabilizado tras presentarse al proceso extraordinario.

A través de dicho escrito solicitamos a la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS que se abone de oficio una indemnización por cese a todos aquellos interinos de larga duración que, habiéndose presentado al proceso extraordinario de estabilización de empleo, han sido cesados por no haber estabilizado plazas (OPE 2022 del SERMAS derivada de la Ley 20/2021).

lunes, 11 de noviembre de 2024

[Poder Judicial] 'Un Juzgado contencioso-administrativo de Pontevedra condena a la Xunta a pagar una compensación de 44.713 euros a un interino cesado por no superar el procedimiento de estabilización de la plaza que ocupaba El magistrado indica que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce ese derecho '

'El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia pionera en Galicia en la que condena a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. En la sentencia, indica que se considera acreditado que el demandante prestó servicios docentes para la Consellería de Educación, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal, hasta que fue cesado, el 31 de agosto de 2023, por no conseguir la plaza.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica en el fallo que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.

miércoles, 30 de octubre de 2024

[CSIT Unión Autonómica C. de Madrid] 'Sobre la indemnización o compensación por cese del personal temporal afectado por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo' ["La Administración de la Com. va a abonar de oficio la compensación económica prevista en la Ley 20/2021 en casos concretos, un porcentaje muy pequeño sobre los +10 mil interinos que cesan por los procesos de estabilización de empleo"]

'Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exigimos seriedad y rigor y recomendamos cautela, de cara a pedir indemnización y/o compensación económica por el cese de personal temporal afectado por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Desde hace unos días, sindicalistas y sindicatos carentes de sensatez alguna, sin reparar en el daño que pueden hacer por mal informar, circulan WhatsApp y hojas informativas sobre el derecho del personal interino, a indemnización y/o compensación económica por cese en la relación de empleo (nombramiento de funcionario interino o contrato laboral), a causa de la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo temporal.  

jueves, 17 de octubre de 2024

[Valencia Plaza] El Gobierno valenciano añade el requisito de "estar en abuso de temporalidad" para que los cesados por procesos de "estabilización" la Ley 20/2021 cobren la compensación económica contemplada en la ley , que además calculará sólo con el último nombramiento

Informa Valencia Plaza este 17/10/2024 que el borrador que está preparando la la Dirección General de Función Pública del Gobierno valenciano sobre instrucciones para la "indemnización" [N.E.: realmente la ley regula una "compensación"] contemplada en la Ley estatal 20/2021 para el personal cesado por procesos de estatabilización incluye estos requisitos:

  • sólo será para el personal temporal de su AAPP regional valenciana que haya sido cesado por los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021
  • se añade[ N.E: este requisito no figura en la ley] que el temporal debía "estar en abuso de temporalidad" en el momento del cese

y que para el cálculo de dicha indemnización, que la ley establece en 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, sólo  se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en el último nombramiento o contrato temporal antes del cese.

martes, 15 de octubre de 2024

[ABC] La Junta de Andalucía abonará la compensación económica de la ley 20/2021 para los cesados por los procesos de estabilización en su Administración General que se hayan presentado a todos los procesos derivados de la ley

 Informa ABC este 14/10/2024 que el Gobierno de la Junta de Andalucía incluirá en su anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad andaluza para 2015 una disposición adicional para que el personal temporal  de su Administracion General que, habiendo participado en todos los procesos de estabilización  de la ley 20/2021 -incluidos los concursos de méritos adicionales que fueron convocados en 2023 en aplicación del posterior  Real Decreto-Ley 5/2023- que  acabe cesado como consecuencia del conjunto de los procesos de estabilización, reciba la compensación económica de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades que , por otra parte, ya contempla la citada ley estatal.

lunes, 30 de septiembre de 2024

Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea las preguntas de la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE "Obadal", la que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión  Europea de este 30/'9/2023 el  anuncio de la cuestión prejudicial, con el listado de cuestiones ya admitidas a trámite  inicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como asunto Obadal o C-418/24, que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024:

  •  1) "Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco (2) la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?"
  • 2)  "Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?"

Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral,  aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, para interponer esta cuestión prejudicial a la vsta de la citada sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero. El Tribunal Supremo solicitó  que el TJUE tramitara el asunto mediante el procedimiento acelerado, pero el TJUE rechazó esta solicitud aceptando, en todo caso, darle "tratamiento prioritario". 

Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:

miércoles, 25 de septiembre de 2024

[El Periódico] Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y Cataluña reconocen una indemnización adicional a empleados públicos llaborales en abuso de temporalidad aunque consigan la fijeza (por sentencia o por concurso de méritos)

Informaba EL Periódico este 20/09/2024  ampliamente dos recientes sentencias de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia nacionales, en las que, aplicando la  sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024  , se conceden una indemnización al cese de una temporalidad en sendos casos de empleados públicos laborales temporales que han pasado a ser fijos, bien por la propia sentencia (caso de la importante sentencia de 10/09/2024 de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ), bien por un proceso de estabilización por concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021  (caso del indefinido no fijo de la sentencia de 05/07/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, que desestima el argumento esgrimido por la Administración de que conceder una indemnización a quien consigue la fijeza es un "enrequicimiento injusto").

martes, 24 de septiembre de 2024

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha sigue rechazando la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del funcionario interino tras la sentencia europea de 13 de Junio: "Una cosa es lo que las cosas deban ser según el derecho de la UE, y otra lo que los jueces puedan llegar a hacer para dar cumplimiento a ello"

Gracias al inmenso trabajo de recopilación en el blog de Ignasi Beltrán a reacciones de las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, hemos conocido la sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 4 de julio 2024 al rec. nº 694/2021 por el caso de un funcionario interino de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que demandaba el reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y como sanción, ante la falta de sanciones en la normativa española y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea previas como  la sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez-Ruiz",  la fijeza (es decir, reconocimiento de funcionario fijo o en su defecto, una condición de funcionario con estabilidad equivalente , o incluso, una condición analógica a la del laboral fijo recogida en la norma general de  trabajo en España -el Estatuto General de los Trabajadores- como  consecuencia del abuso de la temporalidad) junto con una (pequeña) indemnización adicional genérica por daños morales (siempre adicional, no subsidiaria).

Esta sección de tribunal superior, tras  recordar que en su sentencia de 28/6/2021 al recurso nº 675/2019 y siguientes, ya había establecido cómo respuesta judicial adecuada la sentencia "Sánchez Ruiz" que no podía conceder la fijeza, dado que sería una "interpretación contra lege del Derecho  Nacional" -postura que fue refrendada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sus sentencias de Diciembre de 2021 , trae a colación la doctrina contenida en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada el 13 de junio 2024 , haciéndose eco de ella que  la fijeza es una solución ante la falta de medidas en el ordenamiento nacional "siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional".

[LAVOROSI] El Gobierno italiano publica un Decreto Ley que con la posibilidad de una mayor indemnización por daños ante el abuso de temporalidad en el sector privado y público para evitar la multa en el procedimiento de infracción 2014/4231 de la Comisión Europea

 'Publicado en el Diario Oficial 217 de 16 de septiembre de 2024, el Decreto Legislativo de 16 de septiembre de 2024, n. 131, que contiene "Disposiciones urgentes para la ejecución de las obligaciones derivadas de actos de la Unión Europea y de procedimientos de infracción y preinfracción pendientes contra el Estado italiano".  

El Decreto-ley facilitará el cierre de 16 casos de infracción y un caso EU Pilot. En al menos 6 casos, las normas introducidas pueden conducir a un archivo inmediato, respetando los plazos técnicos de la Comisión Europea; en otros 11 casos, las normas adoptadas por el Gobierno constituyen una premisa esencial para lograr rápidamente el archivo.

El decreto interviene sobre la norma siguiendo el procedimiento de infracción núm. 2014/4231, con la que la Unión Europea consideró la transposición al derecho nacional de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada y obliga a los Estados miembros a disponer de medidas adecuadas para prevenir y sancionar el uso abusivo de los contratos de duración determinada. contratos o relaciones de trabajo a término. Según la Comisión Europea, la legislación nacional no previno ni sancionó suficientemente el uso abusivo de una sucesión de contratos de duración determinada para trabajadores del sector público y privado.

 

sábado, 21 de septiembre de 2024

[Araúz] La estabilidad obtenida por procesos selectivos, incluso los de "estabilización", no exime a la administración empleadora de una indemnización por el abuso de temporalidad previo

 'La reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 10 de septiembre de 2024, como os decíamos en la última noticia, no sólo reconoce la fijeza a la recurrente, sino que, además, condena a la Administración demandada a abonarle una indemnización.

Aunque la indemnización que reconoce la sentencia es insuficiente, en cuanto no es proporcionada, ni disuasoria y vulnera el Derecho de la UE, lo importante es que por primera vez en nuestro país,  una Sentencia, atendiendo a la petición de Araúz, declara que la conversión de un temporal o de un interino, en un empleado fijo o en un funcionario de carrera, no libera a la Administración empleadora de su obligación de compensar económicamente al empleado publico temporal  víctima de un abuso por la violación sistemática de sus derechos.

 

viernes, 20 de septiembre de 2024

[Economist&Jurist] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentencia la fijeza, con una indemnización adicional de 2 mil euros, como sanción al abuso de temporalidad tras la sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febreo, a una empleada pública laboral del Gobierno Vasco indefinida no fija durante ya más de 8 años

Informa Economist&Jurist este 19/09/2024 ampliamente de la importante sentencia de 10/09/2024 (nº 1901/2024) de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha declarado la fijeza como sanción al abuso de temporalidad junto con una indemnización de 2.000 euros adicional por daños  morales a una trabajador de Gobierno Vasco , ya indefinida no fija que continuó así 8 años más, en aplicación la  sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024  -de la que se concluía  que no puede valer la doctrina actual de la Sala de lo Social Supremo de conceder la figura del indefinido no fijo como sanción y de mantener al indefinido  no fijo en dicha situación el tiempo que la AAPP quiera hasta cubrir de forma fija o amortizar su puesto-, y aunque su plaza estuviera incluida en los procesos de estabilización de la ley 20/2021.

El medio  recoge además declaraciones del abogados, Javier Araúz.

miércoles, 18 de septiembre de 2024

[Araúz] La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco sentencia la fijeza a una laboral interina del Gobierno Vasco como sanción al abuso de temporalidad

 'La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en sentencia de 10 de septiembre de 2024, estima el recurso de suplicación interpuesto por Araúz, y, por un lado, convierte EN FIJA a una trabajadora del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, revocando la sentencia del Juzgado que la convertía en indefinida no fija, y por otro lado, condena al Gobierno Vasco a abonar una indemnización a la trabajadora de 2.000€ en concepto de daños y perjuicios causados por la falta de reconocimiento de tal condición.

 Esta conversión EN FIJA, deriva de la situación de abuso en la que se encontraba la trabajadora interina del Gobierno Vasco, y se produce aunque su plaza de la trabajadora estaba ya incluida en un procedimiento excepcional de consolidación de empleo convocado al amparo de la Ley 20/2021.'

martes, 17 de septiembre de 2024

Recordatorio.[Araúz] Juzgado de lo Contencioso de Segovia sentencia que un funcionario interino cesado por un proceso de la ley 20/2021 tiene derecho a la indemnización recogida en esa ley aunque se le vuelva a nombrar interino

 [Recordatorio de entrada publicada el 02/09/2024] El Juzgado CA nº 1 de Segovia, acaba de dictar sentencia por la que reconoce el derecho de un funcionario interino que había sido cesado al amparo de la Ley 20/2021, al cubrirse su plaza por un funcionario de carrera, a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio, aunque después del cese había vuelto a ser nombrado como funcionario interino por la Administración empleadora.

 La sentencia rechaza el argumento que utilizaba el Ayuntamiento de Segovia para denegar esta indemnización,  sosteniendo que había sido vuelto a nombrar funcionario interino por el propio Ayuntamiento tras su cese.'

jueves, 12 de septiembre de 2024

[Araúz] Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, acaba de dictar sentencia que "incumple de forma total y absoluta, las sentencias del TJUE "

 ' El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, acaba de dictar sentencia en la que, tras reconocer la existencia de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70, y declarar que esta norma comunitaria no ha sido traspuesta en nuestro país, y en consecuencia, que no existe en la legislación española ninguna medida sancionadora efectiva, proporcionada y disuasoria que garantice el cumplimiento de los objetivos de la clausula 5 del Acuerdo Marco, que no son otros que los de evitar la precarización de la situación de los asalariados” y garantizar “el derecho a la estabilidad en el empleo, que se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores”, sostiene que “la medida que procede acordar será la de otorgar al empleado la opción de reclamar al empleador mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, dejando abierta desde este momento la mencionada posibilidad el derecho de poder reclamar los daños y perjuicios de toda índole que considere derivados de la situación de abuso en su contratación temporal”.

Sin hacer una valoración exhaustiva de este pronunciamiento, si debemos oponer que el mismo incumple de forma total y absoluta, las sentencias del TJUE.

miércoles, 4 de septiembre de 2024

La Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana, "aplicando" la sentencia europea del 13 de Junio, rechaza la fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque afirma es contraria al derecho interno -la Constitución Española- y considera que sí existe una medida de sanción que cumple con la normativa europea: el derecho a presentar una reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial

Acaban de publicarse en el CENDOJ , entre otras, la sentencia de 15/07/2024 al recurso nº 757/202 o la sentencia del 17/07/2024  al recurso nº., 256/2021 de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia  de la Comunidad Valenciana ante la demanda de funcionarias interinas durante 17 años y 24 años, respectivamente, de la Generalitat Valenciana del  reconocimiento de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea 1999/707CE y de fijeza junto con una indemnización adicional de 18 mil euros por daños morales como sanción a dicho abuso de temporalidad.

Esta sala de un tribunal superior regional afirma que  es "necesario traer a colación la doctrina contenida en la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE en fecha 13 de junio 2024", que da respuesta a las cuestiones prejudiciales C-331/22 y C-332/22 planteadas por el JCA nº. 17 de Barcelona" y así , de acuerdo a esa doctrina europea, en primer lugar concede el reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad  porque la AAPP "no cumple los plazos que el derecho nacional establece para proveer la plaza". También reconoce que el TJUE indica que debe haber "medidas para sancionar el abuso de temporalidad y eliminar las consecuencias del incumplimiento, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y reparación íntegra del trabajador".

 

lunes, 2 de septiembre de 2024

[Araúz] Juzgado de lo Contencioso de Segovia sentencia que un funcionario interino cesado por un proceso de la ley 20/2021 tiene derecho a la indemnización recogida en esa ley aunque se le vuelva a nombrar interino

 'El Juzgado CA nº 1 de Segovia, acaba de dictar sentencia por la que reconoce el derecho de un funcionario interino que había sido cesado al amparo de la Ley 20/2021, al cubrirse su plaza por un funcionario de carrera, a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio, aunque después del cese había vuelto a ser nombrado como funcionario interino por la Administración empleadora.

 La sentencia rechaza el argumento que utilizaba el Ayuntamiento de Segovia para denegar esta indemnización,  sosteniendo que había sido vuelto a nombrar funcionario interino por el propio Ayuntamiento tras su cese.'

lunes, 19 de agosto de 2024

Publicada en el DOUE las preguntas de un nuevo asunto de cuestión prejudicial en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos, el asunto "Pelavi". El tribunal italiano pregunta si vale como medida de sanción al abuso el proceso de estabilización que reguló el gobierno en Diciembre de 2021 y si no tendría que dar una indemnización adicional al personal que lo ha suuperado

Acaban de publicarse este 19/08/2024 en el Diario Oficial de la UE las cuestiones de un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] , por tanto, admitido a trámite, sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos:  el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, pregunta si vale como medida para sancionar su situación de  abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios regulada por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.

En la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.  Recordemos, que, bastante antes,   el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después  para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).

 

martes, 30 de julio de 2024

[UGT nacional] ' Europa da la razón a UGT y falla contra la indemnización por despido en España El Comité Europeo de Derechos Sociales hace pública su resolución tras la demanda presentada por el sindicato y concluye que la indemnización por despido improcedente no es disuasoria ni protege al trabajador.'

 'El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha hecho público este lunes su fallo sobre la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente. El organismo dependiente del Consejo de Europa, en respuesta a la reclamación presentada por la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), ha concluido que estas indemnizaciones no son disuasorias ni reparatorias.

De esta manera, el CDS da la razón a UGT y condena a España por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada por despido injustificado. El organismo señala que la legislación española viola el Artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido.

martes, 23 de julio de 2024

[UGT nacional] 'España incumple la Carta Social Europea en materia de despido El Comité Europeo de Derechos Sociales da la razón a UGT y condena a España por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada por despido improcedente'

'El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y el vicesecretario general de Política Social del sindicato, Fernando Luján, han presentado este lunes en rueda de prensa la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el coste del despido improcedente en España tras la denuncia interpuesta por el sindicato en marzo de 2022.

El vicesecretario general de Política Social del sindicato, Fernando Luján, ha anunciado que la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales concluye que la legislación española no cumple con el artículo 24 de la Carta Social Europea. En este se garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido y se determina que la compensación establecida por la normativa, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores despedidos y no tiene un efecto disuasorio para los empleadores.

lunes, 22 de julio de 2024

[Araúz] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación para determinar si ante el abuso de temporalidad del funcionario interino se debe asimilar a funcionario fijo o equiparable o si procede indemmnización

'La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación, interpuesto por Arauz contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para determinar si procede la asimilación del funcionario interino a un funcionario fijo o equiparable, y en su defecto, si no cabe la asimilación, determinar la indemnización que procedería