viernes, 19 de septiembre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto

Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 23 de Septiembre  abordará ya en deliberación para resolver por auto la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y les principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. respectivamente.

La admisión a trámite de esta cuestión fue estudiada en el pleno del 10/06/2025, decidiendo solicitar  Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. Recordemos que esto mismo, sucedió con  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de  la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado  el Pleno del TC,  decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella  cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser  una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. Por tanto, con esta cuestión del juzgado de lo Social de Bilbao podría pasar lo mismo o algo similar , dado  el hecho de que el Pleno ha señalado para resolver por auto (y no por sentencia, como debe ser cuando ha admitido una cuestión para tomar una decisión sobre el fondo). Por otro lado , no se ha publicado en el BOE,  por ahora que sepamos, la  admisión a trámite de la cuestión.

 

Es muy probable que el Juzgado de lo Social  (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) remitente haya preguntado en concreto si  sería inconstitucional convertir, por sentencia  judicial, en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de  abuso de temporalidad,  conversión en fijo que en principio parece  que se desprendería de la sentencia de 22/02/2024 , del Tribunal de Justicia de la UE, sobre un caso de personal empleado público laboral  (sobre los empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso está  la sentencia del TJUE de 13/06/2024 ).


Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está utilizando una supuesta inconstitucionalidad de cualquier tipo fijeza como sanción al abuso de temporalidad como argumento para denegarla directamente, mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que también  negaba la fijeza como sanción por la misma razón constitucional, llegando a conceder sólo la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo", planteó  una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de esa sentencia de 22/02/2024 del TJUE. Precisamente, el pasado 24 de Junio tuvo lugar la vista oral ante la Gran Sala del Tribunal del asunto en el TJUE de la cuestión de la Sala de lo Social del Supremo español, denominado "asunto Obadal", asunto que tendrá el próximo 9 de Octubre la publicación de las conclusiones de la Abogacia General, previas a la sentencia del TJUE. 
 
 

Recordemos que (al menos alguna sección de) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco está concediendo la fijeza en situaciones de abuso de temporalidad de empleados públicos tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 22/02/2024. También al menos los juzgado de lo Social nº 9 y nº 11 de Bilbao, si bien ése no es el criterio por el momento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos, como decíamos.


Hay que recordar que una sección de 3 jueces del Tribunal Constitucional ya declaró, en su inadmisión al primero de los 600 recursos de amparo que acumuló sobre este tema en 2023, con el voto discrepante de uno de los jueces, que coincidía con el Supremo Contencioso en que la fijeza por sentencia iría contra la ley española y no hay obligación de inaplicarla

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14 comentarios:

Anónimo dijo...

Me pongo enferma. Después de tanto tiempo y ahora se lo preguntan. Es demencial.

Anónimo dijo...

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13554200/09/25/el-constitucional-deliberara-a-partir-del-martes-si-legal-hacer-fijos-a-los-interinos.html

Anónimo dijo...

Los señores magistrados parecen estar jugando sus últimas bazas antes del pronunciamiento de Europa y tras la sanción millonaria de 626 millones retenidos a España por la Comisión Europea. ¿por qué tanta prisa ahora? ¿por qué no deja el Constitucional esta deliberación para después del 9 de Octubre con lo que se demoran para otros asuntos?.
No me gusta mucho el ministro de Justicia pero todo lo que embride a los señores magistrados y a sus rancios privilegios bien hecho estará.
Y sobre todo que acabe de una vez por todas con la preparación de oposiciones a base de dinero negro. Señores jueces, cumplan la ley y declaren lo cobrado en dinero negro por preparar opositores. Tributen como cualquier hijo de vecino.

Anónimo dijo...

Están desesperados... El fin se acerca.

Anónimo dijo...

Cubatillla Again 🤣
CI 3305-2025 Promotor: Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao
Objeto: Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de
la Directiva 1999/70/CE del Consejo, por posible incompatibilidad con los artículos
23.2 y 103 CE.
Ponente: Excmo. Sr. Don Enrique Arnaldo

Anónimo dijo...

Tope 7 de Enero.
Quedan como mucho 108 días pa q acabe esta tortura

Anónimo dijo...

Próxima semana. Reunión Congreso Diputados en Comisión.
3 de Octubre. Resultado Contra legem.TC.
9 de Octubre. Opinión de Norkus en TJue.

Y en Diciembre. FIN.

Anónimo dijo...

Ojalá. Así sea. Finnn.

Anónimo dijo...

Entiendo que si resuelven por Auto no tenemos nada que hacer. O lo inadmiten o consideran que ya se había dicho que no, meándose en la Ley y las sentencias de TJUE.
Este país es ya una cloaca.

Anónimo dijo...

Sí, claro: si hubieran decidido entrar en el fondo, la resolución de la cuestión tiene que ser por sentencia

Anónimo dijo...

A 9:09 , ni al PSOE ni al PP les interesa que el Tribunal Constitucional se posicione en esa pregunta, o, como mucho, que si se posiciona, sea para decir que ya tenía dicho que es inconstitucional declarar fijeza por sentencia que no sea de una resolución de un proceso selectivo para ser fijo:
- si el Constitucional sentenciara que no es inconstitucional declarar fijeza por abuso de temporalidad , estaría corroborando la suposición bajo la que dictó sentencia el TJUE el 22/02/2024 (la sección díscola aquella d ela Sala de lo Social del TSJ de Madrid puso en su exposición que para laborales era constitucional), y, por tanto, la Sala de lo Social del Supremo no podría esquivar la sentencia del TJUE de 22/02/2024
- pero es que si dice que es inconstitucional la fijeza como sentencia al abuso del laboral temporal público, entonces activa una de las preguntas de Araúz en la cuestiones prejudiciales del juzgado social de murcia pendientes en el TJUE y ya admitidas a trámite: si siendo inconstitucional dar fijeza y no hay otra media válida, se puede desplazar la constitución a la hora de dictar sanción por sentencia y dar fijeza

Anónimo dijo...

A ver, lo que mañana resuelven , al ser por auto, sólo puede ser la "cuestión incidental" por la que previamente el Tribunal Constitucional pidió alegaciones al ministerio fiscal. Por ejemplo, sí, una declaración de pérdida de objeto u otra historia

Y lo más probable es que si el TC se ha planteado algo en esa cuestión incidental, pues es que lo mantenga, sea lo que sea .(la opinión del fiscal general no es vinculante) Si es declarar pérdida de objeto , sería muy probable que declarara la pérdida de objeto, pero también podría dictar auto de que ha reconsiderado vista la opinión delfiscal y no la declara, continuando entonces el procedimiento de la cuestión (hacia su admisiblidad todavía)

Y no sabemos qué cuestión planteaba al fiscal general. ..

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la aclaración.

Anónimo dijo...

9:09 Siempre igual. Al no posicionarse seguimos en las mismas, así es como se alimenta y crece sin límite y al margen de toda legalidad la corrupción institucional.

A esos 2 partidos les debemos los abusados la precariedad, el fraude y abusos sufridos durante 10,20,30 años, sin sanción ni reparación, y aquí seguimos.