Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 23 de Septiembre abordará ya en deliberación para resolver por auto la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y les principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. respectivamente.
La admisión a trámite de esta cuestión fue estudiada en el pleno del 10/06/2025, decidiendo solicitar Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. Recordemos que esto mismo, sucedió con la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado el Pleno del TC, decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. Por tanto, con esta cuestión del juzgado de lo Social de Bilbao podría pasar lo mismo o algo similar , dado el hecho de que el Pleno ha señalado para resolver por auto (y no por sentencia, como debe ser cuando ha admitido una cuestión para tomar una decisión sobre el fondo). Por otro lado , no se ha publicado en el BOE, por ahora que sepamos, la admisión a trámite de la cuestión.
Es muy probable que el Juzgado de lo Social (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) remitente haya preguntado en concreto si sería inconstitucional convertir, por sentencia judicial, en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de abuso de temporalidad, conversión en fijo que en principio parece que se desprendería de la sentencia de 22/02/2024 , del Tribunal de Justicia de la UE, sobre un caso de personal empleado público laboral (sobre los empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso está la sentencia del TJUE de 13/06/2024 ).
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14 comentarios:
Me pongo enferma. Después de tanto tiempo y ahora se lo preguntan. Es demencial.
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13554200/09/25/el-constitucional-deliberara-a-partir-del-martes-si-legal-hacer-fijos-a-los-interinos.html
Los señores magistrados parecen estar jugando sus últimas bazas antes del pronunciamiento de Europa y tras la sanción millonaria de 626 millones retenidos a España por la Comisión Europea. ¿por qué tanta prisa ahora? ¿por qué no deja el Constitucional esta deliberación para después del 9 de Octubre con lo que se demoran para otros asuntos?.
No me gusta mucho el ministro de Justicia pero todo lo que embride a los señores magistrados y a sus rancios privilegios bien hecho estará.
Y sobre todo que acabe de una vez por todas con la preparación de oposiciones a base de dinero negro. Señores jueces, cumplan la ley y declaren lo cobrado en dinero negro por preparar opositores. Tributen como cualquier hijo de vecino.
Están desesperados... El fin se acerca.
Cubatillla Again 🤣
CI 3305-2025 Promotor: Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao
Objeto: Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de
la Directiva 1999/70/CE del Consejo, por posible incompatibilidad con los artículos
23.2 y 103 CE.
Ponente: Excmo. Sr. Don Enrique Arnaldo
Tope 7 de Enero.
Quedan como mucho 108 días pa q acabe esta tortura
Próxima semana. Reunión Congreso Diputados en Comisión.
3 de Octubre. Resultado Contra legem.TC.
9 de Octubre. Opinión de Norkus en TJue.
Y en Diciembre. FIN.
Ojalá. Así sea. Finnn.
Entiendo que si resuelven por Auto no tenemos nada que hacer. O lo inadmiten o consideran que ya se había dicho que no, meándose en la Ley y las sentencias de TJUE.
Este país es ya una cloaca.
Sí, claro: si hubieran decidido entrar en el fondo, la resolución de la cuestión tiene que ser por sentencia
A 9:09 , ni al PSOE ni al PP les interesa que el Tribunal Constitucional se posicione en esa pregunta, o, como mucho, que si se posiciona, sea para decir que ya tenía dicho que es inconstitucional declarar fijeza por sentencia que no sea de una resolución de un proceso selectivo para ser fijo:
- si el Constitucional sentenciara que no es inconstitucional declarar fijeza por abuso de temporalidad , estaría corroborando la suposición bajo la que dictó sentencia el TJUE el 22/02/2024 (la sección díscola aquella d ela Sala de lo Social del TSJ de Madrid puso en su exposición que para laborales era constitucional), y, por tanto, la Sala de lo Social del Supremo no podría esquivar la sentencia del TJUE de 22/02/2024
- pero es que si dice que es inconstitucional la fijeza como sentencia al abuso del laboral temporal público, entonces activa una de las preguntas de Araúz en la cuestiones prejudiciales del juzgado social de murcia pendientes en el TJUE y ya admitidas a trámite: si siendo inconstitucional dar fijeza y no hay otra media válida, se puede desplazar la constitución a la hora de dictar sanción por sentencia y dar fijeza
A ver, lo que mañana resuelven , al ser por auto, sólo puede ser la "cuestión incidental" por la que previamente el Tribunal Constitucional pidió alegaciones al ministerio fiscal. Por ejemplo, sí, una declaración de pérdida de objeto u otra historia
Y lo más probable es que si el TC se ha planteado algo en esa cuestión incidental, pues es que lo mantenga, sea lo que sea .(la opinión del fiscal general no es vinculante) Si es declarar pérdida de objeto , sería muy probable que declarara la pérdida de objeto, pero también podría dictar auto de que ha reconsiderado vista la opinión delfiscal y no la declara, continuando entonces el procedimiento de la cuestión (hacia su admisiblidad todavía)
Y no sabemos qué cuestión planteaba al fiscal general. ..
Muchas gracias por la aclaración.
9:09 Siempre igual. Al no posicionarse seguimos en las mismas, así es como se alimenta y crece sin límite y al margen de toda legalidad la corrupción institucional.
A esos 2 partidos les debemos los abusados la precariedad, el fraude y abusos sufridos durante 10,20,30 años, sin sanción ni reparación, y aquí seguimos.
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