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martes, 13 de octubre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en nuevas sentencias de 28/09/2026 a recursos de casación del Estado contra dos sentencias de Juzgado de Bilbao en el caso de dos funcionarias interinas 14 años del SEPE cesadas por los procesos de estabilización convocados en 2021, reitera su doctrina de que la indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los procesos de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021.

 Acaba de publicarse en el CENDOJ las sentencias de 28/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  a los dos recurso de casación del Estado, contra senda sentencias del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Bilbao, que la Sala deliberaba el  martes 22 de Septiembre, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. 

 Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

 De hecho, recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/2026 del caso de un funcionario interino 15 años del Ayuntamiento de Alicante  había reiterado que dicha indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021, con lo que se esperaba que fuera  a repetir lo mismo en estos dos nuevos recursos.

Ahora,   se trata de las sentencias:

  • sentencia de 28/09/2026 al recurso de casación n.º 3005/2024 ( admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 13/02/2024  (proc. 358/2023) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao, que había concedido la citada indemnización de 20 días a la una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal teniendo en cuenta su situación de abuso de la temporalidad cuando fue cesada. En concreto, llevaba de funcionaria interina en la misma vacante  14 años cuando fue  cesada -sin indemnización alguna- por  la resolución en julio de 2023 del "proceso de estabilización" derivado de las leyes estatales de 2017 y 2018 - con oposición eliminatoria- del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que el Estado había convocado en Mayo de 2021, es decir, se trataba nuevamente uno de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 :

miércoles, 7 de octubre de 2026

[USO Extremadura] 'USO logra una sentencia pionera que reconoce el despido improcedente y, además, la compensación prevista en la Ley 20/2021. La resolución reconoce de forma diferenciada las consecuencias indemnizatorias del despido improcedente y el derecho a la compensación vinculada al proceso de estabilización' [82 mil euros por ambos conceptos. El despido de este empleado laboral es improcedente al haber sido por un proceso selectivo para ser funcionario de carrera, que además era un proceso de "estabiliación "]

 'USO-Extremadura ha obtenido una sentencia  especialmente relevante y novedosa en materia de empleo público temporal, al declarar  la improcedencia del despido de una trabajadora indefinida no fija de la Junta de  Extremadura y reconocer, además y de forma diferenciada, su derecho a percibir la  compensación económica prevista en la Ley 20/2021 por su participación y no obtención  de plaza en el proceso de estabilización.

La Sentencia n.º 455/2026, de 20 de agosto, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Social,  plaza n.º 3 de Badajoz, resuelve el caso de una trabajadora con relación laboral indefinida  no fija y antigüedad reconocida desde marzo de 2011, que se encontraba adscrita a un  puesto configurado como funcionarial.

La Administración extinguió su relación laboral tras adjudicarse dicho puesto a una  funcionaria de carrera como consecuencia de un proceso de estabilización. La sentencia  concluye que la cobertura de una plaza de naturaleza funcionarial no constituye causa válida para extinguir la relación laboral de una trabajadora indefinida no fija, por no  tratarse de la cobertura reglamentaria de una plaza laboral, y declara, en consecuencia,  el despido improcedente. Como consecuencia de dicha declaración, la resolución fija la  indemnización por despido improcedente en 51.510,63 euros.

lunes, 5 de octubre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 6, para dictar sentencia, más recursos de casación sobre la cuestion, ya resuelta y reiterada negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

 Según la Agenda de señalamientos TS del 05 al 09 de octubre de 2026 , la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 06/10/2026 para dictar sentencia dos nuevos recurso de casación nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

viernes, 2 de octubre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/2026 del caso de un funcionario interino 15 años del Ayto de Alicante que la indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021. Y rechaza elevar al TJUE unas cuestiones prejudiciales solicitadas sobre posible violación de la clásula 5ª del abuso de temporalidad de la Directiva UE 1999/70/CE argumentando que la sentencia Obadal del TJUE ya ha asentado que las indemnizaciones al cese no son medidas contra el abuso de temporalidad. Y no es inconstitucional la diferencia de trato con los cesados por procesos convocados después de la ley

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 23/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación  666/2024 que la Sala deliberaba el pasado martes 15, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto prácticamente idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024) con el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 .

Ahora, se trataba de un recurso de casación n.º 666/2024 puesto por el Estado contra la sentencia de 26 de octubre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante que concedió la citada indemnización a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante durante 15 años en la misma vacante que fue cesado después de la ley 20/2021 - el 31 de mayo de 2022- por un proceso de estabilización anterior convocado el 18 de diciembre de 2019. 

 

Como era de esperar, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina que  la indemnización que contempla  la Ley 20/2021 a los empleados públicos cesados por proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un  proceso de estabilización de las leyes anteriores  convocado antes de la ley 20/2021, y ha revocado la sentencia del Juzgado quedándose el empleado público cesado sin indemnización alguna.


Pero esta sentencia contiene una cuestión específica del  caso  de interés: el empleado público había planteado en su demanda que se elevaran cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE en las que se preguntara si  la Cláusula 5ª contenida en la Directiva 1999/70/CE sobre abuso de temporalidad no impediría realizar esa diferenciación utilizada para no conceder el derecho a la indemnización al cese, de que el proceso de estabilización estuviera convocado antes de la entrada en vigor de la ley. 

A diferencia de su comportamiento hasta hace poco, en el que la Sala de lo Contencioso del Supremo  ni hacía mención a la peticiones de cuestión prejudicial  ,  en esta sentencia, la Sala del Suremo sí da contestación y razonada a la petición de elevar cuestiones prejudiciales. Nótese que ha habido reciente jurisprudencia reiterativa y demoledora del TJUE a ese respecto: el alto Tribunal de cada país  está obligado a plantear al TJUE cuestiones prejudiciales solicitadas por el demandante salvo una justificación en contra que debe razonar e incluir explícitamente en las sentencias, estando tasadas por el TJUE cuáles pueden ser las razones válidas en los razonamientos.

jueves, 1 de octubre de 2026

[Comisión Europea] 'La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir las normas de la UE sobre la responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión' [Lo hace por 2ª vez ya pidiendo imposición de multas]

'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España [INFR(2017)4004] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20, relativo a la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. La responsabilidad del Estado es un principio importante del Derecho de la Unión Europea que establece la indemnización por las pérdidas o daños causados a los particulares por el legislador mediante infracciones del Derecho de la Unión. En junio de 2022, el Tribunal dictaminó que las normas españolas hacían demasiado difícil para los particulares recibir una indemnización por los daños causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.

En 2015, la Comisión recibió denuncias relativas a la incompatibilidad de determinados aspectos de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el Derecho de la Unión. La Comisión incoó un procedimiento de infracción en junio de 2017. España no adoptó ninguna modificación de su legislación, ni siquiera tras el dictamen motivado de la Comisión de enero de 2018. Por tanto, la Comisión decidió llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE en noviembre de 2019. En su sentencia de 28 de junio de 2022, el Tribunal confirmó la posición de la Comisión de que España había infringido el Derecho de la Unión.

lunes, 21 de septiembre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 22, para dictar sentencia, más recursos de casación sobre la cuestion, ya resuelta negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

Según la Agenda de señalamientos TS del 21 al 25 de septiembre de 2026a, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 22/09/2026 para dictar sentencia dos nuevos recurso de casación nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

martes, 15 de septiembre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 15, para dictar sentencia, nuevo recurso de casación sobre la cuestion, ya resuelta negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

Según la agenda de señalamientos  del Tribunal Supremo  para esta semana del 14 al 18 de septiembre de 2026, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 15/09/2026 para dictar sentencia el recurso de casación nº 666/2024 , admitido a trámite el 20/11/2025,  nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

lunes, 27 de julio de 2026

[STEPA] 'Más de 29.000 empleados de la DGA siguen siendo temporales mientras la UE avanza en el procedimiento de infracción. El último boletín de personal muestra que, a fin de 2025, más del 47% de la plantilla tenía contrato temporal, cuando el incumplimiento de la obligación legal de no superar el 8% ya ha dado lugar a sanciones de la UE. Unos 20.000 trabajadores son víctimas del abuso de temporalidad y deben ser indemnizados'

 'Más del 47% de los trabajadores de la DGA tienen contrato temporal, según muestra el último “Boletín estadístico del personal al servicio de la comunidad autónoma de Aragón”. El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) ha denunciado que los datos oficiales “vuelven a poner de manifiesto la intolerable precariedad que el Gobierno de Aragón intenta ocultar y que va a terminar con sanciones millonarias de la Comisión Europea”. El sindicato ha señalado que ha trasladado propuestas para dar solución a esta grave situación, sin que haya recibido ninguna respuesta.

 Con los datos del último Boletín, la plantilla de la Administración autonómica está compuesta por 61.913 trabajadores, 29.233 temporales (47,2%) y 32.680 fijos (52,8%). En el momento de las últimas elecciones autonómicas y el inicio de la presidencia de Azcón, en junio de 2023, estos mismos datos eran 59.800 trabajadores y 30.500 temporales, el 51%, por lo que el índice de temporalidad se ha reducido en solo 3,7 puntos porcentuales. Todo ello pese a que la Ley 20/21, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fijaba la obligación de que esta tasa debía estar por debajo del 8% a fecha 31 de diciembre de 2024.

 STEPA subraya que, además, el boletín no especifica cuántos de estos temporales llevan más de tres años en sus puestos y por tanto están en fraude de ley y deben ser indemnizados, como han sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo. El sindicato estima que “en estos momentos son más de 20.000 los trabajadores abusados, un tercio de la plantilla total”. Y añade: “Esta cifra no deja de crecer, ya que inicialmente calculábamos que eran 17.000”.

viernes, 24 de julio de 2026

[Poder Judicial] 'El TSXG condena a dos administraciones por el daño moral causado a interinos por abusar de la contratación temporal Aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo y condena a la Xunta y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a indemnizar con 10.000 euros a las personas afectadas' [Entiende que los 10 mil € de indemnización por daños morales es por cada trienio de abuso de temporalidad, pero sólo les concede 10 mil porque era lo que demandaban subsidiariamente a la fijeza]

 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo en dos sentencias en las que concluye que existió abuso de temporalidad por parte de dos Administraciones públicas -Xunta de Galicia y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil- al contratar a personas interinas durante largos periodos de tiempo. Además, acuerda remitir testimonio de las sentencias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la iniciación de los procedimientos sancionadores.

En ambos casos, desestima las solicitudes de indemnización extintiva porque no consta extinción del contrato imputable al empleador, pues ambas personas trabajadoras adquirieron finalmente la condición de funcionarias por la superación de procesos selectivos. Los magistrados advierten en los dos fallos de que “el proceso selectivo convocado, por el que la parte demandante adquirió la condición de personal laboral fijo, no puede ser entendido como una medida destinada a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal”.

miércoles, 22 de julio de 2026

[FAC-USO 'FAC-USO logra una sentencia que reconoce una indemnización por abuso de temporalidad a personal funcionario interino. El Juzgado declara que la Administración utilizó de forma abusiva el empleo público temporal y reconoce una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio.' [Aplica la sentencia del TJUE Obadal para concluir que es necesaria una indemnización, y ante la ausencia de un sistema especifico, , aplica la compensación al cese de la Ley 20/2021]

'Los Servicios Jurídicos de FAC-USO han obtenido una importante sentencia favorable para una funcionaria interina de la Administración de Justicia, en la que se reconoce expresamente la existencia de una situación de abuso en la temporalidad y su derecho a percibir una indemnización económica.

La Sentencia n.º 170/2026, de 3 de julio, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, estima el recurso interpuesto frente al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y declara que la situación mantenida por la trabajadora constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada.

La funcionaria había prestado servicios durante aproximadamente seis años, desempeñando funciones ordinarias y estructurales propias del cuerpo al que pertenecía, en las mismas condiciones y realizando las mismas tareas que el personal funcionario de carrera.

La sentencia rechaza que la Administración pueda responsabilizar a la propia trabajadora de la prolongación de su interinidad por formar parte voluntariamente de una bolsa de empleo, no haberse presentado a determinados procesos selectivos o no haberlos superado. El órgano judicial recuerda que es la Administración la que organiza la prestación de los servicios y la que debe adoptar medidas eficaces para evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales destinados a cubrir necesidades permanentes.

[Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fija un criterio común para resolver los litigios por abuso de temporalidad en el empleo público' [ Fija las cuantías de la nueva indemnización presuntiva por daños morales ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: entre 2.500 € y 10.000 € según antigüedad]

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, reunida en Pleno, ha resuelto distintos recursos de suplicación sobre empleo público temporal que se encontraban suspendidos a la espera de que se resolviera una cuestión prejudicial sobre esta materia planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE resolvió la cuestión prejudicial en la sentencia de 14.04.2026, asunto C-418/24, Obadal, y consecuencia de ello la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias posteriormente, la de 11.05.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 3543/2023, y la de 30.06.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 5544/2023, que han servido de base para resolver los recursos de suplicación suspendidos ante el TSJA.

En los recursos de suplicación resueltos por la Sala de lo Social del TSJ asturiano se planteaban dos cuestiones esencialmente, por una parte el reconocimiento de la fijeza laboral a personal laboral temporal, y por otra el abono de una indemnización por abuso en la contratación temporal.

Respecto a la fijeza laboral, teniendo en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en las citadas sentencias, que exige el haber superado previamente un proceso selectivo para el acceso a un empleo fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que a estos efectos sean válidos los procesos selectivos superados para empleos temporales, la Sala de lo Social ha resuelto no reconocer la fijeza en ninguno de los casos en que así se reclamaba, ya que en unos no se había superado un proceso selectivo previo en las condiciones citadas, y en otros se trataba de procesos de empleo temporal que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no son válidos para declarar la fijeza laboral.

martes, 21 de julio de 2026

[Araúz] Sección social plaza nº 23 de Madrid sentencia la nueva indemnización del Supremo , por abuso de temporalidad adicional a la del cese, por el despido de un empleado público laboral en abuso de temporalidad

'La Sección  de lo Social Plaza número 23 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 16 de julio de 2026, en la que reconoce una doble indemnización a favor del personal temporal víctima de un abuso: una indemnización por el despido que cifra en 36.616,20 € y otra indemnización adicional por el abuso sufrido que cuantifica en 10.000 €.

 Aunque la sentencia va a ser recurrida, pues la indemnización de 10.000 € vulnera el derecho de Unión Europea, ya que es insuficiente e incompleta, no es proporcionada, no es disuasoria y está topada,esta sentencia supone otro avance a favor del personal temporal del sector público.'

viernes, 17 de julio de 2026

Recordatorio. Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/07/2026]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública,  laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices,  contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de  indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad.  Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE  de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.

 Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

 

lunes, 13 de julio de 2026

[Law&Trends] La Sala Social del Supremo reitera su doctrina tras la sentencia Obadal del TJUE: indemnización -escasa según los expertos- en lugar de fijeza para los que no tenga superado proceos selectivo para fijo y destierra la figura del indefinido no fijo

 Informa el medio jurídico especializado Law & Trends este 10/07/2026   , citando nuestra publicación de 09/07/2026,  de la  sentencia de 30/06/2026 , publicada el día anterior, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso  de la famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal, . En esta sentencia, el Supremo ha denegado el reconocimiento de fijeza  a la empleada pública temporal del  caso por no tener superado un proceso selectivo para fijo , si bien ha dictaminado su derecho derecho a la indemnización compensatoria de entre mil y  10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables aunque la empleada ya sea fija (estabilizando por un concurso-oposición después de su demanda). 

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la trabajadora cuyo caso llegó al TJUE para exigir una indemnización por daños y perjuicios por el abuso en la contratación temporal. En sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social' ["sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española"; " indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE" ]

'El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 30/06/2026 ha resuelto el asunto que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial a la que ha dado respuesta la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), en cuya aplicación se ha dictado la anterior STS Pleno 11 de mayo de 2026. 

Esta nueva sentencia se acoge a la doctrina ya establecida en la misma, en el sentido de  que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Reitera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

jueves, 9 de julio de 2026

Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública,  laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices,  contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de  indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad.  Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE  de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.

 Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

 

Se da la especial  circunstancia que la trabajadora demandante ha "estabilizado finalmente su categoría profesional con ocasión de la resolución de los procesos de consolidación del empleo público en la Comunidad de Madrid" convocados por la CcAa (pocos días antes de la Ley 20/2021) por concurso-oposicion al ser  derivados de las leyes estatales de  2017 y 2018,  por lo que a juicio de la Comunidad de Madrid , el Supremo no debía admitir el recurso por "carencia sobrevenida del objeto del litigio". La empleada pública  no tenía superado una convocatoria de empleo para personal fijo en el momento de la demanda.

Esta sentencia fue debatida en Pleno el pasado 24 de Junio, aunque no figurara en la Agenda de señalamientos TS del 22 al 26 de junio de 2026 que se publicó (figuraba otro recurso,sobre una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que sí tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo). 

Hay que recordar que el mismo Pleno de la Sala de lo Social decidió el 11/05/2026   un  cambio de criterio de su doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral  tras la citada  sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal: pasaba , a nuestro juicio, la nueva doctrina  para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del empleado público laboral a resumirse en: 

viernes, 3 de julio de 2026

[Arauz] Dos juzgados de lo Social de Madrid declaran improcedente el despido de dos trabajadores de la Comunidad de Madrid

'Acabamos de recibir dos sentencias de Secciones de lo Social de Madrid, Plazas núms. 12 y 30, que declaran improcedente el despido de dos trabajadores públicos y condenan a la Comunidad de Madrid a que opte en el plazo  de cinco días por readmitir al trabajador, o, en caso contrario, indemnizarle en cuantías de 63.241,27 euros y de 61.384,97 euros .'

Fuente: Nota del gabinete de Araúz de  03/7/2026 recibida en APISCAM


miércoles, 1 de julio de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, teniendo en cuenta la nueva doctrina del Supremo Social, sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un empleado público laboral de la Generalitat que había aprobado sin obtener plaza el proceso de estabilización para ser fijo de la ley 20/2021

 Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de  22 de mayo de 2026  (nº rec. 3933/2025) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que  dicta una de las primeras sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un  empleado público laboral aplicando el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En este caso se trata de un empleado público laboral de Administración de la CCAA de la Generalitat de Catalunya con contrato de interinidad de vacante prolongada durante 5 años hasta la demanda y tras 5 años previos de contratos concatenados por obras y servicio,  y que  había superado sin obtener plaza , y sin ser cesado , el proceso de estabilización de la Generalitat de Catalunya  en aplicación de la ley 20/2021. Su plaza no había sido convocada a ningún proceso por el momento.

martes, 30 de junio de 2026

[SER] Juzgado de lo Social de Canarias aplica la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo y sentnecia la fijeza a una empleada pública laboral temporal durante 20 años que tiene una oposición para fija aprobada sin plaza

Informa la Cadena Ser en Canarias este 29/06/2026 que el juzgado nº 5 de Santa Cruz de Tenerife , en una sentencia de 24 de junio, ha dictado la fijeza laboral a una empleada pública laboral -temporal durante 20 años,encadenando 131 contratos, auxiliar de enfermería del  Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife y asistida por CSIF Canarias- aplicando el  reciente  cambio  de doctrina  de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE, teniendo en cuenta que la empleada

miércoles, 17 de junio de 2026