jueves, 4 de septiembre de 2025

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de la Xunta de Galicia confirma la sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un interino cesado por no superar las pruebas de estabilización de la plaza que ocupaba' [por un proceso derivado de la Ley 20/2021] . Los magistrados ratifican la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagarle una compensación de 44.713 euros' [Aplica el artículo 2.6 de la ley 20/2021]

 'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, en la que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. 

El TSXG, por lo tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, la cual ha confirmado. En la resolución, los magistrados destacan que la compensación económica se prevé en el artículo 2.6 de la ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo “es tanto poner fin a la excesiva temporalidad en las administraciones como dar una respuesta legal a la compensación económica por el abuso en la temporalidad de la misma, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo”. Dicha ley, según consta en la resolución, le reconoce al docente el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. 

“La Xunta hizo coincidir la efectividad de la adjudicación de destino a quienes superaron el proceso de estabilización con el comienzo del curso académico 2023/2024, y a la vez con el fin del nombramiento como funcionario interino del actor”, destaca la Sala en la sentencia, en la que añade que, con ello, “se generó la apariencia de que el motivo del cese del actor fue el fin del nombramiento como funcionario interino cuando, en realidad, ha sido la no superación del proceso selectivo de estabilización al que se ha presentado”. Así, destaca que, en efecto, las dos plazas vacantes de su especialidad fueron convocadas en el proceso de estabilización, las cuales fueron adjudicadas a los aspirantes que lo superaron. 

El TSXG subraya que “si bastase con que la administración educativa advirtiese desde el inicio del curso escolar de la fecha de finalización de la interinidad al término de ese curso, desaparecería gran parte del efecto útil del artículo 2.6 de la Ley 20/2021 porque, de ese modo, cerraría la posibilidad de percepción de la indemnización simplemente con realizar aquella advertencia, aunque el funcionario interino se presentase al proceso de estabilización, no lo superase y por ello viese finalizada su relación con la administración”. 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que el demandante “vio finalizada su vinculación con la administración por la no superación del proceso selectivo, pues, de hecho, quedó en situación de desempleo todo el curso escolar 2023-2024”. Los magistrados aseguran que, “si hubiera aprobado el proceso de estabilización, hubiera podido optar a una de las plazas vacantes convocadas y continuaría la relación con la administración, aunque ya como funcionario de carrera”. Por ello, afirma que si no pudo ser nombrado para el curso escolar 2023-2024 fue “porque las dos plazas vacantes de su especialidad fueron adjudicadas a los dos aspirantes que superaron el proceso selectivo de estabilización, luego está claro que la razón de que viera finalizada su relación con la administración fue que no superó el proceso selectivo de estabilización”. 

Por lo tanto, el TSXG recalca que, en este caso, se presentan los presupuestos exigidos para el reconocimiento del derecho a la indemnización que había sido solicitada. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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15 comentarios:

Anónimo dijo...

Y las/los que fuimos cesados por los procedimientos de las leyes de presupuestos anteriores, con los mismos años, qué?

Anónimo dijo...

Cuanto llevas cesado?

Anónimo dijo...

Era concurso? Cuántas plazas sacaron para no poder optar con 30 años de antigüedad a una de ellas? Si sólo sacaron 2 plazas, cuantos años llevarían los que las obtuvieron?
Está claro que España puede seguir haciendo lo que le dé la gana, contra el mandato de Europa, con sus temporales de hasta 30 años. Por tanto, nunca sacaron las vacantes necesarias, siempre menos, para poder abusar de la temporalidad y de sus derivados por no ser sancionados.

Anónimo dijo...

Si los 2000 docentes canarios, cesados recientemente cobrasen esas cifras. Estaríamos hablando de,

1500 euros al año × 15 años de media de abuso × 2000 ceses = 45 millones de Euros a pagar por Poli Suarez

Anónimo dijo...

Si Obadal da más, tal y como quiere Moralo, serían, 74,25 millones de Ruros

Anónimo dijo...

Como se calcula que se han cesado a unas 400.000 personas.

Entonces a día de hoy por Ley toca compensar con entre 9000 millones y según Obadal por pregunta expresa de Moralo 14850 millones de euros.

Anónimo dijo...

Las cuentas en el Ministerio y Europa están claras. O 15.000 millones por Ceses o Fijo a Extinguir.

Anónimo dijo...

Buenos días. Sabemos algo de la Sentencia de ayer?. Alguien sabe algo?

Anónimo dijo...

Se perpetra el robo!

Quizás para los cesados por los procesos de estabilización del art.2 de la Ley 20/2021 les queda el consuelo de la indemnización como en la Sentencia que se ha puesto.

El problema es que es sólo y exclusivamente para ellos, es decir, ni los cesados antes, ni los cesados por el concurso de méritos, ni los cesados después de la Ley 20/2021, serán indemnizados pues la ley (y nuestros queridos jueces) anidan la indemnización unicamente al cese derivado del concurso-oposición del art. 2.

Anónimo dijo...

Buenos días. A ver con qué nos sorprenden hoy!

De momento, ante los mismos abusos unos son reparados y otros olvidados.

Esa es la justicia española, la que saca pecho, aunque no sepa ni ella porqué.

Anónimo dijo...

Algún Político de este País deberá coger el toro por los cuernos, por lo menos la Justicia si va dando razón en algunos casos, casos que hace algún tiempo seria impensable salieran a favor del cesado, poco a poco

Anónimo dijo...

Cesados abusados antes de los procesos de estabilización no discriminación por razón de año de despido. El abuso se ha cometido de la misma manera y no se sancionado. Fijeza y readmisión.

Anónimo dijo...

Es una vergüenza y la ley la denomina "compensación", no indemnización ya que ellos siguen en sus trece de que no hay nada que indemnizar, lo de compensar es en plan te hago un favor, ¡qué asco!

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/analisis/interinos-europa-dinamita-excusas-supremo-espanol_511290_102.html

Anónimo dijo...

Partiendo de la base que resulta escandaloso que existe esta precariedad dentro de los empleados públicos que, por otro lado, no es posible si se cumpliera la legalidad en esta materia. Hay que recordar que las administraciones públicas tienen la obligación de publicar todos los años una oferta pública de empleo que, en teoría, debería de abarcar tanto las plazas vacantes existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad como aquellas otras que, aún no estando vacantes, están ocupadas por personal interino. Teniendo en cuenta que el Estatuto básico del empleado público fija que el proceso de selección del personal ofertado debe concluir en el plazo máximo de tres años tendríamos que un empleado público únicamente podría estar en esa situación un máximo de cuatro años.
La pregunta que esto sugiere es por qué no se cumple la legalidad vigente todo parece indicar que la mayor cuota de responsabilidad recae en los políticos que asumen las competencias de gestionar los recursos humanos de su administración.