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lunes, 16 de febrero de 2026

[Nicolás Alonso] ' Una sentencia firme reconoce una indemnización por abuso de temporalidad tras el cese de un empleado público que había aprobado el proceso de estabilización'

 'La cuestión del abuso de la contratación temporal en el empleo público ha sido uno de los grandes temas de discusión judicial de los últimos años, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021 y la generalización de los procesos extraordinarios de estabilización de los empleados públicos con contratos de interinidad por cobertura de vacante.

En los supuestos en los que el empleado público era cesado y no superaba uno de los procesos de estabilización, los tribunales han venido reconociendo el carácter fraudulento de los contratos de interinidad y, como consecuencia de ello, ha reconocido una indemnización amparada en la Ley 20/2021.

Sin embargo, los empleados que habían sido cesados y que habían ocupado un nuevo puesto tras haber superado un proceso de estabilización, no tenían amparo en la Ley 20/2021, y los tribunales han venido dando la razón a la Administración argumentando que no existía daño indemnizable cuando el empleado público había superado un proceso de estabilización y había obtenido una plaza fija, aunque hubiera pasado años encadenando contratos temporales o de interinidad por cobertura de vacante.

lunes, 9 de febrero de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre si corresponde la compensación de la Ley 20/2021 para el funcionario interino cesado por un "proceso de estabilización" derivado si la AAPP le volvió a contratar como interino tras el cese

Ha publicado el CENDOJ el Auto de 17/12/2025 de  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremoi - que lleva asuntos de empleados públicos de carácter funcionarial pero no laboral- por el que admite a trámite el recurso de casación (nº 2384/2025) de un  empleado público  funcionario interino durante 19 años de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que fue cesado por el proceso de estabilización de la  Ley 20/2021  y que demanda el cobro de la compensación económica incluida explícitamente en la citada  Ley en su artículo 2.6 para el temporal que sea cesado como consecuencia de un  procesos de estabilización derivado.

El recurso es contra  la sentencia de 23/01/2025  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestimó la demanda del empleado aceptando el argumento de la administración de que el empleado había continuado trabajando para la administración al aceptar otro nombramiento interino que fue efectivo al día siguiente de su cese (y por el que por el artículo 1. de la citada ley 20/2021 no recibirá indemnización si se le cesa antes de que pasen 3 años sin convocar su vacante) .

[Cadena SER] Juzgado social de Madrid concede indemnización por abuso de temporalidad a empleada pública laboral interina durante 24 años que obtuvo plaza fija en el proceso de estabilización

 Informa la Cadena SER este 08/02/2026 que un  Juzgado de lo Social ha dictado sentencia de indemnización a un empleado público labora de la la Agencia Madrileña de Atención Social [AMAS] de  Comunidad de Madrid por su situación de abuso de temporalidad tras estar 24 años bajo contrato de interinidad y pese a haber conseguido plaza fija en el proceso de estabilización.

 

martes, 3 de febrero de 2026

Recordatorio. [Poder Judicial] ' El Tribunal Superior de la Xunta de Galicia confirma la sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un interino cesado por no superar las pruebas de estabilización de la plaza que ocupaba' [por un proceso derivado de la Ley 20/2021] . Los magistrados ratifican la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagarle una compensación de 44.713 euros' [Aplica el artículo 2.6 de la ley 20/2021]

  [Recordatorio de entrada publicada el 04/09/2025 OJO hace 5 meses]

'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, en la que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. 

El TSXG, por lo tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, la cual ha confirmado. En la resolución, los magistrados destacan que la compensación económica se prevé en el artículo 2.6 de la ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo “es tanto poner fin a la excesiva temporalidad en las administraciones como dar una respuesta legal a la compensación económica por el abuso en la temporalidad de la misma, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo”. Dicha ley, según consta en la resolución, le reconoce al docente el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. 

lunes, 2 de febrero de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

  1. tampoco los trabajadores del sector público de las fundaciones líricas y sinfónicas pueden quedar excluidos de la protección contra el abuso de temporalidad , que obliga a todos los estados miembros para todos sus trabajadores, incluidos lo públicos abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' 
  2. Si los jueces nacionales comprueban que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, pueden optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo en italia y recalificar automáticamente a los trabajadores en indefinidos

 

viernes, 30 de enero de 2026

[Araúz] Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cofirma la sentencia del juzgado de improcedencia del cese de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acaba de dictar sentencia de fecha 21 de enero de 2026, en la que confirma que el cese de un trabajador temporal de la Consejería de Educación de la CCAA de Madrid es un despido improcedente y, en consecuencia, ratifica la sentencia de instancia, que condenaba a la Consejería a optar entre readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 52.000 €'

lunes, 29 de diciembre de 2025

[Arauz]Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid por la cobertura de su puesto por un funcionario de carrera

'El Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, declara la improcedencia del despido de un trabajador de la Consejería de Cultura de la CAM, sosteniendo que es improcedente el despido cuando la cobertura del puesto de trabajo no fue por un trabajador con la condición de personal laboral fijo, sino por un funcionario de carrera. 

La sentencia condena a la Comunidad de Madrid, a readmitir al trabajador o a abonarle una indemnización de más de 50.000 €'

jueves, 11 de diciembre de 2025

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de diciembre: principales decisiones. La Comisión insta a España a que cumpla el Derecho de la Unión en materia de responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión' [España no ha ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28/06/2022 y abre nuevo procedimiento de infracción ahora ya con el objetivo de solicitar al TJUE que imponga una multa contra España si España si sigue sin legislación válida]

'La Comisión Europea ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España [INFR(2017)4004] por no ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20, relativo a la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. 

La responsabilidad del Estado es un principio importante del Derecho de la Unión Europea que establece la indemnización por las pérdidas o daños causados a los particulares por el legislador mediante infracciones del Derecho de la Unión. En 2015, la Comisión recibió denuncias relativas a la incompatibilidad de determinados aspectos de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el Derecho de la Unión. 

Dado que España no había adoptado ninguna modificación tras el dictamen motivado de la Comisión, esta decidió en noviembre de 2019 remitir el asunto al Tribunal de Justicia. En su sentencia de 28 de junio de 2022 en el asunto C-278/20, el Tribunal de Justicia confirmó que España había infringido el Derecho de la Unión. Hasta la fecha, España no ha incorporado la sentencia del Tribunal de Justicia a su ordenamiento jurídico

miércoles, 12 de noviembre de 2025

[Arauz]Juzgado de lo Social nº 50 de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una trabajadora empleada pública de la Comunidad de Madrid

'El Juzgado de lo Social nº 50 ha dictado sentencia de fecha 30 de octubre de 2025, en  la que declara improcedente el despido de una trabajadora de la Comunidad de Madrid y condena a la administración autonómica bien a readmitir a la trabajadora o bien abonarle una indemnización de 69.185 euros, y unos salarios de tramitación a razón de 96,09 € diarios desde la fecha del despido.

miércoles, 5 de noviembre de 2025

Recordatorio. El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2025]

El Tribunal General de la Unión Europea  ha recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporales, asistidos por el conocido abogado Josep Jover, de "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinad"a y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

Se ha publicado el Auto del Tribunal General de la UE  de 06/10/2025 con la decisión de este tribunal en uno de estos asuntos, en concreto, el Asunto T-226/25, de una interina de educación infantil pública de Cataluña durante diecisiete años y que no ha obtenido plaza fija en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de su administración. El Tribunal General ha decidido no admitir la demanda.

En concreto, según el texto del auto, la demandante sostenía (como a buen seguro es el caso en el resto de decenas de demandas):

martes, 4 de noviembre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

[Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

viernes, 31 de octubre de 2025

El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

El Tribunal General de la Unión Europea  ha recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporales, asistidos por el conocido abogado Josep Jover, de "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinad"a y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

Se ha publicado el Auto del Tribunal General de la UE  de 06/10/2025 con la decisión de este tribunal en uno de estos asuntos, en concreto, el Asunto T-226/25, de una interina de educación infantil pública de Cataluña durante diecisiete años y que no ha obtenido plaza fija en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de su administración. El Tribunal General ha decidido no admitir la demanda.

En concreto, según el texto del auto, la demandante sostenía (como a buen seguro es el caso en el resto de decenas de demandas):

jueves, 30 de octubre de 2025

Recordatorio. [Poder Judicial] ' El Tribunal Superior de la Xunta de Galicia confirma la sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un interino cesado por no superar las pruebas de estabilización de la plaza que ocupaba' [por un proceso derivado de la Ley 20/2021] . Los magistrados ratifican la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagarle una compensación de 44.713 euros' [Aplica el artículo 2.6 de la ley 20/2021]

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/09/2025]

'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, en la que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. 

El TSXG, por lo tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, la cual ha confirmado. En la resolución, los magistrados destacan que la compensación económica se prevé en el artículo 2.6 de la ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo “es tanto poner fin a la excesiva temporalidad en las administraciones como dar una respuesta legal a la compensación económica por el abuso en la temporalidad de la misma, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo”. Dicha ley, según consta en la resolución, le reconoce al docente el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. 

martes, 28 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de una funcionaria interina de 30 años de temporalidad con último nombramiento dede 2013 , que no corresponde la compensación al cese del artículo de la Ley 20/2021 para interinos que superen los 3 años, a los interinos nombrados antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 cesados después de la entrada en vigor de la leyy revoca la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que se la había concedido.

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 14/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 7438/2024, admitido a traḿite  el 09/04/2025, sobre si  habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021,  es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 -que añadió la Disposición Adicional 17 al Estatuto Básico del Empleado Público-, no obstante haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con anterioridad a su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2021"

Esta cuestión ya había sido resuelta por la Sala  en su sentencia de 09/05/2025  y en la  importante sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm : para esta sala del Supremo no corresponde la indemnización al cese del artículo 1 de la ley al personal nombrado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 14/2021 que pudiera pensarse en concederle "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de ese Real-Decreto ley por su disposición transitoria, mantenida en la ley 20/2021 , que no introdujo retroactividad alguna.

En el caso de esta nueva sentencia, se trata de una funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo en  la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía  interina en varios nombramientos durante ¡30 años!, siendo el último nombramiento de vacante  de 2013 -ya de 7 años de antigüedad-, y que  en 2020 , tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" , había interpuesto una demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y de fijeza como sanción a dicho abuso , que extendió , cuando fue cesada posteriormente a la entrada en vigor de la ley 20/2021 por la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal derivado de las leyes de 2017/2018, a una demanda de anulación del cese y, subsidiariamente, indemnización, al menos la establecida en la  Ley 20/2021 para el personal funcionario interino que supere los 3 años de temporalidad sin la convocatoria de su puesto, teniendo en cuenta siempre la situación de abuso de temporalidad que requiere una sanción.

lunes, 27 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de un interino del SEPE, que no corresponde la compensación de la Ley 20/2021 a los interinos cesados después de la entrada en vigor de la ley por un proceso de estabilización convocado antes; y revoca la sentencia del juzgado que se la concedía

Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente sobre si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021. 

En este caso, se trata de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 en el SEPE tras la resolución final del proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estad. 

En concreto, era funcionario  interino en la misma vacante desde 2009  que fue convocada el 28/05/2021 como parte de las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización en la AGE según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  3 plazas de la OPE 2019 de estabilización en la AGE según ley de PGE de 2018 proceso selectivo por concurso-oposición eliminatoria al que se presentó, no superó y por el que fue cesado en Julio de 2023 , es decir, una vez entrada ya en vigor la Ley 20/2021, la reacción final del legislativo español a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" y de 2021 "IMIDRA" y la correspondiente presión de la Comisión Europea por la vía de un procedimiento de infracción así como de las plataformas de interinos afectados. 

Nótese que el Gobierno del Estado publicó esa convocatoria ,junto con otros procesos pendientes de las OPEs de 2018 y 2019 de estabilización, en Mayo de 2021, justo un mes después de que trascendiera que el Plan de recuperación del Gobierno español presentado a la Comisión Europea incluía realizar nuevos procesos de estabilización similares a los anteriores como  "plan de choque" de reducción de temporalidad que acabaría acordando con los sindicatos poco después con la fórmula nuevamente del concurso-oposición (es decir, en esos momentos, el Gobierno no barajaba la publicación de una ley con estabilizaciones por concursos de méritos, como sí acabó incluyendo la ley 20/2021, modificando el acuerdo con los sindicatos)

La ley 20/2021 en su artículo 2.6 regulaba el derecho a una compensación económica (de 20 días  or año trabajado con tope 12 mensualidades)  "al personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización".

jueves, 16 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

viernes, 10 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

  • una entrada en vigor propuesta de 6 meses  después de la publicación en el BOE, algo que todavía podría llevar casi medio año, con la excepción del nuevo límite de temporalidad de la vacante a 2 años que entraría en vigor 1 año después la publicación en el BOE (sic¡ , disposición final tercera propuesta)

  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)
     
  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)

  • una cierta flexibilización para el caso del personal estatutario de los servicios de salud para los casos deinterinos de programa o por exceso o acumulación de tareas: se permite a la administración la generación de una plaza estructural donde podría ir un interino de vacante en lugar de obligar a plaza cubierta por fijo (o nada)

  • régimen transitorio para los funcionarios y laborales interinos de vacante con nombramientos anteriores a Julio de 2021, fecha de publicación del Real- Decreto Ley 14/2021 ( con el que entró en vigor la limitación actual a 3 años pero sólo para los nuevos interinos de vacante posteriores al RDL)  de  3 años  adicionales de temporalidad como máximo  y , si se supera ese nuevo tope, el mismo cese indemnizado de 20 días por año con tope 12 mensualidades que se introdujo en dicho RDL para los nuevos interinos de vacante; para los nombrados tras el RDL 14/2021 que pudieran seguir a la entrada en vigor de esta posible ley, se les baja  a 3 años estrictos máximo (ahora son 3 años hasta convocatoria o cese)

[STEPA] 'El Abogado del Tribunal Europeo avala con contundencia hacer fijos a los interinos en abuso de temporalidad, como reclama desde hace años STEPA. Rimvydas Norkus ha respondido al Tribunal Supremo que la fijeza es una medida “válida y proporcionada” y que la alternativa sería un importante aumento de las indemnizaciones que causaría “un colapso económico y judicial”. Las conclusiones hechas públicas este jueves avalan que el sistema en España sigue sin garantizar una sanción efectiva a las Administraciones que abusan de la contratación temporal ni una justa compensación a las víctimas'

  • 'El sindicato reclama que el Gobierno de España apruebe de manera urgente una norma que garantice el derecho a la fijeza del personal en abuso de temporalidad en todas las Administraciones Públicas, así como para los ya cesados, y que el Ejecutivo autonómico actúe en la misma línea en el ámbito de sus competencias.STEPA recalca la especial importancia de este pronunciamiento, ya que en la DGA hay unos 17.000 trabajadores en abuso'

 

'El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) reclama la conversión en fijos a extinguir de todos los funcionarios interinos en abuso de temporalidad “mediante la aprobación inmediata por parte del Gobierno de España de un decreto ley”. Debería ser la respuesta a a las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, hechas públicas hoy. STEPA destaca que su pronunciamiento avala la fijeza como solución y subraya que si no se hace así, deberían abonarse a las víctimas indemnizaciones muy superiores a las máximas fijadas actualmente en la ley, lo que supondría “un colapso económico y judicial”.

El Abogado General ha respondido a una cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo tras la condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a España por no tomar medidas contra el abuso de temporalidad en el sector público. El Tribunal Supremo preguntó si había obligación de convertir en fijos a estos interinos, como ocurre en el sector privado, o si sería suficiente aumentar la indemnización por despido, actualmente fijada en 20 días de salario por año trabajado.

 Norkus ha señalado que la UE no exige necesariamente la fijeza, pero incide en que es una solución “jurídicamente válida y proporcionada” y destaca que el ordenamiento jurídico español no contempla actualmente una alternativa que suponga tanto una sanción para las Administraciones incumplidoras como un resarcimiento justo para el trabajador víctima del abuso. Así señala que ni la indemnización legal máxima “correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades no permite la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso” y reclama un nuevo sistema, con cuantías mucho más altas.

jueves, 9 de octubre de 2025

[CSIF Nacional] 'El Abogado General del TJUE exige elevar las indemnizaciones por abuso de temporalidad y concretar las sanciones a las administraciones que abusen, como reclama CSIF. España incumple la Ley con una temporalidad del 30%: exigimos una reunión urgente con Óscar López para dar una solución efectiva a miles de personas en precariedad, en línea con las conclusiones del Abogado General' [CSIF: "Hay que fijar sanciones a responsables de las AAPP, convocar todas las plazas y reducir los plazos de ejecución de los procesos selectivos"]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, exige una reunión urgente al ministerio de Función Pública para abordar las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a petición del Tribunal Supremo, porque ponen de nuevo en cuestión la ineficacia de España para acabar con el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas y en la empresa pública (párrafos 116 y 128).

Las conclusiones del abogado general no se oponen a la jurisprudencia nacional para acceder a una plaza fija (igualdad, mérito, capacidad y no discriminación), si bien, exige medidas efectivas para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Además, evidencia que el Gobierno no ha establecido “un régimen de responsabilidad efectivo y disuasorio” para las administraciones que incumplen (párrafo 129). Asimismo (párrafo 116), señala que las indemnizaciones de 20 días o 30 días (con límite de 12 y 24 mensualidades, respectivamente, por año trabajado), son insuficientes.