[Recordatorio de entrada publicada el 09/07/2026]
Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública, laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices, contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad. Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.
Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso